Está Vd. en

Documento BOE-A-1978-28003

Orden de 3 de noviembre de 1978 por la que se desarrolla el Real Decreto 2426/1978, de 15 de septiembre, sobre Entidades Particulares de Capitalización y Ahorro.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 269, de 10 de noviembre de 1978, páginas 25668 a 25668 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1978-28003

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

El articulo 45 del Reglamento de Entidades Particulares de Capitalización y Ahorro, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, dispone que para la determinación de la cuota no podrá utilizarse un tipo de interés superior al 3,5 por 100 anual. En la nueva redacción dada por el Real Decreto 2426/1978, de 15 de septiembre, dispone que el tipo de interés estará comprendido dentro de los límites mínimo y máximo que fije el Ministerio de Hacienda.

Por su parte, el artículo 2.° del citado Real Decreto dispone que los sistemas de premios o de amortización anticipada que adopten estas Entidades deberán reunir determinados requisitos, revisándose las fórmulas actualmente utilizadas para ajustarse a los mismos.

En su virtud, previo informe de la Junta Consultiva de Seguros y de conformidad con la propuesta de V. I., este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.

El tipo de interés que habrá de tomarse como base para la determinación de la cuota a que se refiere el artículo 45 del Reglamento de Entidades Particulares de Capitalización y Ahorro, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, modificado por el Real Decreto 2426/1978, de 15 de septiembre, deberá estar comprendido entre los límites que se fijan a continuación:

Duración de la operación

Interés mínimo de la operación

Porcentaje anual

Interés máximo de la operación

Porcentaje anual

No superior a 5 años. 5,5 7,5
Mayor de 5 años y no superior a 10 años. 5 7
Superior a 10 años. 4,5 6,5
Segundo.

Los sistemas de premios o de amortización anticipada que vinieran utilizando las Entidades de Capitalización y Ahorro a la entrada en vigor del Real Decreto mencionado en el número anterior deberán ser sometidos a revisión por la Dirección General de Seguros, ajustados a lo dispuesto en el artículo 2.° de dicho Real Decreto, con anterioridad a 15 de diciembre del presente año.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 3 de noviembre de 1978.

FERNANDEZ ORDOÑEZ

Ilmo. Sr. Director general de Seguros.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 03/11/1978
  • Fecha de publicación: 10/11/1978
  • Fecha de derogación: 26/08/1985
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 1348/1985, de 1 de agosto (Ref. BOE-A-1985-16318).
Referencias anteriores
  • DESARROLLA el Real Decreto 2426/1978, de 15 de septiembre (Ref. BOE-A-1978-25739).
  • CITA Reglamento de entidades Particulares de Capitalización y Ahorro, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957 (Ref. BOE-A-1957-6978).
Materias
  • Capitalización

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid