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Documento BOE-A-1978-13831

Instrumento de Ratificación de España del Tratado de Amistad y Cooperación entre España y Portugal, hecho en Madrid el día 22 de noviembre de 1977.

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 30 de mayo de 1978, páginas 12443 a 12444 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1978-13831

TEXTO ORIGINAL

JUAN CARLOS I

Rey de España

Por cuanto el día 22 de noviembre de 1977 el Plenipotenciario de España firmo en Madrid, juntamente con el Plenipotenciario de Portugal, nombrados en buena y debida forma al efecto, el Tratado de Amistad y Cooperación entre España y Portugal.

Vistos y examinados los 12 artículos que integran dicho Tratado,

Aprobado su texto por las Cortes Españolas y, por consiguiente, autorizado para su ratificación.

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en el se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, mando expedir este instrumento de ratificación firmado por mi, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.

Dado en Madrid a 17 de abril de 1978.

JUAN CARLOS

EL Ministro de Asuntos Exteriores,

Marcelino Oreja Aguirre.

Tratado de Amistad y Cooperación entre España y Portugal

Las altas Partes Contratantes,

Con el propósito de fortalecer los vínculos de amistad y solidaridad que existen entre ambos países, basados en sentimientos e intereses comunes y en su propia identidad europea,

Conscientes de que el refuerzo de las cooperación entre los dos países peninsulares servirá la causa de la unidad europea y contribuirá a la paz y seguridad internacionales, creando una zona geográfica de estabilidad y progreso en la confluencia del Atlántico y del Mediterráneo,

Convencidas de que esa Cooperación puede contribuir también al desarrollo armónico de las relaciones que derivan de un patrimonio histórico y cultural compartido por los países ibéricos y los países iberoamericanos,

Considerando que la cooperación entre Estados, en armonía con los fines y principios de la Carta de las Naciones Unidas y del acta final de Helsinki, corresponde a una aspiración general y justa,

Animadas por el espíritu de fraternidad universal que inspiró en la Península Ibérica a los fundadores del derecho internacional,

Acuerdan lo siguiente:

Artículo I.

Las altas Partes Contratantes proclaman su voluntad de mantener relaciones de buena vecindad y de múltiple cooperación, tanto en el plano bilateral como en el marco de las organizaciones Internacionales a las que pertenecen, con vistas a la promoción de los ideales de libertad, bienestar social y progreso de sus pueblos.

Artículo II.

Las Partes Contratantes, en el respecto a la igualdad soberana y a la identidad de cada una de ellas, reafirman a la inviolabilidad de sus fronteras comunes y la integridad de sus territorios, absteniéndose de cualquier injerencia en los asuntos propios de la otra parte.

Artículo III.

Las Partes Contratantes reiteran la validez de los Acuerdos de cooperación en vigor entre ambos países y expresan su propósito de que el presente Tratado constituya marco y sirva de incentivo para profundizar en cuanto en ellos se estipula y para desarrollar nuevas áreas de cooperación.

Artículo IV.

1. En este sentido, las Partes Contratantes estimularan el desarrollo equilibrado y mutuamente ventajoso de sus relaciones económicas, especialmente en los sectores de la industria, del comercio, la Minería, la agricultura, la pesca, los transportes y el turismo, teniendo en cuenta su encuadramiento en el contexto multilateral y en armonía con los objetivos que ambos países persiguen en el ámbito de los grandes espacios económicos.

2. Se adoptaran las medidas necesarias para promover el máximo incremento y diversificación de los intercambios comerciales entre ambos países y se concederá el trato mas favorable posible a los productos de interés en el comercio hispano-portugués, teniendo en cuenta los compromisos internacionales de cada país y las necesidades del desarrollo de las respectivas economías.

Artículo V.

Las Partes Contratantes, con el fin de facilitar a sus respectivos pueblos un conocimiento mas real de los valores y realizaciones culturales de la otra parte, deciden promover la enseñanza del idioma a nivel universitario y la conservación de la lengua materna por los hijos de los emigrantes; la difusión y circulación de la producción literaria y musical, de la obra teatral, cinematográfica y televisiva; el mejor conocimiento de la creación artística; el intercambio de misiones de Profesores, Investigadores y Especialistas, así como el de estudiantes; la cooperación entre Academias, Universidades, Institutos especializados y Organizaciones juveniles y deportivas.

Artículo VI.

1. En los campos científico y tecnológico, las Partes Contratantes intensificaran la aplicación de los acuerdos en vigor y promoverán la conclusión de acuerdos especiales de carácter complementario.

2. Se prestara especial atención al intercambio de informaciones relativas a la investigación científica y al desarrollo tecnológico; al intercambio de científicos, expertos y personal técnico; a la realización común y coordinada de tareas de investigación y desarrollo tecnológico y a la utilización conjunta de instalaciones científicas y técnicas.

Artículo VII.

1. Las Partes Contratantes impulsaran la labor de la Comisión Internacional de limites entre España y Portugal comprometiéndose, dentro del espíritu de buena vecindad, a promover la protección y aprovechamiento racional de los recursos naturales de uso común y a coordinar sus esfuerzos para conseguir un mayor y mas armónico desarrollo económico-social de las zonas fronterizas.

2. Se adoptaran medidas para facilitar el transito fronterizo, mejorar las vías de comunicación entre ambos países y establecer un auxilio mutuo en casos de siniestros en las regiones fronterizas.

Artículo VIII.

1. Las Partes Contratantes promoverán la cooperación militar entre sus Fuerzas Armadas, prestando especial atención a los intercambios de personal, a la realización de cursos y a la comparacion de experiencias sobre materias de instrucción, así como la realización de ejercicios combinados.

2. Con el fin de coordinar los trabajos necesarios para la puesta en practica de la cooperación prevista en el párrafo anterior, se efectuaran reuniones periódicas de los Estados Mayores peninsulares.

Artículo IX.

1. Para supervisar la aplicación del Tratado de Amistad y Cooperación, las partes contratantes deciden crear un Consejo para la Cooperación Hispano-Portuguesa, a través del cual serán examinadas las cuestiones de interés o de carácter internacional general y se estudiaran las medidas oportunas para promover una cooperación mas eficaz entre los dos países, medidas que serán sometidas a la apreciación de los respectivos Gobiernos. El Consejo supervisara y coordinara, también, los trabajos de las Comisiones mixtas existentes al amparo de los Acuerdos vigentes entre ambas Partes.

2. El Consejo para la Cooperación Hispano-Portuguesa sera presidido por el Ministro de Asuntos Exteriores de España y por El Ministro de Negocios Extranjeros de Portugal. Cada Presidente designara un Presidente adjunto, que lo sustituirá en su ausencia, así como a los restantes miembros que formaran parte del Consejo.

3. El Consejo para la Cooperación Hispano-Portuguesa se reunirá alternativamente en Madrid y Lisboa, una vez por año o siempre que sea juzgado oportuno.

Artículo X.

El presente Tratado no afecta a los Acuerdos bilaterales o multilaterales concluidos anteriormente por las Partes Contratantes.

Artículo XI.

1. El presente Tratado sera ratificado y entrara en vigor en la fecha del canje de los Instrumentos y Ratificación, que se realizara en Lisboa.

2. El Tratado tendrá una duración de diez años y se considerara tácticamente prorrogado siempre que una de las Partes no lo denuncie con seis meses de antelación.

Artículo XII.

Queda derogado el Tratado de Amistad y no Agresión entre España y Portugal de 17 de marzo de 1939, así como los Protocolos adicionales a dicho Tratado de 29 de julio de 1940, 20 de septiembre de 1948 y 22 de mayo de 1970.

Hecho en Madrid el día 22 de noviembre de 1977, en dos ejemplares, en lengua española y portuguesa, haciendo fe igualmente ambos textos.–Por España, el Presidente del Gobierno, Adolfo Suárez.–Por Portugal, el Primer Ministro, Mario Soares.

El presente Tratado entro en vigor el 5 de mayo de 1978, fecha del intercambio de los correspondientes instrumentos de Ratificación, de conformidad con lo establecido en su articulo XI, apartado 1.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 1 de mayo de 1978.–el Secretario general técnico, Juan Antonio Perez-Urruti Maura.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 22/11/1977
  • Fecha de publicación: 30/05/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 05/05/1978
  • Ratificación por instrumento de 17 de abril de 1978.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 11 de mayo de 1978.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • con el art. 7, sobre cooperación transfronteriza entre entidades e instancias territoriales: Tratado de 3 de octubre de 2002 (Ref. BOE-A-2003-17351).
    • con el art. 7.1, convenio-marco relativo a le mejora de los accesos entre los dos países: Canje de Cartas de 30 de noviembre de 1998 (Ref. BOE-A-1999-12082).
    • sobre Cooperación en materia de Protección Civil: Protocolo de 9 de marzo de 1992 (Ref. BOE-A-1993-19373).
    • sobre cooperación en materia de lucha contra la droga: Acuerdo de 27 de enero de 1987 (Ref. BOE-A-1988-3980).
    • sobre cooperación en materia sanitaria: Acuerdo de 12 de noviembre de 1983 (Ref. BOE-A-1986-2679).
    • sobre cooperación en materias geográficas y ciencias de la Tierra: Acuerdo de 11 de septiembre de 1980 (Ref. BOE-A-1982-25741).
    • sobre cooperación en trabajo, empleo y formación profesional: Acuerdo de 11 de septiembre de 1980 (Ref. BOE-A-1981-18571).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • Protocolo de 22 de mayo de 1970 (Ref. BOE-A-1970-782).
    • Tratado de 17 de marzo de 1939, Ratificado por Ley de 22 de marzo de 1939 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1939-2909).
    • Protocolo de 29 de julio de 1940.
    • Protocolo de 20 de septiembre de 1948.
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Convenios de amistad
  • Cooperación científica
  • Cooperación cultural
  • Cooperación económica
  • Cooperación militar
  • Cooperación técnica
  • Portugal

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