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Documento BOE-A-1978-31074

Ley 60/1978, de 23 de diciembre, de medidas urgentes en apoyo del sector siderúrgico, con concesión, como parte de las mismas, de dos créditos extraordinarios, por importe total de 15.000.000.000 de pesetas, a los presupuestos del Ministerio de Industria y Energía e Instituto Nacional de Industria.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 307, de 25 de diciembre de 1978, páginas 29123 a 29124 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1978-31074

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la Ley aprobada por las Cortes, vengo en sancionar;

Artículo primero.

Uno. Se concede un. crédito extraordinario por un importe de cuatro mil millones de pesetas, al presupuesto para mil novecientos setenta y ocho de la Sección veinte, «Ministerio de Industria y Energía»; Servicio cero uno, capítulo siete, «Transferencias de capital»; artículo setenta y cinco, «A Empresas, Organismos autónomos de carácter comercial, industrial o financiero»; concepto setecientos cincuenta y tres, para que el Instituto Nacional de Industria pueda suscribir cuatro millones de acciones del capital social de «Altos Hornos del Mediterráneo, S. A.».

Dos. Queda modificado el presupuesto del Organismo autónomo Instituto Nacional de Industria, de acuerdo con lo prescrito en el apartado anterior.

Artículo segundo.

Uno. Se concede un crédito extraordinario por un importe de once mil millones de pesetas, al presupuesto para mil novecientos setenta y ocho de la Sección veinte, «Ministerio de Industria y Energía»; Servicio cero uno, capítulo siete, «Transferencias de capital»; artículo setenta y cinco, «A Empresas, Organismos autónomos de carácter comercial, industria; o financiero»; concepto setecientos cincuenta y cuatro, con el siguiente detalle:

Al Instituto Nacional de Industria, con destino a mejorar la estructura financiera de la «Empresa Nacional Siderúrgica, Sociedad Anónima», once mil millones de pesetas.

Dos. Queda modificado el presupuesto del Organismo autónomo Instituto Nacional de Industria, de acuerdo con lo prescrito en el apartado anterior.

Artículo tercero.

En los Presupuestos Generales del Estado para los ejercicios de mil novecientos ochenta y siguientes, Sección veinte, «Ministerio de Industria y Energía»; Servicio cero uno, capítulo siete, «Transferencias de capital», se consignará un crédito no superior a' ocho mil millones de pesetas, pagadero en cuatro anualidades, que el Instituto Nacional de Industria destinará a la adquisición de la parte restante del capital social de «Altos Hornos del Mediterráneo. S. A.».

Artículo cuarto.

El efectivo abono de las cantidades consignadas en los tres artículos precedentes sólo podrá tener lugar una vez que por la Intervención General de la Administración del Estado se hayan examinado las cuentas de explotación y balances de los años correspondientes de la «Empresa Nacional Siderúrgica, S. A.», y de los «Altos Hornos del Mediterráneo, Sociedad Anónima», y emitido informe del que resulte la conveniencia de proceder al pago de aquéllas, en la suma exacta que resulta precisa que no podrá ser superior a la señalada en cada caso.

Asimismo, la conversión de créditos en capital por parte de los accionistas privados de «Altos Hornos del Mediterráneo, Sociedad Anónima», se hará, previa la conformidad del Instituto Nacional de Industria, respondiendo en todo caso los accionistas de la existencia y legitimidad de dichos créditos.

Artículo quinto.

Uno. Dentro de los recursos disponibles del Crédito Oficial y, por tanto, sin aumento de las dotaciones del Tesoro a aquél, se destinarán hasta veintitrés mil quinientos millones a financiar inversiones o capital circulante de «Altos Hornos del Mediterráneo, Sociedad Anónima», «Empresa Nacional Siderúrgica, S. A.», y «Altos Hornos de Vizcaya, S. A.».

Dos. Dicha financiación se distribuirá con un máximo de ocho mil millones en mil novecientos setenta y ocho y el resto en mil novecientos setenta y nueve.

Tres. Con cargo a esta financiación se concederá a «Altos Hornos del Mediterráneo, S. A.», ocho mil millones de pesetas; a la «Empresa Nacional Siderúrgica, S. A.», once mil millones, y a «Altos Hornos de Vizcaya, S. A.», cuatro mil quinientos millones.

Cuatro. Se faculta al Gobierno para la conversión en capital, total o parcialmente, de los créditos a largo plazo que el Estado tiene concedidos, a través del Banco de Crédito Industrial a la Sociedad «Altos Hornos de Vizcaya, S. A.». La misma facultad se le concede respecto del nuevo crédito oficial que, por un importe total de hasta cuatro mil quinientos millones de pesetas, se prevé en esta Ley.

Cinco. La Administración Pública adoptará las medidas necesarias que garanticen la debida aplicación de los préstamos concedidos a las citadas Empresas.

Artículo sexto.

Uno. El mayor gasto público derivado de los créditos extraordinarios concedidos en los artículos primero y segundo de esta Ley se financiará con anticipo del Banco de España y/o emisión de Deuda Pública Interior representada por títulos valores.

Dos. A estos efectos se autoriza al Gobierno para emitir Deuda de la naturaleza indicada, hasta un importe máximo de quince mil millones de pesetas, así como para señalar el tipo de interés, Condiciones, exención de impuestos y demás características de la Deuda que se emita.

Disposición adicional primera.

El Gobierno someterá semestralmente al Congreso de los Diputados los resultados obtenidos con las medidas urgentes de apoyo que se contemplan en esta Ley e informará de las acciones emprendidas para perfeccionar la estructura de la industria siderúrgica nacional.

Disposición adicional segunda.

Se autoriza al Ministerio de Economía para fijar las condiciones y garantías exigibles a los créditos oficiales a que se refiere la presente Ley, así como para habilitar las autorizaciones de crédito precisas para la efectividad de los mismos.

Dada en Madrid a veintitrés de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Presidente de las Cortes,

ANTONIO HERNANDEZ GIL

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 23/12/1978
  • Fecha de publicación: 25/12/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 14/01/1979
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • sobre Creditos a empresas Siderurgicas Integrales: Orden de 27 de diciembre de 1978 (Ref. BOE-A-1978-31186).
    • con el art. 5.1, sobre Naturaleza del Credito: Orden de 26 de diciembre de 1978 (Ref. BOE-A-1978-31185).
Materias
  • Banco de Crédito Industrial
  • Crédito Oficial
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios
  • Deuda Pública
  • Empresas nacionales
  • Siderurgia
  • Títulos valores

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