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Documento BOE-A-1980-19398

Orden de 22 de julio de 1980 por la que se crea y convoca el premio de fomento de la traducción de autores españoles a otros idiomas.

Publicado en:
«BOE» núm. 214, de 5 de septiembre de 1980, páginas 20094 a 20094 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1980-19398
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1980/07/22/(4)

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: Dentro de la política general de traducciones, se ha venido fomentando la traducción al idioma español de aquellas obras de mayor importancia dentro de la creación literaria universal. Se contempla ahora la necesidad de estimular la traducción de los autores españoles de máximo relieve a otras lenguas, para procurar una mayor presencia de nuestra cultura y de los autores españoles en los ámbitos en los que nuestro idioma es menos conocido.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General del Libro y Bibliotecas, he tenido a bien disponer:

Artículo 1.

Se crea y convoca un premio de traducción de obras españolas a idiomas extranjeros para galardonar el mejor trabajo presentado, para lo que se tendrá en cuenta tanto la calidad de la traducción como la oportunidad de la selección de la obra traducida. Este premio tendrá carácter anual.

Artículo 2.

Para la edición de 1980 el premio se dictará a la traducción de una obra u obras de don Francisco de Quevedo y Villegas, con motivo de su IV Centenario.

Artículo 3.

La cuantía del premio será de 500.000 pesetas, con cargo a los presupuestos de la Dirección General del Libro y Bibliotecas.

Artículo 4.

El autor de la traducción conserva sus derechos sobre la misma, si bien la Dirección General del Libro y Bibliotecas, con cargo a sus dotaciones presupuestarias, se compromete a adquirir lotes de la edición, en la que se haga mención de haber recibido la traducción este premio, hasta un máximo de 200.000 pesetas o 500 ejemplares por obra premiada.

Artículo 5.

Para aspirar a este premio, será preciso que sean presentados ejemplares de la traducción, por quintuplicado, así como un ejemplar de la edición castellana utilizada, acompañados de una instancia firmada por el traductor o traductores concurrentes. El plazo de presentación terminará a las doce horas del día 15 de febrero de 1981.

Artículo 6.

Los candidatos unirán a su solicitud, que deberán presentar por duplicado, en el Registro General del Ministerio de Cultura antes de la fecha indicada, los siguientes documentos:

a) «Curriculum vitae», con indicación de los estudios realizados, actividades profesionales y traducciones publicadas, si las tuvieran.

b) Memoria explicativa de las razones por las que ha seleccionado la obra traducida.

De acuerdo con la Ley de Procedimiento Administrativo la presentación al premio podrá realizarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas.

Artículo 7.

El Jurado que habrá de discernir la adjudicación del premio, estará presidido por el Director general del Libro y Bibliotecas, quien podrá delegar en un Subdirector general, y actuará como Secretario, con voz pero sin voto, el Secretario general de la Dirección General del Libro y Bibliotecas. El Subdirector general del Libro intervendrá como Asesor sin voto.

El Jurado estará integrado por los siguientes miembros: Dos catedráticos de Universidad, designados por la Junta Nacional de Universidades; un autor, designado por la Real Academia Española de la Lengua; un Traductor, designado por la Asociación Profesional Española de Traductores e Intérpretes, y el traductor galardonado, en cada especialidad, en la última convocatoria, y en el caso de que no pudiera asistir, el que lo hubiera obtenido en la convocatoria anterior más próxima. En el supuesto de no poder contar con la presencia en el Jurado de este último, será designado otro traductor por la Dirección General del Libro y Bibliotecas a propuesta de la Asociación Profesional Española de Traductores e Intérpretes.

El número de Jurados podrá ampliarse, con representantes de la Universidad y de APETI, si fuese necesario, en razón de las áreas lingüísticas a que pertenezcan los trabajos presentados.

En caso de empate en las votaciones del Jurado, y de acuerdo con la Ley de Procedimiento Administrativo, dirimirá el voto del Presidente.

El Jurado podrá solicitar los asesoramientos que estime oportunos a expertos en cada uno de los idiomas que concurran.

Artículo 8.

El concurrir a esta convocatoria supone la aceptación de las bases de la misma, siendo inapelables las decisiones del Jurado, que incluso puedo dejar desiertos los premios.

Artículo 9.

Los miembros de los Jurados tendrán derecho a percibir las dietas previstas al efecto por las disposiciones vigentes, así como a las indemnizaciones que se les ocasionen por locomoción.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 22 de julio de 1980.

DE LA CIERVA Y HOCES

Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general del Libro y Bibliotecas.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 22/07/1980
  • Fecha de publicación: 05/09/1980
Referencias anteriores
  • CITA Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
Materias
  • Premios

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