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Documento BOE-A-1977-5565

Orden de 7 de febrero de 1977 por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de los derechos derivados de accidente de servicio o enfermedad profesional en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 2 de marzo de 1977, páginas 4963 a 4963 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1977-5565

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: La Ley 29/1975, de 27 de junio, sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, y el Decreto 843/ 1976, de 18 de marzo, que aprueba el Reglamento General del Mutualismo Administrativo, prevén un tratamiento específico para los casos de accidente de servicio o enfermedad profesional, en virtud del cual se otorgan determinadas prestaciones extraordinarias que aparecen recogidas en los artículos 92.1 y 132 del mencionado Reglamento.

Por ello se hace preciso establecer un procedimiento adecuado que permita determinar con las necesarias garantías la existencia del hecho causante del accidente de servicio o de la enfermedad profesional, de modo que puedan hacerse efectivas las previsiones contenidas en el artículo 92.1 del citado Reglamento, e igualmente, cuando se produzca su entrada en vigor, las reguladas en el artículo 132 de dicho texto legal.

En su virtud, esta Presidencia del Gobierno, previo informe de los Ministerios de Hacienda y Trabajo, así como de la Comisión Superior de Personal, y de conformidad con lo dispuesto en la disposición final segunda, 2, de la Ley 29/1975, de 27 de junio, ha tenido a bien disponer:

Primero.

Los funcionarios que, teniendo la condición de mutualistas de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), se consideren afectados por accidente de servicio o enfermedad profesional, de acuerdo con los conceptos que para tales contingencias se establecen en el articulo 73.1 y 2 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo, solicitarán, de la respectiva Delegación Provincial o Ministerial de MUFACE la iniciación del expediente para el reconocimiento de los trechos derivados del hecho causante, a cuyo efecto deberán acompañar los documentos y demás elementos de prueba que consideren pertinentes.

Segundo.

1. El expediente se instruirá por,a Delegación Provincial o Ministerial de MUFACE correspondiente.

2. La Delegación Provincial o Ministerial dispondrá la práctica de cuantas pruebas estime pertinentes, ya de oficio o a instancia del propio mutualista, o de quien legalmente le represente.

3. En todo caso se incorporarán al expediente:

a) Dictamen facultativo del Médico que haya atendido al mutualista emitido en el modelo establecido por la MUFACE.

b) Informe del Jefe de la unidad o dependencia administrativa donde el interesado preste servicios.

Tercero.

1. Instruido el expediente, se dará audiencia al interesado para que en el plazo máximo de diez días pueda hacer cuantas alegaciones considere pertinentes.

2. Cumplido este trámite, la Delegación Provincial o Ministerial formulará la correspondiente propuesta de resolución y enviará de inmediato todo el expediente a la Junta de Gobierno de la MUFACE.

Cuarto.

La Junta de Gobierno de la MUFACE reconocerá o denegará el derecho del funcionario mutualista a percibir las prestaciones establecidas en los artículos 92.1 y 132 del Reglamento General' del Mutualismo Administrativo. Contra el acuerdo denegatorio de la Junta de Gobierno, los mutualistas podrán interponer los recursos previstos en el artículo 213 del precitado Reglamento.

Quinto.

La facultad de reconocimiento o denegación del derecho podrá ser delegada por la Junta de Gobierno en el Gerente de la MUFACE.

Sexto.

Tanto las actuaciones como el reconocimiento de derechos que puedan derivarse de cuanto en esta Orden se establece no serán de aplicación ni afectarán a lo establecido en la vigente legislación sobre Clases Pasivas, ni a la concesión de las licencias por enfermedad previstas en la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado.

Séptimo.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 7 de febrero de 1977.

OSORIO

Ilmos. Sres. Subsecretarios de los Ministerios Civiles y Gerente de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado-Madrid.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 07/02/1977
  • Fecha de publicación: 02/03/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 02/03/1977
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA en la forma indicada , por Orden APU/3554/2005, de 7 de noviembre (Ref. BOE-A-2005-18866).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final segunda, 2 de la Ley 29/1975, de 27 de junio (Ref. BOE-A-1975-13887).
  • CITA:
    • Decreto 843/1976, de 18 de marzo (Ref. BOE-A-1976-8695).
    • Ley de funcionarios Civiles del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 315/1964, de 7 de febrero (Ref. BOE-A-1964-2140).
Materias
  • Funcionarios Civiles del Estado
  • Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado
  • Regímenes especiales de la Seguridad Social

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