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Documento BOE-A-1977-21582

Real Decreto 2289/1977, de 23 de julio, por el que se actualiza la Escala Honorífica Militar de Ferrocarriles.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 212, de 5 de septiembre de 1977, páginas 19865 a 19867 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1977-21582

TEXTO ORIGINAL

La Escala de Complemento Honoraria de Ferrocarriles, creada por Real Decreto de treinta de junio de mil novecientos veinte, sigue regulándose por diferentes disposiciones dictadas a partir de la mencionada fecha, por lo que es aconsejable refundir el contenido de las mismas a fin de que quede establecida en forma concreta su legislación y bien definidos los derechos y deberes que corresponden al personal que la constituye.

Por otra parte, su nueva legislación debe ser adaptada al contenido de la Ley de Movilización Nacional número cincuenta, de veintiséis de abril de mil novecientos sesenta y nueve, y expresada de forma que evite confusiones con las disposiciones que regulan otras Escalas de Complemento.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa, de conformidad con el dictamen emitido por el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintitrés de julio de mil novecientos setenta y siete,

DISPONGO:

Artículo 1.

A partir de la fecha de publicación del presente Real Decreto, la actual Escala de Complemento Honoraria de Ferrocarriles pasará a denominarse Escala Honorífica Militar de Ferrocarriles, quedando integrada por todo el personal perteneciente a la primera y por aquel que pueda ingresar en la misma en lo sucesivo.

I. Normas generales

Artículo 2.

El personal de la presente Escala, por el solo hecho de su ingreso y pertenencia a la misma, está dispuesto de forma permanente a colaborar, sin devengos, con el Servicio Militar de Ferrocarriles en cuantas misiones se les encomienden, incluso pasando a prestar servicio activo en calidad de militarizado cuando lo ordene la autoridad militar por conducto de la Jefatura de dicho Servicio.

En el supuesto del párrafo segundo del artículo cuarto de la Ley Básica de Movilización Nacional, representará a la Jefatura del Servicio Militar de Ferrocarriles el mando más caracterizado del Regimiento de Movilización y Prácticas de Ferrocarriles existentes en la zona afectada.

Artículo 3.

En caso de movilización o militarización do la Empresa, el personal de la misma que pertenezca a la Escala pasará automáticamente a prestar servicio activo, contribuyendo con el Regimiento de Movilización y Prácticas de Ferrocarriles y con la Empresa a la adaptación ordenada, rápida y segura de los recursos de la misma.

Artículo 4.

Cuando el personal de la Escala pase a prestar servicio activo como consecuencia de la militarización, tendrá el mando que por su equiparación militar le corresponda sobre el personal militarizado de su Empresa y sobre el do aquellas que expresamente, y en cada caso, se determine, pero no sobre el personal de la Fuerzas Armadas, si bien éstos le guardarán la consideración personal a que por su categoría es acreedor.

Artículo 5.

Las categorías que pueden alcanzar en esta Escala son las normales en el Ejército de Tierra, desde Soldado hasta Coronel inclusive, todas ellas con carácter honorario.

Artículo 6.

El empleo militar dentro de la Escala será fijado de acuerdo con el cargo desempeñado por el personal en la Empresa donde preste sus servicios, regulándose por el baremo que, a propuesta de cada una de ellas, apruebe el Ministro de Defensa Las modificaciones del baremo exigirán los mismos trámites que su aprobación.

Artículo 7.

Los empleos honorarios se concederán al personal ferroviario en atención a la categoría e importancia del cargo que los interesados presten en la Empresa, sin necesidad de que los interesados, hubieran obtenido otros inferiores.

Artículo 8.

Al cambiar de cargo o categoría profesional en la Empresa se le asignará el nuevo empleo militar que le corresponda, teniendo el interesado la obligación de solicitarlo mediante instancia elevada al Ministro de Defensa, acompañada del correspondiente certificado de la Empresa justificativo del nuevo cargo o empleo.

Del mismo modo se procederá cuando pase a prestar servicio a otra Empresa ferroviaria.

Artículo 9.

El empleo militar que se asignará al personal perteneciente a la antigua Escala de Complemento Honoraria de Ferrocarriles en la fecha de publicación del presente Real Decreto será el que le corresponda según los baremos citados en el artículo sexto manteniendo el que actualmente tienen aquellos a los que pudiera corresponder ahora uno inferior.

Artículo 10.

La pertenencia a la Escala no exime, en ningún momento, de las obligaciones que por su situación militar, en cada caso, fija el Reglamento de la Ley General del Servicio Militar.

Artículo 11.

En caso de movilización total:

a) El personal de la Escala cuyo reemplazo o llamamiento sea movilizado quedara asimismo movilizado y continuará ostentando la equiparación militar que tuviese en aquélla en tanto siga prestando los servicios propios de su especialidad en su Empresa o en otras Empresas ferroviarias. Conservará igualmente la equiparación militar si se incorpora a unidades militares dependientes del Servicio Militar de Ferrocarriles, cuando en éstas ejerza el mismo cometido por el que le correspondió la equiparación militar y siempre que en la plantilla de la unidad la categoría fijada para tal cometido no sea inferior a la equiparación ostentada. Caso de que ésta sea mayor que la categoría fijada en la plantilla, será equiparado a la de la plantilla.

En caso de incorporarse a unidades de las FAS no dependientes del Servicio Militar de Ferrocarriles, su categoría militar no será la que ostente en la Escala, sino la que hubiera alcanzado en aquéllas.

b) Si está en edad con responsabilidad militar y su reemplazo no ha sido movilizado, quedará militarizado, prestando servicio activo preferentemente en su Empresa.

c) Si por su edad estuviera exento de responsabilidad militar, quedará militarizado, prestando servicio activo, pero sólo lo prestará en Empresas ferroviarias fuera de la zona de operaciones.

Artículo 12.

Si la movilización fuese parcial, se aplicará cuanto queda dicho en el artículo undécimo al personal afectado, y dentro de la extensión territorial que abarque aquélla.

Artículo 13.

Para el debido control del personal de la Escala, las Empresas quedan obligadas a facilitar la información periódica necesaria al Regimiento de Movilización y Prácticas de Ferrocarriles.

II. Alta y bajas

Artículo 14.

Todo el personal de las Empresas ferroviarias podrá solicitar voluntariamente el ingreso en la Escala Honorífica Militar de Ferrocarriles, si concurren en él alguna de las circunstancias siguientes:

‒ Haber prestado el Servicio Militar en filas o haber quedado declarado exento del mismo por aplicación del artículo quinientos treinta y dos del Reglamento de la Ley General del Servicio Militar, y llevar más de dos años de servicio fijo en una misma Empresa.

‒ Proceder de voluntario en Prácticas de Ferrocariles, habiendo terminado con aprovechamiento su período de formación en los Regimientos de Ferrocarriles, y una vez haya efectuado su ingreso en la Empresa para lo cual ha sido instruido.

Artículo 15.

El ingreso se solicitará mediante instancia elevada al Ministro de Defensa por conducto de la Jefatura del Servicio Militar de Ferrocarriles, y la resolución favorable será publicada en el «Diario Oficial del Ministerio de Defensa».

Artículo 16.

Siendo los empleos a alcanzar en la Escala inseparables del Servicio que se presta en las Empresas, la baja en éstas producirá automáticamente la baja en la Escala, con las pérdidas de los derechos y beneficios que se hubieran alcanzado durante su permanencia en la misma.

Artículo 17.

También se podrá causar baja en la Escala:

a) A petición del interesado, a partir de los cinco años de su ingreso en la misma, mediante instancia elevada al señor Ministro de Defensa.

b) Por resolución de expediente incoado a iniciativa de la Jefatura del Servicio Militar de Ferrocarriles o de la Empresa correspondiente.

Por otro motivo grave o de urgencia, la mencionada Jefatura Militar podrá decretar la inmediata suspensión de empleo, dando cuenta a la superioridad.

III. Derechos y deberes

Artículo 18.

El personal movilizado tendrá los derechos y obligaciones señalados en los Reglamentos del Ejército.

Cuando en acto de servicio o a consecuencia del mismo el personal movilizado resultase muerto o desaparecido, sus causahabientes serán beneficiarios de los derechos establecidos en estos casos para el personal de las FAS, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera corresponderle.

Artículo 19.

El personal militarizado ‒una vez acordada la movilización‒ tendrá los derechos y obligaciones que fijen los Reglamentos y no podrá causar baja en sus centros de trabajo o actividad a voluntad propia.

Cuando en acto de servicio o a consecuencia del mismo el personal militarizado resultase enfermo, herido, mutilado, desaparecido o muerto, el interesado o sus causahabientes tendrán derecho a los beneficios legales establecidos en estos casos para el personal de las FAS, sin perjuicio de cualquier otro qué pudiera corresponded es, especialmente, los de carácter laboral.

Artículo 20.

a) Durante el tiempo que permanezca militarizado percibirá sus emolumentos por la Empresa donde preste servicio.

b) Si fuese movilizado, y en el supuesto del párrafo primero del apartado a) del artículo undécimo.

‒ Si continúa prestando su servicio en la Empresa, correrán sus emolumentos con cargo a la misma.

‒ Caso de que sea encuadrado en una unidad dependiente del Servicio Militar de Ferrocarriles, disfrutará de los haberes propios del empleo militar que ostente en la Escala, con cargo a los presupuestos del Ejército.

En cualquier caso, se le aplicará lo dispuesto en los artículos decimoctavo y decimonoveno.

Artículo 21.

El pertenecer a la Escala lleva también consigo:

a) En tanto este personal no se encuentre militarizado o movilizado, estará sujeto a todos los efectos a la jurisdicción civil.

En el caso de que por diligencias judiciales resultase auto de procesamiento, tanto la Empresa como el interesado darán cuenta del hecho y de la resolución definitiva al Servicio Militar de Ferrocarriles, a través del Regimiento de Movilización y Prácticas.

b) Cuando se encuentre en situación de movilizado o militarizado quedará sujeto al Código de Justicia Militar.

Artículo 22.

El pertenecer a la Escala lleva anejos los siguientes beneficios:

a) Uso de la tarjeta militar de identidad con derecho al talonario de vales para viajar por ferrocarril, en las mismas condiciones que el personal de Jefes, Oficiales y Suboficiales del Ejército.

b) Uso de una tarjeta de identidad, facilitada por el Servico Militar de Ferrocarriles, para las clases de tropa y Soldados con derecho a la autorización de viajes, en las mismas condiciones que el personal militar de similar categoría, y únicamente cuando el desplazamiento se ocasione por permisos debidamente autorizados por la Empresa.

c) Al personal componente de la Escala Honorífica Militar de Ferrocarriles, desde el empleo de Sargento a Coronel, podrá concedérsele permisos de armas por las autoridades militares.

Para ello, previa solicitud de los interesados, las autoridades competentes autorizarán de oficio la tarjeta militar de identidad que posean, para que surta efectos exclusivamente como permiso dé armas para escopetas de caza.

Asimismo, para dicho personal podrá expedirse licencia de caza por las autoridades militares en las mismas condiciones que dispone la Orden número once mil setecientos treinta y seis, de ocho de junio de mil novecientos setenta y cuatro, de la Presidencia del Gobierno («Boletín Oficial del Estado» número ciento cuarenta y cuatro/mil novecientos setenta y cuatro).

d) Uso del talonario de Farmacia Militar para la extracción de medicamentos en cualquiera de las farmacias militares.

e) Uso de la tarjeta de beneficiario en los economatos militares.

f) Beneficios de ingreso de sus hijos en los Regimientos de Ferrocarriles, como voluntarios en prácticas, en las condiciones que se determinan en las convocatorias correspondientes.

g) Concesión de condecoraciones con arreglo a lo señalado en el título II, artículo cuarenta y tres, de la Ley quince/mil novecientos setenta de Recompensas.

h) Cuando se pertenezca a la Escala durante más de quince años sin nota desfavorable y la baja en la Empresa sea por motivos de jubilación o incapacidad física derivada del servicio en la misma, sé podrá conservar, si se desea, la condición de militar honorario con la categoría qué hubiere alcanzado, siendo preciso solicitarlo mediante instancia elevada al Ministro de Defensa.

IV. Uniformidad

Artículo 23.

El personal de la Escala podrá usar el uniforme militar cuando preste servicio activo por militarización, movilización o prácticas; mas para usarlo en otras ocasiones se atendrá a lo siguiente:

a) Podrá usar el uniforme en actos militares importantes: audiencias con autoridades superiores militares, presentaciones a las mismas, actos de jura de bandera y recepciones cívico-militares.

b) Queda prohibido su uso en el ejercicio de cualquier otra actividad profesional y para la asistencia a actos o reuniones que tengan carácter o matiz político de cualquier clase.

c) El uso del uniforme militar no supone en ningún caso, para el personal de esta Escala, prerrogativas o autoridad ajenas a los específicamente señalados en este Real Decreto.

‒ El uniforme será el reglamentario, colocando en la parte superior del emblema del Arma de Ingenieros las iniciales E. H. doradas que lo distinga de las escalas profesionales y de complemento. Sobre la parte superior del bolsillo derecho de la guerrera ostentará el emblema reglamentario de las unidades de Ferrocarriles.

Artículo 24.

Cuando preste servicio activo, de no disponer de uniforme, y a los efectos de éste, usará en la parte superior izquierda del pecho un paño amarillo rectangular, de nueve por doce centímetros, sobre el que llevará el emblema de las unidades de Ferrocarriles y el castillo del Arma de Ingenieros.

Los Jefes, Oficiales, Suboficiales y clase de tropa ostentarán, además, sobre el mismo paño las divisas de su empleo.

V. Disposición final

Por el Ministro de Defensa se dictarán las instrucciones complementarias que estime necesarias para el mejor cumplimiento y desarrollo de lo dispuesto, quedando derogadas cuantas disposiciones se opongan al cumplimiento del presente Real Decreto.

Dado en Madrid a veintitrés de julio de mil novecientos setenta y siete.

JUAN CARLOS

El Ministro de Defensa,

MANUEL GUTIERREZ MELLADO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 23/07/1977
  • Fecha de publicación: 05/09/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 25/09/1977
  • Fecha de derogación: 01/01/1990
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 50/1969, de 26 de abril (Ref. BOE-A-1969-516).
  • EN RELACIÓN con el Real Decreto de 30 de junio de 1920.
  • CITA:
Materias
  • Escala de Complemento Honoraria de Ferrocarriles
  • Escala Honorífica Militar de Ferrocarriles

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