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Documento BOE-A-1979-11238

Real Decreto 932/1979, de 4 de abril, por el que se modifican los artículos 5º y 6º del Real Decreto 3452/1977, de 16 de diciembre, sobre regulación de la Comisión interministerial para la Ordenación Alimentaria.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 103, de 30 de abril de 1979, páginas 9830 a 9830 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1979-11238
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1979/04/04/932

TEXTO ORIGINAL

Con el fin de conseguir una mayor coordinación y eficacia en las actividades de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria en los aspectos técnicos, analíticos, documentales, informativos y de tramitación administrativa, se ha considerado conveniente introducir unas modificaciones en el texto de determinados artículos del Real Decreto 3452/1977, de 16 de diciembre, sobre regulación de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria.

Por otra parte, el Real Decreto tres mil trescientos dos/mil novecientos setenta y ocho de veintidós de diciembre, reorganiza el Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, por lo que se hace necesario adaptar la composición de la citada Comisión a la nueva estructura de este Departamento.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Sanidad y Seguridad Social, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día cuatro de abril de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo único.

Los artículos quinto y sexto del Decreto tres mil cuatrocientos cincuenta y dos/mil novecientos setenta y siete, de dieciséis de diciembre, sobre regulación de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, quedan redactados de la siguiente manera:

Artículo 5.

La Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria quedará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Subsecretario del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social.

Vicepresidentes:

El Director General de Salud Pública.

El Director general de Comercio Interior.

El Director general de Industrias Alimentarias y Diversas.

El Director general de Industrias Agrarias,

Vocales:

Un representante, con categoría de Director general, de cada uno de los siguientes Ministerios; Sanidad y Seguridad Social, Comercio y Turismo. Agricultura. Industria y Energía y Hacienda.

El Director del Centro Nacional de Alimentación y Nutrición.

El Director del Instituto Nacional de Toxicología.

Secretario: El Subdirector general de Alimentación.

El Presidente de la Comisión podrá convocar a las personas o Entidades relacionadas con la alimentación y a representantes de los consumidores a través del Consejo Superior del Consumo, considerando los sectores que puedan resultar afectados por los asuntos’ incluidos en el orden del día.

Artículo 6.

La Comisión Delegada de la Interministerial para la Ordenación Alimentaria quedará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Subdirector general de Alimentación.

Vocales:

Un representante de cada uno de los siguiente Ministerios: Sanidad y Seguridad Social, Comercio y Turismo, Agricultura e Industria y Energía.

Un representante del Centro Nacional de Alimentación y Nutrición.

Secretario: El Jefe de la Sección encargada de la Secretaría de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria.

El Presidente de la Comisión podrá convocar a las reuniones a las personas o Entidades relacionadas con la alimentación y a representantes de los consumidores a través del Consejo Superior del Consumo, considerando los sectores que puedan resultar afectados por los asuntos incluidos en el orden del día.

Dado en Madrid a cuatro de abril de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Sanidad y Seguridad Social,

ENRIQUE SANCHEZ DE LEON PEREZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 04/04/1979
  • Fecha de publicación: 30/04/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 20/05/1979
  • Fecha de derogación: 22/07/1982
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Real Decreto 1456/1982, de 18 de junio (Ref. BOE-A-1982-16674).
  • SE MODIFICA el art. 5, por Real Decreto 2208/1979, de 3 de agosto (Ref. BOE-A-1979-22783).
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 5 y 6 del Real Decreto 3452/1977, de 16 de diciembre (Ref. BOE-A-1978-2055).
  • CITA Real Decreto 3302/1978, de 22 de diciembre (Ref. BOE-A-1979-3071).
Materias
  • Alimentación
  • Comisiones Interministeriales
  • Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
  • Sanidad
  • Subsecretaría del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social

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