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Documento BOE-A-1975-5910

Orden de 20 de marzo de 1975 por la que se dan instrucciones para la formación de las nóminas unificadas y mecanizadas del Ministerio de Educación y Ciencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 22 de marzo de 1975, páginas 5943 a 5946 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1975-5910

TEXTO ORIGINAL

Excmos. Sres.: La experiencia obtenida durante el tiempo que lleva en vigor el pago de las retribuciones del personal del Ministerio de Educación y Ciencia mediante nómina mecanizada, aconseja que se dicten normas aclaratorias y complementarias para lograr que la acción administrativa se conduzca con unidad de criterio y se alcance una mayor economía, celeridad y eficacia en el trámite procesal de los pagos y que, por otra parte, se refunda en un solo texto reglamentario toda la normativa reguladora de la materia con objeto de facilitar su manejo.

La disposición final segunda del Decreto 2954/1970, de 12 de septiembre, autoriza a los Ministerios de Hacienda y Educación y Ciencia para dictar, cada uno dentro de su competencia, las normas aclaratorias que sean precisas.

En su virtud, a propuesta de los Ministerios de Hacienda y de Educación y Ciencia, esta Presidencia del Gobierno ha dispuesto que en la tramitación de nóminas unificadas y mecanizadas del Ministerio de Educación y Ciencia se tengan en cuenta las siguientes

INSTRUCCIONES

I. Normas generales

Artículo 1.

En las nóminas unificadas y mecanizadas del Ministerio de Educación y Ciencia y en los estados mensuales de variaciones con trascendencia económica se incluirán toda clase de retribuciones que hayan de percibir los funcionarios en ella comprendidos, cualquiera que fuera su concepto, tanto retributivo como presupuestario, excepto las indemnizaciones por razón de servicio reguladas por Decreto 176/1975, de 30 de enero.

Artículo 2. Documentos.

En el sistema que se establece, la reclamación al Tesoro de las retribuciones del personal afectado y su posterior abono se efectuará en base a la documentación que a continuación se detalla:

1. Partes de alta, baja y alteración:

1.1. Todo suceso en la vida administrativa del personal del Ministerio de Educación y Ciencia que haya de tener reflejo en nómina dará lugar a la extensión de un parte de alta, baja o alteración, según proceda, en impreso normalizado.

Se prevé la existencia de partes colectivos de posible utilización cuando las modificaciones tengan carácter general.

1.2. Estos partes servirán de soporte material de los actos administrativos a que se refieren, y serán justificados en la forma que regula la Orden ministerial de 2 de noviembre de 1972.

1.3. Los partes serán de tres clases:

1. De alta en nómina.

2. De baja en nómina.

3. De alteración de cantidades en nómina, tanto íntegras como líquidas.

Estos partes contendrán la siguiente información:

a) Identificación: En la que se consignen los datos que permitan la plena identificación de la persona a que se refiera.

b) Explicación: Para indicar, como mínimo, el motivo de la alteración y la fecha de la misma.

c) Liquidación: Se reflejará la cantidad base de la liquidación a practicar, su concepto y el período de tiempo a que se contraiga expresado en días.

d) Autorización: Para consignar la fecha de su extensión y la firma de los funcionarios responsables.

1.4. Estos partes se confeccionarán por las Unidades competentes de las Delegaciones Provinciales o Servicios Centrales del Ministerio de Educación y Ciencia y serán autorizados por los Jefes de dichas Unidades, con el visto bueno del Delegado provincial o Jefe del Servicio Central.

1.5. Los partes se extenderán a medida que por las citadas Unidades se tenga conocimiento del suceso que motivó el alta o baja, asignándoles un número correlativo dentro de una numeración que se cerrará cada mes.

1.6. Se extenderá un ejemplar para cada uno de los siguientes destinos:

Para su utilización en el proceso de mecanización.

Para justificación de la nómina o estado mensual de variaciones.

Para el expediente personal del interesado.

1.7. Los partes de alta se utilizarán para la incorporación a la nómina o estado mensual de variaciones de un nuevo perceptor; los de baja para la supresión de un perceptor, y los de alteraciones para incorporar en la nómina o estado mensual de variaciones aquellas modificaciones con trascendencia económica, por rectificación de errores o actualización de datos que afecten a un perceptor ya incluido en dichos partes.

1.8. En los conceptos retributivos afectados por la alteración deberá distinguirse el importe base de la nueva liquidación a efectuar, los importes que causen alta o baja indefinidamente y aquellos otros que sólo signifiquen una alteración en las percepciones del mes corriente.

1.9. En el caso de partes de baja o alteraciones en los que se pongan de manifiesto cantidades indebidamente reclamadas al Tesoro se harán constar los datos que permitan distinguir las cantidades que han sido retenidas en la cuenta corriente restringida regulada en el artículo 7 de la presente Orden.

2. La nómina unificada que ha de elaborarse el primer mes de entrada en vigor del sistema y en los meses de enero estará compuesta de los siguientes documentos:

2.1. Relación nominal de los perceptores incluidos en el ámbito de aplicación del sistema, con indicación detallada de las retribuciones íntegras, aplicaciones presupuestarias a que se refieran, deducciones a practicar y líquido a percibir; con estructura similar a la establecida en la Orden ministerial de Hacienda de 2 de noviembre de 1972.

2.2. Estado de variación respecto del mes anterior, con efectos puramente informativos y de control.

2.3. Resumen por aplicaciones presupuestarias.

3. El estado de variaciones estará integrado por los siguientes documentos:

3.1. Relación nominal de los perceptores que tengan alguna variación en sus retribuciones respecto del mes anterior, indicando exclusivamente las partidas afectadas, diferenciando las alteraciones que hayan de incorporarse definitivamente, de las que sólo produzcan efectos en el mes. Cuando las alteraciones afecten únicamente a deducciones, se reflejarán, a efectos puramente informativos, los íntegros a que se refieran.

En esta relación se incluirá un resumen final que contendrá las siguientes partidas globales, referidas al mes de que se trata:

a) Total reclamado en el mes anterior.

b) Altas definitivas.

c) Altas transitorias.

d) Altas por bajas transitorias del mes anterior.

e) Bajas definitivas.

f) Bajas transitorias.

g) Bajas por altas transitorias del mes anterior.

h) Total reclamado en el presente mes.

3.2. Resumen por aplicaciones presupuestarias.

4. Cuando en las nóminas o estados mensuales de variaciones figure personal incluido en la Seguridad Social, se acompañará una relación nominal de dicho personal con indicación de las cuotas obrera y patronal pertinentes, prestaciones abonadas por cuenta del Instituto Nacional de Previsión y líquido resultante.

Esta documentación será completada con cualquiera otra de carácter informativo y estadístico que, a la vista de la experiencia adquirida y de las necesidades de los Servicios, fuese aconsejable añadir.

Artículo 3.

La relación de perceptores a que se refiere el apartado 3 del artículo 4.° del Decreto 2954/1970, incluirá la identificación del perceptor, el importe líquido según nómina o estado de variaciones, las prestaciones a cargo de la Seguridad Social, las deducciones por cuota de Seguridad Social y Mutualidades y el líquido resultante para abonar en cuenta corriente.

Asimismo, en dicha relación se incluirán los importes a ingresar a favor de las distintas Mutualidades, así como las retenciones judiciales que hayan de practicarse.

Artículo 4.

La documentación a que se refieren los apartados 2, 3 y 4 del artículo 2.° y el artículo 3.° anteriores se elaborará, en triplicado ejemplar, por el Centro de Proceso de Datos del Ministerio de Educación y Ciencia, aunque, excepcionalmente, podrá ser realizada por las Delegaciones Provinciales de dicho Ministerio, previa autorización del Centro directivo competente.

II. Trámites previos a la formación dela nómina mecanizada

Artículo 5.

5.1. Expedición de partes de alta, baja y alteraciones.

Los partes de alta, baja y alteraciones serán expedidos por los Servicios correspondientes del Ministerio de Educación y Ciencia a la vista de los. antecedentes que obren en su poder, indicándose en ellos, además de las incidencias propias de los mismos, el importe íntegro de la variación total que haya de surtir efectos en la nómina o estado mensual de variaciones, y su carácter de transitoria o definitiva, según la clasificación que figura en el apartado 3.1 del artículo 2.°

Si en un mismo parte se produjeran dos o más tipos de variaciones como, por ejemplo, baja definitiva y reintegro, etc., se especificará cada una de ellas.

Las anotaciones a que se refieren los dos párrafos anteriores se consignarán en forma clara en el margen superior derecho del correspondiente parte.

Cuando algunas de las modificaciones que hayan de ser recogidas en los estados mensuales de variaciones sean debidas a altas o bajas por comienzo o por finalización de contratos, el Centro de Proceso de Datos confeccionará un listado detallado de los contratos iniciados o ultimados que causen alteración en nómina. Estos listados formarán parte de la documentación mensual a que se refiere el artículo 2.° de la presente Orden.

A los partes de referencia se unirá la documentación que los justifique, que puede consistir en la original, en fotocopia de la misma o, en su caso, certificación expedida por el Jefe del Servicio de que se trate, todo ello de acuerdo con la Orden ministerial de 2 de noviembre de 1972.

A medida que se vayan confeccionando los partes se cursarán, por triplicado, a los Servicios de Intervención sin que, en ningún caso, puedan admitirse demoras que produzcan una perjudicial acumulación de trabajo en los últimos días señalados para su curso.

5.2. Comprobación de los partes y contratos.

Los Servicios de Intervención, a la vista de los partes, procederán, en esta fase, a comprobar, únicamente, que llevan unida la justificación sin entrar en el fondo de la misma, sellándolos en lugar visible y de forma que exprese claramente la fecha en que el documento ha sido contraseñado, separando la copia que han de conservar para que, junto a la documentación justificativa del parte, se una en su día a la nómina o estado de variaciones respectivo, como justificante acreditativo del pago. Los otros dos ejemplares se devolverán al Servicio correspondiente.

5.3. Curso de la documentación al Centro de Proceso de Datos (C. P. D.).

Una vez que la Delegación Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia reciba los partes sellados por la Intervención, remitirá un ejemplar al C. P. D., aconsejándose por razones obvias, que las remesas se efectúen inmediatamente sin esperar al final del período. En dichas remesas se comprenderán todos los partes visados por la Intervención sin omitir ninguno, salvo que, por cualquier circunstancia, fuera preciso anular o variar alguno. En este caso será preciso dar cuenta a la Intervención antes de proceder a la anulación o rectificación y, naturalmente, con anterioridad al envío del parte rectificado al C. P. D.

El último envío de cada mes deberá obrar en el C. P. D. antes del día 5 del mes siguiente al que los partes se refieran.

De cuantas comunicaciones se cursen al C. P. D. y que supongan variaciones respecto de la documentación que ya obra en su poder, deberá asimismo darse cuenta a la Intervención para que surta los pertinentes efectos.

5.4. Proceso de la información recibida:

El C. P. D., a la vista de la documentación recibida, comprobará que todos los partes de altas, bajas y alteraciones lleven el visado de la Intervención, rechazando de plano cuantos no lo contengan, no admitiendo, por consiguiente, ningún tipo de comunicación escrita que dé lugar a variaciones en nómina que no lleven dicho visado.

Cuando el C. P. D. encuentre dificultades para incluir algún parte en las nóminas o estados de variaciones a causa de defectos de tipo técnico que no permitan su tratamiento electrónico, procederá a su exclusión, devolviéndolo al Servicio de origen junto con la documentación mensual y en forma perfectamente diferenciada, indicando en nota breve los motivos de dicha exclusión.

5.5. La documentación a confeccionar por el C. P. D. deberá ser remitida a los Servicios del Ministerio de Educación y Ciencia antes del día 15 de cada mes.

III. Trámite procesal de la nómina mecanizada

Artículo 6.

6.1. En los Servicios de Educación y Ciencia:

La Delegación Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia, una vez que haya recibido y autorizado la indicada documentación, procederá como sigue:

Primero.

Cursará a la Intervención en el plazo de dos días:

Dos ejemplares de la nómina o estado de variaciones.

Un ejemplar de la relación referente a la Seguridad Social.

Relación, originales o fotocopias de los partes no admitidos por el C, P. D. a que hace alusión el último párrafo del apartado cuarto del artículo anterior.

Remitirá, cuando proceda, los listados a que se refiere el párrafo cuarto del apartado 5.1 anterior, uniendo a los mismos una copia de los contratos que figuren como altas en nómina, caso de que tal copia no obrase ya en poder de la Intervención.

Segundo.

Dos ejemplares de la relación de perceptores con destino a la Entidad de crédito se entregarán a la misma con cinco días cíe antelación a la fecha en que deban hacerse efectivas las transferencias. Simultáneamente se entregará un ejemplar de la relación referente a la Seguridad Social.

Tercero.

La Delegación Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia conservará el ejemplar restante para su archivo.

Cuarto.

Una vez situados los fondos correspondientes a las nóminas o estados de variaciones en las cuentas corrientes restringidas a que se refiere el artículo séptimo, la Delegación Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia ordenará que se efectúen las transferencias a las cuentas corrientes de los perceptores, indicando las retenciones que por cualquier motivo hubieran de llevarse a cabo.

El Delegado provincial del Ministerio de Educación y Ciencia deberá cursar a la Entidad de crédito pagadora órdenes de anulación de las de abono en cuenta de aquellas retribuciones que por causa justificada no deben transferirse. Cada orden de anulación originará el correspondiente parte de alteración o baja.

6.2. En los Servicios de Intervención.

La intervención de las nóminas correrá a cargo de los Interventores-Delegados que determine el Interventor general de la Administración del Estado y se efectuará con arreglo al siguiente trámite procesal:

Los Servicios de Intervención, a la vista de la documentación enviada por los Servicios de Educación y Ciencia, procederán a comprobar si el contenido de la nómina coincide con los antecedentes que obran en su poder.

Para ello, durante el plazo que media entre la recepción de los partes y de la nómina habrán comprobado si están de acuerdo con sus justificantes y si éstos se adaptan al ordenamiento jurídico vigente.

Asimismo habrán clasificado y sumado los importes consignados en los partes con arreglo al detalle que figura en el resumen final de la nómina, de forma que estas sumas, menos las de los partes que accidentalmente no hubieran sido recogidos por el C. P. D., y a los que se refiere el último párrafo de la instrucción 5.4, y más o menos las de los listados de contratos confeccionados por el C. P. D. sean iguales, cada una de ellas, a las que como cantidades parciales figuren en dicho resumen final. Caso de que no hubiese coincidencia, averiguarán las causas y, en su caso, propondrán las operaciones de rectificación pertinentes. Efectuarán además cuantas comprobaciones parciales consideren. necesarias, tales como control de posibles duplicaciones, control de reintegros, control de impuestos y líquidos, etc., y una vez realizadas precederán, si existe conformidad, a diligenciar la nómina con nota de «intervenido y conforme».

Si de la actuación interventora se dedujera disconformidad con los datos de la nómina no se paralizará su tramitación, formulándose nota de observaciones o reparos en la que se indique la naturaleza de los mismos y la forma y plazo de subsanarlos, estampándose en la nómina la diligencia de «intervenido con reparos». Una copia de la nota de reparos y de su solvencia se. unirá a cada uno de los ejemplares de la nómina o estado de variaciones.

El primer ejemplar de la nómina se retendrá para unirlo al resto de la documentación que ya obra en la Oficina interventora para justificar los libramientos respectivos, y el segundo quedará archivado en la propia Intervención.

Las Oficinas que tengan a su cargo la intervención de las nóminas y estados mensuales de variaciones serán competentes para inspeccionar el libro de cuentas corrientes a que se refiere el último párrafo del artículo séptimo de la presente Orden, así como para verificar las actuaciones realizadas en los casos de pagos indebidos que regula el artículo octavo de la propia Orden, debiéndoseles facilitar los antecedentes, datos e informes que soliciten

6.3. Justificación final de la nómina:

Transcurrido el plazo de quince días siguientes a la fecha señalada para la efectividad de los pagos, las Entidades de crédito pagadoras remitirán a los Servicios del Ministerio de Educación y Ciencia la justificación de los mismos con arreglo al siguiente detalle:

a) Relación de perceptores cursada, en la que constará la diligencia de las transferencias ordenadas y el detalle de las que no han sido realizadas.

b) Certificación del saldo a la fecha de justificación de la nómina.

A la vista de esta documentación y de los datos que obren en su poder, procedentes del libro de cuentas corrientes, la Delegación Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia confeccionará un estado en el que se indique:

1. Saldo de la cuenta corriente en la fecha de justificación anterior.

2. Fondos ingresados desde la anterior fecha a la actual.

3. Transferencias realizadas en el mismo plazo.

4. Saldo actual.

Asimismo detallará en relación certificada el contenido y naturaleza de las partidas que integran el saldo actual. Esta relación certificada servirá de base a la Intervención para efectuar el control posterior de los reintegros por cantidades no satisfechas.

Dicho saldo será, inexcusablemente, objeto de parte de alteración en el mismo mes en que se produzca mediante el procedimiento que regula el artículo 5.º del Decreto 2954/1970, de 12 de septiembre. A tal efecto, por las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia se expedirán inmediatamente los oportunos partes individuales de alteraciones para su curso al C. P. D., que seguirán los mismos trámites indicados en la presente Orden (artículos 5.º y 6.).

Sólo podrán ordenarse transferencias con cargo a una nómina mecanizada durante el plazo señalado para su justificación, esto es, durante los quince días siguientes a partir de la fecha señalada para su efectividad.

Una vez que los servicios de Educación y Ciencia reciban la justificación documental de los pagos y hayan verificado las comprobaciones que consideren oportunas, la remitirán en el plazo de cinco días a la oficina de Intervención.

Esta, por su parte, comprobará que tal justificación se acomoda a lo que reglamentariamente se haya dispuesto sobre el particular y, de encontrarla conforme, la unirá, junto con los ejemplares de los partes y sus justificantes que obran en su poder, y el ejemplar de la nómina o estado, de variaciones intervenido, al primer libramiento, haciendo referencia de éste en los restantes.

Artículo 7. De las cuentas corrientes restringidas.

7.1. La Delegación Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia abrirá en la Entidad de crédito pagadora una cuenta corriente de carácter restringido en la que se ingresará el importe líquido de los libramientos correspondientes a las nóminas o estados mensuales de variaciones incluidos en el sistema con cargo a la cual únicamente se cursarán las órdenes de transferencia a las cuentas del personal y a las de las Instituciones acreedoras, tales como Mutualidades, Colegios de Huérfanos, Patronatos de Casas u otros organismos análogos y, en Su caso, a la del Tesoro Público.

7.2. Asimismo abrirá otra cuenta del mismo carácter que la anterior en la que únicamente se ingresarán las cantidades correspondientes a retenciones por cuota obrera de la Seguridad Social y el importe de los libramientos por cuota patronal. De esta cuenta solamente podrá disponerse para efectuar pagos al Instituto Nacional de Previsión y, en su caso, para verificar reintegros al Tesoro Público.

La Delegación Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia llevará un libro de cuentas corrientes en el que se reflejarán los diversos movimientos y saldos de las cuentas corrientes restringidas.

Artículo 8. Trámite de los reintegros.

Las cantidades retenidas en virtud de orden cursada a las Entidades de crédito pagadoras, o las que por cualquier otra causa no hubieran podido transferirse a las cuentas de los perceptores se reintegrarán al Tesoro Público, deduciéndose de los libramientos siguientes.

Sin embargo, cuando se trate del reintegro de cantidades ya abonadas a los perceptores, su importe se ingresará necesariamente en la Delegación de Hacienda y no en la Entidad de crédito. A tal efecto los servicios de Educación y Ciencia confeccionarán un estado mensual en el que se relacionarán los titulares, importes indebidamente percibidos –con detalle de íntegro, líquido y descuento– y período a que correspondan. Un ejemplar de esta relación se unirá a la nómina o estado mensual de variaciones, otro se remitirá al Interventor y el tercero se conservará en la correspondiente Unidad administrativa.

La Delegación Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia iniciará las actuaciones conducentes a la consecución del correspondiente reintegro mediante comunicación al interesado, en la que se fijará la cantidad a reembolsar, plazo –que será de quince días– y Delegación de Hacienda donde deba verificarse el ingreso, dando cuenta simultáneamente a dicha oficina de Hacienda del aviso cursado para su conocimiento y posible utilización, en su caso, del procedimiento administrativo de apremio.

Artículo 9. Trámite procesal de las retrocesiones.

Cuando la Entidad de crédito reciba devuelta una transferencia realizada a la cuenta de un perceptor, la Delegación Provincial de Educación y Ciencia procederá en la siguiente forma, a efectos de justificación de la nómina:

La incluirá dentro del apartado 2) a que se refiere la instrucción 6.3, pero debidamente detallada.

Si pudiera solventar el error antes de que expire el plazo de justificación de la nómina del mes a la sazón en curso, la incluirá en el apartado 3), también en forma separada, haciendo especial mención de que su importe luce en el apartado 2).

Caso de que no pudiera corregirse el error dentro de ese plazo, se procederá a su ingreso en el Tesoro Público junto con los demás componentes del saldo que también deban reintegrarse.

Las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia, una vez corregidas las deficiencias o errores observados, reclamarán nuevamente la cantidad que provocó la incidencia, mediante el oportuno parte de alteración, que cursará al C. P. D.

Artículo 10.

1. Los documentos contables OP serán confeccionados y autorizados por el Director del Centro de Proceso de Datos del Ministerio de Educación y Ciencia cuando las nóminas o estados mensuales de variaciones sean elaborados por dicho Centro, expidiéndose a favor del Servicio Central del Ministerio o de la Delegación Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia correspondiente, con la indicación de «Pago de retribuciones por nóminas unificadas».

2. Los documentos contables OP que hayan de satisfacerse a través de las Delegaciones de Hacienda se cursarán directamente por el Centro de Proceso de Datos del Ministerio de Educación y Ciencia a la Dirección General del Tesoro y Presupuestos para su contabilización y posterior envío a las oficinas provinciales de Hacienda, a través de las cuales se realizarán los pagos.

Recibidos los OP en las Delegaciones de Hacienda procederá verificar su aplicación e importes con los consignados en las nóminas o estados mensuales de variaciones que, ya intervenidos, obran en su poder y, previa unión a uno de los citados OP de la documentación justificativa, los autorizará, ordenando su pago, dentro del plazo previsto en el artículo 3.º del Decreto 2954/1970.

3. Cuando se trate de OP a pagar directamente por la Tesorería de la Dirección General del Tesoro y Presupuestos se remitirán a la correspondiente unidad del Ministerio de Educación Ciencia para que, previa incorporación de su documentación justificativa, ya intervenida, se envíen a la Intervención-Delegada en este Ministerio, para su posterior curso a los Servicios de la Dirección General del Tesoro y Presupuestos encargados de la ordenación del pago.

4. El pago de los mandamientos se realizará mediante transferencia a la cuenta corriente restringida a que se refiere el artículo 7.º de la presente Orden, en la forma establecida por el artículo 11, procedimiento 2.º, de la Orden del Ministerio de Hacienda de 12 de diciembre de 1959.

Artículo 11. De la cuenta corriente de los perceptores.

Cada perceptor incluido en el sistema que desarrolla la presente Orden tendrá abierta una cuenta en la Entidad pagadora que designe al efecto, con el fin de que a ella afluyan las remuneraciones que devengue por los servicios prestados al Ministerio de Educación y Ciencia. Dicha cuenta podrá estar abierta a favor de varios titulares, siempre que el perceptor la encabece, pudiendo disponer libremente de las cantidades en ella depositadas.

Las retribuciones abonadas en cuenta con anterioridad al fallecimiento de su titular, y siempre que éste las hubiera devengado, podrán satisfacerse a sus herederos, previa información testifical administrativa que determina el artículo 52 del Real Decreto de 24 de mayo de 1891.

Artículo 12.

1. Si en la fecha tope señalada en el artículo 3.°, número 2, del Decreto 2954/1970, no se encontraran en poder de las oficinas pagadoras del Ministerio de Hacienda los libramientos originales, el pago podrá efectuarse en base de las correspondientes hojas traslúcidas o ejemplares que hagan sus veces, a cuyo efecto dichos ejemplares serán remitidos por el C. P. D. a las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia, juntamente con la documentación mensual. Este procedimiento de pago no será aplicable a los libramientos por cuota patronal de la Seguridad Social.

2. Cuando por circunstancias excepcionales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.° de esta Orden, las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia tengan que confeccionar la documentación prevista en dicho artículo, estas mismas oficinas extenderán y autorizarán los oportunos documentos contables, que se entregarán en las Delegaciones de Hacienda que corresponda para su tramitación con arreglo al procedimiento ordinario, comunicando el detalle de los expedidos al C. P. D.

Artículo 13.

Las nóminas y estados mensuales de variaciones que se refieran a personal destinado en las Universidades se tramitarán por éstas en la forma señalada para las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia.

Cuando las nóminas y estados mensuales de variaciones se refieran a personal con destino en los Servicios Centrales del Ministerio de Educación y Ciencia, los trámites señalados para las Delegaciones Provinciales del mismo serán realizados por la Sección de Habilitación y Pagaduría central de dicho Departamento.

INSTRUCCIONES FINALES

Los servicios del Ministerio de Educación y Ciencia comunicarán a los Interventores encargados de la intervención de las nóminas y estados mensuales de variaciones todas las disposiciones que dicte el Departamento y que en alguna forma afecten a las retribuciones que se satisfagan por el sistema que regula la presente Orden.

Las presentes Instrucciones se aplicarán a partir del estado de variaciones correspondiente a haberes del mes de marzo de 1975.

A la entrada en vigor de la presente Orden ministerial, los saldos existentes en la actual cuenta restringida, que correspondan a cuotas de la Seguridad Social, se transferirán a la cuenta que se abra siguiendo las instrucciones del apartado 2 del artículo 7.°

Las normas contenidas en la presente Orden serán de aplicación a los Organismos autónomos adscritos al Ministerio de Educación y Ciencia a los que, de acuerdo con la Orden ministerial del propio Departamento de 19 de julio de 1974 y la Resolución de la Subsecretaría de 19 de julio de 1974, se vaya aplicando el sistema de nóminas unificadas y mecanizadas.

Queda derogada la Orden ministerial de 24 de febrero de 1971 por la que se regula el pago de las retribuciones del personal del Ministerio de Educación y Ciencia mediante nóminas mecanizadas.

Lo que comunico a VV. EE. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. EE.

Madrid, 20 de marzo de 1975.

CARRO

Excmos. Sres. Ministros de Hacienda y de Educación y Ciencia.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/03/1975
  • Fecha de publicación: 22/03/1975
  • Aplicable desde el estado de variaciones correspondiente a haberes del mes de marzo de 1975.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA en la forma indicada , por Orden de 2 de noviembre de 1987 (Ref. BOE-A-1987-24973).
Referencias anteriores
Materias
  • Ministerio de Educación y Ciencia
  • Retribuciones Administración Civil

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