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Documento BOE-A-1976-11042

Orden de 18 de mayo de 1976 por la que se crea la Comisión Coordinadora de Laboratorios y Métodos de Análisis.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 9 de junio de 1976, páginas 11189 a 11190 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1976-11042

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

Por Orden de 5 de abril de 1972 («Boletín Oficial del Estado» del 13 de abril de 1972) fue creada en el Ministerio de Agricultura una Comisión de Métodos Oficiales de Análisis cuya misión fundamental es el estudio, puesta a punto, redacción y propuesta para su aprobación de métodos oficiales de análisis.

La Presidencia de dicha Comisión fue encomendada al Subdirector general de Mejora de la Calidad y Defensa contra Fraudes y la Secretaría al Jefe de la Sección de Laboratorios Regionales. Habiendo sido suprimidas estas unidades por el Decreto 3293/1975, de 19 de diciembre, por el que se crea la Subsecretaría de Promoción Agraria, y por Orden de 7 de abril de 1976 por la que se desarrolla el anterior Decreto, y persistiendo la necesidad de la existencia de esta Comisión, procede actualizarla y ampliarla extendiendo sus funciones a los laboratorios del Ministerio de Agricultura, que, dependientes de diferentes Centros directivos, se ocupan, en muchos casos, de las mismas materias y con los mismos fines.

En consecuencia de lo anterior, en uso de las facultades que confiere la disposición final del Decreto 2684/1971, de 5 de noviembre, y previa la aprobación de la Presidencia del Gobierno, este Ministerio ha dispuesto:

Artículo 1.

Con la finalidad de evitar organizaciones paralelas, dispersión de esfuerzos y acciones contrapuestas y para lograr la máxima eficacia en el servicio con los mínimos gastos, tanto de inversión como consuntivos, se crea la Comisión Coordinadora de Laboratorios y Métodos de Análisis del Ministerio de Agricultura.

Artículo 2.

Esta Comisión Coordinadora estará presidida por el Subdirector general de Coordinación y Programas y la integrarán nueve vocales con categoría de Subdirector general, uno por cada uno de los siguientes Centros directivos del Departamento: F. O. R. P. P.A., Secretaria General Técnica, Dirección General de Capacitación y Extensión Agraria, Dirección General de la Producción Agraria, S. E. N. P. A., I. R. Y. D. A., I. C. O. N. A., I. N. I. A., y Subdirección General de Industrias y Mercados en Origen de Productos Agrarios. La Secretaría de la Comisión estará a cargo del Jefe de la Sección de Unidades de Apoyo Regional.

Artículo 3.

La Comisión Coordinadora de Laboratorios y Métodos de Análisis tendrá las siguientes funciones:

Coordinar las actividades de los diferentes laboratorios de: acuerdo con las competencias atribuidas a cada uno de ellos, armonizando la utilización de medios humanos y materiales, así como la adquisición de estos últimos.

Supervisar las funciones de ejecución que les sean propias a cada laboratorio, mediante estudios previos, así como acciones de vigilancia y evaluación.

Unificar y actualizar los métodos analíticos que deben emplearse en los laboratorios del Ministerio de Agricultura. A este fin, el Subsecretario de Agricultura, a propuesta de la Comisión, nombrará los correspondientes Grupos de Trabajo.

Proponer, para su aprobación, al Ministro de Agricultura, los métodos de análisis que deban aplicarse obligatoriamente por todos los laboratorios dependientes del Ministerio de Agricultura.

Establecer los contactos necesarios con organizaciones nacionales e internacionales para el estudio de métodos de análisis.

Mantener actualizada la documentación e información nacional e internacional, en lo referente a los laboratorios y los métodos de análisis.

Informar y asesorar a la superioridad sobre cuantos asuntos se refieran a los laboratorios y a los métodos de análisis.

Artículo 4.

El Presidente de la Comisión dictará las normas necesarias para el funcionamiento interno de la misma y el mejor cumplimiento de las misiones que le han sido encomendadas, dentro de la normativa establecida en el capítulo II del título I de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Artículo. 5.

Queda derogada la Orden de 5 de abril de 1972, por la que se crea la Comisión de Métodos Oficiales de Análisis de! Ministerio de Agricultura, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a la presente Orden.

Artículo 6.

La presente disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos procedentes.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 18 de mayo de 1976.

OÑATE GIL

Ilmos. Sres.: Subsecretario de Agricultura, Subsecretario de Promoción Agraria, Presidente del F. O. R. P. P. A., Secretario general técnico. Director general de Capacitación y Extensión Agraria, Director general de la Producción Agraria, Director general del Servicio Nacional de Productos Agrarios, Presidente del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario, Director general del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza, y Presidente del Instituto Nacional de Investigaciones Agrarias.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/05/1976
  • Fecha de publicación: 09/06/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 09/06/1976
  • Fecha de derogación: 31/07/1997
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por la Orden de 23 de julio de 1997 (Ref. BOE-A-1997-17137).
  • SE ACTUALIZA la Comisión, por la Orden de 17 de septiembre de 1982 (Ref. BOE-A-1982-25997).
  • SE DEROGA el art. 2, por Orden de 1 de diciembre de 1980 (Ref. BOE-A-1980-27118).
Referencias anteriores
Materias
  • Análisis
  • Laboratorios
  • Ministerio de Agricultura

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