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Documento BOE-A-1978-30542

Resolución de la Dirección General de Servicios Sociales por la que se convoca la concesión de prórroga de las ayudas otorgadas a favor de minusválidos con cargo al Fondo Nacional de Asistencia Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 19 de diciembre de 1978, páginas 28457 a 28457 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1978-30542

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

Para dar cumplimiento a cuanto se establece en el artículo 10 de la Orden de 24 de febrero de 1975 por la que se regula la concesión de ayudas a favor de minusválidos con cargo al Fondo Nacional de Asistencia Social; haciendo uso de las facultades atribuidas a esta Dirección General en el mencionado artículo en relación con lo que dispone el Real Decreto 1918/1977, de 29 de julio, mediante el que se reestructuró el Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, y de conformidad con lo establecido en la norma común séptima del Plan de Inversiones del citado Fondo para 1978:

Acuerdo, en nombre del Patronato Rector del Fondo Nacional de Asistencia Social, convocar la concesión de prórroga para el año 1979, de las ayudas otorgadas a favor de minusválidos físicos y psíquicos de conformidad con lo dispuesto en la Orden mencionada y en las Resoluciones de 25 de febrero y 10 de diciembre de 1975, 25 de marzo de 1976 y 12 de abril y 12 de mayo de 1977, 30 de noviembre de 1977 y 5 de junio de 1978.

Esta convocatoria se regirá por las disposiciones generales de dicha Orden, en cuanto sean aplicables, y por las especiales contenidas en las normas siguientes:

Primera.

Para que pueda otorgarse la citada prórroga será necesario que los representantes legales de los beneficiarios acrediten que continúan concurriendo las condiciones requeridas para la concesión de estas ayudas mediante los siguientes documentos:

1. Declaración jurada, firmada por dicho representante, en la que hagan constar que las actuales circunstancias económicas familiares son las exigidas en la citada Orden para tener derecho a la ayuda. Esta declaración jurada estará incorporada a la solicitud de concesión de prórroga en un impreso oficial, que se facilitará gratuitamente en las Delegaciones Territoriales del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social.

2. Certificado médico, expedido en impreso oficial y en el que se consigne expresamente qué deficiencia, de las señaladas en el artículo 2 de la mencionada Orden, es la que padece actualmente el beneficiario.

Segunda.

Estos documentos deberán presentarse en la Delegación Territorial del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social de la provincia donde tenga su domicilio el padre o representante legal del minusválido. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo también podrán presentarse en los Gobiernos Civiles y en las oficinas de correos para su envío a dichas Delegaciones.

Tercera.

El plazo dentro del que han de presentarse dichos documentos será de treinta días naturales, a partir del siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado». Si no se presentara la solicitud dentro del plazo señalado, no se concederá la prórroga de la ayuda otorgada, a cuyo efecto las Delegaciones Territoriales estamparán en este documento el sello del Registro de Entrada con la fecha de presentación, que también deberán consignar, en su caso, los Gobiernos Civiles y las oficinas de correos.

Cuarta.

La Delegación Territorial examinará los documentos presentados y si faltara alguno de los exigidos, no se hubieran consignado en lo solicitud y en el impreso complementario los documentos nacionales de identidad del minusválido y de su representante legal y todos los demás datos requeridos o adolecieran de algún otro defecto, requerirá a quien haya formulado la petición para que lo subsane dentro del plazo de diez días, con apercibimiento de que si no lo hiciera se archivará el expediente sin más trámite.

Quinta.

La Dirección General de Servicios Sociales y las Delegaciones Territoriales mencionadas, podrán realizar las gestiones que estimen necesarias para comprobar si los beneficiarios siguen siendo acreedores a la ayuda otorgada, por continuar reuniendo todos los requisitos exigidos para ello.

Sexta.

Dentro de los tres días naturales siguientes a la terminación del plazo indicado en la anterior norma tercera, las Delegaciones Territoriales remitirán toda la documentación presentada, acompañada de una relación de solicitantes y de minusválidos, a la Dirección General de Servicios Sociales, para que por ésta se adopte la resolución que proceda, contra la que, en su caso, podrá interponerse recurso de alzada ante el excelentísimo señor Ministro de Sanidad y Seguridad Social dentro del plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de su notificación; contra la resolución de este recurso cabe interponer recurso contencioso-administrativo de acuerdo con lo que dispone la Ley reguladora de esta Jurisdicción.

Séptima.

La prórroga de la ayuda, se concederá, si procediera, hasta el 31 de diciembre de 1979, y su cuantía será la que se señala a continuación:

1. Para minusválidos atendidos en centros privados reconocidos por los Ministerios de Sanidad y Seguridad Social, del Interior, Educación y Ciencia o Trabajo: 4.000 pesetas al mes si se encuentra en régimen de internado y 3.500 mensuales si está como mediopensionistas.

2. Para los atendidos en Centros de la Administración Institucional de la Sanidad Nacional (AISNA) o en otros de naturaleza análoga: 2.50o pesetas al mes a los internos y 2.000 pesetas a los medio pensionistas.

3. Para los atendidos en Centros de las Diputaciones o Ayuntamientos 1.800 pesetas mensuales si están internos y 1.500 pesetas si. se encuentran en régimen de media pensión.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 4 de diciembre de 1978.–El Director general, Gabriel Cisneros Laborda.

Ilmos. Sres. Delegados territoriales del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social y Subdirector general de Promoción y Desarrollo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 04/12/1978
  • Fecha de publicación: 19/12/1978
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE AMPLÍA el plazo establecido, por Resolución de 27 de diciembre de 1978 (Ref. BOE-A-1979-481).
Materias
  • Discapacidad
  • Fondo Nacional de Asistencia Social

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