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Documento BOE-A-1978-3507

Real Decreto 3549/1977, de 16 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 3 de febrero de 1978, páginas 2664 a 2672 (9 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1978-3507

TEXTO ORIGINAL

La Disposición transitoria primera de la Ley dos/mil novecientos setenta y cuatro, de trece de febrero, prevé que se podrá proceder a las modificaciones estatutarias precisas para adaptar los Estatutos de las Corporaciones Profesionales a la nueva situación creada por la referida Ley.

Por su parte, la Orden de veintiocho de agosto de mil novecientos setenta, que aprobó el Reglamento de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales, prevenía, en su disposición final primera, que el Consejo Superior de los Colegios que a los cinco años de su aprobación se encuentre en plenitud de funciones formularía un proyecto de adaptación, a fin de acomodarlo a lo que la práctica y experiencia aconsejaran.

El presente Real Decreto aprueba los Estatutos que, presentados por el Consejo Superior de Colegios Oficiales de Graduados Sociales, vienen a cumplir las dos finalidades apuntadas.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciséis de diciembre de mil novecientos setenta y siete, dispongo:

CAPÍTULO I
De los Colegios y de los Colegiados
Artículo 1.

Los Colegios de Graduados Sociales son Corporaciones de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad, adscritas al Ministerio de Trabajo, que agrupan en forma obligatoria a todos los Graduados Sociales que ejercen su profesión en el territorio de su demarcación, y, con carácter voluntario, a los que, residiendo en el mismo, asi lo soliciten.

Artículo 2.

Los Colegios de Graduados Sociales serán provinciales, siempre que así lo soliciten treinta Colegiados, quince de ellos en ejercicio, al Consejo General, a través del Colegio Regional al que estuvieran adscritos, comprometiéndose a abonar los gastos normales de funcionamiento de la Corporación.

Artículo 3.

Corresponde a los Colegios Profesionales el ejercicio de las siguientes funciones, en su ámbito territorial:

a) Servir de vía de participación orgánica en las tareas de interés general, de acuerdo con las Leyes.

b) Ejercer cuantas funciones les sean encomendadas por la Administración y colaborar con ésta mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines, que puedan serles solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa.

c) Ostentar la representación que establezcan las Leyes para el cumplimiento de sus fines.

d) Participar en los Consejos y Organismos consultivos de la Administración, en materia de competencia de la profesión de Graduado Social.

e) Poder estar representados en los Patronatos Universitarios.

f) Participar en la elaboración de los planes de estudios e informar las normas de organización de los Centros Docentes correspondientes a la profesión de Graduado Social, mantener permanente contacto con los mismos y preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos profesionales.

g) Ostentar en su ámbito la representación y defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones, Tribunales. Entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales y ejercitar el derecho de petición, conforme a la Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado tres, del artículo primero de la Ley sobre Colegios Profesionales.

h) Facilitar a los Tribunales, conforme a las Leyes, la relación de los Colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como Peritos en los asuntes judiciales, o designados por sí mismos, según proceda.

i) Ordenar, en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de los Colegiados, velando por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares, y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.

j) Organizar actividades y servicios comunes de interés para los Colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de previsión y otros análogos, proveyendo al sostenimiento económico mediante los medios necesarios.

k) Procurar la armonía y colaboración entre los Colegiados, impidiendo la competencia desleal entre los mismos.

l) Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional.

m) Intervenir, en vía de conciliación o arbitraje, en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los Colegiados.

n) Resolver por laudo, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por los Colegiados en el ejercicio de la profesión.

ñ) Regular los honorarios mínimos de las profesiones cuando aquéllos no se devenguen en forma de aranceles, tarifas o tasas.

o) Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en que se discutan honorarios profesionales.

p) Encangarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u otros honorarios profesionales, con carácter general o a petición de los interesados, en los casos en que el Colegio tenga creados los servicios adecuados y en las condiciones que se determinen en los Estatutos de cada Colegio.

q) Visar los trabajas profesionales de los Colegiados, cuando así se establezcan expresamente en los Estatutos Generales.

r) Organizar, en su caso, cursos para la formación profesional de los postgraduados.

s) Facilitar la solución de los problemas de vivienda a los Colegiados, a cuyo efecto participarán en los Patronatos Oficiales que para cada profesión cree el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

t) Cumplir y hacer cumplir a los Colegiados las Leyes Generales y Especiales y los Estatutos profesionales y Reglamento de Régimen Interior así como las normas y decisiones adoptadas por los Organos colegiales, en materia de su competencia.

u) Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los interesas profesionales de los Colegiados.

Artículo 4.

Los Colegios establecerán con carácter transitorio o permanente, las Comisiones o Juntas siguientes:

Uno. Comisión de Cultura, que tendrá por misión:

a) La organización de cursos, cursillos, conferencias y coloquios que se crean convenientes para la formación y perfeccionamiento de las Colegiados.

b) La organización, actualización y puesta al día de la Biblioteca del Colegio, que comprenderá, principalmente, obras y revistas de carácter profesional.

c) El servicio de Información científica y técnica para los Colegiados.

d) La edición de la revista o boletín que publique el Colegio para la información de sus miembros y de los Organismos y Entidades relacionadas con su cometido.

e) La organización y desarrollo, con carácter permanente, de Seminarios o equipos de trabajo dedicados a profundizar en las materias sociales y laborales.

Dos. Comisión de Relaciones Públicas: Tendrá el cometido de proponer e informar a la Junta de Gobierno sobre asuntos de interés para la Corporación; asistencia a actos en que deba estar representado el Colegio; la planificación y desarrollo de actos públicos; contactos con los medios de comunicación social y organización de campañas de prensa, así como participación de los Colegiados en congresos y asambleas sobre problemas sociales y laborales.

Tres. Comisión de Etica y Honorarios Profesionales: Que deberá informar a la Junta sobre las actividades de los Colegiados que no se ajusten a la ética y al honor profesional, así como sobre la procedencia de actualización de honorarios mínimos profesionales, y de una manera especial, emitir su parecer sobre les reclamaciones contra minutas de Graduados Sociales por no hallarlas correctas.

Cuatro. Comisión de Intrusismo: Que velará porque personas o entidades ajenas a la profesión de Graduado Social, no invadan su esfera de acción contraviniendo los preceptos vigentes sobre Ja materia, efectuando propuestas, a la Junta de Gobierno, de los correspondientes expedientes administrativos o acciones ante la jurisdicción que proceda, una vez practicada sucinta información de las denuncias y documentos que se les participen.

Los Colegios podrán constituir también las Comisiones o Ponencias que estimen oportuno para el estudio y resolución de problemas específicos.

Todas las Comisiones y Ponencias serán presididas por el Presidente de la Junta de Gobierno, o por el miembro de la Junta que éste designe, teniendo el carácter de propuesta todos los acuerdos que se adopten para su elevación a la citada Junta de Gobierno que, previo su estudio, los aprobará o desestimará.

Artículo 5.

Los Graduados Sociales, deberán:

a) Ejercer en todo momento la profesión con la exigible moralidad, decoro y dignidad.

b) Cumplir fielmente con el Reglamento y normas concordantes vigentes, así como las que en el futuro puedan ser dictadas.

c) Actuar profesionalmente en toda ocasión bajo su nombre y apellidos, prohibiéndose expresamente actuar por persona natural o jurídica.

d) Participar a la Junta de Gobierno de su Colegio, dentro del plazo de treinta días, los cambios de domicilio y vecindad.

e) Satisfacer dentro del plazo reglamentario las cuotas a que viene obligado por su condición de Colegiado, así como las derramas y demás cargas sociales.

f) Asistir personalmente, salvo imposibilidad justificada, a las Juntas Generales que se celebren en su Colegio, participando en la. elecciones que reglamentariamente deban llevarse a cebo.

g) Comparecer ante la Junta de Gobierno cuando fuesen requeridos.

h) Comunicar al Colegio las suplencias en las funciones profesionales por motivos de enfermedad o ausencia.

i) Cooperar debidamente con la Junta de Gobierno proponiendo aquellas sugerencias que consideren puedan repercutir en beneficio de la profesión y del Colegio.

j) Desempeñar celosamente y con eficacia los cargos para los que fuesen elegidos, así como las comisiones que la Junta de Gobierno les encomiende.

k) Guardar el sigilo profesional entendido como el principio moral que atribuye al Graduado Social la obligación y el derecho de no revelar ningún hecho de los que tenga noticia por razón del ejercicio de la profesión.

Artículo 6.

Cuando un Graduado Social, al encargarse de la dirección de cualquier asunto profesional, o después de iniciado el mismo, tuviera conocimiento de que antes había entendido otro compañero, deberá guardar hacia éste la oportuna consideración, informándolo de su decisión y solicitando del mismo la venia.

Artículo 7.

Los Graduados Sociales en ejercicio deberán realizar las funciones propias de la profesión bajo su solo nombre y apellidos y con dedicación y responsabilidad directa del Graduado. Se podrá permitir la asociación con otros Graduados Sociales para la mejor organización y especialización de las actividades. Los Graduados Sociales no podrán prestar su título ni contratarse para figurar al frente de los servicios propios de su competencia en despachos o empresas dedicadas a la prestación de actividades a terceros, entre las que se encuentran las propias del Graduado Social, salvo que exista una asociación de profesionales, conservando cada uno su título y nombre

Podrán, no obstante, asesorar a Gremios, Entidades Sindicales, Asociaciones, Corporaciones, Federaciones y Agrupaciones tanto obreras como empresariales, siempre y cuando sus servicios no los preste a los miembros de la Asociación, sino a la Junta Directiva para su mejor actuación colegiada en defensa de los intereses propios de toda asociación, como tales miembros.

Artículo 8.

Los Colegiados tendrán los siguientes derechos:

a) De permanencia en el Colegio, salvo las causas de pérdida de la condición de Colegiado, a que hace referencia este Reglamento.

b) De defensa por el Colegio ante las Autoridades, Entidades y particulares, en el ejercicio profesional o por motivo del mismo.

c) De representación y apoyo por la Junta de Gobierno en sus justas reclamaciones y en las negociaciones por diferencias que puedan surgir como consecuencia del ejercicio profesional.

d) De elección para los cargos en las Juntas de Gobierno de sus Colegios y del Cornejo General, si reúne las condiciones reglamentarias.

e) De ser candidatos para ocupar cargos en las Juntas de Gobierno de sus Colegios y del Consejo General, siempre que lleven como mínimo dos años de colegiación.

f) De la utilización de cuantos servicios establezca el Colegio, entre ellos Biblioteca, instituciones de previsión social y benéfica, publicaciones, etc.

g) Del conocimiento e información sobre la marcha del Colegio.

h) De asistencia a cuantos actos de cualquier carácter orgánico organice el Colegio.

i) De usar el traje profesional, carné de colegiado e insignia correspondiente.

j) De participar en la labor cultural y formativa que realice el Colegio, así como de disfrutar de las facultades y prerrogativas que se le reconocen en este Reglamento, en el de Régimen Interior y en las normas legales sobre el ejercicio de la profesión.

Artículo 9.

Existirán en los Colegios de Graduados Sociales tres clases de Colegiados.

Uno. Con ejercicio de la profesión con carácter libre.

Dos. Con ejercicio al servicio de una sola empresa mediante relación laboral con la misma, y siempre que tal contratación sea, precisamente, en su calidad y con la categoría profesional de Graduado Social. Se asimilarán a ejercientes de empresa, aquellos Graduados que presten sus servicios en calidad de funcionarios de organismos dependientes del Estado, Provincia o Municipio, o cualquier otro para el que haya ingresado por razón del título y le haya sido exigido el mismo para poder obtener el cargo, siempre que, igualmente, la función a realizar sea la especifica de Graduado Social.

Tres. Sin ejercicio.

Artículo 10.

Para ingresar en un Colegio será preciso:

a) Hallarse en posesión del Título de Graduado Social.

b) Ser de nacionalidad española, mayor de edad, y estar empadronado dentro de la demarcación del Colegio respectivo.

c) No haber sido condenado por delito doloso o, habiéndolo sido, estar rehabilitado.

d) No tener impedimento para ser admitido, no haber sido separado de carrera, Cuerpo o Corporación por decisión de Tribunal de Honor, ni haber causado baja por motivo de sanción en cualquier otro Colegio profesional, lo que se acreditará mediante certificación, en el caso de que la baja fuese voluntaria, así como de hallarse al comente de sus obligaciones como Colegiado al ocurrir su cese.

e) Para los que pretendan ejercer la profesión como libre, causar alta en la Licencia Fiscal del Impuesto de Rendimiento del Trabajo Personal y haber depositado en la Caja Central de Depósitos, a disposición de Consejo General, la fianza que reglamentariamente se establezca.

Para colegiarse en ejercicio al servicio de una sola empresa con relación laboral, función docente y sin ejercicio, solamente se deberán cumplir los requisitos a), b) y d) teniendo que acreditar el hallarse comprendido en el apartado dos del artículo diez.

Artículo 11.

La colegiación se solicitará mediante instancia dirigida al Presidente del Colegio, adjuntando a la misma la documentación pertinente.

El Secretario del Colegio examinará la instancia y los documentos unidos a la misma, emitirá su informe y la someterá a la aprobación de la Junta de Gobierno para su resolución, que será notificada al interesado por escrito, con el visto bueno del Presidente.

Artículo 12.

Los solicitantes no admitidos podrán retirar su documentación, excepto la instancia, que quedará archivada en la Secretaria con expresión de las causas de denegación.

Quienes no fuesen admitidos podrán interponer recurso de alzada centra el acuerdo denegatorio, en el plazo de quince días a contar de la notificación, ante el Consejo General de Colegio y a través de la Junta de Gobierno, que informará el recurso, elevándolo a dicho Organismo, el cual resolverá en el plazo máximo de dos meses.

Artículo 13.

Los aspirantes admitidos satisfarán las cuotas de incorporación señaladas por cada Colegio, entregándoseles el carné de Colegiado, cuyas características y formato establecerá el Consejo General.

Artículo 14.

Los nuevos Colegios quedarán inscritos en el Registro general de su Corporación por orden de admisión de instancia.

Además del citado Registro general, la Secretaria de cada Colegio tendrá a su cargo un registro especial para todos aquellos que se encuentren en ejercicio, puntualizando los que ejercen la profesión libremente o al servicio de empresa o Corporación mediante relación laboral, y puntualizando los que realizan actividades de habilitado de la Seguridad Social.

Artículo 15.

Anualmente, y con la debida solemnidad, Se tomará juramento ante la Junta de Gobierno del Colegio respectivo, a los nuevos Colegiados, a quienes se dará posesión de su cargo, obligándose a cumplir fiel y lealmente su cometido.

Artículo 16.

Los Colegiados en el ejercicio libre de la profesión, podrán solicitar el alta en Colegio distinto al de origen, declarándose compatible esta colegiación.

Si se tratara de acciones accidentales, bastará que solicite la oportuna autorización para actuar en el Colegio en cuya jurisdicción debe intervenir, solicitándolo a través de su propia Corporación y que no le podrá ser denegada. En casos de urgencia, bastará con ponerlo en su conocimiento.

El Graduado Social abonará la cantidad que fije el Colegio donde vaya a actuar, por la concesión de la autorización para cada caso.

Artículo 17.

La condición de Colegiado se pierde:

a) Por defunción.

b) A petición propia, mediante escrito, debiendo acompañar los Colegiados en ejercicio libre de la profesión, la baja en la Licencia Fiscal, firmada por el Colegio, y los que presten servicio a una Empresa o Corporación, mediante certificación de la misma en la que se haga constar haber cesado en sus funciones de Graduado Social.

c) Por retrasarse seis meses en el pago de las cuotas colegiales de forma sucesiva o alterna en el período de un año, así como derramas y demás cargas colegiales.

d) Por negarse a satisfacer otras obligaciones de carácter económico que hubieran sido aprobadas en Junta General.

e) Por expulsión acordada por el Colegio en forma reglamentaria.

Artículo 18.

El Graduado Social que fuera baja en el Colegio Por cualquier motivo, vendrá obligado a devolver el carné y la insignia de Colegiado y si no lo efectuara después del oportuno requerimiento, se le anularán de oficio mediante los anuncios pertinentes a su cargo y sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera incurrir por uso indebido de documento y emblema.

Artículo 19.

El Colegiado que cause baja perderá todos los derechos inherentes a su condición. Si la causa de su baja fuese debida al retraso en el pago de sus cuotas y solicitase su readmisión, vendrá obligado a satisfacer el importe de su deuda, incrementada con un recargo del veinte por ciento, y como requisito previo a su admisión.

Artículo 20.

Si un Graduado Social incurriera en responsabilidad de carácter económico la Junta de Gobierno de su Colegio le requerirá para que haga efectivas las mismas. Si desobedeciese el requerimiento en el plazo de diez días, a contar de la fecha de la notificación, se pondrá en conocimiento del Consejo General con el informe razonado correspondiente, a fin de que se realice la parte o la totalidad de la fianza que proceda. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades profesionales o de otra índole en que hubiera incurrido.

Artículo 21.

Será preceptivo suspender al Colegiado en el ejercicio de sus funciones profesionales, cuando se eleve al Consejo la propuesta que indica el artículo anterior. El Colegio respectivo podrá proponer al Organismo Central sea levantada la suspensión en el caso de que se repusiera la fianza en el plazo de treinta días, con independencia de las sanciones que se impusieran en virtud de expediente disciplinario.

Artículo 22.

La fianza se cancelará por el Consejo en el caso de fallecimiento o cese en la profesión del interesado, previo aviso en el «Boletín Oficial del Estado», en el Plazo de tres meses, para que puedan producirse reclamaciones contra la misma, y siendo a cargo del Colegiado los gastos que ello origine.

CAPÍTULO II
Organos de gobierno de los Colegios
Artículo 23.

El gobierno de los Colegios corresponde a:

a) La Junta General de Colegiados.

b) La Junta de Gobierno.

c) El Presidente.

Artículo 24.

La Junta General es el órgano supremo de decisión colegial, y la integran la totalidad de los Colegiados adscritos a cada Colegio, cada uno de los cuales tendrá derecho a voz y voto.

Artículo 25.

Como órgano de ejecución y gestión de los acuerdos de la Junta General y encargada permenentemente de la administración del Colegio, exisitirá una Junta de Gobierno que tendrá en todo momento la plena representación de la Corporación, constituida en la forma siguiente:

Presidente, cargo que deberá recaer necesariamente en un Colegiado en ejercicio, y un Vocal por cada veinte Colegiados o fracción, sin que en ningún caso los Vocales puedan ser menos de cinco ni más de doce. En las Juntas compuestas de hasta seis Vocales, uno de ellos deberá ser no ejerciente, y en las de más de diez, dos Vocales sin ejercicio.

Artículo 26.

La Junta General elegirá por proclamación y mediante votación nominal expresa, el cargo de Presidente. Los cargos de Vicepresidente, Tesorero y Secretario, serán designados por la propia Junta de Gobierno de entre los Vocales elegidos por la Junta General, debiendo tener la condición de Colegiados en ejercicio.

Los cargos de la Junta de Gobierno tendrán una duración de cuatro años, renovándose por mitad cada dos, pudiendo ser reelegidos.

En los Colegios de nueva creación, esta renovación por mitad se realizará a los cuatro años.

Artículo 27.

El ejercicio de estos cargos tendrá el carácter de honorífico, y para ser elegido, será necesario contar con un mínimo de dos años de colegiación el día en que se verifique la elección, no haber sido sancionado judicial o disciplinariamente, salvo que hubiera sido rehabilitado, y estar en pleno goce de sus derechos civiles y corporativos.

Artículo 28.

Si por cualquier motivo quedare vacante alguno o algunos de los cargos de la Junta de Gogierno antes de la expiración del mandato reglamentario, ocupará el mismo quien le siguiere en número de votos en la última elección realizada en el Colegio y por el tiempo que le faltare cumplir al miembro que cause la vacante. Se exceptúa al Presidente, que se sustituye reglamentariamente por el Vicepresidente que corresponda hasta la primera Junta General ordinaria que se celebre o pueda convocarse para su elección.

Artículo 29.

El Consejo General de los Colegios, en casos especiales debidamente justificados, podrá autorizar al Colegio que los solicite, la ampliación o reducción de los miembros y cargos de la Junta de Gobierno.

Artículo 30.

Todos los miembros de la Junta de Gobierno serán elegidos por votación ajustada al principio de libre e igual participación de los Colegiados, figurando como electores todos los inscritos en. el censo, que se encuentren en el ejercicio de sus derechos y al corriente de sus obligaciones.

Podrán ser candidatos los Colegiados que, gozando de la condición de electores, no estén incursos en prohibición o incapacidad legal o estatuaria y cuenten al menos con dos años de antigüedad en el Colegio y sean proclamados de acuerdo con las normas y condiciones señaladas en el presente Reglamento.

El voto se ejercerá personalmente en forma secreta al celebrarse la Junta General ordinaria de cada ejercicio, o por correo certificado en la forma que acuerde el Consejo General para garantizar la autenticidad.

Artículo 31.

La proclamación de candidatos se efectuará al menos con quince días de antelación a la celebración de las elecciones y en el escrito solicitando dicha proclamación, se hará constar el previo compromiso de prestar juramento, según lo establecido en el Real Decreto mil quinientos cincuenta y siete/mil novecientos setenta y siete, de cuatro de julio, así como de obediencia al ordenamiento jurídico contenido en este Reglamento.

Artículo 32.

En el plazo de cinco días deberán comunicar la constitución de la Junta de Gobierno al Ministro de Trabajo, por conducto, siempre, del Consejo General.

Los elegidos como Presidente y demás miembros de la Junta de Gobierno, antes de tomar posesión de sus cargos, deberán proceder a prestar el juramento establecido en el Real Decreto mil quinientos cincuenta y siete/mil novecientos setenta y siete, de cuatro de julio.

El Presidente tomaré posesión en el acto de ser elegido, y los demás miembros en la primera Junta de Gobierno.

CAPÍTULO III
De los cargos de la Junta de Gobierno
Artículo 33.

El Presidente ostentará la representación del Colegio en juicio y fuera de él; será el ejecutor de les acuerdos del Colegio; convocará y presidirá las sesiones de las Juntas Generales, de las Juntas de Gobierno y de las Comisiones de trabajo; coordinará la labor de los distintos órganos colegiales, presidiendo todos ellos y resolverá los empates con su voto ce calidad si aquéllos subsistieran durante dos votaciones sucesivas. Igualmente asumirá por delegación todas las funciones del Colegio en los casos de urgencia que así lo requieran, pudiendo adoptar las resoluciones y medidas pertinentes bajo su responsabilidad y a reserva de someterlos al conocimiento y convalidación de la Junta de Gobierno. Será el ordenador de los cobros y de los pagos, firmando la documentación colegial, y autorizando con su visto bueno las certificaciones expedidas por el Secretario, y las Actas de la Junta General y de la de Gobierno.

El Vicepresidente sustituirá al Presidente cuando éste no pudiera ejercitar sus funciones y en todas aquellas Comisiones que le encomiende el Presidente, con carácter permanente, siendo necesario informe al mismo del desenvolvimiento de su cometido. En los casos justificados, el Vicepresidente también podrá representar al Colegio a todos los efectos legales, y en caso de imposibilidad del Presidente asistirá en lugar del mismo a las reuniones del Consejo General con todos sus derechos y obligaciones.

Artículo 34.

Corresponde al Secretario redactar las actas correspondencia oficial, dirigiendo los trabajos administrativos del Colegio, así como el archivo y custodia de su documentación. Tendrá también a su cargo la expedición de certificaciones, con el visto bueno del Presidente, legalización de firma de Colegiados y redacción de la Memoria anual del Colegio.

Llevará asimismo el control directo e inmediato de todos los servicios colegiales y de las personas afectadas a la plantilla de los mismos.

Artículo 35.

El Tesorero conservará bajo su responsabilidad los fondos que se estimen mínimos necesarios, debiendo tener depositado en el Banco o Caja de Ahorros los fondos propios del Colegio, dando inversión a los mismos según los acuerdos de la Junta de Gobierno, sin perjuicio de la ordenación de cobros y pagos por parte del Presidente. Asimismo, llevará la contabilidad del Colegio donde no haya Contador.

Artículo 36.

Corresponderá al Contador, si lo hubiera, la intervención de todos los documentos contables, así como la redacción para su aprobación por la Junta General de todos los balances, cuentas y presupuestos.

Artículo 37.

En los casos que exista Vicepresidente segundo, Vicesecretario y Contador, sustituirán y ayudarán en sus funciones al Vicepresidente primero, al Secretario y al Tesorero.

Artículo 38.

Las Juntas de Gobierno se reunirán, por lo menos una vez al mes, y en todo caso, siempre que lo convoque el Presidente o lo soliciten la mitad de sus componentes.

La asistencia a las sesiones de la Junta de Gobierno será obligatoria para todos sus miembros, pudiendo ser sancionados con la separación automática de sus cargos aquellos que no asistieran a tres sesiones consecutivas o cinco alternas en el plazo de un año y no justificaran debidamente su inasistencia.

Artículo 39.

Los Colegios podrán proceder a la designación de Delegados del mismo, en todas aquellas localidades a que alcance su jurisdicción y en las demarcaciones que se estime conveniente, pudiendo suprimirlas cuando lo estimen oportuno.

Los Delegados serán propuestos a la Junta de Gobierno por votación llevada a cabo por los Colegiados radicados en la demarcación de que se trate, debiendo recaer el nombramiento de Graduado Social en ejercicio, cargo que tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegidos.

Corresponde a los Delegados la legal representación del Colegio, siguiendo las instrucciones y normas de su Junta de Gobierno, y serán de su competencia todas aquellas funciones que en el presente Reglamento se determinen; asistirán a todos los actos de carácter oficial y corporativo en que deba estar presente el Colegio; cuidarán de informar a la Junta de Gobierno de las necesidades, aspiraciones y problemas profesionales y corporativos de los Colegiados de su demarcación, a los que reunirá con la frecuencia debida para darles traslado de las informaciones de la vida colegial.

CAPÍTULO IV
De la Junta General
Artículo 40.

La Junta General de cada Colegio, que puede ser ordinaria o extraordinaria, cuya Mesa estará constituida por la Junta de Gobierno, la componen todos los Graduados Sociales Colegiados que se hallen en pleno disfrute de sus derechos.

Artículo 41.

La Junta General de carácter ordinario se celebrará antes de fin de marzo de cada año, para tratar los asuntos siguientes:

Uno. Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la Junta anterior.

Dos. Discusión y aprobación, en su caso, de la Memoria anual.

Tres. Discusión y aprobación, en su caso, del balance y cuentas anuales de ingresos y gastos, y aprobación del presupuesto para el ejercicio.

Cuatro. Exposición por el Presidente de la actuación y desenvolvimiento del Colegio durante el año anterior, y del estado en que se hallan las gestiones realizadas en defensa de los intereses de los Colegiados.

Cinco. Proposiciones de la Junta de Gobierno.

Seis. Proposiciones, ruegos y preguntas de los Colegiados.

Siete. Elección de cargos vacantes, si procediese.

Artículo 42.

Las proposiciones de los Colegiados ante la Junta General ordinaria deberán ser entregadas a la Junta de Gobierno para que ésta las examine y forme criterio sobre las mismas, con una antelación mínima de cinco días hábiles antes de la fecha en que debe celebrarse la reunión, y habrán de llevar como mínimo la firma de diez Colegiados, de los que siete como mínimo serán ejercientes. De estos requisitos se exceptúan las proposiciones incidentales y de orden que se presenten durante la celebración de la Junta por uno o varios asistentes.

Artículo 43.

Las convocatorias a las Juntas Generales ordinarias o extraordinarias se harán siempre por escrito, en papeleta de citación nominativa, que se enviará a cada uno de los Colegiados.

La convocatoria deberá cursarse por lo menos con ocho días de antelación a la celebración de la misma. En caso de urgencia, a juicio de la Junta de Gobierno, podrá reducirse este plazo a cinco días.

Artículo 44.

Las Juntas Generales extraordinarias se verificarán a iniciativa de la Junta de Gobierno o bien a solicitud por escrito de las dos terceras partes de los Colegiados, en el que expresarán las causas que justifiquen la petición, dirigido a la Junta de Gobierno y puntualizando los asuntos concretos que hayan de estudiarse, con excepción de cualquier otro. En el segundo caso, iniciará los debates el primer firmante de la petición

Artículo 45.

Las Juntas Generales ordinarias y extraordinarias se celebrarán siempre en el día y hora señalados bien sea en primera convocatoria, de asistir como mínimo la mitad más uno de los Colegiados, o en segunda, treinta minutos después, cualquiera que sea el número de los asistentes, no dándose por terminada mientras no se hayan discutido y recaído acuerdo sobre todos los puntos del orden del día.

Artículo 46.

Como regla general, en los temas que sean objeto de debate sólo se permitirá, como máximo, dos turnos en pro y dos en contra, salvo en los asuntos de excepcional interés a criterio del Presidente.

Artículo 47.

Las votaciones serán de tres clases: ordinaria, nominal y por papeleta. Se entenderá que existe unanimidad en una votación, cuando al preguntar el Presidente si se aprueba el asunto sometido a debate, ningún colegiado manifieste lo contrario. En todo caso, el Presidente podrá proponer que se celebre votación.

La votación ordinaria se verificará levantándose primero los que aprueben la cuestión que se debate, y después, los que la desaprueben, y se efectuará siempre que la pida un Colegiado.

La votación nominal se realizará diciendo cada Colegiado asistente sus dos apellidos, seguido de la palabra «si» o «no», y tendrá lugar cuando lo soliciten cinco Colegiados como mínimo.

La votación por papeleta deberá celebrarse cuando la pida la tercera parte de los asistentes a la Junta o la proponga el Presidente.

Las votaciones para el nombramiento de cargos vacantes de la Junta de Gobierno, serán siempre por papeletas, no siendo válidas las designaciones hechas por aclamación.

En toda votación, el sufragio de cada Colegiado en ejercicio tendrá el valor de doble, mientras que el del no ejerciente será estimado simple.

Artículo 48.

El Secretario de la Corporación será el encargado de escrutar los votos emitidos, debiendo auxiliar dos asistentes a la reunión designados por la Junta General para intervenir en dicha función.

Artículo 49.

El Presidente dirigirá los debates, podrá conceder o suspender el uso de la palabra, y llamará al orden a los Colegiados que se excedieran en la extensión o alcance de sus discusiones, no ciñiendose a la materia discutida o faltaran al respeto a su autoridad, a algún compañero, a la Junta o a la Asamblea, pudiendo expulsar del local a quien, llamado al orden dos veces, le desobedeciera.

Artículo 50.

Los Colegiados pueden ejercer el derecho de elevar mociones de censura al Presidente o a alguno de los miembros de la Junta de Gobierno o contra ésta en pleno, debiendo ser suscrito por las dos terceras partes de los componentes del Colegio.

La moción de censura contra la actuación del Presidente del Colegio, será elevada al Consejo General por conducto de la Junta de Gobierno, que la cursará acompañada del pliego de descargos del interesado y del informe que merezca.

La moción de censura contra algún miembro de la Junta de Gobierno, será tramitada del mismo modo y acompañada de, pliego de descargos de aquel y del informe de la misma.

La moción de censura contra la totalidad de la Junta de Gobierno tendrá idéntico trámite y se enviará con el descargo correspondiente de sus componentes.

Artículo 51.

Las actas de las sesiones de la Junta de Gobierno y de las Juntas Generales, ordinarias o extraordinarias, una vez aprobadas, tendrán el carácter de documentos fidedignos y fehacientes en relación con las discusiones y acuerdos adoptados y no se admitirá contra los hechos consignados en las mismas, ninguna rectificación ni impugnación.

CAPÍTULO V
Del Consejo General de Colegios
Artículo 52.

Como órgano superior de gobierno de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales, existirá el Consejo General de los Colegios, que constituirá una Corporación oficial de Derecho público, adscrita al Ministerio de Trabajo, y que será el órgano representativo y coordinador nacional de la profesión, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad.

Artículo 53.

El Consejo General de los Colegios de Graduados Sociales de España, que tendrá su domicilio en Madrid, estará construido por un Presidente, dos Vicepresidentes, los Presidentes de todos los Colegios de España como Vocales natos y seis Vocales electivos que deberán ser Colegiados ejercientes.

El Presidente, los Vicepresidentes y los seis Vocales serán designados mediante votación.

El Presidente será elegido por la totalidad de los Presidentes de los Colegios de Graduados Sociales y por el Presidente del propio Consejo General que se encuentre en el ejercicio del cargo.

Los Vicepresidentes y los seis Vocales electivos, serán designados por todos los miembros de las Juntas de Gobierno de los Colegios. La elección de tres de los Vocal s habrá de recaer en Colegiados con residencia en Madrid, y los otros tres residentes en localidad distinta.

Los cargos de Secretario y Tesorero se cubrirán por el Pleno de Consejo General por elección, y recaerán en Vocales con residencia en Madrid.

El Presidente, los dos Vicepresidentes, el Secretario, el Tesorero y los restantes Vocales electivos constituirán la Comisión Permanente del Consejo General.

El mandato de los cargos directivos del Consejo General designados por elección durará cuatro años, renovándose por mitad cada dos, pudiendo ser reelegidos.

Artículo 54.

El Consejo General de Colegios -tendrá una misión consultiva, reguladora y propulsora de la profesión, así como la función representativa de los asuntos de interés general para los Graduados Sociales, sin perjuicio de la autonomía y personalidad propias de cada Colegio.

Artículo 55.

Serán funciones propias del Consejo General, además de las que específicamente se le atribuyen en este Reglamento, las siguientes:

a) Elaborar los Estatutos Generales de los Colegios, así cómo los suyos propios.

b) Aprobar los Estatutos y visar los Reglamentos de Régimen Interior de cada uno de los Colegios.

c) Dirimir los conflictos que puedan suscitarse entre los distintos Colegios de España.

d) Resolver los recursos que se le interpongan por los Colegiados o por terceras personas, contra cualquiera de los actos de los Colegios.

e) Adoptar las medidas necesarias para que los Colegios cumplan las resoluciones del propio Consejo General, dictadas en materias de su competencia.

f) Ejercer las funciones disciplinarias con respecto e los miembros de las Juntas de Gobierno de los Colegios y del propio Consejo.

g) Aprobar en pleno, previo informe de una Comisión revisoría de cuentas, designada del propio seno del Consejo, la Memoria, Balances y Cuentas anuales, habilitaciones de créditos. así como el presupuesto de cada ejercicio.

h) Informar preceptivamente sobre todo proyecto de modificación de la legislación aplicable a los Graduados Sociales y a sus Colegios Profesionales.

i) Informar de los proyectos de disposiciones generales de carácter fiscal que afecten a la profesión dentro de los términos señalados en el número cuatro del artículo ciento treinta de la Ley de Procedimiento Administrativo.

j) Asumir la representación de los profesionales españoles ante las Entidades similares en otras naciones.

k) Organizar, con carácter nacional e internacional, cuantas enseñanzas, cursos, seminarios, congresos o cualquiera otra actividad análoga encaminada a la formación y perfeccionamiento profesional, colaborando con la Administración en la medida que resulte necesaria.

l) Organizar con carácter nacional instituciones y servicios de asistencia y previsión, y colaborar con ¡a Administración para la aplicación a los profesionales colegiados del sistema de Seguridad Social más adecuado.

m) Tratar de conseguir el mayor nivel de empleo de los Colegiados, colaborando con la Administración en la medida que resulte necesario.

n) Coordinar la celebración de elecciones para la renovación de ¡as Juntas de Gobierno de los Colegios y resolver los recursos que puedan formularse sobre la presentación y proclamación de candidatos para los cargos de la Junta de Gobierno de los mismos, adoptando las medidas que estime convenientes para que cuando se produzcan las vacantes de más de la mitad de los cargos de una Junta de Gobierno, sean previstos provisionalmente con los Colegiados más antiguos.

ñ) Velar por que se cumplan ¡as condiciones exigidas por las Leyes y los Estatutos, para la presentación y proclamación de candidatos para los cargos de ¡as Juntas de Gobierno de los Colegios.

o) Informar al Ministerio de Trabajo acerca de los asuntos referentes a la profesión o a aquellas cuestiones en que, por la índole e importancia de las materias, considere oportuno dicho Ministerio oír su dictamen.

p) Elevar al Ministerio de Trabajo todas las iniciativas encaminadas a mejorar le organización y funcionamiento de los Colegios y las actividades de sus componentes.

q) Resolver, dentro de sus facultades, las consultas que le sean formuladas por los Colegios.

r) Resolver por sí o formular al Ministerio de Trabajo, las propuestas oportunas respecto a las cuestiones no previstas en el presente Reglamento.

s) Instruir expedientes a los miembros de las Juntas de Gobierno de los Colegios, cuando hubiera lugar a ellos, sancionando la falta cometida, si procediere.

t) Coordinar la labor profesional de los Graduados Sociales y la actuación de los Colegios con la Administración Pública, siendo preceptivo oírlo en el caso que afecte a la regulación de la profesión.

u) Considerar las propuestas aprobadas por las Juntas Generales y remitidas por conducto de sus Colegios, así como dar el visto bueno a los nombramientos para cargos de la Junta de Gobierno efectuados en forma reglamentaria.

v) Acordar, en definitiva, los nombramientos de Colegiado de Honor y la concesión de recompensas y placas de honor, a tenor de las propuetas que reciba de los Colegios.

x) Defender los derechos y prerrogativas de la profesión ante los poderes públicos.

Artículo 56.

Las funciones de los miembros del Consejo General serán las siguientes:

El Presidente asumirá la representación del Consejo General y será el ejecutor de sus acuerdos, convocará y presidirá las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente, fijando el orden del día y resolverá los empates con su voto de calidad si aquéllos subsistieran durante dos votaciones sucesivas; asumirá, por delegación, todas las funciones del Consejo General en los casos de urgencia que así lo requieran, pudiendo adoptar las resoluciones o medidas pertinentes bajo su responsabilidad y a reserva de someterlas al conocimiento y convalidación del Consejo; será el ordenador de pagos y firmará con el Tesorero los talones librados contra las cuentas corrientes del Consejo; pondrá el visto bueno en la Memoria de Actividades y a los presupuestos que presenten el Secretario y el Tesorero a la aprobación de la Corporación.

Los Vicepresidentes sustituirán, por su orden, al Presidente, en las funciones del mismo, cuando éste, por cualquier causa, no pueda actuar, y ejercerán, por su delegación, las que le encomiende el Consejo a prepuesta de su Presidente.

El Secretario se encargará de la correspondencia oficial, de la custodia y archivo de la documentación, ficheros, etc., cuidando de dar cumplimiento a los acuerdos del Consejo; redactará las actas de las reuniones y una Memoria anual recogiendo las actividades de la organización colegial; expedirá, con el visto bueno del Presidente, las actas, certificaciones y documentos, así como será el jefe Administrativo del Consejo General

El Tesorero custodiará, bajo su responsabilidad, los fondos del Consejo General, debiendo depositar en cuentas corrientes bancarias o Cajas de Ahorro, todos los ingresos, menos una cantidad prudencial para gastos de caja; efectuará los cobros y pagos, previa orden de] Presidente, y llevará los libros de contabilidad indispensables, presentará al Pleno del Consejo el Presupuesto para cada anualidad, al iniciarse ésta y siempre antes del mes de marzo de la misma, así como la liquidación correspondiente del ejercicio económico anterior, a fin de que los apruebe o formule los reparos pertinentes.

Artículo 57.

Todos los elegidos para formar parte del Consejo General, habrán de prestar juramento, establecido en el Real Decreto mil quinientos cincuenta y siete/mil novecientos setenta y siete, de cuatro de julio.

Artículo 58.

El Consejo General se reunirá en Pleno, por lo menos, dos veces al año, así como siempre que lo ordene su Presidente o lo solicite un tercio de sus miembros.

El Consejo General, tanto en Pleno como en Comisión Permanente, quedará constituido válidamente cuando se hallen presentes la mitad mas uno de sus componentes, en primera convocatoria, y cualquiera que sea su número en segunda convocatoria.

Artículo 59.

La Comisión Permanente del Consejo General será la encargada de ejecutar los acuerdos del Pleno del Consejo, pudiendo, en caso de urgencia, acordar lo que estime conveniente para el buen régimen de la profesión, con obligación de dar cuenta al Pleno en la primera reunión que celebre.

La Comisión Permanente se reunirá, como órgano permanente de trabajo y régimen interior, cada dos meses, al menos, así como cuando lo estime oportuno su presidente o a petición de un tercio de sus componentes.

Artículo 60.

Para el sostenimiento del Consejo General, contribuirán todos los Colegios con un veinte por ciento del total de las cuotas mínimas mensuales fijadas por el Consejo General y que se satisfarán por trimestres vencidos.

Con cargo a estos recursos económicos, más las subvenciones, donativos y otros medios, se atendrá a los gastos de sostenimiento del Consejo General.

Los Colegios que incurrieran en morosidad en el pago de su aportación al Consejo General, establecido en el párrafo primero del presente artículo, en el plazo superior a un año, sin justificarlo adecuadamente, carecerán de representación ante el mismo, hasta tanto no se hallen al corriente de las referidas aportaciones.

Artículo 61.

A partir de la promulgación del presente Reglamento deberá celebrarse una Asamblea Nacional en Madrid cada cinco años.

Cuando el Consejo General aprecie circunstancias que aconsejen verificarla en otra localidad distinta donde radique un Colegio Oficial de Graduados Sociales, podrá acordarlo así.

A la Asamblea Nacional serán convocados todos los Colegiados de España, que podrán asistir personalmente y tomar parte en sus deliberaciones.

Esta Asamblea tendrá como finalidad primordial proceder a un intercambio de información y de relaciones, decidiendo el Consejo General, oídos los distintos Colegios, los temas de carácter profesional y corporativo que estime conveniente someter a la consideración de los asambleístas. Los acuerdos que recaigan servirán de orientación al Consejo General y a las Juntas de Gobierno de los Colegios, para su actuación y ejecución.

Artículo 62.

La Asamblea Nacional se celebrará bajo la presidencia del Consejo General, constituyendo su Mesa directiva los componentes de dicho Organismo Nacional, y actuando de Secretario el del mismo.

El Consejo General podrá encomendar la organización de la Asamblea Nacional a la Comisión que considere pertinente y que cesará en sus funciones en el momento que quede constituida la Asamblea.

Artículo 63.

El Consejo General podrá convocar Asamblea Nacional de miembros de las Juntas de Gobierno de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales, con la periodicidad y para tratar los problemas que estime convenientes, procurando efectuar las mismas cada vez donde exista un Colegio Oficial.

CAPÍTULO VI
Del régimen económico de los Colegios
Artículo 64.

El sostenimiento económico de los Colegios corresponderá a los Colegiados, mediante el pago de las cuotas de entrada y mensuales que serán fijadas por la respectiva Junta General, a propuesta de la de Gobierno.

La cuota mensual será como mínimo la que fije el Consejo General y, además, formarán parte de sus ingresos:

a) Los derechos por reconocimiento o legalización de firma de los Colegiados.

b) Los derechos por la expedición de certificaciones.

c) Las subvenciones que reciban, los derechos por compulsa de documentos y cuantos otros recursos directos o indirectos puedan disponer o crear previo acuerdo de la Junta General.

Artículo 65.

Los fondos de los Colegios se invertirán exclusivamente en las atenciones inherentes a su existencia Corporativa, y las Juntes de Gobierno en pleno serán responsables de las inversiones y de los mismos, así como de los perjuicios que a éstos puedan sobrevenir por incumplimiento de las disposiciones legales de este Reglamento y de los acuerdos de la Junta General y del Consejo General.

Artículo 66.

En caso de disolución de un Colegio luego de cumplir todas las obligaciones pendientes, el sobrante, si lo hubiere, quedará a disposición del Consejo General.

CAPÍTULO VII
Del régimen disciplinario
Artículo 67.

Las faltas o infracciones cometidas por los Graduados Sociales Colegiados, como consecuencia de los actos u omisiones en que incurran en el ejercicio de su profesión, o en sus deberes corporativos, así como cualquiera que les sean imputados como contrarios a la moral, al decoro, al prestigio y competencia, y a la honorabilidad de la clase O al respeto debido a sus compañeros y directivos, serán corregidas por la respectiva Junta de Gobierno o por el Consejo General, de acuerdo con las normas que se establecen en los artículos siguientes.

Artículo 68.

Se considerarán faltas Cometidas por los Graduados Sociales Colegiados, las siguientes:

a) Leves: La demora o negligencia en el desempeño de las funciones profesionales que les están encomendadas, siempre que no ocasionen perjuicio o quebranto notorio.

b) Graves: La demora, negligencia o descuido reiterados o que cause notorio perjuicio o quebranto en el cumplimiento de sus deberes profesionales y corporativos, el incumplimiento de las obligaciones establecidas por los órganos competentes del Colegio, el Consejo General o Junta de Gobierno; la desconsideración grave a Autoridades, clientes, o compañeros en el ejercicio de la profesión, las faltas reiteradas consideradas como leves sin que hayan transcurrido entre ellas más de un año; la inasistencia no debidamente justificada a una citación del Presidente y siempre que esta falta de asistencia cause grave perjuicio a la Corporación, y el cobro de honorarios inferiores a los mínimos.

c) Muy graves: La insubordinación individual o colectiva; la alteración maliciosa de los datos consignados en documentos que expidan u otorguen; la realización de actos de competencia ilícita; la falta de probidad; la actuación y conducta del colegiado que constituya un desprestigio notorio para la profesión, la clandestinidad; las constitutivas de delito, y la reiteración en faltas graves.

Artículo 69.

Incurrirán en clandestinidad los que ejerzan las funciones profesionales sin estar dados de alta, como ejercientes en el Colegio respectivo.

Artículo 70.

Incurrirán en falta de probidad los Colegiados que ejecuten actos u omisiones que sin ser punibles con arreglo a Derecho, contribuyan al desprestigio de la profesión.

Artículo 71.

Se considerarán faltas de disciplina, aquellos actos de los colegiados que atenten al respeto y obediencia debida a la Junta de Gobierno de su Colegio.

Artículo 72.

Las correcciones disciplinarias que puedan imponerse a los Graduados Sociales Colegiados, son las siguientes;

a) Por faltas leves: Represión privada; apercibimiento de oficio o represión pública.

b) Por faltas graves: Suspensión del ejercicio profesional o de los derechos de Colegiado hasta un máximo de seis meses.

c) Por faltas muy graves: Suspensión de más de seis meses y hasta un año en el ejercicio de la profesión o derechos de Colegiado; expulsión definitiva del Colegio, con la consiguiente pérdida de todos los derechos adquiridos, con prohibición de ejercer en todo el territorio nacional.

Artículo 73.

Para acordar cualquier sanción por la Junta de Gobierno, será necesaria la previa instrucción de expediente disciplinario, en el que será oído el inculpado, permitiéndole aportar las pruebas que estime oportunas; el mismo se acomodará al Reglamento de Procedimiento en materia de expedientes disciplinarios de Colegios de Graduados Sociales y al Capítulo II, Título IV, de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Artículo 74.

El acuerdo de suspensión por más de seis meses o expulsión, se tomará por la Junta de Gobierno en votación secreta y con la conformidad de as dos terceras partes de los miembros de la misma. A esta sesión están obligados a asistir todos los componentes de la Junta.

El que sin causa justificada no concurriese, dejará de pertenecer al órgano rector del Colegio.

Artículo 75.

Los acuerdos de sanciones por faltas leves, graves y muy graves, serán susceptibles de recurso de alzada ante el Consejo General de Graduados Sociales, que resolverá con carácter definitivo en el plano corporativo. Contra la resolución del Consejo General, podrá interponerse recurso ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Artículo 76.

Las sanciones que pudieran imponerse a los componentes de la Junta de Gobierno y ex miembros de la misma, serán siempre acordadas por el Consejo General, previa instrucción por el mismo del correspondiente expediente, en las formas señaladas en los artículos anteriores, siendo recurribles en reposición y, en última instancia, ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

CAPÍTULO VIII
Régimen de recursos
Artículo 77.

Contra todos los actos emanados de los órganos de Gobierno de los Colegios, cabrá siempre recurso de alzada ante el Consejo General, interpuesto por los Colegiados en el plazo de quince días hábiles, contados a partir de la notificación del acto contra el que se recurra.

Artículo 78.

Los recursos se formularán por los interesados en escrito razonado, con separación de hechos y Fundamentos de Derecho, bien directamente en las oficinas del Colegio o por correo certificado con acuse de recibo.

La resolución de los recursos se hará por el Consejo General en el plazo de noventa días, en forma motivada y comunicada a los recurrentes con las debidas garantías de notificación.

Artículo 79.

Contra los Acuerdos dictados por el Consejo General, sólo cabrá recurso de reposición, dentro del plazo de un mes contado a partir de la fecha de su notificación.

Artículo 80.

Una vez agotados los recursos corporativos de alzada o reposición, en su caso, serán única y directamente recurribles ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Artículo 81.

La legitimación activa de los recursos corporativos y contencioso-administrativos, se ajustará a lo dispuesto en la Ley de esta Jurisdicción, considerándose en todo caso como legitimada la Administración del Estado.

Artículo 82.

En lo no previsto en los artículos anteriores se estará a lo dispuesto por la Ley de Procedimiento Administrativo de diecisiete de julio de mil novecientos cincuenta y ocho.

CAPÍTULO IX
De la nulidad de los acuerdos
Artículo 83.

Son nulos de pleno derecho, los actos de los órganos colegiales en que se den algunos de los siguientes supuestos:

a) Los manifiestamente contrarios a la Ley.

b) Los adoptados con notoria incompetencia.

c) Aquellos cuyo contenido sea de imposible realización o constitutivos de delito.

d) Los dictados, prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido para ellos o con notaría infracción de la Ley de Colegios Profesionales, o del presente Reglamento.

Son anulables los actos que incurran en cualquier infracción del Ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.

Artículo 84.

El acuerdo de suspensión deberá adoptarse por los Presidentes de Colegios en el plazo de cinco días; de diez días, cuando se haga por el Presidente del Consejo General, y de veinte días, si se realiza por la Administración, todos ellos contados desde la fecha en que se tuviese conocimiento del acuerdo.

Acordada la suspensión, se remitirá el expediente a la Jurisdicción Contenciosa, para que resuelva en definitiva sobre la legalidad de los actos.

CAPÍTULO X
Del Patronato, tratamiento, honores e insignias
Artículo 85.

Los Graduados Sociales integrados en los Colegios respectivos, invocan como Patrón a San José Artesano, cuya festividad se celebra el día uno de mayo, y será conmemorada con solemnes actos.

Artículo 86.

Los Colegios de Graduados Sociales tendrán el tratamiento de Ilustre.

Artículo 87.

El Presidente del Consejo General y los Presidentes de los Colegios tendrán el tratamiento de Ilustrísimo.

Artículo 88.

La insignia profesional de los Graduados Sociales Colegiados estará constituida por: La balanza de la Justicia, entre cuyos platillos hay dos espigas de trigo que enmarcan una rueda dentada, símbolo del trabajo, en cuyo pie se leerá «Justicia Social», teniendo como fondo unos rayos dorados y fulgurantes.

Los emblemas serán otorgados únicamente por el Colegio respectivo.

Artículo 89.

Los Graduados Sociales en ejercicio, en las tomas de posesión, recepciones y en los actos académicos y solemnidades oficiales, así como en todos aquellos de carácter profesional que así lo requieran, utilizarán traje y corbata negros sobre camisa blanca, o chaqué, ostentando en la solapa superior izquierda el emblema profesional.

Artículo 90.

Los miembros de la Junta de Gobierno de cada Colegio y en los actos oficiales solemnes, coma distintivo de su cargo, podrán usar el citado traje negro o chaqué y, sobre el mismo, una medalla reproduciendo la insignia profesional, en cuya base se leerá el título del Colegio, sujeta con cordón de seda verde esmeralda. Dicha Medalla será de oro para el Presidente y de plata para los restantes componentes de la Junta,

Los miembros del Consejo General de Colegios podrán usar en las mismas condiciones la Medalla referida con la leyenda en su base «Consejo General de Colegios de Graduados Sociales de España», y será de oro para el Presidente y de plata para los demás componentes del Consejo.

Las citadas Medallas, expresadas en miniatura de dos centímetros, podrán llevarse sobre cualquier traje por los que ostenten o hayan ostentado cargos en el Consejo General o en las Juntas de Gobierno de los Colegios, así como por los Colegiados de Honor.

CAPÍTULO XI
Artículo 91.

Los Colegios se relacionarán con la Administración del Estado, dentro del ámbito de su demarcación territorial.

Artículo 92.

En el ámbito de la Administración Central, las relaciones serán mantenidas en la forma que establece la Ley de Colegios Profesionales. Las gestiones de carácter corporativo, propias de cada Colegio y que deban llevar a cabo ante la Administración Central y aún cuando afecte sólo a su jurisdicción territorial, deben efectuarla a través del Consejo General o con expresa autorización de éste. Su incumplimiento será considerado como invasión de las atribuciones privativas de dicho Consejo.

Disposición transitoria.

Los actuales Colegios Oficiales de Graduados Sociales de carácter regional subsistirán con las mismas denominaciones y ámbito territorial, hasta la constitución de los oportunos Colegios Provinciales que adoptarán los nombres de sus provincias

Cuando se produzca la constitución de todos los Colegios Provinciales, el correspondiente a la capital donde reside en la actualidad el Colegio Regional tomará el nombre de su propia provincia, con excepción del actual Colegio de Santiago de Compostela, que se denominará de La Coruña.

Disposición final primera.

El Consejo General de los Colegios que a los cinco años de aprobado el presente Reglamento se encuentre en plenitud de funciones formulará un proyecto de adaptación del presente Texto, a fin de acomodarlo a lo que la práctica y la experiencia aconsejen.

Disposición final segunda.

Este Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición final tercera.

A partir de la publicación de este Reglamento quedará derogado el Reglamento aprobado por Orden ministerial de veintiocho de agosto de mil novecientos setenta, excepto su artículo primero, que continuará en vigor mientras no sea promulgado el Estatuto Profesional de Graduado Social.

Dado en Madrid a dieciséis de diciembre de mil novecientos setenta y siete.

JUAN CARLOS

El Ministro de Trabajo,

MANUEL JIMENEZ DE PARCA CABRERA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 16/12/1977
  • Fecha de publicación: 03/02/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 03/02/1978
  • Fecha de derogación: 17/12/2006
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
    • por Real Decreto 1415/2006, de 1 de diciembre (Ref. BOE-A-2006-22081).
    • lo indicado del art. 10, por Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero (Ref. BOE-A-1997-3976).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD la Constitución del Colegio Oficial de Avila: Real Decreto 2278/1996, de 25 de octubre (Ref. BOE-A-1996-25658).
  • SE MODIFICA el art. 10.A), por Real Decreto 608/1996, de 12 de abril (Ref. BOE-A-1996-9200).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • la Constitución del Colegio Oficial de Palencia: Real Decreto 118/1992, de 14 de febrero (Ref. BOE-A-1992-3742).
    • la Constitución del Colegio Oficial de Zamora: Real Decreto 49/1992, de 24 de enero (Ref. BOE-A-1992-1792).
    • la Constitución del Colegio Oficial de Albacet: Real Decreto 1687/1991, de 22 de noviembre (Ref. BOE-A-1991-28897).
  • CORRECCION de erratas en BOE núm. 48, de 25 de febrero de 1978 (Ref. BOE-A-1978-5591).
Referencias anteriores
  • DEROGA el Reglamento aprobado por Orden de 28 de agosto de 1970 excepto su art. 1, vigente hasta la Promulgación del Estatuto Profesional (Ref. BOE-A-1970-1158).
  • DE CONFORMIDAD con la disposición transitoria primera de la Ley 2/1974, de 13 de febrero (Ref. BOE-A-1974-289).
  • CITA:
    • Real Decreto 1557/1977, de 4 de julio (Ref. BOE-A-1977-15199).
    • Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
    • Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1956-17970).
Materias
  • Colegios Profesionales
  • Consejo General de los Colegios de Graduados Sociales de España
  • Graduados Sociales

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