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Documento BOE-A-1968-309

Corrección de errores del Reglamento General de Contratación del Estado.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 9 de marzo de 1968, páginas 3623 a 3623 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1968-309

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el texto del citado Reglamento, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» números 27, 28 y 29, de fechas 31 de enero, 1 y 2 de febrero de 1968, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:

Artículo 4, párrafo 1, línea 5, dice: «préstamos,»; debe decir: «préstamo,».

Artículo 4, párrafo 3, liínea 1, dice: «aplicación general», debe decir: «aplicación en general».

Artículo 4, párrafo 3, línea 3, dice: «principios comunes establecidos»; debe decir: «principios establecidos».

Artículo 4, párrafo 3, línea última, dice: «civiles y mercantiles»; debe decir: «civiles o mercantiles».

Artículo 8, apartado 2, línea 1, dice: «del contrato»; debe decir: «del contratante».

Artículo 20, línea 1, dice: «Están facultados»; debe decir: «Están facultadas».

Artículo 20, apartado 8, línea 1, dice: «debidamente clasificados»: debe decir: «debidamente clasificado».

Artículo 21, apartado 2, líneas 4/5, dice: «establecen»; debe decir: «establezcan».

Artículo 23, línea 1, dice: «de las obras»; debe decir: «de obras».

Artículo 27, línea 2, dice: «precio cierto»; debe decir: «precio cierto,».

Artículo 34, línea 4, dice: «que en principio»; debe decir: «que. en principio,».

Artículo 38, párrafo 2. línea 4, dice: «88 y 117»; debe decir: «88,147».

Artículo 42, linea 2, dice: «de partes interesadas»; debe decir: «de parte interesada».

Artículo 47, linea 8, dice: «se devolverá su valer»; debe decir: «se devolverán su valor».

Artículo 90, apartado 1, párrafo 2, linea 3, dice: «fiscalizadores y mermes»; debe decir: «fiscalizadores y censores».

Artículo 91, apartado 1, línea 4, dice: «o en parte»; debe decir: «o parte».

Artículo 91, apartado 2, línea 4, dice: «con carácter»; debe decir: «con el carácter».

Artículo 128, párrafo 2, líneas 1/2, dice: «especificará dentro de la ordenación general de los mismos los periodos»; debe decir: «especificará, dentro de la ordenación general de los mismos, los periodos».

Artículo 174, párrafo 2, línea 3, dice: «señalamento»; debe decir: «señalamiento».

Artículo 187, línea 2, dice: «concurran»; debe decir: «concurra».

Artículo 247, apartado 7, línea 7, dice: «4 y 5»; debe decir: «4 y 6».

Artículo 274, línea 1, dice: «regularán»; debe decir: «regularán,».

Artículo 398, dice: «Artículo»: debe decir: «Artículo 398».

Disposición derogatoria

Segunda disposición, apartado 25), dice: «30 de noviembre»; debe decir: «10 de noviembre».

Tercera disposición, apartado 5), dice: «Real Decreto»; debe decir: «Real Orden».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 09/03/1968
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre (Ref. BOE-A-1975-26744).
  • Fecha de derogación: 01/01/1976
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento aprobado por Decreto 3354/1967, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1968-149).
Materias
  • Contratación de la Administración del Estado
  • Contratación de la Administración Institucional
  • Contratación de la Administración Militar
  • Ministerio de Hacienda
  • Ministerio de Industria
  • Suministros

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