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Documento BOE-A-1976-21109

Real Decreto 2394/1976, de 16 de septiembre, por el que se aprueba el II Plan de Modernización Hotelera.

Publicado en:
«BOE» núm. 257, de 26 de octubre de 1976, páginas 20986 a 20987 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1976-21109

TEXTO ORIGINAL

Cubiertos los objetivos establecidos en el I Plan de Modernización Hotelera, aprobado por Decreto dos mil setecientos veintitrés/mil novecientos setenta y cuatro, de nueve de agosto, parece aconsejable que, en atención a la actual coyuntura turística, se continúe la política de modernización de nuestros establecimientos hoteleros, a fin de mantener su posición competitiva en el mercado turístico mundial, convocando un segundo plan en consonancia con las necesidades de nuestra oferta y las perspectivas de su futuro turística.

A fin de agilizar la realización del Plan lo más posible, se procederá de modo inmediato a la simplificación y eficacia del procedimiento de tramitación, adecuándolo a las necesidades de los objetivos perseguidos.

En atención a lo expuesto, a propuesta de los Ministros de Hacienda, Trabajo e Información y Turismo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciséis de septiembre de mil novecientos setenta y seis,

DISPONGO:

Artículo primero.

Se aprueba el II Plan Nacional de Modernización Hotelera, al que podrán acogerse, en las condiciones establecidas en el presente Decreto, las Empresas de nacionalidad española titulares de alojamientos hoteleras, cualquiera que sea su modalidad y categoría.

Artículo segundo. Constituyen objetivos del Plan:

a) La dotación o renovación de locales, instalaciones, mobiliario y equipo, para mantener los establecimientos conforme a las exigencias de la categoría en que se encuentran clasificados, así como para mejorar la que ostentan.

b) La dotación o renovación de locales, instalaciones, mobiliario y equipo que, aun no siendo exigibles reglamentariamente, supongan una mejora en la prestación de los servicios.

c) La dotación o renovación de instalaciones o servicios complementarios de la oferta básica hotelera.

Artículo tercero.

En ningún caso las obras de modernización podrán suponer ampliación de la capacidad en plazas de los establecimientos.

Artículo cuarto.

Los beneficiarios del plan tendrán acceso prioritario al crédito hotelero y para construcciones turísticas en las siguientes condiciones:

– Límite máximo del préstamo: Ochenta por ciento del presupuesto aprobado.

– Tipo de interés: El ocho coma veinticinco por ciento.

– Plazo de amortización: Diez años.

– Periodo de carencia: Dos años.

Artículo quinto.

El Plan, cuya cuantía máxima de inversión no será superior a dos mil millones de pesetas, tendrá una duración de doce meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto.

En la autorización de los préstamos se tendrán en cuenta las circunstancias concurrentes en cada establecimiento, así como las conveniencias de las intereses turísticos.

Artículo sexto.

Cuando la realización de las obras o instalaciones de modernización exija el cierre temporal, total o parcial de los establecimientos, y la correspondiente reducción provisional de plantillas, las Empresas beneficiarias del Plan podrán formular, conforme a la legislación laboral sobre la materia y ante la Delegación Provincial de Trabajo correspondiente, solicitud de suspensión temporal de los contratas de trabajo.

Los trabajadores cuyos contratos hayan sido suspendidos temporalmente, en virtud de la oportuna resolución de la autoridad laboral, tendrán derecho:

a) A la percepción de las prestaciones legales del desempleo.

b) A un complemento, con cargo a la Empresa donde preste sus servicios, por un importe del veinticinco por ciento del salario resultante del promedio obtenido por las percepciones totales durante el trimestre anterior a la fecha de suspensión.

Artículo séptimo.

Se autoriza al Ministerio de Información y Turismo para convocar los concursos necesarios para la ejecución del Plan.

Artículo octavo.

Para la ejecución del Plan, se constituye en el Ministerio de Información y Turismo una Comisión de dirección, presidida por el Subsecretario de Turismo e integrada por el Director general de Empresas y Actividades Turísticas, como Vicepresidente primero, el Director general de Empleo y Promoción Social como Vicepresidente segundo y como Vocales los representantes de los Ministerios de Hacienda, Trabajo, Información y Turismo, Instituto de Crédito Oficial, al Presidente y dos representantes del Sindicato Nacional de Hostelería, uno social y otro empresario. Actuará como Secretario un funcionario de la Dirección General de Empresas y Actividades Turísticas designada por su titular.

Artículo noveno.

Los Ministros de Hacienda, Trabajo e Información y Turismo dictarán, dentro de sus respectivas competencias, las disposiciones precisas para el desarrollo de Io dispuesto en el presente Real Decreto.

Artículo décimo.

Este Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a dieciséis de septiembre de mil novecientos setenta y seis.

JUAN CARLOS

El Ministro de la Presidencia del Gobierno,

ALFONSO OSORIO GARCÍA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 16/09/1976
  • Fecha de publicación: 26/10/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 27/10/1976
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el párrafo Primero del art. 5, por Real Decreto 1023/1977, de 15 de abril (Ref. BOE-A-1977-11840).
Referencias anteriores
Materias
  • Alojamientos turísticos
  • Hostelería

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