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Documento BOE-A-1975-22799

Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado por la que se autoriza la utilización de xerocopiadora o de cualquier medio mecánico de reproducción en la expedición de certificaciones literales de los asientos de los Libros del Registro de la Propiedad.

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 6 de noviembre de 1975, páginas 23201 a 23201 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1975-22799

TEXTO ORIGINAL

Vista la consulta formulada por la Junta de Gobierno del Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad, al amparo del artículo 562 del Reglamento Hipotecario, sobre posibilidad de utilizar xerocopiadoras o cualquier otro medio mecánico de reproducción en la expedición de certificaciones literales de los asientos de los Libros del Registro de la Propiedad;

Teniendo en cuenta:

a) Que ningún artículo de la Ley ni del Reglamento Hipotecario impide que las certificaciones literales de los asientos de los libros del Registro de la Propiedad puedan ser expedidas por xerocopias o por cualquier otro medio mecánico de reproducción, y existen, sin embargo, los precedentes de utilización de tales medios: Para las copias notariales (artículo 247 del Reglamento Notarial); para las certificaciones del Registro Mercantil (Res. de 22 de noviembre de 1973) y para el traslado de asientos en el Registro de la Propiedad (Orden ministerial de 8 de abril de 1975, complementaria del artículo 484 del Reglamento Hipotecario);

b) Que, en efecto, el artículo 359 del Reglamento Hipotecario, al referirse a la utilización de la máquina de escribir en la expedición de las certificaciones, utiliza el medio mecánico de reproducción ordinario en aquella época, pero no excluye la posibilidad de acudir a otros medios mecánicos; y, si bien, el articulo 350 del mismo Reglamento indica que «las certificaciones se extenderán en el papel del sello correspondiente, facilitado por los interesados», añade «según las prescripciones que rijan sobre la materia», de modo que esa referencia a los pliegos de papel timbrado se limitaba a acoger lo establecido entonces en la legislación fiscal (artículo 66 de la Ley del Timbre de 18 de abril de 1932); pero lo cierto es que, a partir de la Ley del Timbre de 14 de abril de 1955, se sustituyó ese sistema por la utilización de timbres móviles para las certificaciones del Registro y el mismo procedimiento sigue vigente hoy para el actual Impuesto de Actos Jurídicos Documentados;

Esta Dirección General ha acordado:

1.º Autorizar la utilización de xerocopiadoras o cualquier otro medio mecánico de reproducción en la expedición de certificaciones literales de los asientos en los Libros del Registro de la Propiedad; y

2.º Establecer que, cuando se utilicen esos medios mecánicos de reproducción, el Registrador de la Propiedad deberá hacer constar expresamente en la nota de expedición de la certificación literal, por analogía con lo dispuesto en el artículo 350, 2.°, del Reglamento Hipotecario, el número de hojas que comprende la certificación, siendo asimismo conveniente que se exprese, en su caso, si el reverso de las hojas ha quedado en blanco, que se rubriquen todas ellas por el Registrador y que se crucen en éstas, con una línea de tinta, los espacios no cubiertos por escritura en el Libro del Registro reproducido.

Lo que digo a V. S. para su conocimiento y efectos interesados.

Dios guarde a V. S. muchos años.

Madrid, 31 de octubre de 1975.–El Director general, José Poveda Murcia.

Sr. Decano del ilustre Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 31/10/1975
  • Fecha de publicación: 06/11/1975
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 350 y 359 del Reglamento Hipotecario, aprobado por Decreto de 14 de febrero de 1947 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1947-3843).
  • EN RELACIÓN con la Orden de 8 de abril de 1975 (Ref. BOE-A-1975-7807).
  • CITA:
    • Resolución de 22 de noviembre de 1973.
    • Ley del Timbre de 14 de abril de 1955 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1955-5637).
    • Ley Hipotecaria, texto refundido aprobado por Decreto de 8 de febrero de 1946 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1946-2453).
    • Reglamento Notarial, aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1944-6578).
    • Ley del Timbre de 18 de abril de 1932 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1932-2071).
Materias
  • Registros de la Propiedad

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