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Documento BOE-A-1971-350

Orden de 9 de marzo de 1971 por la que se aprueba el Plan de Higiene y Seguridad del Trabajo.

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 11 de marzo de 1971, páginas 4017 a 4019 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1971-350

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

Instituido por decreto 2891/1970, de 12 de septiembre, el Consejo Superior de Higiene y Seguridad del Trabajo como Institución de la Seguridad Social, de las establecidas en el apartado f) del artículo cuarto de la Ley de la Seguridad Social de 21 de abril de 1966, se hace necesario dar cumplimiento a las directrices generales fijadas por el mismo, conforme a lo prevenido en el apartado b) del artículo tercero, así como el desarrollo orgánico de la Dirección Ejecutiva del Plan Nacional, prevista en el artículo quinto; todo ello del referido Decreto 2891/1970, de 12 de septiembre. A tal fin, y para dar efectividad a las directrices generales acordadas, se hace necesaria la articulación de todas y cada una de ellas, recogiendo en la presente Orden tanto el aspecto funcional cuanto el de ejecución y coordinación de las acciones preventivas expuestas en las citadas directrices y, concretamente, las que se refieren a la formación de la conciencia y en materia de higiene y seguridad del trabajo; normalización y racionalización, tanto de la gestión de accidentes como de los mecanismos y medios de protección para evitarlos, así como de la necesaria integración de todas las acciones ejercidas por aquellos Organismos que, bien por imperativo legal, reglamentario o por la vía de la colaboración, tienen reconocidas o vienen realizando actuaciones en esta materia social.

En su virtud, este Ministerio, en uso de las facultades reconocidas por el artículo cuarto de la Ley de la Seguridad Social de 21 de abril de 1966, de conformidad con los acuerdos adoptados por el Consejo Superior de Higiene y Seguridad del Trabajo y a propuesta de la Dirección General de la Seguridad Social, ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.º

Se aprueba el Plan Nacional de Higiene y Seguridad del Trabajo, que comprenderá las siguientes acciones:

a) Acción formativa.

1.º Promover la sensibilización de los diferentes niveles educativos y ambientes donde se va desarrollando la personalidad de los futuros trabajadores, realizando las gestiones conducentes a la inclusión de materias de higiene y seguridad del trabajo en todos los centros de enseñanza técnica, en sus diferentes niveles formativos.

2.º Coordinar y normalizar los diferentes cursos formativos que se dirijan a los diversos niveles dentro de las Empresas.

3.º Formación de especialistas de Higiene y Seguridad del Trabajo a nivel superior y medio.

b) Acción de asesoramiento.

Fortalecer la red de asesoramiento técnico-preventivo y clínico-laboral, potenciando la capacidad de investigación del actual Instituto de Medicina y Seguridad del Trabajo y creando Institutos Territoriales en donde se haga necesaria su implantación.

c) Acción en las Empresas.

1.º Creación de los servicios técnicos de seguridad en las Empresas que cuentan con servicios médicos autónomos.

2.º En la mediana y pequeña empresa se realizarán las acciones preventivas, en los aspectos médico y técnico, por los Centros de Higiene y Seguridad del Trabajo.

d) Acción de colaboración.

1.º Establecer las directrices a que deban ajustarse las acciones preventivas en las Mutualidades Laborales y Mutuas Patronales para lograr una coordinación de las diversas actividades.

2.º Fijar las reglas adecuadas para que los medios técnicos y económicos que se pongan a su disposición se apliquen al logro del máximo rendimiento en el cumplimiento de sus fines.

e) Acciones generales.

1.º Realizar el control estadístico, normalizando la ficha estadística con todos aquellos datos que se consideren necesarios para obtener la información necesaria y el control de la eficacia de las medidas que se adopten.

2.º Proponer a los Organismos competentes la normalización de los medios de protección personal y mecanismos preventivos.

3.º Establecer las bases generales a las que deba ajustarse la normalización y coordinación de la gestión de accidentes de trabajo.

4.º Realizar las campañas nacionales, provinciales, locales o sectoriales, con las que se fomentará la creación de una conciencia en materia de higiene y seguridad del trabajo.

5.º Evacuar informes sobre cuantas cuestiones afecten a materias de higiene y seguridad del trabajo.

6.º Cuantas otras acciones fueran necesarias para la consecución de sus fines.

Art. 2.º

La ejecución de las acciones en que se materializa el Plan Nacional corresponderá a la Dirección Ejecutiva de dicho Plan y a los Órganos de ella dependientes que se enumeran a continuación:

a) Institutos Territoriales de Higiene y Seguridad del Trabajo.

b) Consejos Provinciales de Higiene y Seguridad del Trabajo.

c) Gabinetes Técnicos Provinciales.

d) Centros de Higiene y Seguridad del Trabajo.

Art. 3.º

1. La Dirección Ejecutiva del Plan Nacional de Higiene y Seguridad del Trabajo y los órganos que se integren en el mismo estarán dotados de la autonomía funcional que requiera el cumplimiento de los fines que se les encomiendan en la presente Orden. En el ejercicio de sus respectivas competencias actuarán a las órdenes inmediatas del Director general de la Seguridad Social.

2. Al Director ejecutivo del Plan Nacional le corresponde, junto con las funciones genéricas previstas en el artículo segundo de la presente Orden, las que se enumeran a continuación:

a) Dirigir el Plan Nacional de Higiene y Seguridad del Trabajo.

b) Controlar las acciones que se desarrollen en materia de Higiene y Seguridad del Trabajo, supervisando su ejecución.

c) Promover la coordinación de cuantos Organismos tengan atribuidas competencias o desarrollen funciones en la materia.

d) Organizar congresos nacionales e internacionales, así como coloquios, intercambios y reuniones de trabajo para el fomento y extensión de los conocimientos de prevención de riesgos profesionales.

e) Fijar las bases generales de formación y los programas de los cursos concretos, a todos los niveles, sobre Higiene y Seguridad del Trabajo.

f) Recabar cuantos datos estadísticos sean necesarios para el ejercicio de las actuaciones del Plan Nacional y su posterior evaluación.

g) Proponer a la superioridad la adopción de cuantas medidas se estimen oportunas en orden a la prevención de riesgos profesionales.

h) Ejercer la Jefatura de personal.

i) Dictar instrucciones y circulares dirigidas a cuantos órganos se integran en el Plan Nacional, asegurando la coordinación de los mismos.

j) Cuantas otras acciones sean necesarias para la ejecución correcta del Plan Nacional de Higiene y Seguridad del Trabajo.

Art. 4.º

Los Institutos Territoriales de Higiene y Seguridad del Trabajo son centros técnicos de asesoramiento y formación para el área de su competencia. Dependen orgánicamente de la Dirección Ejecutiva del Plan Nacional, y funcionalmente del Instituto de Medicina y Seguridad del Trabajo.

Compete, específicamente, a estos Institutos Territoriales:

a) Asesorar en las materias propias de su competencia a los Gabinetes Técnicos Provinciales.

b) Emitir dictámenes a requerimiento de autoridades y Organismos a través de los Delegados de Trabajo correspondientes o, en su caso, de los Jefes de los Gabinetes Técnicos Provinciales.

c) Formar especialistas en Higiene y Seguridad del Trabajo.

Art. 5.º

1. Los Consejos Provinciales de Higiene y Seguridad del Trabajo son los órganos consultivos, de promoción y coordinación en esta materia, para el ámbito provincial.

2. Será Presidente de estos Consejos el Delegado provincial de Trabajo correspondiente, y estarán integrados por:

– El Delegado provincial de Industria.

– El Delegado provincial de la Organización Sindical.

– El Jefe provincial de Sanidad.

– El Jefe provincial de Tráfico.

– El Jefe provincial de la Inspección de Trabajo.

– Un representante de las Delegaciones Provinciales de Obras Públicas, Educación y Ciencia, Agricultura, Vivienda y Estadística.

– El Secretario de la Delegación Provincial de Trabajo.

– El Presidente del Consejo Provincial del Instituto Nacional de Previsión.

– El Director provincial del Instituto Nacional de Previsión.

– El Delegado provincial del Servicio de Mutualidades Laborales.

– El Delegado provincial del Instituto Social de la Marina, en su caso.

– El Presidente de la Asamblea Provincial del Mutualismo Laboral.

– Un representante de la Confederación Nacional de Entidades de Previsión Social.

– El Director provincial de la Obra Sindical de Previsión Social.

– El Subdirector Médico provincial o Jefe provincial de Servicios Sanitarios del Instituto Nacional de Previsión.

– El Presidente del Consejo Provincial de Empresarios y dos Vocales del mismo.

– El Presidente del Consejo Provincial de Trabajadores y dos Vocales del mismo.

– Un representante de la Asociación para la Prevención de Accidentes.

– Un representante de la Sociedad Española de Medicina y Seguridad del Trabajo.

– Tres Vocales de libre designación del Delegado provincial de Trabajo, entre personas de reconocido prestigio, autoridad y solvencia en las materias propias del Consejo.

3. El Secretario del Consejo Provincial será el Jefe del Gabinete Técnico Provincial del Plan Nacional de Higiene y Seguridad del Trabajo.

4. El Delegado provincial de Industria, el de la Organización Sindical, el Jefe provincial de Sanidad y el Jefe provincial de tráfico ostentarán la condición de Vicepresidentes del Consejo Provincial. El Jefe provincial de la Inspección de Trabajo ostentará la condición del Vicepresidente nato del Consejo.

5. Los Consejos Provinciales se reunirán al menos una vez al año, por convocatoria de su Presidente.

Art. 6.º

1. El Gabinete Técnico Provincial es el órgano de trabajo del Consejo Provincial de Higiene y Seguridad del Trabajo, correspondiéndole además la supervisión y el control de la ejecución de las medidas del Plan Nacional en la provincia en que radique, así como el asesoramiento y coordinación de todos los órganos que tengan atribuidas competencias en la materia.

2. Al Gabinete Técnico Provincial compete el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Prestar asesoramiento en aspectos técnicos de la prevención de riesgos profesionales al Delegado provincial de Trabajo y al Consejo Provincial.

b) Vigilar la eficacia de las acciones preventivas que se realicen en la provincia, en especial las de los Centros de Higiene y Seguridad.

c) Estudiar las necesidades que se planteen en materia de prevención, seguridad e higiene.

d) Asegurar la coordinación de cuantos Centros, Instituciones y Organismos convenga para la mejor consecución de los fines preventivos, especialmente con los Servicios Sanitarios Asistenciales de la Seguridad Social.

e) Programar, conforme a las directrices generales, cursos formativos de prevención, higiene y seguridad en los ámbitos provincial, comercial y local.

Art. 7.º

Al frente del Gabinete Técnico Provincial figurará un Jefe, que será designado por el Director General de la Seguridad Social y tendrá a su cargo la dirección de cuantas actividades en materia de Higiene y Seguridad del Trabajo se desarrollen en la provincia, así como la ejecución de los acuerdos adoptados por el Consejo Provincial y los del superior que afecten a la misma.

En el ejercicio de sus actividades, el Jefe del Gabinete Técnico Provincial actuará bajo la dependencia inmediata del Delegado provincial de Trabajo respectivo.

Art. 8.º

1. Los centros de Higiene y Seguridad del Trabajo, con las unidades de base de la acción del Plan Nacional en la mediana y pequeña Empresa.

2. A estos Centros les compete:

a) Realizar los reconocimientos médicos reglamentarios cumplimentando los documentos correspondientes y elevando las recomendaciones oportunas.

b) Analizar y valorar periódicamente las condiciones higiénicas generales de los locales, centros de trabajo y servicios higiénico-sanitarios de las Empresas situadas en su campo de acción.

c) Asesorar sobre las medidas de seguridad que deba implantar cada Empresa según sus características y riesgos.

d) Cuantas otras medidas sean necesarias para la mayor eficacia en orden a la prevención de riesgos profesionales en las Empresas de su campo de acción.

Art. 9.º

1. En concordancia con lo previsto en el artículo 7.º del Decreto 2891/1970, de 12 de septiembre, y a fin de asegurar la necesaria coordinación entre los Gabinetes Técnicos Provinciales y las Delegaciones Provinciales de Trabajo, se adscribirán funcionarios del Cuerpo Nacional de Inspección de Trabajo a los citados Gabinetes.

2. Los Inspectores de Trabajo a que se hace referencia en el número anterior serán designados por la Inspección Central de Trabajo y adscritos por la Dirección Ejecutiva del Plan Nacional de Higiene y Seguridad del Trabajo, que establecerán la adecuada coordinación a tal efecto.

Art. 10.

Las atenciones del Servicio Social de Higiene y Seguridad del Trabajo, que se llevará a cabo mediante la acción de este Plan, se financiarán con la distribución que, a propuesta de la Dirección General de la Seguridad Social, determine el Ministro de Trabajo, de los fondos a que se refiere el segundo inciso del artículo 207 de la Ley de Seguridad Social y el número 3 del artículo 7.º del Decreto 3159/1966, de 23 de diciembre.

DISPOSICIONES FINALES
Primera.

Se faculta a la Dirección General de la Seguridad Social para resolver las cuestiones que puedan plantearse en la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden, así como para adoptar las medidas conducentes a tal fin.

Segunda.

Esta Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 9 de marzo de 1971.

DE LA FUENTE

Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de la Seguridad Social de este Departamento.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 09/03/1971
  • Fecha de publicación: 11/03/1971
  • Fecha de entrada en vigor: 11/03/1971
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DESARROLLA, por Orden de 24 de febrero de 1975 (Ref. BOE-A-1975-4389).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con art. 4 de la Ley de la Seguridad social, texto articulado aprobado por Decreto 907/1966, de 21 de abril (Ref. BOE-A-1966-6647).
  • EN RELACIÓN con el Decreto 2891/1970, de 12 de septiembre (Ref. BOE-A-1970-1104).
  • CITA Decreto 3159/1966, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-1966-21117).
Materias
  • Delegaciones provinciales del Ministerio de Trabajo
  • Dirección General de la Seguridad Social
  • Empresas
  • Inspección de Trabajo
  • Instituto Nacional de Medicina y Seguridad del Trabajo
  • Ministerio de Trabajo
  • Seguridad e higiene en el trabajo
  • Trabajadores
  • Trabajo

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