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Documento BOE-A-1979-15747

Orden de 2 de julio de 1979 por la que se modifican los precios de venta al público de determinados productos petrolíferos en el ámbito del Monopolio de Petróleos.

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 3 de julio de 1979, páginas 15137 a 15138 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-15747
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/07/02/(1)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

Por Orden de este Ministerio de 1 de junio de 1979, debido a las dificultades en su abastecimiento y a la continua elevación de los precios de los crudos de petróleo, se modificaron los precios de venta al público de aquellos productos petrolíferos cuyos costos superaban en mayor cuantía a sus precios de venta.

Ante la persistencia de las mismas causas, agravadas en los últimos días y como complemento de aquella disposición, se hace preciso elevar los precios de diversos productos suministrados por el Monopolio de Petróleos, incluso algunos de los allí afectados.

En su virtud, este Ministerio, previo informe de la Junta Superior de Precios y con la aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión de 2 de julio de 1979, ha tenido a bien disponer:

A partir de las cero horas del día 3 de julio de 1979, los precios de venta al público en el ámbito del Monopolio de Petróleos de los productos que a continuación se relacionan, impuestos incluidos en su caso, serán los siguientes:

1. Gases licuados del petróleo.

  Pesetas por
Kilogramo Carga
1.1 Para los gases envasados:    
a) Mezcla de butano-propano envasado en botellas con carga neta de 12,5 kilogramos. 22,96 287
b) Gas propano envasado en botellas con carga neta de 11 kilogramos. 23,– 253
c) Gas propano comercial envasado en botellas con carga neta de 35 kilogramos. 22,97 804
d) Gas butano desodorizado y exento de azufre envasado en botellas con carga neta de 35 kilogramos. 39,53 1.383

Estos precios se entienden para cargas de gas puestas en el domicilio del usuario.

  Pesetas por kilogramo
1.2 Para los suministros de gases a granel:  
a) Mezclas de butano-propano comerciales:  
a.1) Para fábricas de gas. 16,12
a.2) Consumos domésticos, comerciales e industriales:  
Para cantidades superiores a 10.000 kilogramos. 18,35
Para cantidades entre 10.000 y 2.500 kilogramos. 18,50
Para cantidades inferiores a 2.500 kilogramos. 19,85
b) Gas propano industrial metalúrgico:  
Para cantidades superiores a 10.000 kilogramos. 24,23
Para cantidades entre 10.000 y 5.000 kilogramos 24,38
Para cantidades inferiores a 5.000 kilogramos. 25,53
c) Gas butano desodorizado:  
Para cantidades superiores a 10.000 kilogramos. 35,85
Para cantidades entre 10.000 y 5.000 kilogramos. 36,–
Para cantidades inferiores a 5.000 kilogramos. 37,15

Estos precios se entienden para el gas puesto en el tanque del usuario.

  Pesetas por
  Kilogramo Carga
1.3 Para el gas a granel destinado a las firmas envasadoras de botellas populares. 20,89
1.4 Mezcla de butano-propano con destino exclusivo a autotaxis:    
a) Envasado en botellas con carga neta de 15 kilogramos. 23,– 345
b) Envasado en botellas con carga neta de 12 kilogramos. 23,– 276

Estos precios establecidos para botellas de autotaxi se entenderán sobre establecimientos de venta por menor o estaciones de servicio.

  Pesetas por kilogramo
1.5 Consumos domésticos, comerciales e industriales medidos por contador en instalaciones centralizadas por canalización. 22,90

Este precio se entiende referido a los consumos realizados por los usuarios.

1.6 Se autoriza a la Delegación del Gobierno en CAMPSA para la fijación de los precios de venta al público de los gases envasados en botellas populares.

2. Carburantes y combustibles líquidos:

  Pesetas por litro
2.1 Gasolinas auto:  
Gasolina auto 98 I.O. 49,–
Gasolina auto 96 I.O 46,–
Gasolina auto 96 I.O. para las representaciones diplomáticas que, en régimen de reciprocidad, tengan concedida exención de impuestos. 26,–
Gasolina auto 90 I.O., usos generales. 40,–
Gasolina auto 90 I.O., usos agrícolas y pesca. 34,25
2.2 Gasolinas aviación:  
Gasolinas aviación 115/145 y 100 L, usos generales. 35,–
Gasolinas aviación 115/145 y 100 L, Compañías de navegación aérea. 22.–
Gasolinas aviación 115/145 y 100 L, aviación militar. 20.–
2.3 Querosenos:  
Queroseno corriente o agrícola 22.–
Qeroseno aviación RD 2494, usos generales. 18,–
Queroseno aviación JP 4, usos generales. 18,–
Queroseno aviación RD 2494, Compañías de navegación aérea y aviación militar. 13,50
Queroseno aviación JP 4, aviación militar. 13,50
2.4 Gasóleos:  
Gasóleo clase A. 21,–
Gasóleo clase B. 15,–
Gasóleo clase C. 12,–

El precio del gasóleo clase C se entiende para suministros unitarios a granel, a partir de 7.000 litros.

  Pesetas por tonelada
2.5 Fuel-oil:  
Fuel-oil pesado de bajo índice de azufre CBIA). 9.000
Fuel-oil pesado número 1. 8.300
Fuel-oil pesado número 2. 7.800

Los anteriores precios de fuel-oil se entienden para suministros unitarios a granel, a partir de 10.000 kilogramos.

3. Naftas.

  Pesetas por tonelada sobre medios de transporte en refinería
3.1 Naftas ligeras y pesadas, para todos los usos. 13.000

3.2 Cuando el contenido en azufre de estas fracciones esté comprendido entre 30 v 200 partes por millón, los anteriores precios sufrirán un recargo de 125 pesetas por tonelada, y cuando dicho contenido en azufre sea inferior a 30 partes por millón, de 315 pesetas por tonelada.

4. Asfaltos.

  Pesetas por tonelada
4.1 Asfaltos a granel, sobre camión cisterna del comprador en instalación del litoral. 9.700
4.2 Asfaltos en envases, sobre vehículo del comprador en instalación del litoral. 10.850
4.3 Cut-back a granel, sobre camión cisterna del comprador en instalación del litoral. 9.850

5. Por Orden de este Ministerio se determinarán los recargos que, sobre los precios fijados en esta disposición, se deben aplicar por forma o tamaño de suministro, hasta cuyo momento serán de aplicación los vigentes.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 2 de julio de 1979.

GARCIA AÑOVEROS

Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno en CAMPSA.

 

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 02/07/1979
  • Fecha de publicación: 03/07/1979
  • Aplicable los nuevos precios desde el 3 de julio de 1979.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • sobre Absorción del Impuesto especial en los precios de determinados productos Petroliferos: Orden de 27 de diciembre de 1979 (Ref. BOE-A-1979-30597).
    • con el apartado 5, aprobando Recargos sobre determinados productos: Orden de 30 de agosto de 1979 (Ref. BOE-A-1979-22405).
Referencias anteriores
Materias
  • Asfalto
  • Carburantes y combustibles
  • Gas
  • Precios
  • Productos petrolíferos

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