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Documento BOE-A-1978-23532

Orden de 27 de julio de 1978 sobre Régimen de Contabilidad General para las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España y del Consejo Superior de Cámaras.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 219, de 13 de septiembre de 1978, páginas 21384 a 21400 (17 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1978-23532

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España tienen prevista, de forma reglamentaria y por lo que se refiere a su régimen económico y financiero, la formulación en cada ejercicio de los correspondientes Presupuestos de Gastos Generales y para los Servicios y Obras que administren. Esta obligación viene exigida en el artículo 43 del Reglamento General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, como reflejo de la necesidad ya sentida anteriormente de disponer de un sistema contable que permitiera controlar el patrimonio de las Cámaras, sus relaciones con terceros y los resultados económicos de su actividad. Dichos presupuestos, así como las oportunas liquidaciones de cuentas del ejercicio precedente, han de ser aprobados por los órganos de la Administración que ejercen la tutela de las Cámaras para su efectividad práctica.

El conocimiento que esta documentación contable facilita a los órganos de la Administración puede considerarse una información necesaria, pero no suficiente de la situación de las Corporaciones, tanto desde un punto de vista económico como financiero. Como quiera que, en virtud de lo previsto en el artículo 48 del Reglamento General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación estas Corporaciones están obligadas a mantener un sistema contable que permita conocer el movimiento de sus ingresos y gastos y sus variaciones patrimoniales y ante la necesidad que la Administración tiene de mantenerse plenamente informada de estas circunstancias y la utilidad práctica de establecer un régimen general de contabilidad que con carácter único y uniforme, puede ser válido igualmente para todas las Cámaras, cualquiera que sea su tamaño, ámbito territorial, volumen de sus recursos económicos, régimen de actividades, etc., se ha considerado oportuno establecer un Plan General de Contabilidad al que deberán atenerse las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria-y Navegación de España, y al que deberán ajustar los actuales sistemas de contabilidad que vengan utilizando.

Justifica el esfuerzo de implantar en las Cámaras y en su Consejo Superior, en cuanto órgano coordinador de las mismas, un nuevo sistema contable, la necesidad de perfeccionar la gestión de sus actividades mediante un mejor conocimiento de su realidad económica y financiera; la conveniencia de integrar en un solo instrumento la contabilidad general y la presupuestaria; el ajuste de su contabilidad a los requisitos formales de nuestra normativa mercantil y la necesidad de homologar su sistema contable a las líneas directrices que orientan a los órganos de naturaleza pública mediante la adaptación del Plan General de Contabilidad.

En su virtud, y en uso de las facultades que otorga a este Ministerio la Disposición final primera del Real Decreto 753/ 1978, de 27 de marzo, vengo a disponer:

1.º Las normas contenidas en la presente Orden son de aplicación a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación y al Consejo Superior de Cámaras, debiendo reflejar su contabilidad respectiva cualquier tipo de actividades que las Corporaciones y el Consejo realicen directamente por si o por medio de servicios propios sean éstos con o sin personalidad jurídica independiente de la de las Cámaras o del Consejo.

2.º La contabilidad de las Cámaras Oficiales de Comercio. Industria y Navegación de España será única y se llevará por el sistema de partida doble, con los requisitos generales establecidos en los artículos 33 y siguientes del Título III del Código de Comercio, conforme a la modificación introducida por la Ley 16/1973, de 21 de julio.

3.º Los fines de la contabilidad de las Cámaras y del Consejo serán:

a) Facilitar el control de las previsiones presupuestarias y de la ejecución de los presupuestos.

b) Profundizar en el análisis económico de las actividades de las Cámaras y del Consejo.

c) Determinar los resultados de dichas actividades.

d) Conocer el movimiento y situación de su tesorería.

e) Poner de manifiesto la composición y situación del patrimonio de las Cámaras y del Consejo.

4.º El Plan de Cuentas, que aparece recogido en el anexo número 1, es el olemento fundamental de la Contabilidad de las Cámaras y del Consejo Superior y se estructura de forma que suministre los datos necesarios al cumplimiento de los fines que a la misma han sido asignados, integrando, para ma yor homogeneidad, la Contabilidad General y la Contabilidad presupuestaria en un solo instrumento 'compuesto por nueve grupos de cuentas, comprendiendo cada uno de los grupos aquéllas que tienen análogo carácter y comportamiento.

4.1. Para poner de manifiesto la situación patrimonial de las Cámaras y dél Consejo Superior se utilizarán las cuentas incluidas en los siguientes grupos:

1. De financiación básica.

2. De valores inmovilizados.

3. De existencias.

4. De relaciones o de terceros.

5. De tesorería.

Siendo éstas las denominadas Cuentas de Balance por aparecer en el Balance General de situación.

4.2. Para llevar a cabo el análisis económico de las Cámaras y del Consejo se utilizarán las cuentas comprendidas en los siguientes grupos:

6. Costo de actividades y gastos por naturaleza.

7. Recursos e ingresos por naturaleza.

4.3. El control de la ejecución del presupuesto se lleva a efecto mediante las cuentas del grupo 0. Cuentas de Control Presupuestario. Este grupo comprende, asimismo, las cuentas de orden necesarias para conocer la situación real de las Cámaras al recoger operaciones que, no estando configuradas dentro del marco de la contabilidad general, afectan, sin embargo, a su economía.

4.4. En las cuentas del grupo 8. correspondientes a los «Resultados», se recogen los habidos durante el ejercicio, tanto los procedentes de las operaciones normales como los de carácter extraordinario y las anulaciones de derechos y obligaciones de años anteriores.

5.º En la numeración del Plan General de Cuentas se ha adoptado la pauta decimal:

– la parte entera expresa el grupo:

– la cifra de las décimas, la cuenta primaria dentro de cada grupo;

– la cifra de, las centésimas, la cuenta secundaria en que se desarrolla, en su caso, cada cuenta primaria;

– las tres cifras siguientes, la cuenta terciaría en que haya sido necesario desarrollar una cuenta secundaría, coincidente con el código definidor del contenido de cada una de las rúbricas que figuran en la estructura presupuestaria.

6.º Plan de Cuentas. Deben elegirse del Plan de Cuentas tan sólo las precisas para la buena marcha de la contabilidad, evitando, a toda costa, variar Códigos, Referencias y Denominaciones.

La apertura de nuevas cuentas deberá atenerse a criterios muy restrictivos y justificando sobradamente la cuenta añadida, así como el grupo y subgrupo donde se haya incluido. En cualquier caso, la apertura de una nueva cuenta deberá ir precedida por una consulta a la Dirección General de Ordenación del Comercio del Ministerio de Comercio y Turismo.

7.º Definiciones y relaciones contables.

Respeto a cada cuenta de orden primario que aparece en el Cuadro de cuentas, se expondrá:

1. Contenido y naturaleza de la cuenta.

2. Justificantes de los asientos o antecedentes de los mismos.

3. Partidas del Debe. Contrapartida. Significación de la suma del Debe.

4. Análoga pauta para el Haber.

5. Naturaleza y significación del saldo.

6. Desarrollo secundario.

7. Desarrollo terciario. »

8. Observaciones complementarias en su caso.

7.1. Grupo 1.º Cuentas de financiación básica:

Son las destinadas a recoger el movimiento de fondos de financiación de las Cámaras Oficiales y del Consejo Superior de Cámaras.

7.1.1. Cuenta 1.0. Patrimonio 19...

1. Cuenta acreedora, cuyo contenido es la diferencia entre el valor de los bienes activos y pasivos de la Cámara o del Consejo en el momento de iniciarse el Plan General de Contabilidad, permaneciendo inalterable excepto que, por acuerdo del Ministerio de Comercio y Turismo se modifique, por integrarse en la misma resultados o reservas acumuladas. Para evitar confusiones se debe denominar «Patrimonio 19...» o el que corresponda.

2. Se justifican sus operaciones con los acuerdos en que se adopte por el Ministerio de Comercio y Turismo la modificación que proceda según la norma anterior.

3. Se carga por el valor de las disminuciones que se decida efectuar en esta cuenta.

4. Se abona por el valor de los incrementos de patrimonio que excepcionalmente se decida afectar a esta cuenta, siendo contrapartida aquella con cargo a la cual se realice la operación.

5. El saldo acreedor expresa la diferencia entre el activo y el pasivo, menos el fondo previsto por el artículo 47 del Reglamento General de Cámaras y los resultados acumulados.

7.1.2. Cuenta 1.1. Remanentes acumulados de ejercicios anteriores.

1. Cuenta destinada a recoger los remanentes netos da cada ejercicio, acumulándose a los de ejercicios anteriores.

2. Se justifican sus operaciones con el propio Balance del ejercicio.

3. Son motivo de cargo los ingresos que se autoricen a la cuenta de Patrimonio.

4. Se abona por el remanente de los resultados favorables una vez dotados el fondo previsto por las disposiciones vigentes con cargo a la cuenta 1.2.

5. El saldo, acreedor, expresa el remanente de los resultados favorables de la actividad habidos hasta la fecha.

7.1.3. Cuenta 1.2. Remanente del ejercicio último.

1. Destinada a recoger los producidos en el ejercicio antes de ser imputados al fondo previsto o a la cuenta de «Remanentes acumulados».

2. Es el saldo de la cuenta 8.4., «Resultado del ejercicio».

3. Se carga por la aplicación de los resultados finales con abono a las cuentas 1.1. y 1.3.

4. Se abona por los resultados favorables del ejercicio

5. Su saldo, deudor o acreedor, representa el montante del resultado pendiente de aplicación del ejercicio anterior.

7.1.4. Cuenta 1.3. Fondo de reserva, artículo 47 del Reglamento.

1. Cuenta acreedora cuyo destino, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 47 del Reglamento General de. Cámaras, es recoger la parte que de los remanentes se destina para hacer frente a bajas de recaudación en ejercicios sucesivos o a gastos urgentes o imprevistos.

2. Certificación expedida a la vista del saldo de la cuenta de remanente del ejercicio y copia del acuerdo de afectar parte o la totalidad del fondo constituido a sus fines específicos

3. Se carga por la parte del Fondo que se acuerde reglamentariamente afectar a sus fines, dando cuenta al Ministerio de Comercio y Turismo, previamente, para su aprobación.

4. Se abona por la parte de los resultados que deban integrarse en este Fondo con cargo a la cuenta 1.2., «Remanente del ejercicio último», hasta que este Fondo de reserva alcance el 50 por 100 del presupuesto total ordinario del último ejercicio.

5. Su saldo es acreedor y representa el importe a que asciende el fondo de reserva constituido.

7.1.5. Cuenta 1.4. Revalorizaciones, devaluaciones y cesiones.

1. Cuenta destinada a recoger el importe de las revalorizaciones experimentadas por los elementos del activo. Recogerá asimismo la devaluación anormal, total o parcial de dichos bienes, determinadas o resueltas por el Ministerio de Comercio y Turismo.

2. Aquellos documentos mediante los que se ponga de manifiesto y se acuerde la contabilización de las revalorizaciones o devaluaciones anormales experimentadas por los elementos del inmovilizado correspondiente.

3. Se carga por la devaluación anormal de los elementos del activo, cuando se acuerde se imputen a esta cuenta, siendo contrapartida la cuenta que contenga el bien depreciado.

4. Se abona por las revalorizaciones acordadas con cargo a la correspondiente cuenta de activo.

5. Su saldo expresará la diferencia entre las devaluaciones anormales y las revalorizaciones efectuadas.

6. Se desarrolla en cuentas secundarias para recoger el origen de las revalorizaciones y devaluaciones. Podrá, excepcionalmente, suceder que esta, cuenta presentase saldo deudor en el caso de que se acordara imputar a la misma devaluaciones anormales sin que se hubiera efectuado ninguna revalorización, aunque en este caso la devaluación anormal podría imputarse a la cuenta 8.1., «Resultados extraordinarios».

7.1.6. Cuenta 1.5. Préstamos recibidos a largo plazo.

1. Cuenta acreedora recoge el importe de las operaciones a que se contrae su denominación, concertadas y hechas efectivas por la Cámara y el Consejo.

2. Por los acuerdos o contratos de préstamos suscritos y los de devolución de su total importe o parte del mismo y los justificantes de las operaciones activas y pasivas realizadas.

3. Se carga a la expedición del acuerdo para la devolución del total o parte del anticipo o préstamo recibido, siendo contrapartida la cuenta 4.1., «Obligaciones reconocidas a pagar».

4. Se abona a la recepción del préstamo, siendo contrapartida la cuenta financiera correspondiente.

5. Su saldo, acreedor, representa el importe de los préstamos recibidos y no devueltos.

6. Admite desarrollo secundario por préstamos o agentes.

7.2. Grupo 2.º Cuentas de valores inmovilizados:

Conjunto de cuentas relativas a los bienes y valores que permanecen de manera durable y bajo idéntica forma en la Cámara.

7.2.1. Cuenta 2.0. Terrenos y edificios.

1. Cuenta de inmovilizado, deudora, comprende el valor de los terrenos e inmuebles de todo tipo integrantes del Patrimonio de la Cámara y el Consejo.

2. Son justificantes de las operaciones que se registren en estas cuentas las escrituras públicas y los documentos de altas, bajas y variaciones en valoración.

3. Se carga por el coste de obtención de los bienes, siendo contrapartida la cuenta 4.1., «Obligaciones reconocidas a pagar», en caso de que la adquisición se efectúe con fondos del presupuesto propio. Es motivo de cargo el incremento de valor, en su caso, siendo contrapartida la cuenta 1.4, «Revalorizaciones, devaluaciones y cesiones».

4. Se abona por la venta o cesión, siendo contrapartida la cuenta 4.0., «Derechos reconocidos a cobrar», y figurando en el asiento la cuenta 8.1, «Resultados extraordinarios» que recogerá como deudora o acreedora la diferencia entre el precio de venta y el de inventario. Se abona, igualmente, por la pérdida de valor, siendo contrapartida las cuentas 1.4. u 8.1.

Tiene como cuentas secundarias las:

2.0.1. Terrenos.

2.0.2. Edificios.

7.2.2. Cuenta 2.1. Instalaciones.

7.2.3. Cuenta 2.2. Mobiliario y enseres.

7.2.4. Cuenta 2.3. Equipos para procesos de información.

7.2.3. Cuenta 2.4. Biblioteca y Archivo.

7.2.6. Cuenta 2.5. Elementos de transporte.

1. Cuentas deudoras, de inmovilizado real que comprenden, cada una de ellas, el conjunto de bienes de dicha naturaleza, acorde con su denominación.

2. Son justificantes de las operaciones que se registren en estas cuentas, los documentos de altas, bajas y variaciones en Valoración.

3. Se cargan:

a) Por la recepción de elementos o bienes efectuadas con aplicación de presupuesto propio, si es contrapartida la cuenta 2.6. «Inmovilizaciones en curso».

b) Por las adquisiciones efectuadas con contrapartida en la cuenta 4.1. «Obligaciones reconocidas a pagar», y

c) Por los posibles incrementos de valor que se abonarán e. la cuenta 1.4. «Revalorizaciones».

4. Se abonan por las disminuciones de valor independientes de las producidas por el uso de los bienes, y también por su destrucción, pudiendo ser en ambos casos con contrapartidas las cuenta 1.4. y 8.1. Además, en el segundo caso, jugará la cuenta 2.7. «Amortizaciones acumuladas» por la parte amortizada de los bienes destruidos, y, en su caso, la cuenta que recoja el valor residual.

Asimismo se abonan en caso de venta por su valor de inventario, siendo contrapartida la cuenta 4.0. «Derechos reconocidos a cobrar» por el precio de venta y la cuenta 2.8. «Amortizaciones acumuladas» por la correspondiente al bien vendido, y la 8.1. «Resultados extraordinarios», que recogerá la diferencia entre el precio de venta y el valor neto de los bienes vendidos, inventario menos amortización, figurará como deudora o acreedora, según el resultado de la operación.

5. El saldo deudor indica el valor en los elementos y bienes existentes de esta naturaleza.

6. Se desarrollan en cuentas secundarias por cada clase de bienes o elementos.

7. Se desarrollan las cuentas secundarias en cuentas terciarias, para individualizar en mayor grado los bienes del inmovilizado.

7.2.7. Cuenta 2.0.  Inmovilizaciones en curso.

1. Cuenta deudora, demuestra el importe invertido en adquisiciones y obras en ejecución.

2. Se justifican sus operaciones en las certificaciones y facturas que les dan origen.

3. Se carga por las cantidades invertidas en adquisiciones y obras en ejecución, siendo contrapartida la cuenta 4.1.

4. Se abona a la recepción definitiva con cargo a la cuenta del grupo 2 a que corresponda la obra terminada.

5. El saldo deudor representa el valor de las obras en ejecución y de las terminadas pendientes de recepción definitiva.

6. Se desarrolla en cuenta secundaria de numeración 2.0.x una para cada obra.

7.2.8. Cuenta 2.7. Inmovilizaciones financieras.

1. Cuentas deudoras, recogen el importe de los capitales entregados en concepto de préstamo a largo plazo, fianzas y depósitos constituidos; préstamos al personal para adquisición de viviendas que suelen realizarse para amortizar dentro del plazo de diez años, y los Títulos-Valores.

2. Con los acuerdos de concesión o reembolso e inversión en Valores y los ingresos debidamente justificados.

3. Se carga a la expedición del acuerdo para la entrega de los fondos, siendo contrapartida la cuenta 4.1. «Obligaciones reconocidas a pagar» y por el importe de las pólizas de compra si se trata de valores Mobiliarios.

4. Se abona al reembolso, con cargo a una cuenta financiera o a la cuenta 4.0. «Derechos reconocidos a cobrar» si figurase en el presupuesto de Ingresos el importe de los reembolsos, o con el importe de los «Vendí» del Agente de Cambio y Bolsa (la diferencia irá a la 8.1.).

5. El saldo deudor indica el importe total de las operaciones vivas.

6. Se desarrolla en grado secundario de numeración 2.7.x para cada clase de operación.

7. Admite desarrollo terciario para individualizar si es necesario cada operación o agente.

7.2.9. Cuenta 2.8. «Amortizaciones acumuladas».

1. Representa la expresión contable de la depreciación sufrida por los valores inmovilizados. Es una cuenta acreedora de regulación del activo.

2. Sirven de antecedentes los cálculos efectuados para determinar la amortización, de acuerdo con las normas y coeficientes establecidos.

3. En caso de cesión, venta o destrucción de un bien amortizado, se carga esta cuenta por la parte amortizada del mismo con abono a la de inmovilización que corresponda.

4. Se abona a fin de año por el importe de las cuotas de amortización.

5. Saldo acreedor que expresa el importe de las amortizaciones efectuadas que corresponden a los bienes amortizables que figuran en el inventario.

6. Se desarrolla en cuentas secundarias de numeración 2.8.x, una para cada grupo de cuentas del inmovilizado.

7. Se desarrolla en cuentas terciarias, una para cada clase de bienes.

8. Mensualmente se cargará la cuenta 6.8., «Dotaciones del ejercicio para amortización», con abono a la 0.5., «Cargos a regularizar», por el importe de la tasa mensual de amortización que se deduzca de los cálculos realizados a principio del ejercicio. Dicha tasa será objeto de modificación como consecuencia de las altas o bajas de inventario que se produzcan durante el año.

A final de ejercicio, en base a las Cifras reales de amortización que resulten, se cargará la 0.5. y se abonará la 2.8.

También será preciso regularizar los cargos hechos en la cuenta 6.8. de acuerdo con las desviaciones que resulten entre la tasa precalculada anual y la real.

7.3. Grupo 3.º Cuentas de existencias:

Destinadas a recoger el movimiento de los ejemplares de las distintas publicaciones editadas por la Cámara y el Consejo y los materiales existentes para consumo o reposición.

7.3.1. Cuenta 3.0. Almacenes de Publicaciones.

7.3.2. Cuenta 3.1. Materiales para consumo y reposición.

1. Recoge el movimiento de las Publicaciones, que como consecuencia de la actividad del Organismo sean objeto de almacenamiento, y los impresos formularios, el material de oficina que se adquiera al por mayor, combustibles, carburantes, materiales diversos como aparatos de iluminación, bombillas y otros repuestos.

2. Las operaciones de cargo se justifican con el albarán o documento que acredite la entrada en almacén suscrito por el Jefe del mismo. Las operaciones de data, con el estado mensual de salidas de Almacén.

3. Se carga por las entregas efectuadas, siendo contrapartida la cuenta 4.1., «Obligaciones reconocidas a pagar».

4. Se abona mensualmente por las salidas de almacén. En fin de ejercicio por la diferencia entre el saldo contable y el extracontable, resultante del recuento o verificación, si éste fuera menor, con cargo a la cuenta 8.1., «Resultados extraordinarios», o viceversa, si fuera mayor, en aplicación del método LIFO en la valoración de elementos.

5. Puede desarrollarse en cuentas secundarias de numeración 3.0.x, si fuera necesario distinguir varios almacenes, o 3.1.x, para la clasificación de los materiales de consumo y reposición.

7.4. Grupo 4.º Cuentas de relaciones o de terceros:

Se integran en ellas las operaciones derivadas de las relaciones con terceros, excepto aquellas que corresponden a cuentas figuradas en los grupos 1, 2 y 5.

7.4.1. Cuenta 4.0. Derechos reconocidos a cobrar.

1. Cuenta puente, destinada a recoger el importe de los derechos reconocidos y liquidados a favor de la Cámara o el Consejo. Es, al mismo tiempo que una cuenta de terceros, una cuenta presupuestaria, pues su desarrollo terciario permite, juntamente con las cuentas del grupo o de «Control presupuestario», una coincidencia con las cifras que registra el Mayor de Recurso e Ingresos.

2. Se justifican sus asientos con los documentos que se reconozca o liquide un derecho a favor de la Cámara o el Consejo, que serán entregados al Servicio de Recaudación, relacionados en la «relación de cargo» a recaudación cuando éstos se efectúen.

3. Es motivo de cargo el reconocimiento de un derecho, siendo contrapartida la correspondiente cuenta del grupo 7, «Recursos e ingresos por naturaleza», o bien del grupo 2, «Inmovilizados», si se trata de una enajenación de bienes, o del grupo 4, «Cuentas de relaciones o de terceros», en caso de reembolso de un anticipo. La anulación de derechos de ejercicios anteriores motivará un abono en la cuenta 4.0. y un cargo en la cuenta 8.3., «Anulación de derechos de ejercicios anteriores».

4. Se abona al cobrar, siendo contrapartida la cuenta de tesorería correspondiente.

5. El saldo deudor representa los derechos pendientes de cobro por corriente y resultas.

6. Se desarrolla en cuentas secundarias de numeración: 4.0.x, correspondiendo la 4.0.1 al ejercicio corriente y la 4.0.2. a las pendientes de ejercicios anteriores, y esta cuenta se desarrolla en cuentas terciarias, una por año, para controlar la prescripción que, según el artículo 38 del Reglamento General de Cámaras, es el de cinco años contados desde su devengo, salvo cuando existan actos que interrumpan la prescripción.

7. La secundaria 4.0 1., «Ejercicio corriente», se desarrolla en cuentas terciarias de numeración 4.0.1.xxx, una a cada concepto del presupuesto de ingresos.

7.4.2. Cuenta 4.1. Obligaciones reconocidas a pagar.

1. Cuenta puente que recoge el importe de las obligaciones reconocidas a cargo de la Cámara y del Consejo Al igual que la cuenta 4.0., además de ser una cuenta de relaciones o de terceros, lo es de carácter presupuestario, ya que su desarrollo terciario permite, juntamente con los datos de las cuentas del grupo 0, «Cuentas de control presupuestario», efectuar la comprobación con el libro Mayor de Obligaciones y Pagos.

2. Los documentos, facturas, nóminas, acuerdos, etc., en virtud de los cuales deba ser satisfecha una obligación.

3. El cargo se hará por el total de las órdenes de pago expedidas en el día, clasificadas en ejercicio corriente y resultas, para su imputación a cuentas secundarias, pero sin clasificar por conceptos los correspondientes a resultas.

La anulación por reintegro de pagos indebidos motivará análogo asiento en rojo o caracteres negativos. Se carga, igualmente, por la anulación de obligaciones de años anteriores, con abono a la cuenta 8.2.

4. Se abona por las obligaciones que se reconozcan, siendo contrapartida una cuenta de Inmovilizado, Almacenes de Relaciones o de terceros, o bien la cuenta del grupo 6 a que la obligación corresponda.

La anulación de obligaciones motivará análogos asientos en tinta carmín o caracteres negativos.

La suma del Haber indicará el importe total de las obligaciones reconocidas, más las existentes en 1 de enero, y no anuladas.

En fin de ejercicio, se formulará una relación de acreedores a los que, por cualquier circunstancia, no se les haya podido reconocer la obligación a su favor, y hayan, sin embargo, prestado el servicio o suministro a su cargo, detallándose al final de la misma por una parte, la clasificación de su importe por conceptos presupuestarlos y, por otro, el desglose de este mismo importe en las distintas cuentas de inmovilizados, Almacén, o del grupo 6 a que el gasto debe ser imputado. A la vista de esta relación se formulará un asiento abonado a la cuenta 4.1. y cargando a las cuentas de Bienes o Gastos a que correspondan según dicha relación.

5. El saldo acreedor expresa las obligaciones pendientes de pago.

6. El haber de la cuenta secundaria correspondiente a presupuesto corriente se desarrolla en cuentas terciarias, una por cada concepto.

La cuenta 4.1.2. se desarrolla en cuentas terciarias una por año, para controlar la prescripción.

7.4.3. Cuenta 4.2. Cámaras deudoras por cuotas.

7.4.4. Cuenta 4.3. Cámaras acreedoras por cuotas.

Como dichas rúbricas indican, recogen y detallan los saldos que debitan a la Cámara o al Consejo, o los saldos que la Cámara o el Consejo adeudan, a final del ejercicio económico, tanto por participación en las cuotas devengadas, cuya gestión de cobro se realiza por cuenta de las mismas, como por préstamos u otro tipo de relaciones.

7.4.5. Cuenta 4.4. «Deudores».

1. Recoge el movimiento de aquellas operaciones en que la Cámara o el Consejo resulta acreedor respecto a entidades públicas o a personas o entidades privadas, siendo, en general, la realización, de anticipos y préstamos a corto plazo o la percepción por otros entes de cantidades que revertir a la Cámara o al Consejo, el fundamento de las operaciones recogidas en estas cuentas.

2. Los documentos en los que se acredite la realización de un ingreso o la obligación de efectuar un pago, así como las notificaciones de ingreso en otras Pagadurías de cantidades que han de revertir a la Cámara o al Conseja.

3. Se carga por las cantidades percibidas por otras Tesorerías y que correspondan a la Cámara o al Consejo o por los pagos a realizar por ésta como anticipo por cuenta de otras.

Si la cantidad percibida por otra Tesorería es un derecho presupuestario de la Cámara o del Consejo, la contrapartida será la cuenta 4.0., «Derechos reconocidos a cobrar», ya que, previa o simultáneamente, se habría realizado por el mismo importe el asiento:

4.0. Derechos reconocidos a cobrar a Cuenta de Recursos (grupo 7).

4. Se abonan al reembolso o cobro de las cantidades a que se refiere la norma anterior, siendo contrapartida una cuenta financiera.

5. El saldo deudor representa lo pendiente de reembolso o cobro.

6. Se desarrolla en cuentas secundarias de numeración 4.4.X, para distinguir los deudores públicos de los privados.

7. Para individualizar cada categoría de agente público o privado, las cuentas secundarias podrán tener un desarrollo terciario.

7.4.6. Cuenta 4.5. Acreedores.

1. Recoge las cantidades por las que la Cámara o el Consejo resultan deudores de otra entidad pública o de un particular por cantidades recibidas como depósitos, préstamos, fianzas, etc.; y por las cantidades retenidas a favor de un tercero a quien se deban ser entregadas de acuerdo con las normas que establecieron su retención.

2. Se justifican estas operaciones con los documentos en que se acredite la realización de un ingreso o la obligación de efectuar un pago, según la naturaleza de la operación.

3. Se cargará por la devolución de préstamos, depósitos, anticipos y por la entrega a terceros acreedores de las cantidades a su favor que hubieran sido retenidas.

4. Se abonará por las cantidades que se perciben en concepto de préstamo, depósito, fianza, etc., o sean retenidas a favor de terceros, siendo contrapartida la cuenta financiera en que tenga lugar el ingreso.

5. Saldo acreedor, importe de los débitos a favor de terceros.

6. Se desarrollará en cuentas secundarias, según la naturaleza pública o privada de los acreedores.

4.5.1. Entidades públicas.

4.5.2. Personas o Entidades privadas.

4.5.3. Fianzas y depósitos recibidos.

7. Las cuentas secundarias se desarrollan a su vez en cuentas terciarias para individualizar cada acreedor en caso necesario.

7.4.7. Cuenta 4.6.  Ajustes por periodificación.

Cuentas destinadas a recoger la regulación de desfases producidos por no coincidir la fecha de cierre del ejercicio con la de devengo o exigibilidad de ciertos derechos y obligaciones. Tienen por objeto contabilizar en cada ejercicio los gastos y productos a él imputables.

Las cuentas que lo forman son:

4.8.1. Pagos anticipados.

4.8.2. Pagos diferidos.

4.8.3. Cobros anticipados.

4.8.4. Cobros diferidos.

7.4.8. Cuenta 4.7. Provisiones.

Se recogen bajo esta rúbrica la expresión contable de pérdidas ciertas, no realizadas o de cobertura de quebrantos futuros, e incluso para hacer frente a responsabilidades ciertas nacidas de litigios en curso, o por indemnizaciones o pagos pendientes de cuantía indeterminada, a cargo de la Cámara o del Consejo.

4.7.1. Para Insolvencias.

4.7.2. Para Responsabilidades.

7.4.9. Cuenta 4.8. Entregas de fondos a justificar.

1. Recoge el importe de las cantidades entregadas para atender gastos de los servicios y que han de ser justificados con posterioridad.

2. Las operaciones que se aplican a esta cuenta se justifican con la orden correspondiente.

3. Se carga de los fondos a entregar, siendo contrapartida la cuenta 4.1.

4. Se abona por las cantidades invertidas y/o reintegradas en la forma siguiente:

Por los gastos realizados se hará el asiento:

Cuentas de grupos 6, 2 ó 4 a 4.1. Obligaciones reconocidas a pagar.

y simultáneamente se formulará de igual manera el asiento:

4.1. Obligaciones reconocidas a pagar a 4.8. Entrega de fondos a justificar

5. Saldo deudor expresivo de las cantidades entregadas en concepto de «a justificar» y pendientes de justificación.

6. Puede atener desarrollo secundario, abriéndose una cuenta a cada perceptor.

7. Toda entrega de fondos a justificar será para hacer frente a atenciones que tengan encaje dentro de un solo concepto presupuestario ya fin de evitar que por esta causa se rebasen los créditos presupuestos deberá formularse previamente la oportuna propuesta de gasto.

7.5. Grupo 5.º Cuentas de tesorería:

Se registran a través de las cuentas de este grupo el movimiento y situación del metálico y de los fondos en cuentas corrientes bancarias, incluso en cumplimiento del artículo 47 del Reglamento General «la materialización del fondo de reserva, en disponible a corto plazo».

7.5.1. Cuenta 5.0. Caja.

7.5.2. Cuenta 5.1. Bancos.

1. Registran estas cuentas financieras el movimiento de las existencias en Caja, cuenta 5.0., y de las disponibilidades en cuentas bancarias, cuenta 5.1.

2. Sirven de justificantes a sus operaciones los documentos y resguardos de ingreso y los de pago, justificados con el diario de ingresos y pagos y los estados diarios de ingreso en Banco.

3. Se cargan por los ingresos realizados, siendo contrapartida la cuenta que recoja el movimiento de las operaciones motivo del ingreso.

4. Se abonan por los pagos con idéntica contrapartida que en el caso anterior.

5. Su saldo deudor indica la disponibilidad para las distintas cajas o cuentas bancarias.

En el caso de que en una Cámara o en el Consejo se desee conocer el número y cuantía de los talones entregados, sin que los receptores los hayan hecho efectivos, procede abrir la cuenta 5.3. «Banco/talones». Dicha cuenta se cargará por el importe de los talones que se entreguen y se abonará cuando el Banco notifique que han sido pagados.

7.5.3. Cuenta 5.2. Materialización Fondo de Reserva, s/artículo 47 Reglamento.

Como su nombre indica, debe recoger el «montante del disponible» a corto plazo, para poder hacer frente a bajas de recaudación o a gastos urgentes o imprevistos, debiendo dar cuenta al Ministerio de Comercio y Turismo previamente, para su aprobación.

Según establece el artículo 47 del Reglamento, esta cuenta debe quedar materializada en cuenta de disponible a corto plazo.

7.6. Grupo 6.º Cuentas de «Cosío de actividades y gastos por naturaleza»:

Destinadas a recoger, de acuerdo con su naturaleza o destino, el costo de las. actividades propias de la Cámara y del Consejo y los gastos o inversiones corrientes del ejercicio:

7.6.1. Cuenta 6.0. Actividades.

6.0.1. De relaciones públicas:

601.1. Actos y recepciones.

601.2. Representaciones:

601.3. Delegaciones.

6.0.2. De publicaciones y suscripciones:

602.1. Memorias económicas.

602.2. Memorias de actividades.

602.3. Revistas.

602.4. Colaboraciones en publicaciones.

602.5. Otras publicaciones.

602.6. Suscripciones de prensa.

602.7. Suscripciones de publicaciones especializadas.

6.0.3. De formación.

603.1. Centros docentes.

603.2. Becas.

603.3. Ayuda a Centros de Enseñanza.

603.4. Ayudas a Centros de Investigación. 603.5. Conferencias.

603.6. Cursillos.

6.0.4. De Asistencia Técnica al Comercio Interior.

604.1. Estudios sobre Comercio Interior.

604.2. Colaboraciones en estudios de Comercio Interior.

604.3. Estudios relacionados con la Economía Nacional.

604.4. Colaboraciones en dichos estudios.

604.5. Servicio de asistencia técnica al Comercio Interior.

604.6. Asistencia a Congresos, Asambleas, Comercio Interior.

6.0.5. Medidas de Fomento del Comercio Exterior.

605.1. Estudios sobre el Comercio Exterior.

605.2. Colaboraciones en estudios sobre Comercio Exterior.

605.3. Promoción de mercados internacionales.

605.4. Asistencia a Congresos y Asambleas.

605.5. Otras medidas de fomento al Comercio Exterior.

6.0.6. Ferias, Lonjas y Exposiciones.

606.1. Lonjas de contratación.

606.2. Bolsas de subcontratación.

606.3. Subvenciones a Ferias y Exposiciones.

606.4. Concurrencia a Ferias y Exposiciones.

6.0.7. Gastos de otros servicios.

607.1. Télex.

607.2. Fotocopiadora.

607.3. Imprenta.

607.4. Cuadernos E. C. S. - ATA.

7.6.2. Cuenta 6.1. Personal.

6.1.1: Sueldos, antigüedad, retribuciones complementarias y horas.

6.1.2. Pagas extraordinarias.

6.1.3. Cargas sociales.

613.1. Cuotas Seguridad Social.

613.2. Seguro de Vida.

613.3. Otras prestaciones establecidas.

613.4. Pensiones.

613.5. Formación del personal.

6.1.4. Dietas y gastos de viaje.

614.1. Nacionales.

614.2. Internacionales.

614.3. Otros desplazamientos.

6.1.5 Atenciones sociales.

615.1. Vivienda del Conserje.

615.2. Vestuario del personal.

615.3. Otras atenciones.

6.1.6. Impuestos Rendimientos Trabajo Personal.

7.6.3. Cuenta 6.2. Gastos financieros.

7.6.4. Cuenta 6.3. Tributos.

6.3.1. Personas jurídicas.

6.3.2. Contribuciones.

6.3.3 Arbitrios.

7.6.5. Cuenta 6.4. Trabajos suministros y servicios exteriores.

6.4.1. Arrendamiento de terrenos, edificios e instalaciones.

6.4.2. Arrendamiento de equipos (como Rank Xerox, hilo musical, etc.).

6.4.3. Suministros (agua, gas, electricidad, etc.).

6.4.4. Primas de seguros.

6.4.5 Conservación y reparaciones ordinarias.

6.4.6. Reparaciones extraordinarias de inversión.

6.4.7. Otros servicios (las contratas con Empresas de servicio, como limpieza, desinfección, etc.).

7.6.6. Cuenta 6.5. Gastos de transporte (los propios a cargo del Organismo. Los de menor cuantía que aparecen incluidos en factura se imputan directamente como mayor coste del útil adquirido).

7.6.7. Cuenta 6.6. Gastos diversos.

6.6.1. Material de oficina.

6.6.2. Comunicaciones (teléfonos, télex uso propio, correos, telégrafos, etc.).

6.6.3. Publicaciones del Organismo (folletos, publicaciones de divulgación o instrucciones).

6.6.4. Servicios auxiliares (bomberos de la ciudad y otras prestaciones recibidas).

6.6.5. Estudios, informes y colaboraciones (incluso la censura de cuentas).

6.6.6. Otros gastos (varios).

7.6.8. Cuenta 6.7. Subvenciones,

6.7.1. Al Consejo Superior de Cámaras.

6.7.2. Junta de Detasas.

6.7.3. Cámara de Comercio Internacional.

6.7.4. Otras subvenciones.

7.6.9. Cuenta 6.8. Dotaciones del ejercicio para amortización.

7.6.10. Cuenta 6.9. Participación en cuotas recaudadas para otras Cámaras.

1. Recogen estas cuentas del grupo 6, cada una según su denominación, el importe de las obligaciones reconocidas imputables al presupuesto de la Cámara, excepto aquellas que, según esta Instrucción, deben ser incluidas en las cuentas del grupo de «inmovilizado», de «Relaciones» o «Almacenes». Asimismo, se cargarán a estas cuentas las salidas de almacén que les sean imputables, por ejemplo, el regalo de publicaciones a sus funcionarios.

2. Se justificarán con idénticos documentos que cuando se trata de la cuenta 4.1. «Obligaciones reconocidas a pagar» y con la cuenta de «Almacén».

3. Se cargan por el importe de las «Obligaciones reconocidas a pagar», siendo contrapartida de estos asientos la cuenta 4.1, excepto cuando se trate de la cuenta 6.8. «Dotaciones del ejercicio para amortización», para la cual la contrapartida será la cuenta 0.5. «Cargas a regularizar». Cuando se trate de salidas de Almacén, será contrapartida la cuenta 3.0 o 3.1.

4. Se abonan por su saldo en fin de ejercicio, teniendo como contrapartida la cuenta 8.0 «Resultados de la gestión ordinaria».

En el caso de cargos practicados que proceda su anulación, como pueden ser devoluciones u obligaciones reconocidas anuladas los asientos que tengan lugar se practicarán en tinta carmín o caracteres negativos, siguiendo la normativa del presente Plan.

5. El saldo deudor indica el importe de los gastos realizados por el concepto o servicio que sirve de denominación a cada una de las cuentas del grupo.

6. Se desarrollan en cuentas secundarias a fin de lograr un mayor análisis de las operaciones que recoge este grupo de cuentas de acuerdo con el cuadro que se integra en el Plan Contable. Para lograr una información útil es necesario una codificación perfecta do los documentos que justifican sus operaciones, y cuando éstos afecten a varias cuentas secundarias de una misma cuenta primaria, deberá por el Servicio correspondiente practicarse el desglose adecuado para la debida aplicación contable.

7. Las cuentas secundarias pueden tener un desarrollo terciario para una mayor especificación.

7.7. Grupo 7.º Cuentas de recursos e ingresos por naturaleza:

Contiene clasificados, según su naturaleza, los rendimientos de la actividad de la Cámara y del Consejo y las subvenciones recibidas.

7.7.1. Cuenta 7.0. Recursos permanentes.

7.0.1. Dos por ciento sobre cuotas licencia fiscal.

7.0.2. Dos por ciento sobre cuotas por beneficios.

7.0.3. Dos por ciento sobre cuotas de Sociedades.

7.0.4. Participación en cuotas recaudadas por otras Cámaras.

7.0.5. Pendientes de ejercicios anteriores.

7.7.2. Cuenta 7.1. Ingresos accesorios.

7.1.1. Prestación de servicios.

7.1.1.x 1. Certificaciones.

7.1.1.x 2. Amigables composiciones.

7.1.1.x 3. Asistencia a cursillos.

7.1.2. Otros ingresos.

7.1.2.x 1. Servicio de télex.

7.1.2.x 2. Servicio de fotocopias.

7.1.2.x 3. Servicios diversos.

7.7.3. Cuenta 7.2. Ingresos financieros y rentas.

7.7.4. Cuenta 7.3. Subvenciones.

7.3.1. De IRESCO.

7.3.2. Otras subvenciones.

7.7.5. Cuenta 7.4. Publicaciones de la Cámara.

7.4.1. Suscripciones.

7.4.2. Publicidad en publicaciones.

7.4.3. Venta de publicaciones.

1. Se integran en estas cuentas del grupo 7 todas las cantidades reconocidas y liquidadas a favor de la Cámara por sus recursos permanentes; por la prestación de los servicios que le son peculiares; por los intereses y dividendos a su favor; por los rendimientos que produzcan sus bienes patrimoniales; por las subvenciones y por el producto de sus publicaciones.

2. Serán justificantes de sus operaciones los documentos que justifican las operaciones de cargo de la cuenta 4.0.

3. Se abonan por el importe de las cantidades reconocidas y liquidadas a favor de la Cámara, siendo contrapartida la cuenta 4.0. «Derechos reconocidos a cobrar».

4. Se cargan por su saldo en fin de ejercicios, teniendo como contrapartida la cuenta «Resultados de la gestión ordinaria».

5. Saldo acreedor, expresa el importe de las cantidades liquidadas a favor de la Cámara por cada uno de los conceptos de recursos a que Lacen referencia los títulos de las cuentas de este grupo.

6. Se desarrollan en cuentas secundarias para discriminar el producto de cada clase de recursos o servicios prestados o bienes vendidos así como, de considerarse preciso, distinguir clase o procedencia de los recursos dentro de cualquier cuenta primaria del grupo.

7.8. Grupo 8.º Cuentas de resultados:

En las cuentas de este grupo se integran los producidos en el ejercicio, tanto los procedentes de la actividad normal como los atípicos.

7.8.1. Cuenta 8.0. Resultados de la gestión ordinaria.

1. Destinada a recoger el resultado de las operaciones corrientes habidas en el ejercicio.

2. Será antecedente de los asientos efectuados el balance de sumas y saldos en el que aparecerán los saldos de las cuentas que deben integrarse en la cuenta 8.0.

3. Se carga por los saldos deudores de las cuentas siguientes:

6.0. Actividades.

6.1. Personal.

6.2. Gastos financieros.

6.3. Tributos.

6.4. Trabajos, suministros y servicios exteriores.

6.5. Gastos de transporte.

6.6. Gastos diversos.

6.7. Subvenciones.

6.8. Dotaciones del ejercicio para amortización.

6.9. Participación en- cuotas recaudadas para otras Cámaras.

4. Se abona por los saldos acreedores de las siguientes cuentas:

7.0. Recursos permanentes.

7.1. Ingresos accesorios.

7.2. Ingresos financieros y rentas.

7.3. Subvenciones.

7.4. Publicaciones de la Cámara.

5. El saldo debe ser acreedor y representará el resultado, positivo, obtenido por la Cámara y por el Consejo en sus operaciones corrientes, que se incorpora a la cuenta 8.4, «Resultado del ejercicio».

7.8.2. Cuenta 8.1. Resultado extraordinario.

1. Recoge los resultados favorables o adversos que tienen su origen en causas ajenas a la normal actividad de la Cámara o el Consejo.

2. Son antecedentes de los asientos a practicar los documentos en los que se pongan de manifiesto o mediante los que se hagan efectivos, esta clase de resultados.

3. Se carga por las disminuciones de patrimonio de la Cámara o del Consejo que obedezcan a causas extraordinarias y no deban ser imputados a otra cuenta, siendo contrapartida la cuenta que recoja el movimiento de los bienes o valores en que se hayan producido.

4. Se abona por los aumentos del patrimonio de la Cámara o del Consejo que obedezcan a causas extraordinarias y no deban ser imputados a otra cuenta. La contrapartida será la cuenta que recoja el movimiento de los bienes o valores en que dicho incremento se haya producido o deba materializarse.

5. Su saldo será deudor o acreedor, si los resultados extraordinarios favorables han sido superiores a los desfavorables o viceversa.

7.8.3. Cuenta 8.2. Anulación de obligaciones de años anteriores.

1. Cuenta acreedora, su denominación expresa claramente la naturaleza de las operaciones que recoge.

2. Expedientes de prescripción, de obligaciones.

3. Se carga en fin de ejercicio por su saldo, importe de las obligaciones de ejercicios anteriores anuladas en el año, con abono a la cuenta 8.4.

4. Se abona por la anulación de obligaciones de ejercicios anteriores. Su contrapartida será la cuenta 4.1, «Obligaciones reconocidas a pagar».

7.8.4. Cuenta 8.3. Anulación de derechos de años anteriores.

1. Cuenta deudora, su denominación expresa claramente la naturaleza de las operaciones que recoge.

2. Expediente de prescripción de derechos.

3. Se carga por los derechos de ejercicios anteriores anulados. Contrapartida la cuenta 4.0.

4. Se abona en fin de ejercicio por su saldo deudor, siendo contrapartida la cuenta 8.4.

5. Saldo deudor expresivo del total de derechos anulados en el año.

7.8.5. Cuenta 8.4. Resultado del ejercicio.

1. Recoge el resultado definitivo de la gestión total de la Cámara o del Consejo.

2. Servirán de antecedentes los saldos de las cuentas que han de integrarse en las cuatro anteriores.

3. Se cargará por los saldos deudores de las cuentas siguientes:

a) Saldo deudor de la cuenta 8.1, «Resultados extra- ordinarios».

b) Saldo deudor de la cuenta 8.3, «Anulación de derechos de años anteriores».

4. Se abonará:

a) Por el saldo de la cuenta 8.0, «Resultados de la gestión ordinaria».

b) Por el saldo acreedor de la cuenta 8.1, «Resultados extraordinarios».

c) Por el saldo acreedor de la cuenta 8.2, «Anulación de obligaciones de años anteriores».

5. Su saldo acreedor representa el resultado favorable de la total gestión de la Cámara o del Consejo durante el ejercicio.

6. En el primer día del año correspondiente al ejercicio siguiente se procederá a efectuar los resultados del ejercicio anterior. Saldo de la cuenta 8.4, a «Remanente del ejercicio último», cuenta 1.2.

7.9. Grupo 0. Cuentas de control presupuestario transitorias y de orden.

Reflejan las primeras el movimiento de las dotaciones y créditos que figuran en el Presupuesto de la Cámara o del Consejo, en las fases que preceden a la liquidación del derecho, al reconocimiento de la obligación, efectos éstos que se recogen en las cuentas 4.0 y 4.1.

Las cuentas transitorias recogen aquellas operaciones que, debiendo afectarse a las de los grupos 0 y 7, no lo pueden ser a los correspondientes conceptos del Presupuesto, por tratarse de operaciones que se liquidan con posterioridad al momento en que deben imputarse a las cuentas de costes de actividades y gastos, y a las de recursos e ingresos, o bien porque efectuando tal liquidación una vez al año deben, sin embargo, repercutirse en dichas cuentas por periodos mensuales.

La misión de las cuentas de orden es proporcionar una idea de la situación de la Cámara o del Consejo, por recoger operaciones que, no encajando dentro del cuadro de la Contabilidad General, afectan a su economía.

7.9.1. Cuentas presupuestarias.

Cuenta 0.0.  Presupuesto 197...

1. El importe del Presupuesto aprobado para el ejercicio.

2. El Presupuesto aprobado por el Ministerio de Comercio y Turismo (Dirección General de Ordenación del Comercio)

3. Se carga del importe del Presupuesto de gastos, siendo contrapartida la cuenta 0.2, «Presupuesto de Gastos. Créditos autorizados».

4. Se abona del importe del Presupuesto de ingresos, siendo, contrapartida la cuenta 0.1, «Presupuesto de ingresos. Previsiones».

5. Su saldo deudor o acreedor representa el déficit o superávit inicial del Presupuesto.

6. Esta cuenta, como las restantes del grupo, tiene como único objeto permitir el control de los créditos presupuestos en las fases previas del reconocimiento de derechos y obligaciones, y por ello, una vez cumplido su objetivo, se cierra en análoga, pero inversa forma a su apertura.

Los créditos extraordinarios y suplementarios darán lugar a asientos análogos.

7.9.2. Cuenta 0.1. Presupuesto de ingresos. Previsiones.

1. Es el importe de las previsiones en el Presupuesto de ingresos; cuenta deudora.

2. Justificante: el Presupuesto de ingresos aprobado por el Ministerio de Comercio y Turismo (Dirección General de Ordenación del Comercio).

3. Se carga a la aprobación del Presupuesto con abono 0.0, «Presupuesto 197...».

4. Se abona a la liquidación del ejercicio por el mismo importe y análoga contrapartida.

5. Saldo deudor.

7.9.3. Cuenta 0.2. Presupuesto de gastos. Créditos autorizados.

1. Cuenta acreedora, recoge el importe de los créditos del Presupuesto de gastos aprobado por el Ministerio de Comercio y Turismo (Dirección General de Ordenación del Comercio).

2. Con el Presupuesto aprobado.

3. Se carga por el importe de los gastos autorizados durante el ejercicio, siendo contrapartida la cuenta 0.3, «Créditos comprometidos», y al cerrar el ejercicio, con abono a 0.0, «Presupuesto 197...», por el importe de los créditos concedidos en el mismo.

4. Se abona por los créditos autorizados al ser aprobado el Presupuesto, siendo contrapartida la cuenta 0.0 y, en fin de ejercicio, por el importe total de los créditos comprometidos con cargo a la cuenta 0.3.

Las anulaciones, tanto de créditos concedidos como de créditos comprometidos, motivarán asiento análogo en rojo.

5. Saldo acreedor, representa la diferencia entre los créditos presupuestos y los créditos comprometidos.

6. Se desarrolla en cuentas secundarias de numeración 0.2.x por capítulos del Presupuesto de Gastos.

7. Cada cuenta secundaria se desarrolla en cuentas terciarias por conceptos.

7.9.4. Cuenta 0.3. Créditos comprometidos.

1. Cuenta acreedora destinada a recoger el importe de las propuestas de gastos aprobadas con aplicación a un crédito figurado en el Presupuesto de la Cámara y del Consejo.

2. Con la «Propuesta de gasto» debidamente intervenida y autorizada.

3. Se carga por su saldo en fin de ejercicio con abono a la cuenta 0.2.

4. Se abona por el importe de los créditos comprometidos, a la aprobación de cada «Propuesta de gasto», con cargo a la cuenta 0.2. La anulación del total o parte de una «Propuesta de gasto» se registra mediante asientos análogos en tinta carmín.

5. Saldo acreedor, representa el importe total de los créditos comprometidos en el año.

6. Se desarrolla en su haber en cuentas secundarias de numeración 0.3.x, una por capitulo del presupuesto.

7. Cada cuenta secundaria se desarrolla en cuentas terciarias, una por cada concepto.

7.9.5. Desarrollo de la contabilidad presupuestaria.

Su incorporación a la contabilidad general se hace en la forma más sencilla por elemental, al iniciar el ejercicio económico, mediante los siguientes apuntes.

0.1. Presupuesto de ingresos.

Previsiones a 0.0. Presupuesto de 197...

0.0. Presupuesto de 197... a 0.2. Presupuesto de gastos. Créditos autorizados.

Ante una propuesta de gasto:

0.2. Presupuesto de gastos.

Créditos autorizados. a 0.3. Créditos comprometidos.

por la autorización del gasto.

Cuenta del grupo 6 o

Cuenta del grupo 2. a 4.1. Obligaciones reconocidas a pagar.

por el reconocimiento de la obligación.

4.1. Obligaciones reconocidas a pagar. a Cuenta del grupo 5.

al hacer efectivo el pago.

En el soporte contable se recogen en la misma ficha los «Créditos comprometidos» y las «Obligaciones reconocidas a pagar», por ser todas las operaciones presupuestarias, pues según el articulo 45 del Reglamento, si han de realizarse obras y servicios no previstos en el presupuesto ordinario, deberán formalizarse presupuestos extraordinarios, cuyo tratamiento es similar al expuesto.

Ante un cargo de «Recaudación».

No se manejan las cuentas presupuestarias del grupo 0, pues se consideran previsiones:

4.0. Derechos reconocidos a cobrar. a Cuentas del grupo 7.

y

Cuentas del grupo 5, al efectuarse el cobro. a 4.0. Derechos reconocidos a cobrar.

7.10. Cuentas transitorias y de orden.

7.10.1. Cuentas transitorias.

7.10.1.1. Cuenta 0.4. Recursos a regularizar.

1. Cuenta destinada a recoger el importe dejos recursos liquidados a favor de la Cámara y del Consejo Superior que no puedan ser imputados a las cuentas del ejercicio, en todo o parte, y aquellos otros que deban ser abonados sin haber efectuado la oportuna liquidación, que se realizará «a posteriori».

2. Con el documento en que figure la liquidación efectuada o bien con el acuerdo de imputar a cuentas de recursos aquellos que serán liquidados con posterioridad.

3. Se harán asientos mensuales por la parte que corresponda aplicar mensualmente a las cuentas de recursos cuando se efectúe la liquidación, bien al principio, mediado o final del año se abonará esta cuenta con cargo a «Derechos reconocidos a cobrar».

4. Se abona por los recursos liquidados con cargo a la cuenta 4.0.

5. Su saldo es acreedor al predominar aquellas operaciones en las que la liquidación es posterior a la aplicación a sus cuentas.

6. Se pueden producir pequeñas diferencias entre las cantidades cargadas a esta cuenta para ser abonadas a las cuentas de recursos y la liquidación que se abone en su día con cargo a la cuenta 4.0, Al reconocerse, se practicarán las oportunas rectificaciones mediante asientos complementarios o asientos en rojo, según el caso.

7.10.1.2. Cuenta 0.5. Cargos a regularizar.

1. Cuenta destinada a recoger el importe de las obligaciones reconocidas a cargo de la Cámara o del Consejo que no puedan ser imputadas a las cuentas del ejercicio, en todo o en parte, y aquellas otras que deben ser cargadas sin haberse efectuado la oportuna liquidación, que se Realizará «a posteriori».

2. Con el documento que motiva el asiento en las cuentas 4.1 o 6.8 al reconocerse la obligación o con el acuerdo de imputar a cuentas de gastos aquellas obligaciones que serán liquidadas con posterioridad.

3. Se harán asientos mensuales por la parte que corresponda aplicar mensualmente a las cuentas de cargas cuando se efectúe la liquidación, bien al principio, mediado o final del período, se cargará esta cuenta por su importe con abono a la cuenta 4.1 o 2.8, según el caso.

4. Se carga por las obligaciones liquidadas con abono a la cuenta 4.1 o 2.8, según el caso.

5. Su saldo podrá ser acreedor o deudor según predominen aquellas operaciones en las que la liquidación es anterior a la aplicación a sus cuentas.

7.10.2. Cuentas de orden.

7.10.2.1. Cuenta 0.6. Subvenciona para inversión.

7.10.2.2. Cuenta 0.7. Subvenciones a invertir.

1. Cuentas que se abrirán para poner de manifiesto la efectividad de la inversión de las subvenciones percibidas en metálico.

2. Se justifican sus operaciones con los acuerdos de concesión.

3. Al percibo de la subvención se cargará la primera cuenta con abono a la segunda.

4. Por cada gasto que represente una inversión de las subvenciones se abonará a la primera 0.6 con cargo a la segunda 0.7.

5. El saldo de ambas representa la pendiente de emplear y expresará la parte de la subvención percibida y utilizada.

7.11. Balance.

El balance-tipo se recoge en el anexo 2.

Los resultados de la gestión ordinaria y extraordinaria, en los anexos 3 y 4.

8.º Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España y el Consejo Superior de Cámaras ajustarán, a partir del día 1 de enero de 1979 y con vigencia para ese ejercicio, su régimen propio de contabilidad al plan general que se establece en la presente Orden. Las Cámaras Oficiales y el Consejo Superior someterán, dentro del primer trimestre de cada ejercicio económico, una Memoria de las actividades desarrolladas durante el ejercicio y explicativa de su situación financiera, económica y patrimonial, conteniendo el balance general y las cuentas previstas en el Plan de Contabilidad General aprobado por la presente Orden ministerial. Tanto la Memoria patrimonial como el balance y las cuentas, deberán aparecer refrendadas por la intervención de al menos un Censor jurado, designado por el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España, a solicitud de la Cámara Oficial y del Consejo Superior.

Las Cámaras Oficiales y el Consejo Superior publicarán sus respectivas Memorias, una vez que hayan sido aprobadas por el Ministerio de Comercio y Turismo (Dirección General de Ordenación del Comercio), dentro del ejercicio en que hubieran sido presentadas e incluyendo en las mismas los presupuestos ordinarios y extraordinarios que sirviesen de base para la actuación de la Corporación. El Consejo podrá en su Memoria ofrecer una información consolidada del conjunto de las Cámaras Oficiales del país.

9.º Por lo que respecta al ejercicio correspondiente al año 1978, las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España y el Consejo Superior de Cámaras someterán a la aprobación del Ministerio de Comercio y Turismo (Dirección General de Ordenación del Comercio), dentro del primer trimestre del año 1979, una Memoria explicativa y valorativa del patrimonio de la Cámara, un balance general de situación y las cuentas de balance, de gestión, de resultados y presupuestaria, ajustándose para ello a la estructura contable, datos, conceptos y epígrafes previstos en el Plan de Contabilidad General que se aprueba por la presente Orden. En cualquier caso, tanto la información contable como la Memoria patrimonial deberán aparecer refrendadas por la intervención de un Censor Jurado de Cuentas, designado por el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España, a petición de la respectiva Cámara Oficial y del Consejo Superior.

10.º Con independencia de la entrada en vigor del Plan de Contabilidad General, las Cámaras Oficiales y el Consejo Superior de Cámaras continuarán formalizando- los oportunos presupuestos de gastos e ingresos, tanto ordinarios como extraordinarios, en la forma como hasta el presente venían realizándolo. Otro tanto ocurrirá con las liquidaciones de dichos presupuestos.

Ello no obstante, los presupuestos ordinarios deberán Ir acompañados de una Memoria explicativa de las actividades que la Cámara Oficial y el Consejo Superior se propongan realizar, justificándose la correlación entre el gasto y la actividad a realizar. En la liquidación presupuestaría la Cámara Oficial y el Consejo Superior deberán justificar las desviaciones producidas sobre las actividades y gastos previstos en el presupuesto ordinario.

Los presupuestos extraordinarios deberán venir acompañados igualmente de una Memoria explicativa y justificativa de la actividad a desarrollar y el gasto a producir.

Los presupuestos ordinarios, una vez aprobados por los Plenos de las Cámaras, serán sometidos a la consideración del Ministerio de Comercio y Turismo (Dirección General de Ordenación del Comercio) dentro del último trimestre del ejercicio anterior al que se refieran, a efectos de su aprobación. Los presupuestos extraordinarios lo serán en un plazo no Inferior a los treinta días desde que recibieran el refrendo del Pleno de la Cámara.

Las liquidaciones de los correspondientes presupuestos se formalizarán y presentarán para su aprobación por el Ministerio de Comercio y Turismo simultáneamente con la Memoria, balance y cuentas, según el Plan General de Contabilidad.

Se entenderá que los presupuestos y sus correspondientes liquidaciones han sido aprobados por el Ministerio de Comercio y Turismo si este Departamento no formulara objeción alguna antes del día 31 de diciembre o 30 de junio, respectivamente.

En ningún caso la Cámara Oficial o el Consejo Superior podrán hacer efectivo el presupuesto global o uno o varios conceptos presupuestarios específicos cuando aquél o hubiere sido aprobado por el Ministerio de Comercio y Turismo o se hubieren formulado objeciones o rectificaciones. El incumplimiento de esta norma podrá dar origen a la exigencia de responsabilidad personal al miembro de la Cámara o al funcionario de la misma que asumieran la decisión con independencia de la que pueda corresponder a los órganos gestores de la Cámara.

11.º A efectos económicos y presupuestarios, el ejercicio coincidirá con el año natural. Por consiguiente, el cierre de la contabilidad, la determinación de resultados y la rendición de cuentas se hará cada año al 31 de diciembre.

12.º Las Cámaras Oficiales de Comercio y el Consejo Superior deberán someter a la aprobación del Ministerio de Comercio y Turismo, antes del día 30 de septiembre de 1978, la siguiente información contable,

– Balance de situación cerrada al 30 de junio de 1978 (según anexo número 5).

– Cuenta de resultados correspondiente al ejercicio de 1977, cerrada al 31 de diciembre de dicho año (según modelo anexo número 6).

– Cuenta de resultados correspondiente al primer semestre del ejercicio 1978, cerrado al 30 de junio de dicho año (según modelo anexo número 7).

– Memoria patrimonial de la Cámara cerrada al 30 de junio de 1978 (según modelo anexo número 8).

Esta información contable deberá venir refrendada por la intervención de un Censor Jurado de Cuentas designado por el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España, a petición de la Cámara o del Consejo, respectivamente.

13.º La presente Orden ministerial entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y cumplimiento.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 27 de julio de 1978.

GARCIA DIEZ.

Ilmos. Sres. Subsecretario de Mercado Interior y Director general de Ordenación del Comercio.

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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/07/1978
  • Fecha de publicación: 13/09/1978
  • Entrada en vigor: 14 de septiembre de 1978.
  • Fecha de derogación: 02/04/1981
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • la disposición final primera del Real Decreto 753/1978, de 27 de marzo (Ref. BOE-A-1978-10219).
    • el art. 48 del Reglamento aprobado por el Decreto 1291/1974, de 2 de mayo (Ref. BOE-A-1974-772).
  • CITA:
    • Ley 16/1973, de 21 de julio (Ref. BOE-A-1973-1012).
    • Código de Comercio, publicado por Decreto de 22 de agosto de 1885 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1885-6627).
Materias
  • Cámaras Oficiales de Comercio Industria y Navegación
  • Contabilidad

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