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Documento BOE-A-1979-9647

Orden de 29 de marzo de 1979 por la que se habilita a los Catedráticos de Institutos de Enseñanza Media para impartir docencia en los Colegios Universitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 84, de 7 de abril de 1979, páginas 8333 a 8333 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1979-9647
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/03/29/(3)

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: Los Catedráticos de Institutos Nacionales de Enseñanza Media constituyen un Cuerpo docente de larga tradición y reconocido prestigio sobre el que ha descansado en buena parte la segunda Enseñanza española desde la institucionalización de ésta hace 140 años.

La titulación exigida para el ingreso en el Cuerpo y el proceso de selección garantizaba un alto nivel al mismo, como lo demuestran, entre otras cosas, la gran cantidad de Catedráticos de Instituto que forman parte actualmente del Cuerpo de Catedráticos de Universidad en las Facultades de Ciencias y Filosofía y Letras, la importancia y calidad de las aportaciones científicas de los funcionarios del Cuerpo y la amplia representación que del mismo existe en las Academias Nacionales, particularmente en la Española de la Lengua.

Por otra parte, la extensión de la Educación Universitaria por todo el territorio español ha llevado a la creación de numerosos Colegios Universitarios, sin que resulte posible encargar de la Enseñanza en ellos a los funcionarios de los Cuerpos docentes universitarios que en el momento presente no son suficientes para atender a la totalidad de las enseñanzas que se imparten en Facultades y Escuelas Técnicas Superiores De ahí la necesidad de aprovechar la experiencia y preparación de los Catedráticos de Institutos Nacionales de Enseñanza Media en el primer ciclo de la educación universitaria. '

El Decreto 2551/1972, de 21 de julio, establecía, con carácter provisional, cierta flexibilidad en la titulación que debía ostentar el Profesorado de los Colegios Universitarios adscritos, determinando, asimismo, las aportaciones estatales a los mismos.

Se hace ahora necesario hacer uso de la autorización que el artículo 26 del Decreto 2551/1972, concede al Ministerio de Educación y Ciencia para que por éste sean dictadas las normas precisas para desarrollarlo.

En su virtud, oída la Junta Nacional de Universidades y el Consejo Nacional de Educación,

Este Ministerio ha dispuesto:

1. Los Catedráticos de Institutos de Bachillerato procedentes del Cuerpo de Catedráticos Numerarios de Institutos Nacionales de Enseñanza Media y que tengan el título de Doctor quedan habilitados para impartir docencia en Colegios Universitarios a nivel de Profesores Adjuntos de Universidad a los solos efectos de lo que se establece en los artículos 12, 17 y 21 del Decreto 2551/1972, de 21 de julio, sobre Colegios Universitarios.

2. Esta habilitación se hace extensiva a los Centros de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, a los solos efectos de los que se establece en el artículo 8 del Decreto 2310/ 1972, de 18 de agosto, sobre Profesorado de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

3. En los Colegies Universitarios el Ministerio nombrará a aquellos Catedráticos que fueren propuestos por el correspondiente Rectorado, de acuerdo con las disposiciones vigentes al efecto. Las plazas a ocupar por estos funcionarlos se entenderán siempre comprendidas entre aquellas a que se refiere el apartado 1.d) del artículo 17 del Decreto 2551/1972.

4. La posesión de las plazas de Colegios Universitarios será dada por el Rectorado de la correspondiente Universidad, y dejará automáticamente vacante las respectivas plazas de Institutos Nacionales de Bachillerato.

5. Por las Direcciones Generales de Universidades y de Personal se adoptarán las medidas oportunas para dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado anterior con vistas a una adecuada organización del curso 1979-1980.

6. Durante cinco años, a contar desde el comienzo del curso académico 1979-1980, podrá no exigirse el título de Doctor a los Catedráticos citados para los nombramientos a que se refiere la presente Orden, si bien tales nombramientos presupondrán el compromiso, de los funcionarios aludidos, de obtener dicho título dentro del plazo mencionado.

Lo que digo a VV. II.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 29 de marzo de 1979.

CAVERO LATAILLADE

Ilmos. Sres. Directores generales de Universidades y de Personal del Departamento.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/03/1979
  • Fecha de publicación: 07/04/1979
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Colegios Universitarios
  • Cuerpo de Catedráticos Numerarios de Bachillerato
  • Cuerpo de Catedráticos Numerarios de Institutos Nacionales de Enseñanza Media
  • Enseñanza a Distancia
  • Funcionarios Civiles del Estado
  • Profesorado
  • Universidad Nacional de Educación a Distancia

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