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Documento BOE-A-1979-1

Real Decreto 3073/1978, de 29 de diciembre, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones generales.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 1, de 1 de enero de 1979, páginas 3 a 3 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1979-1
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1978/12/29/3073

TEXTO ORIGINAL

La disposición transitoria octava de la Constitución faculta al Presidente del Gobierno para optar entre utilizar la facultad que le reconoce el artículo ciento quince del texto Constitucional o dar paso a la aplicación de lo establecido en el artículo noventa y nueve del mismo, todo ello dentro del período de treinta días a partir de que la Constitución haya sido promulgada.

En uso de dicha facultad, el Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintinueve de diciembre de mil novecientos setenta y ocho, y bajo su exclusiva responsabilidad, ha propuesto a Su Majestad la disolución de las actuales Cortes Generales, decisión adoptada dentro del mínimo plazo posible para que cuanto antes pueda el pueblo español elegir sus representantes dentro del marco de las Normas Constitucionales refrendadas por la gran mayoría de los ciudadanos.

Esta disolución se instrumenta a través del presente Real Decreto, que a la vez, tal y como prescribe el artículo ciento quince de la Constitución, fija la fecha de las Elecciones Generales para ambas Cámaras Legislativas.

En su virtud y a propuesta del Presidente del Gobierno,

DISPONGO:

Artículo 1.

Quedan disueltos el Congreso de los Diputados y Senado elegidos el día quince de junio de mil novecientos setenta y siete.

Artículo 2.

Se convocan Elecciones Generales legislativas para cubrir la totalidad de los escaños de ambas Cámaras, Elecciones que se celebrarán el día uno de marzo de mil novecientos setenta y nueve.

Artículo 3.

El número de escaños a cubrir para el Congreso de los Diputados y para el Senado será el mismo que el de los existentes por elección en las Cámaras que el presente Real Decreto disuelve, excepción hecha en cuanto al Senado de lo establecido en el artículo sesenta y nueve coma tres de la Constitución.

Artículo 4.

A tenor de lo previsto en la disposición transitoria octava párrafo tercero de la Constitución, las Elecciones Generales que por el presente Real Decreto se convocan se regirán por las normas establecidas en el Real Decreto-ley veinte mil novecientos setenta y siete, de ocho de marzo, con las excepciones de que las inelegibilidades e incompatibilidades no afectarán a los miembros del Gobierno y de que podrán votar todos los españoles mayores de dieciocho años incluidos en el Censo y que se hallen en pleno uso de sus derechos civiles y políticos, según establece el propio texto constitucional.

Disposición final.

El presente Real Decreto de disolución de las Cámaras y convocatoria de Elecciones entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a veintinueve de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Presidente del Gobierno,

ADOLFO SUAREZ GONZALEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 29/12/1978
  • Fecha de publicación: 01/01/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 02/01/1979
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm. 3, de 3 de enero de 1979 (Ref. BOE-A-1979-96).
Referencias anteriores
Materias
  • Congreso de Diputados
  • Cortes Generales
  • Elecciones
  • Senado

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