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Documento BOE-A-1979-20605

Real Decreto 2000/1979, de 29 de junio, sobre normativa de carga y control de la cantidad cargada en el transporte de mercancías peligrosas por carretera.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 202, de 23 de agosto de 1979, páginas 19742 a 19744 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1979-20605
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1979/06/29/2000

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento Nacional para el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera (TPC), clasifica las diferentes mercancías peligrosas y regula los tipos de embalajes, grados de llenado, etiquetas, etc., así como las condiciones que deben reunir las cisternas, recipientes y vehículos que realizan el transporte de estas mercancías peligrosas, estableciendo la documentación y accesorios que deben llevarse a bordo de cada unidad de transporte; todo ello tiene por objeto la realización del transporte de mercancías peligrosas en las debidas condiciones de seguridad.

En el citado Reglamento TPC existen disposiciones cuyo cumplimiento sólo es posible cuando se toman las debidas precauciones en las operaciones de carga o de descarga; por ello son necesarias unas normas complementarias que regulen dichas operaciones. Estas normas se refieren a la seguridad en el transporte de mercancías peligrosas por carretera, sin perjuicio de las que puedan ser exigidas por otras Reglamentaciones vigentes, o por normas internas de las Empresas.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Transportes y Comunicaciones, Interior y de Industria y Energía, oída la Comisión Interministerial de Transporte de Mercancías Peligrosas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintinueve de junio de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Sección primera. Condiciones previas a la carga
Artículo 1.

El expedidor facilitará al transportista los datos necesarios para que éste pueda seleccionar el vehículo y conductor apropiados al transporte que se le encarga.

Se destacan como más importantes los siguientes:

– Nombre del producto y su clasificación según el TPC.

– Detalles de los bultos: Contenedores, tipo de envases, granel, etiquetas, etc.

– Si la mercancía está incluida dentro del apéndice B.cinco del TPC, los números de identificación que deberán ir escritos en el panel naranja.

– Cantidad de la mercancía.

– Origen y destino.

– Grado de llenado, cuando le sea aplicable.

– Grado y tipo de limpieza exigible antes de cargar.

– Y cuantos datos complementarios sean precisos, temperaturas, presiones, etc.

Asimismo le facilitará las consignas que figuran en el marginal diez mil ciento ochenta y cinco del TPC «Instrucciones escritas».

Artículo 2.

El transportista cuidará de que el vehículo enviado a cargar se encuentre en las debidas condiciones para realizar el transporte y de acuerdo con las exigencias de los Reglamentos Oficiales vigentes en base a los cuales está documentado. El expedidor rehusará el vehículo que carezca de la documentación necesaria o considere que hay evidencia de que no reúne las condiciones exigidas.

Sección segunda. Instalaciones de carga y descarga
Articulo 3.

Las instalaciones de carga y descarga deberán cumplir las siguientes normas:

Una. Las instalaciones de carga, o las plantas en que estén integradas, deberán estar provistas de, al menos, un dispositivo que permita descargar con seguridad el exceso de materia cargada.

Dos. Cuando las disposiciones legales exijan la adecuación del vehículo o cisterna (inertización, limpieza interior o exterior, etcétera), para el transporte de retorno, las instalaciones de descarga deberán estar provistas de los equipos, dispositivos o productos adecuados para realizar dicha adecuación.

Sección tercera. Condiciones en que debe realizarse la carga y la descarga

Para realizar el transporte de mercancías peligrosas a granel, en debidas condiciones de seguridad, es necesario que durante la carga y descarga se cumplan las siguientes condiciones de carácter general y específico:

Artículo 4. Información previa al transporte.

Deberá cumplirse lo que exige el TPC en su marginal diez mil ciento ochenta y cinco «Instrucciones escritas», sobre las características y peligros de la materia.

Estas instrucciones se remitirán lo más tarde en el momento en que se da la orden del transporte.

En casos excepcionales, podrán entregarse en el momento de iniciar la carga.

Si no se hubiese hecho con anterioridad, durante el tiempo que duren las operaciones de carga, el conductor del vehículo se instruirá debidamente con respecto a las particularidades de la materia que va a transportar, leyendo detenidamente las instrucciones escritas que se le hayan entregado y recabando del expedidor cuantas aclaraciones precise.

Artículo 5. Estacionamiento de los vehículos y cisternas en espera de carga o descarga.

Las instalaciones expedidoras o receptoras dispondrán de áreas de estacionamiento apropiadas para el normal desarrollo de su actividad.

Cuando sea preciso, la vigilancia de los vehículos se adaptará a las condiciones generales señaladas en el marginal diez mil ciento setenta y uno, dos, y cuando así se requiera, en otras particulares indicadas en los marginales correspondientes a cada clase, en los marginales acabados en ciento setenta y uno.

Artículo 6. Entrada y permanencia de vehículos en las plantas.

El personal de conducción y el vehículo estarán sujetos a las normas y Reglamentos internos de la planta para ja carga y la descarga.

Artículo 7. Aceptación de vehículos y personal de conducción por parte de la Empresa cargadora o descargadora.

A la entrada del vehículo se exigirá la presentación de la documentación vigente necesaria, tal como:

– Tarjeta de Inspección Técnica, del vehículo (I.T.V.), correspondiente al camión, tractor o cisterna.

– Certificación TPC/ADR que autorice al camión, tractor o cisterna a realizar el transporte de la materia peligrosa (marginal diez mil ciento ochenta y dos y apéndice B.tres) en los casos que sea necesario.

– Y cuanta documentación, marcas y paneles sean exigibles para el vehículo y el conductor, en orden a garantizar la seguridad en el transporte, así como el cumplimiento de la legislación vigente.

Artículo 8. Acondicionamiento v limpieza antes de la carga.

Se cumplirá lo que indica el TPC en sus marginales diez mil cuatrocientos trece y diez mil cuatrocientos quince, dos, y los marginales particulares para cada clase. La limpieza indicada incluye a los equipos de trasiego del vehículo.

La Empresa cargadora comprobará que el estado de limpieza del continente (caja de camión, cisterna, contenedor-cistema, etcétera), es el adecuado para realizar la carga de la materia.

Además, en el caso de cisternas y contenedores-cisternas, comprobará que la atmósfera es la adecuada para realizar la carga.

En las cisternas y contenedores-cisternas de utilización múltiple y cuando lo requieran la naturaleza de los riesgos o características de la mercancía a cargar (incompatibilidad, reacción o contaminación), la Empresa cargadora exigirá al transportista un documento que garantice que ha sido perfectamente limpiada. Esta circunstancia deberá ser indicada al contratar el transporte.

Para el examen interior de las cisternas se utilizarán aparatos de iluminación adecuados a las características de la materia transportada con anterioridad.

Artículo 9. Cálculos previos y determinación de carga Residual.

Uno. Cálculos previos:

Si le es aplicable antes de proceder al llenado, la Empresa cargadora determinará la cantidad de materia a cargar en función del grado de llenado que corresponde a cada materia y que viene indicado en los correspondientes marginales del TPC.

En el caso de cisternas, el cálculo se realizará de acuerdo con el marginal doscientos once mil ciento setenta y dos y los marginales particulares aplicables a cada materia.

En las cisternas compartimentadas, el expedidor indicará claramente la cantidad a cargar en cada uno de los depósitos. Al objeto de que no existan interpretaciones erróneas, las cantidades a cargar se indicarán en las unidades apropiadas al sistema de llenado y control establecido en la instalación, es decir: litros, kilos, altura de líquido en el depósito, etc.

Dos. Carga residual:

A la entrada en la planta se comprobará la existencia o no de la carga residual, mediante el adecuado control. En especial para materias de la clase segunda, este control se realizará por diferencia de pesada entre la tara real y la tara teórica del vehículo.

Artículo 10. Carga y descarga.

Se realizará de acuerdo con lo indicado en los marginales del TPC, correspondientes a la clase, apartado y letra de la mercancía a transportar. Además se estará a lo que indiquen los marginales correspondientes sobre las disposiciones generales aplicables al transporte de mercancías peligrosas de todas las clases. En particular:

Diez mil ciento ocho. Cargamento completo.

Diez mil trescientos setenta y cuatro. Prohibición de fumar.

Diez mil cuatrocientos uno. Limitaciones de las cantidades transportadas.

Diez mil cuatrocientos treinta y uno. Funcionamiento del motor durante la carga y la descarga.

Artículo 11. Condiciones previas a la carga o descarga.

a) El personal que realiza las operaciones de carga o descarga debe:

– Conocer las características y peligros de la materia.

– Estar experimentado en el funcionamiento de la instalación de carga o descarga, y de los sistemas de control de la cantidad a cargar.

– Conocer los sistemas de seguridad y, en su caso, contra incendios y estar experimentado en su funcionamiento.

– Conocer el Plan de actuación en caso de emergencia», a que se refiere el Real Decreto mil novecientos noventa y nueve/mil novecientos setenta y nueve, de veintinueve de junio, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera (TPC) y se dictan normas complementarias del mismo.

– Estar experimentado en el uso de los equipos de protección personal, requeridos en la instalación.

b) Normalmente todas las operaciones serán efectuadas por el personal de las instalaciones de carga o descarga. En algunos casos particulares o excepcionales, estas operaciones podrán ser realizadas por otro personal especializado y autorizado (Conductores, etc.) que deberán cumplir también las condiciones indicadas en el apartado a).

c) El vehículo quedará convenientemente inmovilizado durante la operación de carga o descarga, además de por sus propios medios mecánicos, por calces en las ruedas.

d) Cuando la naturaleza de la materia lo requiera, se derivará a tierra la masa metálica de la cisterna.

e) Se señalizará en la forma que se indica en el anejo uno que el vehículo está en operación de carga o descarga.

Artículo 12. Durante la carga.

La carga se realizará de acuerdo con lo indicado en los correspondientes marginales del TPC, en particular:

Diez mil cuatrocientos tres. Prohibición de cargamento en común en un mismo vehículo.

Diez mil cuatrocientos cuatro. Prohibición de cargamento en común en un contenedor.

Diez mil cuatrocientos cinco. Prohibición de cargamento en común con mercancías alojadas en un contenedor.

Diez mil cuatrocientos catorce. Manipulación y estiba.

Diez mil cuatrocientos diecinueve. Carga y descarga de materias peligrosas en los contenedores.

Mientras duren las operaciones de carga y descarga los vehículos deberán estar sometidos a permanente control y vigilancia. Durante este período de tiempo, se prohibirá la realización de trabajos en la instalación de carga, en el vehículo y en otros lugares situados dentro de un radio de diez metros. Este radio deberá aumentarse a treinta metros o más cuando se trate de instalaciones de carga/descarga de materias explosivas o gases inflamables o tóxicos de las clases una y dos.

Mientras duren las operaciones de carga/descarga de los gases inflamables o tóxicos de la clase dos, se impedirá la permanencia del conductor o acompañantes en la cabina del vehículo, señalándoles un lugar de espera concreto y próximo a la instalación.

Cuando se empleen mangueras o tuberías de carga o descarga habrá de asegurarse de que no hay desbordamientos o emanaciones peligrosas.

En las operaciones de carga o descarga, habrá que vigilar las tensiones mecánicas de las conexiones al ir descendiendo o elevándose la cisterna.

Será necesario comprobar que no se rebase la carga correspondiente al grado de llenado de aquella particular materia.

Se tomarán las medidas necesarias para que no se emitan a la atmósfera concentraciones de materia superiores a las admisibles por la legislación vigente.

Artículo 13. Al terminar la carga y descarga.

Será preciso comprobar que todos los órganos de llenado, vaciado y seguridad y la estiba de la carga, están en las debidas condiciones para iniciar la marcha. Cuando sea necesario, se acondicionará la atmósfera interior de la cisterna, o contenedor-cisterna.

Si la naturaleza de la materia lo aconseja, o la reglamentación lo exige, se limpiará externamente el vehículo, la cisterna y los envases o embalajes de los posibles restos de la materia al ser cargada o descargada.

Artículo 14. Control de carga.

Cualquiera que sea el procedimiento utilizado para la carga, es obligatorio conocer el peso o el volumen de materia con que.se ha cargado el vehículo o se han llenado cada uno de los depósitos o recipientes, comprobar que coincide con la cantidad que se deseaba cargar y, por tanto, que no es superior al peso o al volumen máximo admitido para el vehículo o para cada uno de los depósitos o recipientes.

El cargador reflejará en un documento la cantidad de materia que se ha cargado en el vehículo y/o en cada depósito; el transportista podrá hacer cuantas comprobaciones estime oportunas antes de aceptar como exactas las cantidades expresadas en el documento y el expedidor será el encargado de efectuar el control preciso para determinar que no se han sobrepasado los pesos o volúmenes máximos admitidos, teniendo en cuenta los posibles errores sistemáticos o grado de exactitud de los elementos de medición y control.

Será obligatorio hacer al menos las operaciones de control de carga indicadas a continuación:

1. Materias de la clase dos: Cisternas:

a) Pesada diferencial (peso anterior y posterior a la carga), teniendo en cuenta lo indicado en el artículo diez, dos); y realizar alguna de las siguientes operaciones:

b) Uno. Control mediante tanque en báscula:

Dos. Control mediante vehículo en báscula distinta de la usada en A);

Tres. Control mediante indicador de nivel de llenado máximo en la cisterna;

Cuatro. Control mediante indicador de nivel en el depósito de almacenamiento, siempre que tenga una’ capacidad de hasta cien toneladas métricas;

Cinco. Cualquier otro control de garantía reconocida por la autoridad competente.

2. Materias de la clase tres:

Su control se verificará de alguna de las siguientes formas:

A) Control de las cantidades de llenado mediante pesada.

B) Control de nivel de llenado por cruceta de vacío.

C) :

a) Control mediante contador volumétrico y además

b) Control mediante inspección de nivel fijo en cada depósito.

D) Método descrito para materias de la clase dos cuando no sea posible utilizar algunos de los sistemas anteriores.

3. Materias de las clases cuatro punto uno, cuatro punto dos y cuatro punto tres:

Pesada diferencial (peso antes y después de la carga).

4. Materias de las clases cinco punto uno, cinco punto dos, seis punto uno, seis punto dos y ocho:

Uno. Materias sólidas:

Pesada diferencial (peso antes y después de la carga).

Dos. Materias liquidas:

Igual que lo indicado para la clase tres.

Artículo 15. Inspección final y documentación de porte.

Antes de permitir la salida de la instalación del vehículo cargado, se realizará una inspección ocular para detectar las-posibles anomalías en cuanto a la estanqueidad de la cisterna que hayan podido pasar desapercibidas durante la operación de carga.

La declaración administrativa de porte establecida para el transporte de mercancías en general, será cumplimentada en el caso de mercancías peligrosas con todos los datos requeridos normalmente.

En el apartado «Mercancías» la especificación de la mercancía peligrosa deberá ajustarse al nombre del producto y su clasificación según el TPC. El expendedor deberá certificar en dicho documento, o en declaración aparte, que la materia transportada se admite al transporte por carretera de acuerdo con las disposiciones del A.D.R. (TPC) y que su estado, acondicionamiento, en su caso, el envase y etiquetaje están de acuerdo con las disposiciones del A.D.R. (TPC). Además si varias mercancías se envasan colectivamente en un mismo envase o en un mismo contenedor, el expedidor está obligado a declarar que estos envases colectivos están permitidos.

Artículo 16. Lista de comprobaciones.

Cada Empresa cargadora establecerá una lista de comprobación que resuma las comprobaciones y controles efectuados antes, durante y después de la carga.

Por la Administración se determinará el modelo oficial de lista de comprobación.

Esta lista de comprobación comprenderá dos partes, una destinada a la comprobación del vehículo, y otra destinada a la comprobación de las operaciones de carga y al control de la cantidad de carga.

La comprobación destinada al vehículo será cumplimentada y firmada por el transportista (o por el conductor del vehículo), mientras que la comprobación de las operaciones y control de carga será cumplimentada y firmada por el expedidor, o sus representantes en las instalaciones de carga y control.

Un ejemplar de la lista de comprobación quedará archivado en la Empresa cargadora y otro ejemplar acompañará al transporte.

Para vehículo que diariamente realiza varios transportes de distribución de una misma materia, se realizará una sola comprobación del vehículo al iniciar la jomada de trabajo.

Dado en Madrid, a veintinueve de junio de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de la Presidencia,

JOSE PEDRO PEREZ-LLORCA Y RODRIGO

ANEJO I

Señal normalizada I.21 (artículo 170 del Código de la Circulación) de «peligro indefinido», triangular de 70 ó 90 centímetros de lado.

Debajo del lado sobre el que se apoya la señal habrá un rectángulo, pintado en blanco, de la misma base que el lado del triángulo y de, al menos, treinta centímetros de altura en el que deberá ir inscrita la leyenda: «Atención vehículo en carga» o, en su caso, «Atención vehículo en descarga». Las letras serán negras de, al menos, 6 centímetros de altura.

Imagen: /datos/imagenes/disp/1979/202/20605_11026119_image1.png

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 29/06/1979
  • Fecha de publicación: 23/08/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 12/09/1979
  • Fecha de derogación: 21/10/1981
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento aprobado por Real Decreto 1999/1979, de 29 de junio (Ref. BOE-A-1979-20518).
  • CITA:
    • Acuerdo de 30 de septiembre de 1957 (Ref. BOE-A-1977-26640).
    • en Anejo I el Código de la circulación, aprobado por Decreto de 25 de septiembre de 1934 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1934-8197).
Materias
  • Circulación vial
  • Código de la Circulación
  • Energía nuclear
  • Explosivos
  • Fósforos y cerillas
  • Gas
  • Mercancías
  • Mercancías peligrosas
  • Pirotecnia
  • Productos químicos
  • Transportes terrestres

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