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Documento BOE-A-1970-541

Orden de 27 de abril de 1970 por la que se aprueba el Reglamento para la concesión de la Medalla de Honor de la Emigración.Ver texto consolidado

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 13 de mayo de 1970, páginas 7435 a 7436 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1970-541
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1970/04/27/(1)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

Vista la Orden de 29 de septiembre de 1989 por la que se crea la Medalla de Honor de la Emigración y la propuesta de Reglamento de la Dirección General del Instituto Español de Emigración y en uso de las facultades atribuidas a este Ministerio, he acordado:

1.º Aprobar el Reglamento de la concesión de la Medalla de Honor de la Emigración.

2.º Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 27 de abril de 1970.

DE LA FUENTE

Ilmos. Sres, Subsecretario, Directores general del Departamento y Director general del Instituto Español de Emigración.

REGLAMENTO PARA LA CONCESIÓN DE LA MEDALLA DE HONOR DE LA EMIGRACIÓN
Artículo 1.º

La Medalla de Honor de la Emigración tiene por objeto recompensar a las personas físicas españolas y extranjeras y de Instituciones públicas o privadas y personas jurídicas españolas o extranjeras que hayan prestado servicios eminentes al emigrante o a España.

Art. 2.º

La Medalla de Honor de la Emigración será individual o colectiva, concediéndose la primera a las personas físicas españolas o extranjeras, y la segunda, a las personas jurídicas españolas o extranjeras.

Art. 3.º

Tanto la Medalla individual como la colectiva tendrán las siguientes categorías: De Oro, de Plata y de Bronce.

Se otorgarán según la importancia de las acciones o méritos que se recompensen.

Art. 4.º

Las condecoraciones citadas tendrán carácter honorífico.

Art. 5.o

La Medalla de Honor de la Emigración, ajustada al modelo que se publica, tendrá forma circular, con borde regular, un diámetro de 38 milímetros y un espesor de dos milímetros en oro, plata o bronce, según la categoría da la Medalla,

Constará de un anverso con grabado en relieve, consistente en dos manos: la parte superior, entre aquéllas, una paloma, y entre la paloma y la mano derecha, la inscripción: «Instituto Español de Emigración», y un reverso, en el que figurará la inscripción «Olor a tierra ausente, a perfume de luz» (Unamuno).

La Medalla colectiva será reproducción fiel de la anteriormente descrita, con la dimensión de 11,5 centímetros de diámetro.

El pasador destinado a sujetar la cinta de la que irá pendiente la Medalla individual será de bronce, plata u oro, según la categoría. La cinta será de seda, de 45 milímetros de longitud a la vista y de 35 milímetros de anchura, dividida longitudinalmente en cinco partes, de la forma siguiente:

— Los bordes, de dos milímetros de anchura, de color verde; al centro, una franja dividida en tres partes con la bandera española, llevando un milímetro a cada lado en color rojo y dos en color amarillo, y el resto, de color azul marino oscuro.

Art. 6.º

La Medalla de Honor de la Emigración, en su categoría individual, se concederá a las personas que reúnan alguno o algunos de los siguientes méritos:

— Haber destacado por su abnegación, esfuerzo y trabajo personal en favor del emigrante español.

— Haber prestado servicios relevantes al Instituto Español de Emigración o en Empresas, Industrias o Asociaciones de emigrantes españolas.

— Haber colaborado con su inteligencia, laboriosidad y conducta desinteresada, en alto grado de ejemplaridad, al estudio o investigación de los problemas de la emigración.

— Haber publicado libros de carácter social, económico o jurídico de especial mérito relacionados con la emigración.

— Haber prestado servidos extraordinarios en favor de los emigrantes españoles o haber destacado por su amor a la Patria y la labor realizadas en las colonias españolas.

— Haber mantenido el amor a España durante la emigración, prestando servicios eminentes y defendiendo su honor.

Art. 7.º

La Medalla colectiva se otorgará a las personas jurídicas, públicas o privadas que se distingan por su actuación en favor del emigrante español.

La Medalla colectiva concedida a personas jurídicas, públicas o privadas, podrá ser ostentada por las Entidades en su papel impreso y colocada en sitio adecuado de sus locales y en forma de corbata con los colores de la cinta del pasador en su bandera, en su caso.

La corbata deberá ir tejida con los mismos colores listados de la cinta de la Medalla, que se colocará en la bandera o emblema filial de la Corporación o Entidad que la posean. La corbata irá rematada por flecos de oro, plata o bronce, según la clase de Medalla colectiva que le haya sido otorgada.

Art. 8.º

Aparte de la Medalla propiamente dicha, que se usará en actos oficiales o solemnes, el agraciado con esta condecoración podrá usar una miniatura de la Medalla, pendiente de una cinta diminuta con el mismo distintivo de colores que la oficial.

Art. 9.º

La concesión de esta Medalla se limita en los términos siguientes:

— Medalla individual, categoría de Oro, 10 cada año.

Categoría de Plata, 25 cada año.

Categoría de Bronce, sin limite en su concesión.

— Medalla colectiva, categoría de Oro, 10 por cada año

Categoría de Plata, 25 por cada año.

Categoría de Bronce, no hay límite en su concesión.

Art. 10.

La Medalla de Honor de la Emigración se concederá previa instrucción de expediente en el que justifiquen los méritos de la persona física o jurídica propuesta para dicho galardón.

Art. 11.

El Ministro de Trabajo, por su iniciativa o a propuesta del Director general del Instituto Español de Emigración, podrá ordenar la incoación de expediente a favor de persona física o jurídica, de oficio o a instancia de la Parte interesada.

Art. 12.

La Secretaría General Técnica tramitará el expediente, recabando cuantos documentos estime necesarios o practicando cuantas pruebas considere precisas para acreditar suficientemente los méritos del propuesto, debiendo al menos unir al expediente los siguientes documentos:

1. Relación de condecoraciones, distintivos, honores y recompensas que en su caso le hubieran sido concedidas con anterioridad a la persona propuesta.

2. Informe de sus Jefes directos, en el caso de ser funcionario público.

3. Informe del Embajador o representante de España, en el caso de estar domiciliada en el extranjero la persona o Entidad propuesta.

4. Una vez reunidos los informes correspondientes, elevará al Director general del Instituto Español de Emigración propuesta razonada de concesión o denegación.

Art. 13.

La concesión de la Medalla de Honor de la Emigración, tanto individual como colectiva, corresponde al Ministro de Trabajo, por su iniciativa o a propuesta del Director general del Instituto Español de Emigración.

Art. 14.

La concesión de la Medalla se acreditará mediante el otorgamiento de un diploma, que deberá ser firmado por el Ministro de Trabajo en la categoría de Oro y por el Director general del Instituto Español de Emigración y por el Secretario general técnico en las restantes categorías.

Art. 15.

En el Caso de que alguna persona o Entidad agraciada con la Medalla de Honor de la Emigración cometiera algún acto contrario a la dignidad individual o social, se le privará, a propuesta del Instituto Español de Emigración, por resolución del Ministro de Trabajo, de la referida condecoración mediante expediente en el que será oído el interesado.

Art. 16.

El acto de imposición de esta Medalla se realizará con la mayor solemnidad.

Art. 17

La Secretaría General Técnica del Instituto Español de Emigración llevará un Libro Registro en el que se hará concesión de la Medalla de Honor de la Emigración, en cualquiera de sus categorías.

Asimismo llevará un expediente por cada uno de los agraciados con la condecoración propuesta, en el que se anotarán los méritos sucesivos que vayan concurriendo en él, quedando facultado el Secretario general técnico para elevar propuesta a su favor de ascenso en la presente condecoración.

La resolución por la que se prive a una, persona o Entidad del uso de esta condecoración será anotada en el Libro-Registro y notificado fehacientemente al interesado.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/04/1970
  • Fecha de publicación: 13/05/1970
  • Fecha de entrada en vigor: 02/06/1970
  • Fecha de derogación: 10/03/2023
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden ISM/230/2023, de 6 de marzo (Ref. BOE-A-2023-6188).
  • SE MODIFICA los arts. 5, 7, 8, 12 y 17, por Orden de 18 de junio de 1997 (Ref. BOE-A-1997-14300).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento para la concesión de la Medalla Creada por Orden de 29 de septiembre de 1969 (Ref. BOE-A-1969-1162).
Materias
  • Condecoraciones y Recompensas
  • Emigración

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