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Documento BOE-A-1978-9238

Real Decreto 668/1978, de 27 de marzo, por el que se actualiza la estructura orgánica y funcional del Patronato del Fondo Nacional de Asistencia Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 85, de 10 de abril de 1978, páginas 8183 a 8184 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1978-9238

TEXTO ORIGINAL

La Ley cuarenta y cinco/mil novecientos sesenta, de veintiuno de julio, por la que se crean los Fondos Nacionales para la Inversión Social del Impuesto y del Ahorro, en sus artículos once y doce, establece, respectivamente, la estructura orgánica y funcional del Patronato Rector del Fondo Nacional de Asistencia Social, y el Decreto ciento setenta y dos/mil novecientos sesenta y uno, de veintiséis de enero, dictado para la aplicación de dicha Ley, regula la composición y funcionamiento de tal Patronato.

Ahora bien, ante las reformas llevadas a cabo en la Administración española con posterioridad a las referidas disposiciones, especialmente como consecuencia del Real Decreto mil quinientos cincuenta y ocho/mil novecientos setenta y siete, de cuatro de julio, en base al cual se reestructuran determinados órganos de dicha Administración, parece aconsejable llevar a cabo una adecuación de la estructura del mencionado Patronato y de su composición y funcionamiento a la realidad del ordenamiento jurídico-administrativo vigente, así como proceder a cuantas variaciones terminológicas requiera la ordenación que por el presente Real Decreto se da al Patronato.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Sanidad y Seguridad Social y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintidós de marzo de mil novecientos setenta y ocho,

DISPONGO:

Articulo 1.

El Patronato Rector del Fondo Nacional de Asistencia Social a que se refiere el artículo once de la Ley cuarenta y cinco/mil novecientos sesenta, de veintiuno de julio, se compondrá de los siguientes miembros:

a) Presidente: El Ministro de Sanidad y Seguridad Social.

b) Vicepresidente: El Subsecretario de Sanidad y Seguridad Social.

c) Vicepresidente ejecutivo: El Director general de Servicios Sociales.

d) Vocales: Los Directores generales de Presupuestos, del Tesoro, de Prestaciones, de Salud Pública y Sanidad Veterinaria, de Asistencia Sanitaria, de Administración Local, de Empleo y Promoción Social, de Desarrollo Comunitario, el Director del Instituto Nacional de Educación Especial, el Director del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario, el Subdirector general del Instituto Nacional de Asistencia Social, el Director del Servicio Social de Asistencia a Pensionistas, el Director del Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos, así como el Presidente de la Asamblea Suprema de la Cruz Roja, el Presidente de Cáritas Española, el Presidente Jefe de los Servicios del Consejo Superior de Protección de Menores, un representante de las Asociaciones o Federaciones Nacionales constituidas para la atención de necesidades relacionadas con los programas que asuma el Fondo Nacional de Asistencia Social, designado por el Presidente del Patronato Rector, un miembro de los Patronatos de Fundaciones con finalidad equivalente, asimismo designado por el Presidente del Patronato Rector y dos Vocales de libre designación por dicho Presidente.

Artículo 2.

El Patronato funcionará en Pleno y en Comisión Permanente.

Uno. El Pleno estará integrado por todos los miembros del Patronato.

Dos. A sus reuniones asistirán, asimismo, el Secretario y el Interventor Delegado del Fondo.

Tres. La Comisión Permanente estará integrada por el Presidente y los Vicepresidentes del Patronato, así como por los Directores generales de Presupuestos, de Prestaciones, dé Salud Pública y Sanidad Veterinaria, el Presidente de la Asamblea Suprema de la Cruz Roja y uno de los Vocales de libre designación del Pleno del Patronato.

Asistirán también a las reuniones el Secretario y el Interventor Delegado del Fondo, así como aquellos otros Vocales del Pleno que, en razón a los asuntos a tratar en el orden del día, determine el Presidente.

Artículo 3.

El Pleno del Patronato Rector tendrá las siguientes funciones:

a) Proponer al Gobierno el Plan de actuaciones e inversiones anuales del Fondo para la aplicación de los créditos que se asignen al mismo por los Presupuestos Generales del Estado en relación con lo previsto en la Ley cuarenta y cinco/mil novecientos sesenta y otras normas especiales en su caso.

b) Aprobar la Memoria anual de aplicación de dicho Plan y la cuenta general de la aplicación de todos los créditos encomendados a su gestión.

c) Informar cuantas disposiciones se dicten para el desarrollo y ejecución de los respectivos Planes nacionales, así como las directrices generales de colaboración para acciones concertadas u otros documentos equivalentes, que sean precisos al efecto.

d) Autorizar los Organismos gestores que por delegación del Patronato asumirán la ejecución total o parcial de algunos de los programas.

Es función de la Comisión Permanente la elaboración de la Memoria y cuenta de liquidación correspondiente, así como deliberar sobre las distintas propuestas que el Patronato haya de elevar al Gobierno, sometiéndolas antes a la aprobación del Pleno.

Artículo 4.

La Dirección General de Servicios Sociales actuará como órgano de gestión delegada del Fondo Nacional de Asistencia Social con carácter general y sin perjuicio de los Organismos gestores que para aspectos. singulares de la ejecución del Plan correspondiente determine el Patronato Rector entre los Organismos de la Administración Pública o las Instituciones sin fin de lucro que se dediquen a la gestión de servicios sociales o de bienestar social debidamente registrados.

Disposición derogatoria

Queda derogado el Decreto ciento setenta y dos/mil novecientos sesenta y uno, de veintiséis de enero, sobre composición y funcionamiento del Patronato del Fondo Nacional de Asistencia Social y cuantas otras disposiciones se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Disposición final primera.

Se faculta al Ministro de Sanidad y Seguridad Social para dictar las disposiciones que requiera el desarrollo y aplicación del presente Real Decreto.

Disposición final segunda.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a veintisiete de marzo de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de Sanidad y Seguridad Social,

ENRIQUE SÁNCHEZ DE LEÓN

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 27/03/1978
  • Fecha de publicación: 10/04/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 11/04/1978
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA los arts. Primero, letra D) y segundo, núm. 3, por Real Decreto 114/1980, de 18 de enero (Ref. BOE-A-1980-1664).
Referencias anteriores
  • DEROGA el Decreto 172/1961, de 26 de enero (Ref. BOE-A-1961-2767).
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 11 y 12 de la Ley 45/1960 , de 21 de julio (Ref. BOE-A-1960-10902).
Materias
  • Fondo Nacional de Asistencia Social
  • Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
  • Patronato del Fondo Nacional de Asistencia Social

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