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Documento BOE-A-1979-30141

Real Decreto 2834/1979, de 23 de noviembre, por el que se actualiza la composición y organización del Patronato Nacional de Santiago de Compostela.

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 21 de diciembre de 1979, páginas 29300 a 29300 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1979-30141
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1979/11/23/2834

TEXTO ORIGINAL

El Patronato Nacional de Santiago de Compostela, creado por Decreto mil novecientos cuarenta y uno/mil novecientos sesenta y cuatro, de once de junio, con la finalidad de promover y coordinar las acciones e inversiones conducentes a la conservación y defensa de los valores religiosos, históricos, turísticos y demás de análoga naturaleza de dicha ciudad, que adquieren especial relieve durante los Años Santos Jacobeos, fue modificado y ampliado en su composición, mediante Decreto trescientos ochenta y siete/mil novecientos setenta y seis, de seis de febrero.

Las reorganizaciones administrativas posteriores y, en especial, las que se han operado en la estructura de la Administración Central por los Reales Decretos mil quinientos cincuenta y ocho/mil novecientos setenta y siete, de cuatro de julio, y setecientos ocho/mil novecientos setenta y nueve, de cinco de abril, hacen necesario, por una parte, adecuar la composición del Patronato a la nueva realidad orgánica, y por otra, dotar de una mayor operatividad a su comisión ejecutiva con la creación de la gerencia que se atribuye al Alcalde de la ciudad.

En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintitrés de noviembre de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

El Patronato Nacional de Santiago de Compostela. con los fines y funciones señalados en los artículos primero y cuarto del Decreto mil novecientos cuarenta y uno/mil novecientos sesenta y cuatro, de once de junio pasa a denominarse Real Patronato de la Ciudad de Santiago de Compostela.

La sede del Patronato estará en la ciudad de Santiago de Compostela, y sus órganos serán el Pleno y la Comisión Ejecutiva.

Articulo 2.

El artículo segundo del Decreto mil novecientos cuarenta y uno/mil novecientos sesenta y cuatro, de once de junio, quedará redactado como sigue:

«Bajo la Presidencia de Honor de S. M. el Rey, el Pleno del Patronato se integrará de la siguiente forma:

Presidente: El Presidente del Gobierno.

Vicepresidente: El Ministro del Interior.

Vocales: Los Ministros de Asuntos Exteriores, Obras Públicas y Urbanismo, Cultura, Administración Territorial y Universidades e Investigación, el Secretario de Estado para el Turismo, el Presidente de la Junta de Galicia o del órgano que en el futuro le sustituya, el Arzobispo de Santiago de Compostela, el Rector de la Universidad y el Alcalde de la ciudad.

Podrán asistir válidamente al Pleno en representación del Presidente, Vicepresidente y Vocales, las autoridades en las que ellos deleguen.

Cuando la índole de los asuntos a tratar lo aconseje, podrán ser también convocadas a las reuniones del Pleno otras personas que puedan prestar su asesoramiento técnico al Patronato.»

Artículo 3.

El artículo tercero del mencionado Decreto mil novecientos cuarenta y uno/mil novecientos sesenta y cuatro, quedará redactado de la manera siguiente:

«La Comisión Ejecutiva estará presidida por el Gerente del Patronato, cargo que recaerá en el Alcalde de Santiago de Compostela, y formarán parte de la misma un representante de la Junta de Galicia v de cada uno de los Ministerios cuyos titulares formen parte del Pleno, en razón de los asuntos a tratar en cada reunión.

El cumplimiento de los acuerdos del Pleno y de la Comisión Ejecutiva, así como la convocatoria y preparación de sus reuniones, quedará encomendada al Gerente del Patronato.

Actuará como Secretario, tanto del Pleno como de la Comisión Ejecutiva, con voz pero sin voto, un funcionario del Ayuntamiento de Santiago designado por el Alcalde de la ciudad.

El Patronato podrá beneficiarse, para el cumplimiento de sus fines, de subvenciones por parte de los diversos Ministerios representados en el mismo y por parte de la Junta de Galicia u órgano que en el futuro la sustituya.»

Articulo 4.

Las menciones que en los artículos sexto y séptimo del Decreto mil novecientos cuarenta y uno/mil novecientos sesenta y cuatro, de once de junio, se hacen del Ministerio de Educación Nacional, Dirección General de Bellas Artes y Ministerio de la Gobernación, se entenderán referidas, respectivamente, al Ministerio de Cultura, Dirección General del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos y Ministerio del Interior.

Disposición final.

Queda derogado el Decreto trescientos ochenta y siete/mil novecientos setenta y seis, de seis de febrero.

Dado en Madrid a veintitrés de noviembre de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS R.

El Ministro del Interior,

ANTONIO IBAÑEZ FREIRE

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 23/11/1979
  • Fecha de publicación: 21/12/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 10/01/1980
Referencias anteriores
  • DEROGA el Decreto 387/1976, de 6 de febrero (Ref. BOE-A-1976-4876).
  • MODIFICA los arts. 2 y 3 del Decreto 1941/1964, de 11 de junio.
  • CITA:
Materias
  • La Coruña
  • Ministerio del Interior
  • Monumentos y Conjuntos Histórico Artísticos
  • Patronatos

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