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Documento BOE-A-1973-1432

Decreto 2572/1973, de 5 de octubre, por el que se aprueba el pliego de cláusulas administrativas generales para la contratación de equipos y sistemas para el tratamiento de la información y de mantenimiento, arrendamiento y programas.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 250, de 18 de octubre de 1973, páginas 20134 a 20138 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1973-1432
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/d/1973/10/05/2572

TEXTO ORIGINAL

La frecuencia con que la Administración se ha visto precisada en los últimos años a celebrar contratos referidos a los equipos, sistemas u otros aspectos del tratamiento automático de la información, exige que se adopten medidas con el fin de ordenar este nuevo sector de la contratación pública. Por ello se ha estimado que lo más oportuno, en una primera fase, era utilizar los cauces que ofrece la vigente legislación reguladora de los contratos públicos.

Procedía, pues, redactar un pliego de cláusulas administrativas generales, a tenor de lo dispuesto en el artículo treinta y cuatro del Reglamento General de Contratación del Estado. Asimismo, ha resultado conveniente completar esta regulación con preceptos que inciden en aspectos de competencia y procedimiento.

El régimen contractual introducido por el presente Decreto, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo ochenta y ocho de la Ley de Contratos del Estado. ha de ser de aplicación por la esencial identidad de los aspectos que contempla. a la Administración Civil del Estado, centralizada e institucional, previéndose las necesarias autorizaciones para proceder a su adaptación a la Administración Militar y a la Local.

En su virtud, a propuesta de los Ministros interesados, de conformidad con los informes preceptivos, con el de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa y con el dictamen del Consejo de Estado, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de veintiuno de septiembre de mil novecientos setenta y tres,

DISPONGO:

Artículo primero.

Se aprueba el adjunto «Pliego de cláusulas administrativas generales para la contratación de equipos y sistemas para el tratamiento de la información y de su mantenimiento, arrendamiento y programas».

Artículo segundo.

Se regirá por el Pliego de cláusulas administrativas generales la contratación de los equipos y sistemas para el tratamiento de la información, sus programas o los servicios conexos con los mismos, por parte de los Departamentos de la Administración Civil del Estado o por los Organismos Autónomos definidos en el artículo segundo de la Ley de veintiséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho, cualquiera que fuere el específico régimen jurídico de éstos.

Artículo tercero.

La inclusión en los pliegos particulares de estipulaciones contrarias a las reglas del adjunto pliego de cláusulas administrativas generales requerirá el previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

Artículo cuarto.

Los pliegos particulares serán redactados por el Departamento ministerial u Organismo autónomo interesado y aprobados por la Dirección General del Patrimonio del Estado, previo informe de la Comisión Interministerial de Informática.

Artículo quinto.

La adquisición o el arrendamiento de programas por contrato independiente requerirá en todo caso el informe favorable de la Comisión Interministerial de Informática y se llevará a cabo por el procedimiento de adjudicación previsto en el pliego de cláusulas administrativas generales con respecto a los contratos de suministro.

Artículo sexto.

Uno. Los Departamentos ministeriales y los Organismos autónomos podrán encomendar a entes privados la realización de cualesquiera actividades relacionadas con el tratamiento de la información, o constitutivas del mismo, tales como asesoramiento técnico, estudios de análisis de procesos, preparación de archivos y procesamiento de datos.

Dos. La ejecución de tales actividades se adjudicará por el procedimiento de concurso, de acuerdo con las normas reguladoras del procedimiento de adjudicación contenidas en el pliego de cláusulas administrativas generales con respecto a los contratos de suministro, previa aprobación del correspondiente proyecto por la Comisión Interministerial de Informática.

Tres. Podrá contratarse asimismo utilizando cualquiera de las modalidades previstas en los artículos doscientos uno y siguientes del Reglamento General de Contratación del Estado. la gestión de servicios públicos cuya prestación se lleve a cabo exclusiva o principalmente por medio de equipos para el tratamiento de la información, previa aprobación del correspondiente proyecto por la Comisión Interministerial de Informática.

Artículo séptimo.

Uno. La enajenación de los equipos para el tratamiento de la información que hubieran quedado anticuados o inservibles, compete al Departamento a que estuvieren afectados o al Organismo autónomo a cuyo patrimonio pertenecen.

Dos. La enajenación se hará por los trámites previstos en el Reglamento de la Ley del Patrimonio del Estado, sin perjuicio de lo que se dispone a continuación:

a) El Departamento u Organismo autónomo elevará a la Comisión Interministerial de Informática un proyecto de enajenación.

b) La Comisión Interministerial de Informática podrá aprobar el proyecto o elevar a la Dirección General del Patrimonio del Estado una propuesta de afectación, del equipo a otro Departamento o de adquisición del mismo por otro Organismo autónomo.

c) En caso de que se procediere a la enajenación, si la primera subasta quedare desierta, el Departamento u Organismo autónomo podrá acordar la venta directa del equipo o su desguace.

Artículo octavo.

Será preceptivo el informe de la Comisión Interministerial de Informática como trámite previo a la celebración de los siguientes contratos:

Uno. Contratos por los que se hiciere entrega a la Administración de un equipo o sistema para el tratamiento de la información para su examen o uso por espacio de un plazo que excediere de un mes o implicare unos gastos de acondicionamiento de locales o análogos.

Dos. Donaciones a favor de la Administración de equipos o sistemas para el tratamiento de la información, antes de su aceptación por el órgano competente.

Tres. Contratos en que se ofreciere a la Administración a titulo de permuta un equipo o sistema para el tratamiento de la información.

Cuatro. Contratos por los que se cediere a la Administración temporalmente el uso gratuito de un equipo o sistema para el tratamiento de la información, cualquiera que fuere el clausulado. del contrato o acuerdo de cesión del equipo o sistema.

DISPOSICIONES FINALES
Primera.

La Presidencia del Gobierno establecerá unas bases uniformes a las cuales deberán ajustarse loe contratos que los Departamentos civiles o los Organismos autónomos concertaren con personal programador u operador no funcionario, así como los contratos cuyo objeto lo constituya le formación especializada del personal funcionario para desempeñar las tareas de analista, programador, operador y demás relacionadas con la informática.

Segunda.

La Presidencia del Gobierno, previo informe del Alto Estado Mayor, adaptará las normas del adjunto pliego general a la contratación de los Departamentos militares.

Tercera.

El Ministerio de la Gobernación adaptará las normas del adjunto pliego general a la contratación de las Corporaciones Locales.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a cinco de octubre de mil novecientos setenta y tres.

FRANCISCO FRANCO

El Ministro Subsecretario de la Presidencia del Gobierno,

JOSÉ MARÍA GAMAZO Y MANGLANO

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS GENERALES PARA LA CONTRATACIÓN DE EQUIPOS Y SISTEMAS PARA EL TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN Y DE SU MANTENIMIENTO, ARRENDAMIENTO Y PROGRAMAS
I. NORMAS GENERALES
CLÁUSULA 1
Ámbito de aplicación

1. A los efectos de la aplicación del presente pliego general, se entenderá por equipos para el tratamiento de la información. las máquinas o conjuntos de máquinas y dispositivos, interconectados o no, capaces de realizar las operaciones necesarias para preparar la utilización de la información a fines determinados, comprendiéndose entre tales máquinas y conjuntos de máquinas y dispositivos los siguientes:

a) Máquinas de registrar o transcribir datos en soporte, de cualquier clase o naturaleza, con signos perforados, magnéticos, ópticos, gráficos u otros, legibles por unidades para la entrada o salida en un sistema.

b) Máquinas de elaborar la información, a partir de los datos registrados por las máquinas a que se refiere el apartado a) anterior, o de los datos recibidos directamente por cualquier otro medio.

c) Máquinas y elementos para emitir, transmitir o recibir datos a distancia por cualquier clase de red o vía.

2. Se entenderá por programación, no sólo la secuencia de instrucciones de un algoritmo escritas en cualquier lenguaje y necesarias para llevar a cebo los trabajos, sino también su análisis, pruebas, estudio de los formatos de entrada y salida, y, en general, toda la preparación precisa para la puesta en marcha del servicio y realización de cuantos trabajos se especifiquen en los pliegos particulares.

3. Se entenderá por sistema, o por sistemas para el tratamiento de la información, el conjunto formado por un equipo capaz de funcionamiento autónomo (unidad central de proceso, más elementos auxiliares y dispositivos de entrada y salida) y por el programa o programas y demás elementos necesarios para la realización de los trabajos definidos en los pliegos particulares.

CLÁUSULA 2
Supuestos de contratación

1. Podrá contratarse el suministro de sistemas completos, o bien de equipos solamente, o sólo de la programación, o de programas en concreto.

2. Los servicios de conservación, reparaciones y mantenimiento serán objeto de contrato separado o clausulado independiente, aunque traigan su origen del concurso de adquisición o arrendamiento del equipo o sistema.

3. La formación especializada del personal podrá ser objeto de contratación separada de acuerdo con las bases ,que a tal efecto establezca la Presidencia del Gobierno.

4. Los suministros del material fungible cuya utilización fuere necesaria para el funcionamiento de los equipos se ajustarán a lo previsto en las normas de la legislación de contratos que regulan las adquisiciones de bienes consumibles o de fácil deterioro por el uso.

5. Podrá contratarse con entes privados la realización de actividades relacionadas con el tratamiento de la información o constitutivas de éste.

6. Asimismo podrá contratarse la gestión de servicios públicos, cuya prestación se lleve a cabo exclusiva o principalmente por medio de equipos para el tratamiento de la información.

7. La construcción o acondicionamiento de locales y cuantas instalaciones, sean necesarias para el buen funcionamiento de los equipos, de acuerdo con las especificaciones requeridas por el adjudicatario de un sistema, será objeto de contrato independiente, conforme a las normas generales de los contratos de obras.

II. ADQUISICIÓN DE EQUIPOS O SISTEMAS
CLÁUSULA 3
Del contrato de suministro en general

1. La adquisición de equipos o sistemas para el tratamiento de la información con destino a los Departamentos de la Administración Civil y Organismos Autónomos, se ajustará a las normas reguladoras del contrato de suministro contenidas en el Reglamento General de Contratación del Estado, a las prescripciones de los correspondientes pliegos particulares y en lo que no resulte válidamente modificado por éstos, al presente pliego general.

2. Los contratos de suministro de equipos o sistemas para el tratamiento de la información se adjudicarán por el procedimiento del concurso público, salvo los supuestos en que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley de Contratos del Estado procediere la contratación directa.

3. El valor límite a que alude el artículo 87, apartado 4, de la Ley de Contratos del Estado, se entenderá referido a la totalidad de los dispositivos, máquinas y programación cuya adquisición resultare del proyecto correspondiente, siempre que la configuración prevista fuere apta para realizar el tratamiento de la información con carácter autónomo y con un margen suficiente de eficiencia y rendimiento.

4. El presupuesto máximo del suministro será fijado por la Administración sobre la base de lo previsto en el oportuno proyecto de mecanización de servicios.

CLÁUSULA 4
Bases del concurso

1. En las adquisiciones de equipos o sistemas para el tratamiento de la información por concurso de suministro, los pliegos particulares definirán las necesidades que el Departamento u Organismo aspire a satisfacer mediante su aplicación.

2. Las necesidades a satisfacer se definirán con referencia a una descripción detallada de los servicios, procesos o trabajos que se pretendan realizar con el equipo, según lo previsto en el proyecto de mecanización redactado conforme a la Orden de la Presidencia del Gobierno de 23 de noviembre de 1972.

3. Los licitadores podrán presentar una o varías ofertas especificas de configuración de equipo y programación capaces de satisfacer las necesidades definidas por la Administración, detallando precios y especificaciones técnicas y descriptivas de los elementos componentes de cada oferta, así como el plazo de entrega.

4. Asimismo los oferentes detallarán sus prestaciones en lo referente a revisiones preventivas, reparación y sustitución de piezas, suplencia del equipo en caso de averías, mejoras de programación y otras, expresando el plazo y canon por el que se comprometan al mantenimiento del equipo.

5. Igualmente detallarán los planes de formación del personal necesario a cualquier nivel, indicando si ha de ser gratuita o mediante retribución, precisando en este último caso su importe.

6. Además precisarán la asistencia técnica en horas-hombre a cada nivel, que se comprometan a prestar sin cargo específico y las tarifas que hayan de aplicarse al sobrepasar el mínimo ofrecido o al utilizarla en plazo superior al previsto.

CLÁUSULA 5
Adopción de tipos

1. Siempre que la Comisión Interministerial de Informática emita informe favorable acerca de su procedencia podrán adoptarse tipos de elementos, dispositivos o máquinas, mediante concurso especial.

2. El procedimiento del concurso se acomodará a lo dispuesto en las cláusulas que siguen, en todo lo que no se oponga a los restantes apartados de la presente cláusula.

3. La definición de las características del tipo se formulará conforme a lo dispuesto en la precedente cláusula 4.

4. La resolución por la que se adjudique el concurso deberá ser aprobada por acuerdo del Consejo de Ministros.

5. Adjudicado el concurso podrán adquirirse por concierto directo las unidades necesarias, sólo durante el ejercicio o ejercicios previstos en el pliego particular de bases de suministro.

6. Asimismo las unidades del tipo adoptado sólo podrán sor adquiridas por concierto directo y dentro del ejercicio o ejercicios previstos, por el Departamento u Organismo autónomo cuyas necesidades hubieran condicionado la elección del tipo, sin que éste pueda ser hecho extensivo de oficio a otros Departamentos u Organismos autónomos.

7. La adopción del tipo no creará para la Administración la obligación de adquirir un número mínimo de unidades.

8. La vigencia del tipo adoptado será la prevista en el correspondiente pliego particular.

CLÁUSULA 6
Condiciones de aptitud de los licitadores

1. Podrán presentar ofertas en los concursos de adjudicación de suministros de equipos para el tratamiento de la información las personas naturales o jurídicas que con plena capacidad de obrar no se encuentren comprendidas en ninguno de los casos de excepción que señala el, artículo 9.° de la Ley de Contratos del Estado.

2. Los oferentes deberán acreditar documentalmente su identidad, personalidad, capacidad para contratar con la Administración, poder bastante, ausencia de toda condición inhabilitante al respecto y los requisitos a que se refiere el citado artículo 9 de la Ley de Contratos del Estado cuando se trate de Empresas extranjeras.

CLÁUSULA 7
Formulación de ofertas

1. Las ofertas se redactarán con arreglo a lo dispuesto en las normas comprendidas en la cláusula 4, acompañándose a las mismas los documentos que acrediten la personalidad del oferente y la constitución de la fianza provisional en cuantía equivalente al 2 por 100 del presupuesto del concurso. Se acompañará asimismo toda la documentación técnica referente al equipo y sistemas de explotación correspondiente a la configuración ofertada.

2. La oferta especificará todos los programas y dispositivos que se entregarán para que el sistema realice los trabajos definidos en el pliego particular y aquéllos que sean necesarios para preparar otros programas de aplicaciones.

3. El precio, expresado en pesetas, será global y referido al equipo instalado, comprendidos los costes de transporte, seguros y tributos de cualquier esfera fisco!. No será susceptible de modificación alguna, cualquiera que sea la causa que al efecto se invoque, y se distribuirá entre cada uno de los conceptos y elementos integrantes de la oferta.

CLÁUSULA 8
Procedimiento de adjudicación

1. El procedimiento de adjudicación se iniciará con la publicación del anuncio de licitación en el «Boletín Oficial del Estado».

2. El anuncio de la licitación deberá tener el contenido siguiente:

a) Objeto de la oferta,

b) Presupuesto del concurso,

c) Oficinas o dependencias de la Administración en las que estuvieren de manifiesto los pliegos particulares.

d) Fianza provisional a constituir,

e) Plazo y lugar de presentación de ofertas,

f) Día, hora y lugar de la apertura de plicas.

Los extremos a), b) y d) deberán figurar también en los pliegos particulares aprobados.

3. La Mesa de contratación será el Servicio Central de Suministros en su calidad de Junta de Compras interministerial, con la composición prevista en el Decreto 3186/1968, de 26 de diciembre, debiendo además incluir un funcionario del Departamento y Organismo autónomo interesado.

4. Terminado el acto de apertura de plicas se invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas reclamaciones o reservas estimen oportunas contra el acto celebrado y finalmente se levantará la correspondiente acta, que será firmada por cl Presidente y el Secretario de la Mesa de contratación y por quienes hubieren manifestado sus reclamaciones o reservas.

5. Concluido el acto de licitación, las ofertas serán remitidas, en un plazo máximo de cinco días, a la Comisión Interministerial de Informática para que la misma designe la correspondiente Ponencia técnica, de la cual formarán parte el Vocal que represente en la Comisión Interministerial al Ministerio interesado, y otra persona representante del mismo Ministerio u Organismo autónomo afectado.

6. La Comisión Interministerial de Informática o la Ponencia técnica podrán requerir a los oferentes para que formulen por escrito las aclaraciones necesarias para la comprensión de algún aspecto de las ofertas.

7. La Ponencia técnica elevará a la Comisión interministerial de Informática informe en el que se determine la oferta a que deba ser adjudicado el contrato.

8. La Comisión Interministerial de Informática devolverá el expediente. con certificación de su informe, a la Mesa de contratación dentro del plazo máximo de dos meses, a contar del acto de apertura de plicas.

CLÁUSULA 9
Selección de ofertas

1. Cuando así se prevea en el proyecto de mecanización base del concurso, y con los plazos que en él se señalen, el concurso podrá resolverse en dos fases:

a) Primera: Para la selección previa de las ofertas que, a juicio de la Mesa de contratación resulten más ventajosas para la Administración,

b) Segunda: Tendrá por objeto seleccionar la oferta que deba ser propuesta como adjudicataria, una vez que se haya comprobado la adecuación de la oferta a los trabajos previstos como básicos en el proyecto de mecanización.

2. Los oferentes seleccionados para la segunda fase que desarrollen los trabajos preparatorios y pruebas que se prescriban y que no resulten adjudicatarios del concurso, recibirán la compensación económica prevista en el pliego particular.

3. A cada una de ambas fases se aplicará el procedimiento regulado en las cláusulas anteriores y en la que sigue.

CLÁUSULA 10
Adjudicación

1. La Mesa de Contratación, a la vista del informe de la Comisión Interministerial de Informática y una vez estudiadas las ofertas, formulará una propuesta de adjudicación que, simultáneamente, elevará al Director general del Patrimonio del Estado, y comunicará al Departamento u Organismo autónomo el importe definitivo necesario para la aprobación del gasto correspondiente.

2. Dentro del plazo de cuatro meses, a contar de la fecha del acto de apertura de plicas, y siempre que obre en el expediente la oportuna ordenación del gasto, el Director general del Patrimonio del Estado dictará resolución por la que se acordará la adjudicación o se declarará desierto el concurso.

3. La resolución del Director general del Patrimonio del Estado será notificada al adjudicatario por el Servicio Central de Suministros.

4. La adjudicación se hará apreciando de manera discrecional la oferta más conveniente para la Administración, sin que deba hacerse necesariamente a favor de aquella que. en razón del precio, resulte más ventajosa.

5. Cada suministro se adjudicará a un solo oferente, y si un mismo oferente hubiere presentado varias ofertas, el concurso se adjudicará a una sola de ellas.

6. El adjudicatario asumirá frente a la Administración el compromiso de mantenimiento de todos los dispositivos o elementos ofrecidos, aunque no sean de su fabricación o de la Empresa por él representada.

7. La adjudicación perfeccionará el contrato de suministro.

CLÁUSULA 11
Fianza definitiva

1. La fianza definitiva será de un importe equivalente al 4 por 100 del presupuesto que sirvió de base a la licitación, y deberá ser constituida mediante la consignación de dicho importe en la Caja General de Depósitos, en efectivo o en efectos de la Deuda Pública, o en ambas modalidades, antes de la formalización del contrato de suministro, dentro del plazo de veinticinco días, e contar de la fecha de la adjudicación.

2. Quedará sin efecto la adjudicación si dentro de veinticinco días, a contar de la fecha de la adjudicación el adjudicatario no acredita la constitución de la fianza definitiva.

3. En la escritura pública o documento administrativo en que se formalice el contrato de suministro se hará constar la constitución de la fianza definitiva, reseñándose a tal efecto el correspondiente resguardo de la Caja General de Depósitos.

4. La cancelación y devolución de la fianza tendrá lugar una vez concluido el plazo de garantía contractual.

CLÁUSULA 12
Formalización del contrato

1. El adjudicatario y la Administración deberán formalizar el contrato de suministro a los treinta días de la fecha de la adjudicación.

2. La formalización del contrato tendrá lugar mediante el otorgamiento de escritura pública cuando el precio fuere superior a 2.500.000 pesetas o cuando lo soliciten la Administración o el adjudicatario.

3. Fuera de los supuestos indicados en el apartado anterior, el contrato de suministro se formalizará mediante documento administrativo.

CLÁUSULA 13
Reposición de la fianza

1. Si alguna indemnización o penalidad se hiciere efectiva con cargo a la fianza definitiva, para que ésta no sufra merma el adjudicatario deberá reponerla dentro de los veinticinco días siguientes a aquel en que se hiciere efectiva la indemnización o penalidad.

2. Igualmente se procederá en los casos de amortización total o parcial o disminución del valor de los titulos en que se hubiere constituido la fianza.

CLÁUSULA 14
Obligaciones del adjudicatario

1. Los gastos irrogados por el anuncio del concurso, su tramitación, adjudicación y formalización del contrato de suministro, así como los tributos que correspondan, serán de cuenta del adjudicatario.

2. Dentro de un plazo máximo de dos meses, desde que hubieran quedado instalados las máquinas y dispositivos del equipo, la Administración comprobará su buen funcionamiento  y adecuada programación, mediante pruebas realizadas al efecto, conforme a los trabajos definidos en el pliego particular del concurso.

3. Cuando el equipo y programas hubieren realizado los trabajos anteriormente indicados a satisfacción de la Administración. se formalizará su recepción mediante acta, en la que se harán constar las pruebas realizadas y los programas utilizados.

4. El adjudicatario responderá de la pérdida, daños y alteraciones que sufra el equipo hasta el momento de la formalización de la recepción, salvo que la causa sea directamente imputable a la Administración.

5. El adjudicatario deberá garantizar el sistema por el plazo de un año, a contar de la fecha de la recepción, obligándose e realizar gratuitamente, durante dicho plazo, las revisiones preventivas, reparaciones y sustituciones necesarias.

6. La mora en la entrega e instalación del equipo por parte del adjudicatario no requerirá la previa intimación expresa por parte de la Administración, y. se penalizará, salvo en los casos directamente imputables a ésta, con un descuento del precio a pagar por el equipo, que guarde con relación al precio la misma proporción que la demora represente sobre el tiempo transcurrido entre la adjudicación y la instalación (1).

(1) Esta regla se puede formular del siguiente modo:

Porcentaje de descuento =

Demora

× 100

Plazo de entrega + demora

CLÁUSULA 15
Pago del precio

La Administración pagará el precio del equipo o sistema una vez formalizada la recepción.

CLÁUSULA 16
Modificaciones del contrato

1. Será de aplicación a los suministros de equipos o sistemas para el tratamiento de la información lo dispuesto en los artículos 269 y 271 del Reglamento General de Contratación del Estado.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 7, apartado 3, el contrato de suministro no será objeto de modificación, ni en lo referente al equipo o sistema contratado, ni en cuanto a los plazos de entrega y demás prestaciones del adjudicatario, sin la previa aprobación de la modificación o modificaciones por parte del Director General del Patrimonio del Estado, previo informe de la Comisión Interministerial de Informática,

3. La modificación o modificaciones del contrato que hagan relación al equipo o sistema contratado sólo podrán acordarse dentro del plazo comprendido entre la resolución adjudicatoria y la formalización de la respectiva acta de recepción.

CLÁUSULA 17
Resolución del contrato

1. El contrato de suministro se resolverá si se da alguno de los supuestos previstos en el artículo 273 del Reglamento General de Contratación del Estado.

2. Se resolverá asimismo el contrato de suministro si el adjudicatario no hubiere acreditado la reposición de la fianza dentro del plazo de veinticinco días a contar de la fecha en que se hubiere producido su merma.

CLÁUSULA 18
Ejecución subsidiaria

Las responsabilidades, daños y perjuicios a que diere lugar el incumplimiento o el defectuoso cumplimiento de sus obligaciones por parte del adjudicatario se harán efectivos en cuanto no alcanzare la fianza para cubrirlos, mediante la ejecución sobre el patrimonio del adjudicatario.

III. CONTRATO DE MANTENIMIENTO
CLÁUSULA 19
Objeto del contrato

1. El adjudicatario de un contrato de suministro de un sistema para el tratamiento de la información vendrá obligado a celebrar con la Administración un contrato en el que ha de comprometerse a las revisiones preventivas y reparaciones de averias de las máquinas o dispositivos constitutivos del mismo, incluida la reposición de piezas, la suplencia del equipo averiado mediante otro de reserva o trabajos en una oficina de servicios.

2. Las prestaciones aludidas en el apartado uno anterior. se ajustarán a las especificaciones que, a tal efecto, hubiera incluido el adjudicatario en su oferta referente al contrato de suministros de que se trate.

3. El clausulado del contrato de mantenimiento deberá especificar, para un uso continuado del sistema, sin límite de horas de funcionamiento, la tarifa o tarifas del canon anual con relación a un periodo mínimo de dos años. Se expresarán los coeficientes reductores del canon de mantenimiento para un uso no continuado del sistema, loe porcentajes fijos de incremento anual de dicho canon, o los índices de revisión que el adjudicatario haya propuesto en su oferta, si se acogiese s esta facultad.

CLÁUSULA 20
Procedimiento de adjudicación

El mantenimiento podrá también contratarse separadamente, en cuyo caso la adjudicación se hará mediante concurso público al que serán de aplicación las normas reguladoras de la competencia y procedimiento de adjudicación referentes al contrato de suministros.

CLÁUSULA 21
Reducciones

1. Cuando la suma de los tiempos inactivos por revisión preventiva o por reparación de avería excediese del limite de tiempo garantizado en la oferta, se reducirá del canon mensual de mantenimiento un. porcentaje que guarde con dicho canon la misma proporción que el exceso de tiempo represente sobre la suma de dicho exceso y el tiempo garantizado, todo ello sin perjuicio de la posible suplencia considerada en la cláusula 19 (1).

(1) La regla puede formularse como sigue:

Porcentaje de deducción =

Exceso de tiempo

× 100

Tiempo garantizado + exceso tiempo

2. En los casos de explotación en tiempo real el adjudicatario deberá garantizar el número máximo de detenciones del servicio al mes y el tiempo total de parada en el mismo período.

Si alguno de estos límites se excediese, se calculará el tanto por ciento que representa el exceso sobre la garantía en número mensual de paradas o tiempo mensual de detención del servicio aplicando al canon de mantenimiento una reducción equivalente al mayor de ambos porcentajes.

Los pliegos particulares podrán establecer limites al número de paradas o al tiempo de detención, que los oferentes podrán mejorar, si lo desean. Si no se dieran estos límites, los oferentes deberán incluirlos en las ofertas en todo caso (1).

(1) La regla puede formularse como sigue:

llamemos

n0 = número de paradas garantizadas al mes

n = número paradas reales

t0 =   tiempo de detección máximo garantizado al mes

t =   tiempo de detención real al mes

D = deducción sobre el canon K

D

× 100 = max (

n - n0

× 100;

t – t0

× 100 )

K

n0

t0

Nótese que para n > 2n0 ó t > 2t0 es D > K, lo que impiica una indemnización a recibir por la Administración del adjudicatario del valor D-K.

CLÁUSULA 22
Modificación y resolución del contrato

1. La modificación del contrato de mantenimiento se acomodará a lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley de Contratos del Estado.

2. El contrato de mantenimiento se resolverá en los supuestos previstos en el propio contrato y, asimismo, por las causas establecidas en la legislación civil con relación a los contratos de arrendamiento en general.

IV. ARRENDAMIENTO DE EQUIPOS O SISTEMAS
CLÁUSULA 23
Adjudicación

1. La adjudicación de los contratos de arrendamiento de equipos o sistemas para el tratamiento de la información se hará mediante concurso público, al cual se aplicarán las normas reguladoras de la adquisición de equipos comprendidas en el capítulo II del presente pliego.

2. El presupuesto del concurso se fijará con relación a la duración total del arriendo.

CLÁUSULA 24
Contenido del contrato

1. El arrendador asumirá durante el plazo de vigencia del arriendo las obligaciones de mantenimiento a que se refiere el capítulo III del presente pliego.

2. Las cantidades a satisfacer por la Administración en concepto de canon de mantenimiento se fijarán separadamente de las constitutivas del precio del arriendo propiamente tal.

3. No se admitirán otros conceptos de retribución del arriendo distintos de los dos señalados en el párrafo anterior.

4. El precio del arriendo no se comenzará a hacer efectivo hasta la formalización de la recepción del equipo arrendado, y el canon de mantenimiento hasta que hubiere transcurrido el periodo de tiempo que, a partir de la recepción, se hubiera previsto como plazo de garantía en el correspondiente pliego particular.

5. En caso de mora en el pago del canon se estará a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley de Contratos del Estado.

CLÁUSULA 25
Modificación y extinción del contrato

1. Será de aplicación a los contratos de arrendamiento lo dispuesto en la cláusula 16 con respecto a los contratos de suministro.

2. No se admitirá la prórroga tácita del contrato de arrendamiento y será preciso el informe favorable de la Comisión Interministerial de Informática para su renovación o la prórroga expresa, la cual no podrá extenderse a un periodo superior a la mitad del contrato inmediatamente anterior.

3. El contrato de arrendamiento podrá ser extinguido por la Administración en cualquier momento, previa denuncia en el plazo señalado en el contrato.

4. De no mediar el preaviso a que se refiere el párrafo anterior o de tener lugar en plazo inferior al previsto, la Administración abonará la indemnización que sea procedente sin que la misma pueda exceder del precio correspondiente al tiempo del preaviso.

V. CONTRATACIÓN DE PROGRAMAS
CLÁUSULA 26
Libre uso de los programas

Los programas utilizables por la Administración, en virtud de compraventa o arrendamiento, como consecuencia de la adquisición de equipos, o de contrato independiente. serán de libre uso de la misma en cualesquiera equipos a su servicio.

VI. DERECHO APLICABLE Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
CLÁUSULA 27
Derecho aplicable

1. La contratación por el Estado y los Organismos autónomos, de equipos o sistemas para el tratamiento de la información, así como de su mantenimiento, arrendamiento y programas, es de carácter administrativo.

2. Los contratos referentes a equipos o sistemas se regirán por las normas reguladoras del contrato de suministro contenidas en la Ley de Contratos del Estado y en el Reglamento General de Contratación del Estado, por las prescripciones de los correspondientes pliegos particulares y, en lo que no resultare válidamente modificado por éstos, por el presente pliego.

CLÁUSULA 28
Jurisdicción competente

1. Las cuestiones litigiosas surgidas de la interpretación o cumplimiento de los diversos contratos previstos en el presente pliego general se resolverán en vía administrativa y, en su caso, ante la Jurisdicción contencioso-administrativa.

2. No podrán ser sometidas a juicio de árbitros tales cuestiones litigiosas.

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 05/10/1973
  • Fecha de publicación: 18/10/1973
  • Fecha de entrada en vigor: 07/11/1973
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN el Real Decreto 533/1992, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1992-12776).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 34 del Reglamento aprobado por Decreto 3354/1967, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1968-149).
    • art. 88.2 de la Ley de Contratos del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 923/1965, de 8 de abril (Ref. BOE-A-1965-7156).
  • CITA:
Materias
  • Arrendamientos
  • Contratación de la Administración del Estado
  • Contratación de la Administración Institucional
  • Contratación de la Administración Local
  • Contratación de la Administración Militar
  • Informática

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