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Documento BOE-A-1979-22318

Real Decreto 2174/1979, de 3 de agosto, por el que se autoriza, bajo determinadas condiciones, la agrupación de expediciones en los transportes de mercancías por carretera.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 221, de 14 de septiembre de 1979, páginas 21485 a 21486 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1979-22318
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1979/08/03/2174

TEXTO ORIGINAL

El artículo treinta y seis del Reglamento de nueve de diciembre de mil novecientos cuarenta y nueve, dictado en desarrollo de la Ley de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera, estableció para la contratación del transporte de mercancías por carga completa que cada expedición sólo podría transportarse de un solo remitente a un solo consignatario.

La condición de un solo remitente y un solo consignatario, cualquiera que sea el tonelaje de la expedición y la capacidad de carga del camión, ha originado en muchos casos la clandestinidad y la infracción, al completar la carga del camión con varias expediciones, para aprovechar el gasto de energía por viaje.

Tan difícil es el cumplimiento de estas disposiciones, que ya el Decreto mil novecientos cuarenta y tres/mil novecientos sesenta y cuatro de dos de julio, tratando de cumplir con los objetivos propuestos por el Plan de Desarrollo, estableció la fórmula contenida en su artículo segundo, según la cual las agencias de transportes pueden intervenir en la contratación de transporte por carga completa en radio de acción nacional, sin figurar como remitentes o consignatarios.

Por otra parte, es necesario, también, regular de forma realista el transporte de mercancías perecederas que exigen un servicio rápido y flexible en condiciones que eviten el desmerecimiento por transbordos o demoras.

Hay que tener muy en cuenta que a la publicación del Reglamento en mil novecientos cuarenta y nueve, el tonelaje medio de los camiones era muy inferior al de hoy, que se sitúa en dieciséis toneladas de carga de promedio.

El desfase existente entre la realidad material y la realidad formal se ha acentuado con los años transcurridos.

En otro orden de cosas, la grave crisis energética hace urgente conseguir el máximo aprovechamiento de la capacidad de carga de los vehículos en los viajes que realizan.

De este modo, resulta imperioso regular de una manera racional el transporte de carga completa, estableciendo un tonelaje mínimo para cada expedición de un solo remitente a un solo consignatario, y pudiendo agruparse varias expediciones en un solo vehículo hasta completar la carga en total. Se siguen así pautas ya adoptadas en otros países con una normativa para el sector del transporte técnicamente más perfecta.

Por todo lo expuesto, a propuesta del Ministro de Transportes y Comunicaciones, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día tres de agosto de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

En los servicios públicos de mercancías contratados por carga completa podrán agruparse en lo sucesivo las expediciones de mercancías homogéneas que sean necesarias hasta completar la capacidad de carga de cada camión, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

Uno. Que el peso de cada expedición no sea inferior a cinco toneladas.

Dos. Que el origen, de una parte, y destino, por otra, de todas las expediciones se encuentre dentro del territorio de la misma demarcación provincial más una zona limítrofe de cincuenta kilómetros.

Artículo 2.

Por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones se dictarán cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento del presente Real Decreto.

Dado en Palma de Mallorca, a tres de agosto de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Transportes y Comunicaciones,

SALVADOR SANCHEZ-TERAN HERNANDEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 03/08/1979
  • Fecha de publicación: 14/09/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 04/10/1979
  • Fecha de derogación: 28/10/1990
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre (Ref. BOE-A-1990-24442).
Referencias anteriores
  • EN RELACIÓN con el art. 36 del Reglamento aprobado por Decreto de 9 de diciembre de 1949 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1950-431).
  • CITA Ley de ordenación de Transportes Terrestres por Carretera, de 27 de diciembre de 1947.
Materias
  • Mercancías
  • Transportes terrestres

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