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Documento BOE-A-1977-19388

Orden de 10 de agosto de 1977 en desarrollo de la Ley General Presupuestaria sobre la estructura de los presupuestos y programas de actuación e inversiones para el ejercicio de 1978.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 193, de 13 de agosto de 1977, páginas 18140 a 18145 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1977-19388

TEXTO ORIGINAL

Excelentísimos señores:

La Orden de este Ministerio de 1 de abril de 1967, sobre estructura presupuestaria, fue dictada para que la clasificación de los gastos e ingresos incluidos en los presupuestos de los entes públicos respondiese a una sistemática que facilitase su presentación y el conocimiento de los servicios prestados por las Administraciones públicas a fin de posibilitar la integración de los mismos en un cuadro económico global.

Las normas contenidas en dicha Orden mantienen plena eficacia en lo sustancial, aunque algunos aspectos de la misma han de ser actualizados para dar cumplimiento a los preceptos contenidos en la Ley 11/1977, de 4 de enero, General Presupuestaria.

Tal sucede con la clasificación por programas de los créditos presupuestarios, que sirva de marco a la gestión de los Departamentos y Organismos, establezca los objetivos a cumplir y garantice la aplicación de principios de racionalidad y eficacia en la, asignación de los recursos.

En el mismo sentido, la distribución geográfica del gasto constituye un enfoque fundamental para adoptar cualquier política de proyección territorial.

Otro aspecto particularmente destacable y que afecta al contenido de la citada Orden es el referente a los presupuestos de explotación y capital de los Organismos autónomos, cuyas operaciones son preponderantemente de carácter comercial, industrial o financiero, y el de los programas y presupuestos de las Sociedades estatales. Por último, la mayor extensión subjetiva atribuida a los Presupuestos Generales del Estado, al integrar la actividad financiera de la Administración Central y la de los Organismos autónomos administrativos e incorporar la de los de carácter comercial, industrial y financiero y las operaciones de la Seguridad Social, permite una visión global de la actuación del sector público.

Sin embargo, el necesario desarrollo de los preceptos de la Ley General Presupuestaria, que constituye objetivo permanente e inmediato del Ministerio, se ve afectado, en las actuales circunstancias, por la reestructuración que ha experimentado la Administración del Estado como consecuencia del Decreto 1558/1977, de 4 de julio, especialmente por el plazo de cuatro meses que en el mismo se contempla para que los Departamentos ministeriales completen su organización interna.

Para conciliar este plazo con aquel en que, según la propia Ley, los Presupuestos Generales del Estado y demás información del sector público han de ser sometidos a la sanción de las Cortes, se ha considerado conveniente establecer unas normas provisionales, que tengan aplicación al ejercicio presupuestario de 1978, en las que se marquen las líneas u orientaciones básicas de la estructura y gestión del proceso presupuestario para dicho ejercicio, de manera que se pueda elevar a las Cortes Españolas, dentro de términos hábiles, la documentación correspondiente.

En su virtud,

Este Ministerio, haciendo uso de las facultades que le conceden los artículos 52, 83 y 88 de la Ley 11/1977, de 4 de enero, Ley General Presupuestaria, ha tenido a bien aprobar las siguientes normas sobre estructura presupuestaria:

Primera. Ambito de aplicación.

1. A las estructuras que en la presente Orden se establecen adaptarán sus presupuestos y programas:

a) El Estado y los Organismos autónomos administrativos.

b) Los Organismos autónomos clasificados como comerciales, industriales y financieros por los Reales Decretos 1097/1977, de 1 de abril, y 1501/1977, de 2 de junio.

c) Las Sociedades estatales definidas en el artículo 6 de la citada Ley.

d) Las Entidades gestoras de la Seguridad Social, que se ajustarán a lo que dispone la Orden de 26 de junio de 1976.

2. Las normas que se establecen en la presente Orden serán aplicables para los presupuestos y programas del ejercicio económico de 1978.

Segunda. Presupuestos Generales del Estado.

1. Los Presupuestos Generales del Estado comprenderán, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley General Presupuestaria:

a) El Presupuesto del Estado.

b) El Presupuesto de los Organismos autónomos de carácter administrativo a que se refiere el apartado a) del párrafo uno del artículo cuarto de la Ley General Presupuestaria.

2. Los Presupuestos del Estado y los de los Organismos autónomos de carácter administrativo se confeccionarán con arreglo a la estructura que se establece en la Orden ministerial de 1 de abril de 1967, sin más variaciones que las que resultan, para la clasificación orgánica de primer grado, del Anexo 1 de esta Orden.

Asimismo, y para facilitar la consolidación de los presupuestos, la clasificación económica establecida en la Orden de 1 de abril de 1967 se modificará en la forma que se indica en el Anexo II.

3. Con arreglo a lo establecido en la disposición segunda del artículo 54 de la Ley General Presupuestaria, el Ministerio de Hacienda redactará el «Presupuesto de los Organismos autónomos del Estado de carácter administrativo», en el que se resumirán los créditos mediante totalización de sus capítulos y artículos y su correspondiente agrupación, según los Departamentos ministeriales de que dependan.

Tercera. Estructura de los presupuestos de los Organismos autónomos cuyas operaciones son preponderantemente de carácter comercial, industrial o financiero.

1. Los Organismos que hayan sido clasificados como incluidos en el apartado b) del párrafo uno del artículo cuatro de la Ley General Presupuestaria, según Reales Decretos 1097/1977, de 1 de abril, y 1501/1977, de 2 de junio, confeccionarán el presupuesto de explotación y capital a que se refiere el artículo 83 de la indicada Ley, ajustándose a la estructura del Anexo III.

Serán limitativas las dotaciones que se indican en el número tres del citado artículo.

2. El presupuesto de explotación y capital irá acompañado de una Memoria y un Anexo en el que se contenga la evaluación económica de los proyectos de inversión a iniciar en el ejercicio.

En la Memoria se hará una exposición completa de la labor ya realizada, así como de la a efectuar en el ejercicio y de los objetivos a alcanzar en el mismo.

Cuarta. Estructura de los programas de actuación, inversiones y financiación de las Sociedades estatales y de los presupuestos de explotación y capital de las mismas.

1. Los programas de actuación, inversiones y financiación de las Sociedades estatales incluirán, enmarcados en las previsiones plurianuales a que se refiere el artículo 87.2 de la Ley General Presupuestaria, los documentos siguientes:

a) Un estado de inversiones reales y financieras.

b) Un estado de financiación de las mismas.

c) La expresión de los objetivos a alcanzar y rentas a generar.

d) Una Memoria de la evaluación económica de la inversión o inversiones.

Dichos documentos se ajustarán a la estructura que se indica en el Anexo IV.

2. Los presupuestos de explotación que deben presentar las Sociedades estatales que perciban subvención del Estado, con el detalle de los recursos y dotaciones correspondientes, se ajustarán a la estructura que se detalla en el Anexo V.

3. El presupuesto de capital que, en su caso, deban rendir, a tenor de lo establecido en el número cuatro del artículo 87 de la Ley General Presupuestaria, se redactará con arreglo a la estructura del Anexo VI.

Quinta.

Cada Departamento u Organismo autónomo establecerá, a lo largo de 1978, de acuerdo con el Ministerio de Hacienda, un sistema de objetivos que sirvan de marco a su gestión presupuestaria y, de conformidad con ellos, se iniciará la clasificación de los créditos según los programas de actuación.

En la formulación de los programas se detallarán los medios personales, bienes y servicios, inversiones y demás gastos que originen, así como los resultados, objetivos o unidades físicas de realizaciones que de aquéllos se derivan, de manera que pueda enjuiciarse la eficacia de la asignación de recursos y la optimización de los beneficios para la comunidad, ya sea en términos económicos o sociales.

Sexta.

Los créditos de inversiones serán objeto de un desarrollo o clasificación, según las áreas territoriales en que se prevea ha de materializarse la inversión.

Séptima.

Se autoriza a la Dirección General de Presupuestos para dictar las instrucciones que sean necesarias para el desarrollo de la presente Orden, que entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV. EE. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a VV. EE.

Madrid, 10 de agosto de 1977.

FERNANDEZ ORDOÑEZ

Excmos. Sres. ...

ANEXO I
Clasificación orgánica de primer grado de Presupuesto de Gastos del Estado. (Sustituye al Anexo I de la Orden ministerial de 1 de abril de 1967)
Secciones Denominación
01 Casa de S. M. el Rey.
02 Consejo del Reino.
03 Cortes Españolas.
04 Deuda Pública.
05 Clases Pasivas.
06 Tribunal de Cuentas.
07 Fondos Nacionales.
11 Presidencia del Gobierno.
12 Asuntos Exteriores.
13 Justicia.
14 Defensa.
15 Hacienda.
16 Interior.
17 Obras Públicas y Urbanismo.
18 Educación y Ciencia.
19 Trabajo.
20 Industria y Energía.
21 Agricultura.
22 Comercio y Turismo.
23 Economía.
24 Transportes y Comunicaciones.
25 Sanidad y Seguridad Social.
26 Cultura y Bienestar.
31 Gastos de diversos Ministerios.
ANEXO II

Las referencias que, en la estructura de los presupuestos de gastos e ingresos establecidos en los anexos II, III y V de la Orden de 1 de abril de 1967, se hacen al agente económico «Organismos autónomos» debe entenderse referida exclusivamente a «Organismos autónomos de carácter administrativo».

Asimismo, la referencia al agente económico «Empresas» debe entenderse referida a «Empresas y Organismos autónomos de carácter comercial, industrial o financiero».

Tal sucede en las siguientes aplicaciones de la estructura del presupuesto de gastos:

322, 325, 42, 45, 72, 75, 852, 855, 862, 865, 912, 915, 942, 945, 952 y 955.

Lo mismo ocurre en las siguientes aplicaciones de la estructura del presupuesto de ingresos:

42, 45, 512 515, 522, 525, 72, 75, 832, 835, 852, 855, 862, 865, 912, 915, 942, 945, 952 y 955.

ANEXO III
Presupuesto de explotación y capital de los Organismos autónomos de carácter general, industrial o financiero

ESTADO DE DOTACIONES

I. GASTOS POR OPERACIONES CORRIENTES.

1. Sueldos y salarios (son limitativas las dotaciones que determina el artículo 83.3 de la Ley General Presupuestaria).

1.1. Personal funcionario.

1.2. Personal contratado (artículo 6.° L. F.).

1.3. Personal laboral.

1.4. Remuneraciones en especie.

1.5. Cuotas de Seguridad Social.

1.6. Clases Pasivas.

2. Compras.

2.1. De mercaderías.

2.2. De materias primas y auxiliares.

2.3. De envases y embalajes.

2.4. De otros productos.

3. Otros gastos por naturaleza.

3.1. Dotación ordinaria para gastos de oficina.

3.2. Dietas locomoción y traslados.

3.3. Alquileres de inmuebles.

3.4. Conservación y reparación.

3.5. Electricidad, gas, agua, seguros y otros gastos de inmuebles.

3.6. Transportes y comunicaciones.

3.7. Gastos financieros.

3.8. Otros gastos.

3.9. Dotación del ejercicio para amortizaciones y provisiones.

4. Transferencias corrientes (crédito limitativo).

4.1. Al Estado.

4.2. A Organismos autónomos de carácter administrativo.

4.3. A Corporaciones Locales.

4.4. A la Seguridad Social.

4.5. A Empresas y Organismos autónomos de carácter comercial, industrial y financiero.

4.6. A Instituciones financieras.

4.7. A Instituciones sin fines de lucro.

4.8. A familias.

4.9. Al exterior.

5. Distribución de beneficios.

5.1 a 5.9. Para especificar el agente económico que participe en los beneficios.

II. GASTOS POR OPERACIONES DE CAPITAL (Créditos limitativos).

6. Inversiones reales.

6.1 a 6.9. Para anotar los distintos programas o subprogramas de inversión a cargo del Organismo.

6.11 a 6.99. Para reflejar los distintos proyectos o tareas correspondientes a un mismo programa o subprograma.

7. Transferencias de capital.

7.1. Al Estado.

7.2. A Organismos autónomos de carácter administrativo.

7.3. A Corporaciones Locales.

7.4. A la Seguridad Social.

7.5. A Empresas y Organismos autónomos de carácter comercial, industrial y financiero.

7.6. A Instituciones financieras.

7.7. A Instituciones sin fines de lucro.

7.8. A familias.

7.9. Al exterior.

8. Variaciones de activos financieros.

8.1. Adquisición de acciones.

8.2. Adquisición de obligaciones y bonos.

8.3. Préstamos concedidos a corto plazo.

8.4. Préstamos concedidos a largo plazo.

9. Variaciones de pasivos financieros.

9.1. Amortización de obligaciones y bonos emitidos.

9.2. Amortización de préstamos recibidos a corto plazo.

9.3. Amortización de préstamos recibidos a largo plazo.

III. VARIACIONES EN CUENTA DE ACTIVO.

10. Variaciones en existencias.

10.1. De mercaderías.

10.2. De productos terminados.

10.3. De subproductos y residuos.

10.4. De productos en curso.

10.5. De materias primas y auxiliares.

10.6. De envases y embalajes.

10.7. De otros productos.

11. Variaciones en las cuentas por cobrar.

11.1. Clientes.

11.2. Deudores varios.

11.3. Productos a cobrar.

11.4. Otras cuentas a cobrar.

12. Variación en el disponible.

12.1. Caja.

12.2. Bancos.

IV. ALMACENES.

13. Existencias al comienzo del ejercicio.

13.1. De mercaderías.

13.2. De productos terminados.

13.3. De subproductos y residuos.

13.4. De productos en curso.

13.5. De materias primas y auxiliares.

13.6. De envases y embalajes.

13.7. De otros productos.

Total Dotaciones, igual a Recursos.............

Las anteriores cuentas se desglosarán en conceptos que especifiquen las operaciones que comprenden en los casos que sea necesario, especialmente en las rúbricas de los apartados 1, 4 6 y 7. Las dotaciones para personal funcionario se clasificarán en los distintos epígrafes de remuneraciones, básicas y complementarias, aprobadas para los mismos.

El contenido de las anteriores rúbricas se define en las Resoluciones de la Dirección General de Presupuestos de fechas 27 de enero de 1968 y de 27 de diciembre de 1973 («Boletín Oficial del Estado» de 11 de enero de 1974).

ESTADO DE RECURSOS

I. INGRESOS POR OPERACIONES CORRIENTES.

1. Ventas.

1.1. De mercaderías.

1.2. De productos terminados.

1.3. De subproductos y residuos.

1.4. De envases y embalajes,

1.5. De servicios.

2. Rentas patrimoniales y otros ingresos por naturaleza.

2.1. Intereses de anticipos y préstamos.

2.2. Renta de valores.

2.3. Alquileres de inmuebles.

2.4. Otros ingresos.

3. Derechos reguladores.

4. Subvenciones a la explotación.

4.1. Del Estado.

4.2. De Organismos autónomos de carácter administrativo.

4.3. De Corporaciones Locales.

4.4. De la Seguridad Social.

4.5. De Empresas y Organismos autónomos de carácter comercial, industrial y financiero.

4.6. De Instituciones financieras.

4.7. De Instituciones sin fines de lucro.

4.8. De familias.

4.9. Del exterior.

II. INGRESOS POR OPERACIONES DE CAPITAL.

6. Enajenación de inversiones reales.

7. Transferencias de capital.

7.1. Del Estado.

7.2. De Organismos autónomos do carácter administrativo.

7.3. De Corporaciones Locales.

7.4. De la Seguridad Social.

7.5. De Empresas y Organismos autónomos de carácter comercial, industrial y financiero.

7.8. De Instituciones financieras.

7.7. De Instituciones sin fines de lucro.

7.8. De familias.

7.9. Del exterior.

8. Fondos de autofinanciación.

8.1. Fondo de amortización.

8.2. Fondo para provisiones.

9. Variaciones de activos financieros.

9.1. Enajenación de acciones.

9.2. Enajenación y reintegro de obligaciones y bonos.

9.3. Reintegro de préstamos concedidos a corto plazo.

9.4. Reintegro de préstamos concedidos a largo plazo.

10. Variaciones de pasivos financieros.

10.1. Emisión de obligaciones y bonos.

10.2. Préstamos recibidos a corto plazo.

10.3. Préstamos recibidos a largo plazo.

III. VARIACIONES EN CUENTAS DE PASIVO.

11. Variaciones en las cuentas a pagar.

11.1. Proveedores.

11.2. Acreedores varios.

11.3. Gastos a pagar.

11.4. Otras cuentas a pagar.

IV. ALMACENES.

12. Existencias en fin de ejercicio.

12.1. De mercaderías.

12.2. De productos terminados.

12.3. De subproductos y residuos.

12.4. De productos en curso.

12.5. De materias primas y auxiliares.

12.6. De envases y embalajes.

12.7. De otros productos.

Total Recursos, igual a Dotaciones...............

Las anteriores cuentas se desglosarán en conceptos que especifiquen las operaciones que comprenden, en los casos que sea necesario.

Las cuentas de Dotaciones y recursos irán acompañadas de estados resúmenes por las agrupaciones de primero y segundo grado.

El Fondo de amortización (8.1) recogerá la misma cantidad que se establezca como dotación del ejercicio para amortizaciones (3.9).

En su caso, tratándose de provisiones (8.2), la cantidad prevista para tal fin y reflejada en el mismo concepto 3.9 del estado de dotaciones «Dotación del ejercicio para provisiones».

El gasto previsto para la adquisición de mobiliario, máquinas de escribir y calcular, vehículos de todo tipo, etc., habré de incluirse en Gastos de Capital, número 6, inversiones reales, distinguiendo en cada programa las partidas específicas destinadas a tal fin, siempre y cuando no se opte por incluir este tipo de gastos en un programa genérico como el de «Administración General».

ANEXO IV A
Estado de inversiones reales y financieras de las Sociedades del Estado (articulo 87.1 a) de la L. G. P. y Norma 4.ª, 1 a) de la Orden ministerial de 10 de agosto de 1977)

1. Inmovilizado material.

1.1. Terrenos y bienes naturales.

1.2. Edificios y otras construcciones.

1.3. Maquinaria, instalaciones y utillaje.

1.4. Elementos de transporte.

1.5. Mobiliario y enseres.

1.6. Equipos para proceso de información.

1.7. Repuestos para Inmovilizado.

1.8. Otro inmovilizado material.

1.9. Instalaciones complejas especializadas.

2. Inmovilizado inmaterial.

2.1. Concesiones administrativas.

2.2. Propiedad industrial.

2.3. Otro inmovilizado inmaterial.

3. Gastos amortizables.

3.1. De constitución y primer establecimiento.

3.2. De emisión de obligaciones y bonos y de formalización de préstamos.

3.3. Otros gastos amortizables.

4. Inversiones financieras en Empresas del grupo.

4.1. Participaciones accionarias.

4.2. Obligaciones y bonos.

4.3. Préstamos.

5. Inversiones financieras en Empresas fuera del grupo.

5.1. Participaciones accionarias.

5.2. Obligaciones y bonos.

5.3. Préstamos.

6. Otras inversiones financieras.

7. Reembolso de empréstitos, bonos y préstamos.

7.1. Empréstitos y bonos moneda nacional.

7.2. Empréstitos y bonos moneda extranjera.

7.3. Préstamos Organismos autónomos.

7.4. Préstamos moneda nacional.

7.5. Préstamos moneda extranjera.

8. Variaciones activas y pasivas del circulante.

8.1. De existencias.

8.2. De deudores por operaciones de tráfico.

8.3. De acreedores por operaciones de tráfico.

8.4. De operaciones financieras activas (incluye Tesorería).

8.5. De operaciones financieras pasivas.

Total.................................

Las rúbricas de segundo grado podrán ser refundidas o modificadas para adaptarlas al sistema de contabilidad que tengan establecido las Sociedades del Estado.

El contenido de las rúbricas de este Anexo es el definido en el Plan General de Contabilidad (Decreto 530/1973, de 22 de febrero).

ANEXO IV-B
Estado de financiación de las inversiones reales y financieras de las Sociedades del Estado

1. Aportaciones del Estado.

1.1. Por suscripción de acciones (dividendos pasivos).

1.2. Por subvenciones para inversiones.

2. Aportaciones de Organismos autónomos partícipes en el capital de la Sociedad.

2.1. Participaciones accionarias (dividendos pasivos).

2.2. Préstamos.

2.3. Subvenciones para inversiones.

3. Aportaciones de accionistas privados participes en el capital de la Sociedad.

4. Recursos propios.

4.1. Beneficios no repartidos.

4.2. Dotaciones netas al Fondo de amortización.

4.3. Dotaciones netas al Fondo de provisión.

5. Recursos ajenos.

5.1. Empréstitos y bonos.

5.1.1. Moneda nacional.

5.1.2. Moneda extranjera.

5.2. Préstamos recibidos de Empresas del grupo.

5.3. Préstamos recibidos de Empresas distintas del grupo.

5.3.1. Préstamos moneda nacional.

5.3.2. Préstamos moneda extranjera.

6. Enajenación de inversiones.

6.1. Inversiones materiales.

6.2. Inversiones inmateriales.

7. Enajenación de inversiones financieras.

7.1. Empresas del grupo.

7.1.1. Participaciones accionarias.

7.1.2. Obligaciones y bonos.

7.1.3. Reintegro de préstamos concedido.

7.2. Empresas distintas del grupo.

7.2.1. Participaciones accionarias.

7.2.2. Obligaciones y bonos.

7.2.3. Reintegro de préstamos concedidos.

7.3. Otras inversiones financieras permanentes.

Total........................

Las rúbricas de segundo y tercer grado podrán ser refundidas o modificadas para adaptarlas al sistema de contabilidad que tengan establecido las Sociedades del Estado.

El contenido de las rúbricas de este Anexo es el definido en el Plan General de Contabilidad (Decreto 530/1973, de 22 de febrero).

ANEXO IV-C
Objetivos a alcanzar y rentas a generar por las Sociedades del Estado (articulo 87.1 c) de la L. G. P. y Norma 1.ª, 4 c) de la Orden ministerial de 10 de agosto de 1977)

Se incluirán en este Anexo todos los objetivos que tenga programados la Sociedad para ser alcanzados en el período de que se trate.

A título de ejemplo, y únicamente con carácter indicativo, se enumeran los que podrían ser típicos de una Empresa industrial.

1. Inversiones.

1.1. Inversiones reales a iniciar en el ejercicio.

1.2. Inversiones reales a finalizar en el ejercicio.

2. Operaciones financieras.

2.1. Ampliación del capital social.

2.2. Emisión de obligaciones.

2.3. Operaciones de crédito a concertar.

3. Producción.

3.1. Tms. u otras unidades físicas.

3.2. Importe en miles de pesetas.

4. Cifra de ventas.

4.1. En el mercado interior.

4.2. En el mercado exterior.

5. Puestos de trabajo a crear.

5.1. Técnicos.

5.2. Administrativos.

5.3. Mano de obra cualificada.

5.4. Mano de obra sin cualificar.

6. Investigación.

6.1. En cuanto a la creación de nuevos productos.

6.2. Estudios de mercados.

6.3. Lanzamiento de nuevos productos.

7. Rentas que se espera generar.

7.1. Rentas de trabajo (salarios y sueldos).

7.2. Seguridad Social.

7.3. Rentas de capital (dividendo bruto).

7.4. Intereses.

7.5. Impuestos directos.

7.6. Impuestos indirectos.

7.7. Beneficios retenidos.

Renta neta............

7.8. Amortizaciones.

Renta bruta.............

En los apartados del Anexo se incluirán las explicaciones que permitan obtener una visión global de las actividades y servicios realizados, resultados económicos y financieros y ponderación de sus efectos en el sector y en la economía nacional. Se incluirán comparaciones con las actuaciones y resultados de ejercicios anteriores.

ANEXO IV-D
Memoria de evaluación económica de las inversiones que inicien las Sociedades del Estado

Incluirá la descripción de los programas de inversión que se inicien, los objetivos de producción señalados y la cuantificación económica de los mismos, con la distribución por anualidades que tengan prevista y sus medios de financiación.

Sin perjuicio de que se utilice cualquier otro criterio de evaluación, se incluirá el análisis de coste/beneficio, en relación con el cual se explicitarán los criterios que hayan servido de base para fijar el periodo y tasa de actualización y la tasa de rentabilidad interna de la inversión.

ANEXO V
Presupuesto de explotación de las Sociedades estatales que perciben subvención para gastos corrientes del Estado (articulo 87.4 de la L. G. P. y Norma 4.a, 2 de la Orden ministerial de 10 de agosto de 1977)

I. DOTACIONES.

1. Gastos de personal.

1.1. Sueldos y salarios.

1.2. Transporte de personal.

1.3. Seguridad Social.

1.4. Otros gastos sociales.

2. Compras.

2.1. Compras de mercancías.

2.2. Compras de materias primas.

2.3. Compras de materias auxiliares.

2.4. Compras de elementos y conjuntos incorporables.

2.5. Compras de materiales para consumo y reposición.

2.6. Compras de embalajes.

2.7. Compras de envases.

2.8. Menos devoluciones de compras.

3. Gastos financieros.

3.1. De ampliación de capital.

3.2. De emisión, modificación y cancelación de obligaciones y bonos.

3.3. De formalización, modificación y cancelación de préstamos.

3.4. Intereses de obligaciones y bonos.

3.5. Intereses de préstamos.

3.6. Descuentos sobre ventas por pronto pago.

3.7. Otros gastos financieros.

4. Tributos.

5. Trabajos, suministros y servicios exteriores.

5.1. Arrendamientos.

5.2. Reparaciones y conservación.

5.3. Suministros.

5.4. Patentes y asistencia técnica.

5.5. Remuneraciones a agentes mediadores independientes.

5.6. Primas de seguros.

6. Transportes y fletes.

6.1. Transportes y fletes de compras.

6.2. Transportes y fletes de ventas.

6.3. Otros transportes y fletes.

7. Gastos diversos.

7.1. Material de oficina.

7.2. Comunicaciones.

7.3. Relaciones públicas.

7.4. Publicidad y propaganda.

7.5. Jurídicos, contenciosos.

7.6. Servicios auxiliares.

7.7. Otros gastos.

8. Dotaciones del ejercicio para amortización.

9. Dotaciones a las provisiones.

10. Existencias al comienzo del ejercicio.

10.1. Mercancías.

10.2. Materias primas.

10.3. Materias auxiliares.

10.4. Elementos y conjuntos incorporables.

10.5. Material para consumo y reposición.

10.6. Embalajes.

10.7. Envases.

11. «Rappels» por ventas.

12. Dotaciones atípicas.

13. Superávit de explotación.

Total Dotaciones, igual a Recursos......

II. RECURSOS.

1. Ventas de mercancías o productos terminados (o ingresos por prestación de servicios).

1.1. Ventas de mercaderías o productos terminados.

1.2. Menos devoluciones de ventas.

2. Ventas de subproductos y residuos.

2.1. Ventas de subproductos.

2.2. Ventas de residuos.

3. Ventas de embalajes y envases.

3.1. Ventas de embalajes.

3.2. Ventas de envases.

4. Ingresos accesorios a la explotación.

4.1. Por prestación de servicios al personal.

4.2. Comisiones.

4.3. Prestación de servicios diversos.

4.4. Otros ingresos.

5. Ingresos financieros.

5.1. De acciones y participaciones en Empresas del grupo.

5.2. De obligaciones y bonos y de préstamos a cargo de Empresas del grupo.

5.3. De otras inversiones financieras permanentes.

5.4. De inversiones financieras temporales.

5.5. Descuentos sobre compras por pronto pago.

5.6. Otros ingresos financieros.

6. Subvención a la explotación.

6.1. Del Estado.

6.2. De Organismos autónomos.

7. Trabajos realizados por la Empresa para su inmovilizado.

8. Provisiones aplicadas a su finalidad.

9. «Rappels» por compras.

10. Existencias al final del ejercicio.

10.1. Mercancías.

10.2. Materias primas.

10.3. Materias auxiliares.

10.4. Elementos y conjuntos incorporables.

10.5. Material para consumo y reposición.

10.6. Embalajes.

10.7. Envases.

11. Ingresos atípicos.

12. Déficit de explotación.

Total Recursos, igual a Dotaciones......

Las rúbricas de segundo grado del Presupuesto de explotación (Dotaciones y Recursos) podrán ser modificadas o refundidas para adaptarlas al sistema de contabilidad que actualmente tengan establecidas las Sociedades estatales.

Las cifras del Presupuesto irán acompañadas de una Memoria indicativa de los criterios aplicados en la gestión y de su adaptación a las directrices aprobadas por el Gobierno u órganos superiores de las Empresas, especialmente en lo relativo a la evolución de la masa salarial.

Asimismo, se unirán los datos relativos a la liquidación del ejercicio de 1976 y el avance de los resultados de 1977.

El contenido de las rúbricas de este Anexo es el definido en el Plan General de Contabilidad (Decreto 530/1973, de 22 de febrero).

ANEXO VI
Presupuesto de capital de las Sociedades estatales (artículo 87.4 de la L. G. P. y Norma 4.ª, 3 de la Orden ministerial de 10 de agosto de 1977)

DOTACIONES.

Se incluirán las inversiones que figuran en el Anexo IV-A, clasificadas en los distintos programas o subprogramas integrantes de las mismas.

Total dotaciones...............

RECURSOS.

Los detallados en el Anexo IV-B, con el siguiente desarrollo:

1. Aportaciones del Estado.

2. Aportaciones de Organismos autónomos partícipes en el capital de la Sociedad.

3. Aportaciones de accionistas privados partícipes en el capital de la Sociedad.

4. Recursos propios

5. Recursos ajenos.

6. Enajenación de inversiones.

7. Enajenación de inversiones financieras.

Total Recursos......................

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/08/1977
  • Fecha de publicación: 13/08/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 13/08/1977
  • Fecha de derogación: 20/04/1979
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • MODIFICA Orden de 1 de abril de 1967 (BOE 85, del 10).
  • DESARROLLA Ley 11/1977, de 4 de enero (Ref. BOE-A-1977-466).
  • CITA:
Materias
  • Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública
  • Cuentas Generales del Estado
  • Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social
  • Gastos públicos
  • Hacienda Pública
  • Inversiones
  • Organismos autónomos
  • Presupuestos Generales del Estado
  • Seguridad Social
  • Sociedades

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