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Documento BOE-A-1979-21826

Real Decreto 2109/1979, de 3 de agosto, por el que se modifican los plazos de entrega al uso público de determinados tramos de la autopista del Cantábrico, itinerario Bilbao-Santander.

Publicado en:
«BOE» núm. 215, de 7 de septiembre de 1979, páginas 20932 a 20933 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-21826

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto seiscientos noventa y nueve/mil novecientos setenta y nueve, de dieciséis de marzo, sobre el programa de puesta en servicio de tramos de autopistas nacionales de peaje durante el periodo mil novecientos setenta y nueve/mil novecientos ochenta y uno, autoriza a las Sociedades concesionarias de autopistas de peaje a solicitar un retraso de hasta tres años en el calendario de puesta en servicio de sus tramos, conjuntamente con la compensación procedente para mantener el equilibrio económico-financiero de la concesión. Tal compensación sólo puede consistir en un incremento del periodo concesional, prolongando la fecha contractual de su extinción.

«Autopista Vasco Montañesa» (C.E.S.A.) incoó expediente de aplazamiento de puesta en servicio de determinados tramos de la autopista de cuya concesión es titular en base al Decreto setecientos setenta y tres/mil novecientos setenta y seis, de veintitrés de enero.

El expediente ha sido presentado en la Delegación del Gobierno en las Sociedades concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, y por la Dirección General de Carreteras han sido realizados los estudios a que se refiere el artículo primero del referido Real Decreto, que han sido favorablemente informados por los Ministerios de Economía y Hacienda, de conformidad con lo preceptuado en el mismo.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día tres de agosto de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

Quedan modificadas las fechas de entrega al uso público de los tramos de la autopista Bilbao-Santander que a continuación se indican:

Enlace de Luchana-enlace de Algorta; catorce de abril de mil novecientos ochenta y tres.

Santander-Torrelavega (dos calzadas); catorce de abril de mil novecientos ochenta y tres.

Artículo 2.

Se prorroga hasta el seis de enero, del año dos mil diecisiete el plazo de concesión de la autopista Bilbao-Santander.

Artículo 3.

En el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de publicación del presente Real Decreto en el «Boletín Oficial del Estado», la Sociedad concesionaria presentará ante la Delegación del (gobierno en las Sociedades concesionarias de autopistas nacionales de peaje el Plan económico-financiero que resulte de introducir en el vigente las modificaciones; autorizadas por la presente disposición.

Artículo 4.

La prórroga del período concesional otorgada por el presente Real Decreto queda supeditada a las efectivas demoras de los plazos de construcción señalados en el artículo primero y sólo será computable si en la fecha en que originalmente debía caducar la concesión se hubiera ejecutado la totalidad de la autopista.

Artículo 5.

El presente Real Decreto no supondrá, en ningún caso, modificación del plazo que para el aval del Estado señala el Decreto de adjudicación de la concesión.

Artículo 6.

Quedan modificados en la forma señalada en los artículos anteriores el artículo sexto del Decreto setecientos setenta y tres/mil novecientos setenta y seis, de veintitrés de enero, y los artículos primero y tercero del Real Decreto novecientos ochenta y siete/mil novecientos setenta y ocho, de treinta de marzo.

Disposición final.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Palma de Mallorca a tres de agosto de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Obras Públicas y Urbanismo,

JESUS SANCHO ROF

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