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Documento BOE-A-1977-13683

Orden de 8 de junio de 1977 para fijar el valor de las primas a la construcción naval para el año 1977.

Publicado en:
«BOE» núm. 139, de 11 de junio de 1977, páginas 13116 a 13116 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria
Referencia:
BOE-A-1977-13683

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

La Ley 38/1976, de 30 de diciembre, aprobando los Presupuestos Generales del Estado para el año 1977, previene en su articuló 24 que el Gobierno fijará el valor de las primas a la construcción naval, a propuesta del Ministerio de Industria y previo informe de los de Hacienda y Comercio, para su aplicación, con arreglo a las condiciones que también determine, a los buques cuya construcción se autorice.

A propuesta de la Dirección General de Industrias Siderometalúrgicas y Navales, previo informe de los Ministerios de Hacienda y de Comercio, y aprobación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 dé junio de 1977, este Ministerio tiene a bien disponer

Primero.

Se fijan las primas a la construcción naval para los buques cuya construcción se autorice durante el año 1977 en el 5,5 por 100 de la valoración de los mismos, estimada por la Subsecretaría de la Marina Mercante. Estas primas se aplicarán de la forma siguiente:

a) Buques para armadores nacionales: Disfrutarán de las primas todos los buques y artefactos, con casco de acero, mayores de 100 TRB.

b) Buques para exportación: Disfrutarán de las primas todos los buques y artefactos, con casco metálico, que se construyan para la exportación, incluso los menores de 100 TRB.

Segundo.

Las primas serán reducidas en un tercio de su valor cuando el equipo. propulsor sea de fabricación extranjera.

Tercero.

Además, para los buques para exportación, las primas se reducirán en la proporción, calculada sobre la base del 5,5 por 100, que exista entre el valor CIF de las restantes importaciones temporales que se realicen y el valor del buque.

Cuarto.

Las primas se liquidarán sobre la valoración final del buque que se asigne para tener en cuenta los incrementos de coste que se produzcan durante el período de construcción, de acuerdo con las normas que al efecto se establezcan conjuntamente por los Ministerios de Industria y de Comercio.

Quinto.

A los buques para los que se solicite nueva autorización de construcción que tenga por objeto hacerse cargo de una construcción que ya disfrutaba de autorización, concedida con anterioridad al 31 de diciembre de 1975, se les mantendrá el porcentaje, y condiciones que regían en el momento de la concesión de esta primera autorización.

Sexto.

Por los Organismos competentes se dictarán las disposiciones complementarias para el desarrollo de esta Orden.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 8 de junio de 1977.

PEREZ DE BRICIO

Ilmo. Sr. Director general de Industrias Siderometalúrgicas y Navales.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 08/06/1977
  • Fecha de publicación: 11/06/1977
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 24 de la Ley 38/1976, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1976-26383).
Materias
  • Buques
  • Construcciones navales
  • Marinas Mercante y de Pesca

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