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Documento BOE-A-1975-16080

Orden de 11 de julio de 1975 por la que se establece la estructura orgánica de la Editora Nacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 29 de julio de 1975, páginas 16090 a 16091 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Información y Turismo
Referencia:
BOE-A-1975-16080

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

Establecida por Decreto 3169/1974, de 24 de octubre, la composición de los Organos Rectores de las Entidades Estatales Autónomas adscritas al Ministerio de Información y Turismo, y en particular la naturaleza jurídica y composición de los respectivos órganos de gobierno de la Editora Nacional, y en virtud de la autorización contenida en la disposición final primera de dicho Decreto, se hace ahora necesario determinar la estructura orgánica de la Entidad.

En su virtud, y obtenida la aprobación de la Presidencia del Gobierno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 130.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

1. Para el desarrollo de sus funciones, la Editora Nacional se estructura en Secciones y Negociados. Junto a éstos existirán como unidades especiales una Jefatura Comercial y las Delegaciones del Organismo en el extranjero.

1.1 Sección Administrativa. Tiene como misión el mantenimiento propio de los Servicios Generales del Organismo y la promoción exterior de las marcas y la publicidad. Se compone de los Negociados:

Negociado de Régimen Interior. Al que corresponde el mantenimiento de los servicios y la mecanización y archivos del Organimo.

Negociado de Promoción y Relaciones Exteriores. Al que corresponde la publicidad y promoción exterior tanto de las diferentes marcas como de la propia Institución.

1.2 Sección de. Ediciones. Tiene como misión la creación, selección y edición de obras y textos, así como la ejecución de los proyectos de obras que hayan de editarse, que por su volumen o complejidad requieran la formación de unidades de trabajo autónomo o hayan de girar bajo una marca subsidiaria. Se compone de los Negociados:

Negociado de Informes. Al que corresponde la selección y preparación de originales.

Negociado de Corrección de Pruebas. Al que corresponde la corrección de pruebas de estilo y tipográficas.

Negociado de Producción. Al que corresponde el estudio de los costos, de acuerdo con calidades y maquetas aprobadas y el control del proceso material de ejecución en las imprentas, sobre calidad, cantidades y tiempos.

Dependerá de la Sección de Ediciones un Gabinete de Arte, al que corresponderá la creación de maquetas, portadas, diagramación, cálculo y mareaje de textos, selección de tipografía, corrección de pruebas de fotomecánica y, en general, todo lo relacionado con el asesoramiento artístico y gráfico de la Sección.

1.3 Sección Económica. Tiene como misión la gestión contable, tanto presupuestaria como comercial, de acuerdo con las normas propias de las Entidades-Estatales Autónomas. Se compone de los Negociados:

Negociado de Contabilidad. Al que corresponde la cuenta y razón de todas las operaciones y asientos contables presupuestarios y comerciales del Organismo, atribuyendo los costos a los diversos procesos de producción.

Negociado de Habilitación. Al que corresponde la confección de nóminas, mandamientos de ingreso y pagos y su consiguiente reflejo en los libros al efecto.

2. La Jefatura Comercial constituye una unidad especial que tiene como misión la distribución y venta de cuantas publicaciones realice la Editora y de aquellos fondos que le sean confiados. Dependerán de dicha Jefatura las gerencias de librerías y los Negociados siguientes:

Negociado de Distribución y Ventas. Al que corresponde la distribución y venta de las obras propias y ajenas encomendadas dentro y fuera del territorio nacional.

Negociado de Facturación. Al que corresponde la facturación, control de ventas de las publicaciones propias y encomendadas y almacenes.

Las librerías de Editora Nacional existentes y las que se creen tendrán como misión la venta directa al público de las publicaciones.

3. Las Delegaciones de Editora Nacional en el extranjero, que se configuran como unidades especiales, tendrán como funciones las propias de Editora Nacional referidas a su propia demarcación en el exterior.

Artículo 2.

El Director de Editora Nacional podrá proponer, de entre los funcionarios de carrera del Organismo, el nombramiento de un Director adjunto, que ejercerá las funciones que expresamente le sean delegadas.

Disposición final primera.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual rango se opongan a lo preceptuado en la presente Orden ministerial.

Disposición final segunda.

La presente disposición entrará en vigor en el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 11 de julio de 1975.

HERRERA Y ESTEBAN

Ilmos. Sres. Subsecretario de Información y Turismo, Director general de Cultura Popular y Director de Editora Nacional.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 11/07/1975
  • Fecha de publicación: 29/07/1975
  • Fecha de entrada en vigor: 29/07/1975
Referencias anteriores
  • DESARROLLA el capítulo II del Decreto 3169/1974, de 24 de octubre (Ref. BOE-A-1974-1863).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 130.2 de la Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
Materias
  • Editora Nacional
  • Ministerio de Información y Turismo

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