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Documento BOE-A-1978-11453

Orden de 19 de abril de 1978 sobre días inhábiles a efectos de protestos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 102, de 29 de abril de 1978, páginas 10140 a 10140 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1978-11453

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

Por razones fundadas en la seguridad del tráfico jurídico mercantil, los días inhábiles a efectos de protestos deben estar señalados con la debida antelación y la máxima fijeza posible, características éstas a las que, sin duda, respondieron en su día las Ordenes ministeriales de 4 de marzo de 1966, 22 de marzo de 1971 y 20 de julio de 1972, así como la Orden ministerial de 5 de abril de 1973, vigente en la actualidad, si bien modificada en su artículo primero por la Orden de 23 de septiembre de 1976.

Ahora bien, las modificaciones legislativas en materia de determinación de fiestas han sido tantas y tan importantes en los últimos tiempos que las citadas disposiciones, pese a ser muy recientes, no se adaptan ya a la nueva ordenación de esta materia.

Tal es el objetivo de la presente Orden, que no sólo atiende a la finalidad de reflejar las nuevas normas en vigor sobre días festivos, sino también al aspecto de la mayor movilidad de tales días, por lo que ha parecido conveniente establecer un sistema de calendario anual, relativo a los días inhábiles de carácter general, que debe publicar la Dirección General de los Registros y del Notariado.

Al mismo tiempo, se ha estimado necesario dictar normas que, también con carácter general, resuelvan situaciones objeto de frecuente consulta por su trascendencia práctica. Se parte de la distinción básica, ya tradicional, entre días inhábiles y días que pueden ser considerados como tales por razón de que, de derecho o de hecho, se llega a la cesación de actividades mercantiles o laborales y, secundariamente, a supuestos obstativos de la práctica normal de los protestos; y, a tal fin, se refuerzan las facultades de las Juntas directivas de los Colegios Notariales, de tal modo que puedan asegurar, con plenas garantías jurídicas y en general beneficio, el restablecimiento de la normalidad.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

Son días inhábiles para la práctica de protestos:

1. Con carácter general las fiestas declaradas o reconocidas legalmente a todos los efectos y las nacionales, oficiales y laborales.

El calendario de estos días inhábiles se publicará anualmente por la Dirección General de los Registros y del Notariado.

2. Dentro de los limites de un determinado territorio, las fiestas incluidas en el calendario anual de fiestas laborales de carácter local, una vez finalizada su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y las demás fiestas declaradas o reconocidas legalmente.

Artículo 2.

Cuando alguna disposición declare que determinado día es parcialmente inhábil, se tendrá por inhábil en su totalidad, debiendo realizarse las diligencias a que diere lugar en el siguiente día hábil, sin perjuicio de la validez de las que se hubieren practicado en las horas hábiles del anterior.

Artículo 3.

Podrán ser considerados días inhábiles para la práctica de protestos:

1. Aquellos en los que la autoridad competente, a causa de circunstancias especiales, haya ordenado la suspensión de las actividades mercantiles o laborales en fecha y territorios determinados.

2. Los días en los que circunstancias anómalas impidieren la práctica normal de los protestos o en que otras consideraciones aconsejen la no actuación notarial en la materia.

Las Juntas directivas de los Colegios Notariales harán, en los supuestos antedichos, si lo estiman procedente, la correspondiente declaración de considerar como días inhábiles los días de que se trate, y lo comunicarán al Notario o Notarios afectados, dando cuenta, con la mayor brevedad, a la Dirección General de los Registros y del Notariado y al Presidente de la Audiencia Territorial respectiva.

No obstante la declaración a que se refiere el párrafo anterior, serán válidas las actuaciones notariales relativas al protesto que hubieran podido llegar a realizarse durante los días considerados como inhábiles.

Artículo 4.

Cuando se produjeren los supuestos contemplados en el artículo tercero, las Juntas directivas de los Colegios Notariales adoptarán las medidas adecuadas para que las actuaciones relativas al protesto que no hubieran podido practicarse se realicen dentro del plazo que señalarán, cuya duración en días hábiles no podrá exceder del doble de las fechas declaradas como inhábiles por las mismas Juntas.

De dicho plazo darán cuenta asimismo las Juntas directivas de los Colegios Notariales, con la mayor brevedad posible, a la Dirección General y al Presidente de la Audiencia Territorial.

Artículo 5.

La inhabilidad del día o la declaración de considerarlo como inhábil en población donde se halle demarcada la Notaría afectará a la autorización del acta de protesto.

En cuanto a la práctica de la notificación, afectará la inhabilidad del día o la declaración de considerarlo como inhábil, tanto sí se refiere al lugar donde se halle demarcada la Notaría como a aquel en que esta diligencia debe realizarse.

Artículo 6. 

Con independencia de las facultades que se le atribuyen en el artículo primero, número 1, de la presente Orden ministerial, la Dirección General de los Registros y del Notariado queda, igualmente, facultada para dictar las disposiciones necesarias para su aplicación e interpretación.

Artículo 7.

Quedan derogadas las Ordenes ministeriales de 5 de abril de 1073 y 23 de septiembre de 1976, las cuales quedan sustituidas por la presente, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 19 de abril de 1978.

LAVILLA ALSINA

Ilmo. Sr. Director general de los Registros y del Notariado.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 19/04/1978
  • Fecha de publicación: 29/04/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 29/04/1978
  • Fecha de derogación: 06/05/1981
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Orden de 27 de abril de 1981 (Ref. BOE-A-1981-10104).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • art. 1, núm. 1, párrafo 2: Resolución de 5 de enero de 1981 (Ref. BOE-A-1981-1064).
    • con el art. 1.1, fijando Dias Inhabiles para el Periodo comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de diciembre de 1978: Resolución de 20 de abril de 1978 (Ref. BOE-A-1978-11454).
Referencias anteriores
Materias
  • Cheques
  • Días inhábiles
  • Efectos Timbrados
  • Letra de cambio
  • Notarías
  • Protestos

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