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Documento BOE-A-1981-9436

Real Decreto 741/1981, de 10 de abril, por el que se regulan las competencias en materia de sellos de correos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 27 de abril de 1981, páginas 8902 a 8902 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1981-9436
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1981/04/10/741

TEXTO ORIGINAL

La importancia adquirida por el coleccionismo filatélico, puesta de relieve en las diferentes Muestras internacionales y nacionales, y el desarrollo experimentado, tanto en la más perfecta realización como en la difusión de las emisiones de sellos de correos por los diferentes países, entre los que España ocupa un lugar destacado, aconseja adecuar el régimen de funcionamiento de los Servicios que tienen a su cargo esta labor, con el fin de procurar el fomento y promoción del sello de correos español, desde el punto de vista de su estimación filatélica.

De otra parte, la presente normativa está en la línea del Convenio de la Unión Postal Universal, suscrito y ratificado por España.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Hacienda y de Transportes, Turismo y Comunicaciones, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diez de abril de mil novecientos ochenta y uno,

DISPONGO:

Artículo primero.

Las emisiones de sellos de correos y de los demás signos de franqueo se acomodarán a lo que dispongan, mediante Orden conjunta, los Ministerios de Hacienda y de Transportes, Turismo y Comunicaciones.

Artículo segundo.

Con funciones de propuesta, asesoramiento y consulta, existirá una Comisión, denominada de «Programación de Emisiones de Sellos y Demás Signos de Franqueo», que presidirá el Ministro de Hacienda, siendo Presidente adjunto el Ministro de Transportes, Turismo y Comunicaciones y Vicepresidente el Director general de Correos y Telecomunicación y el Director de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

Los Ministros de Hacienda y de Transportes, Turismo y Comunicaciones podrán ser sustituidos por los Subsecretarios respectivos. En el caso de que cualquiera de los Ministros asistiere, ostentará la presidencia de la Comisión.

La composición y funcionamiento de dicha Comisión se regulará por Orden conjunta de los Ministerios de Hacienda y de Transportes, Turismo y Comunicaciones.

Artículo tercero.

La Dirección General de Correos y Telecomunicación, a través de su Servicio Filatélico y sin perjuicio de las competencias que el artículo séptimo atribuye al Ministerio de Economía y Comercio, realizará una adecuada promoción del sello de correos español en el extranjero, encaminada a expandir sus ventas en el mismo con fines filatélicos. A tal fin, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre entregará a la citada Dirección General un porcentaje de cada emisión, previamente acordado entre los Ministerios de Hacienda y de Transportes, Turismo y Comunicaciones. La Dirección General de Correos y Telecomunicación dispondrá, como máximo, del mismo porcentaje de descuento que el Estado concede al Servicio encargado de la distribución y venta de sellos en territorio nacional. Este descuento se aplicará para retribuir a los corresponsales de los distintos países con los que se opere, con los cuales se estipulará los oportunos contratos.

La Dirección General de Correos y Telecomunicación rendirá mensualmente al Ministerio de Hacienda, en la forma que éste determine, cuenta de este Servicio, ingresando en el Tesoro Público el importe de los sellos vendidos y devolviendo los restantes en el plazo máximo de nueve meses desde la fecha de su emisión.

Artículo cuarto.

La gestión y distribución del sello de correos en el territorio nacional siguen encomendadas a «Tabacalera, Sociedad Anónima», en virtud de lo establecido en el contrato celebrado con el Estado el dieciocho de junio de mil novecientos setenta y uno, que conserva plenamente su vigencia. No obstante, y con el fin de que el Servicio Filatélico de Correos pueda cumplir con su cometido y atender las funciones que le están confiadas, la citada Sociedad facilitará a la Dirección General de Correos y Telecomunicación los sellos que precise, sin pago previo de su importe.

La Dirección General de Correos y Telecomunicación, en el plazo y forma que establezca el Ministerio de Hacienda, liquidará, mensualmente, a «Tabacalera, S. A.», los sellos vendidos. En el plazo máximo de nueve meses, devolverá los que no hayan sido enajenados.

Artículo quinto.

El total de sellos entregados a la Dirección General de Correos y Telecomunicación por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre y «Tabacalera, S. A.», no podrá exceder del cincuenta por ciento de cada emisión.

Artículo sexto.

La Intervención Delegada de la General de la Administración del Estado en el Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones fiscalizará e intervendrá las cuentas, operaciones e ingresos que la Dirección General de Correos y Telecomunicación haya de realizar en virtud de lo dispuesto en los artículos tercero y cuarto de este Real Decreto.

Artículo séptimo.

Corresponde al Ministerio de Economía y Comercio regular la importación y exportación de los sellos de correos.

Artículo octavo.

Se autoriza a los Ministerios de Hacienda y de Transportes, Turismo y Comunicaciones para dictar, conjuntamente o en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas disposiciones sean precisas para el cumplimiento de este Real Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Real Decreto entrará en vigor el día uno de mayo de mil novecientos ochenta y uno.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogados el artículo primero de la Orden ministerial de Hacienda de doce de diciembre de mil novecientos sesenta y ocho, la Orden del mismo Ministerio de dos de diciembre de mil novecientos setenta y cinco y cuantas disposiciones de igual o inferior rango al de la presente se opongan a lo prevenido en este Real Decreto.

Dado en Madrid a diez de abril de mil novecientos ochenta y uno.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia,

PÍO CABANILLAS GALLAS

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 10/04/1981
  • Fecha de publicación: 27/04/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 01/05/1981
  • Fecha de derogación: 26/11/2011
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
    • por Real Decreto 1637/2011, de 14 de noviembre (Ref. BOE-A-2011-18539).
    • en cuanto se oponga , por Real Decreto 1766/1991, de 13 de diciembre (Ref. BOE-A-1991-29933).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD los art. 3, 4 y 8, regulando Movimiento de Sellos de Correo: Orden de 19 de octubre de 1983 (Ref. BOE-A-1983-29268).
Referencias anteriores
Materias
  • Correos y Telecomunicaciones
  • Dirección General de Correos y Telecomunicación
  • Fábrica Nacional de Moneda y Timbre
  • Filatelia
  • Ministerio de Economía y Comercio
  • Ministerio de Hacienda
  • Ministerio de Transportes Turismo y Comunicaciones
  • Tabacalera

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