Está Vd. en

Documento BOE-A-1965-6177

Orden de 3 de marzo de 1965 por la que se dictan normas para solicitar los titulos tarjetas de identidad y diplomas de especialidades profesionales marítimas.

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 17 de marzo de 1965, páginas 4054 a 4055 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio
Referencia:
BOE-A-1965-6177

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

La Reglamentación vigente para solicitar títulos, tarjetas de identidad y diplomas de especialidades profesionales marítimas está contenida en diversas disposiciones legales que es conveniente unificar para lograr una ordenación común en todos los casos.

En su virtud, a propuesta de la Subsecretaría de la Marina Mercante,

Este Ministerio ha resuelto:

Artículo 1.

A partir de la publicación de esta Orden, los títulos, tarjetas de identidad y diplomas de especialidades profesionales marítimas serán expedidos por los Organismos que se relacionan:

a) Subsecretaría de la Marina Mercante.

1. Títulos de capitán de la Marina Mercante, Pilotos de la Marina Mercante de primera y de segunda clase, Patrón Mayor de cabotaje y Patrón de cabotaje.

2. Capitán de pesca, Patrón de pesca de altura y Patrón de pesca litoral de primera y de segunda clase.

3. Maquinista naval Jefe, Oficial de máquinas de la Marina Mercante de primera y de segunda clase, Mecánico naval Mayor y Mecánico naval de vapor y de motor de primera y de segunda clase.

4. Oficial Radiotelegrafista de la Marina Mercante de primera y de segunda clase, Radiotelefonista naval y Radiotelefonista naval restringido.

5. Tarjetas de identidad profesional marítima.

6. Diplomas de especialidad tales como Frigoristas, Electricistas y análogos.

b) Comandancias Militares de Marina.

1. Títulos correspondientes a exámenes celebrados en cada una de ellas de Patrón de Tráfico Interior de puerto, río, ría o bahía y Patrón de pesca local de la provincia marítima, Motorista naval en sus diversas clases y Radiotelefonista naval restringido.

Artículo. 2.

Los interesados solicitarán el título, tarjeta de identidad o diploma de especialidad del Subsecretario de la Marina Mercante o Comandante militar de Marina a quien corresponda la expedición del documento, de acuerdo con el artículo primero de esta Orden, en el impreso reglamentario, que les será facilitado en cualquier Comandancia o Ayudantía Militar de Marina.

Artículo 3.

La solicitud podrá presentarse en cualquier Comandancia o Ayudantía Militar de Marina y deberá ir acompañada de los documentos siguientes en cada uno de los casos que se relacionan:

a) Títulos profesionales y tarjeta de identidad correspondiente.

1. Certificado de examen de haber aprobado el correspondiente al título que se solicita.

2. Certificado acreditativo de haber cumplido el embarco o prácticas que para cada caso determinan las disposiciones vigentes.

3. Ficha de registro de personal marítimo debidamente rellenada, siguiendo las instrucciones que figuran en la misma, y cuyos datos serán comprobados por el Organismo donde se presente la solicitud a la vista de la libreta de inscripción marítima y documento nacional de identidad.

4. Tarjeta de identidad profesional marítima, sin rellenar, pero firmada por el interesado.

5. Un sobre conteniendo dos fotografías iguales a las del documento nacional de identidad, al dorso de las cuales se escribirá precisamente a lápiz el nombre y dos apellidos del interesado.

6. Copia del asiento de inscripción marítima solamente los solicitantes de su primer título profesional marítimo.

7. Papel de pagos al Estado, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 230/1965, de 11 de febrero, en la cuantía que para cada caso se indica a continuación:

Grupo 1.° Capitán de la Marina Mercante y Maquinista naval Jefe, 2.020 pesetas.

Grupo 2.° Piloto de la Marina Mercante, Oficial de máquinas de la Marina Mercante y Oficial Radiotelegrafista de la Marina Mercante de primera y de segunda clase; Capitán de pesca, Patrón de pesca de altura, Patrón Mayor de cabotaje, Mecánico naval Mayor, Mecánico naval de vapor y de motor de primera clase y Radiotelefonista naval, 520 pesetas.

Grupo 3.° Patrón de cabotaje, Patrón de pesca litoral de primera y de segunda clase, Mecánico naval de vapor y de motor de segunda clase, Patrón de pesca local, Patrón de Tráfico Interior, Motorista naval, Radiotelefonista naval restringido y análogos, 220 pesetas.

8. Un sobre conteniendo una póliza para el reintegro del título de la cuantía de 50 pesetas para los de Capitán de la Marina Mercante, Maquinista naval Jefe y Piloto, Oficial de máquinas y Oficial Radiotelegrafista de la Marina Mercante de primera y de segunda clase, y de 25 pesetas para los demás títulos.

b) Títulos profesionales y tarjeta de identidad correspondiente por canje de título.

Los que soliciten el canje de un título por alguno de los establecidos en los Decretos 629/1963, de 14 marzo («Boletín Oficial del Estado» número 83); 3654/1963, de 12 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» número 10/1964), y Orden ministerial de 29 de enero de 1964 («Boletín Oficial del Estado» número 42) acompañarán a su solicitud los mismos documentos reseñados en el apartado a) de este artículo, con las variaciones siguientes:

1. Acompañarán además el original, fotocopia cotejada o el certificado expedido por la autoridad de Marina del título que desean canjear.

2. La cuantía del papel de pagos al Estado establecida en el punto 7 del apartado a) será en este caso de canje la siguiente:

Grupo 1.°: 100 ptas.
Grupo 2.°: 50 »
Grupo 3.°: 25 »

c) Tarjeta de identidad correspondiente a un título oficial expedida par otros Organismos del Estado.

1. Original, fotocopia cotejada o el certificado expedido por la Autoridad de Marina del título que posea.

2. Certificado expedido por una Comandancia o Ayudantía Militar de Marina de estar enrolado en buque mercante o de pesca, ocupando plaza de su profesión.

3. Ficha de registro de personal marítimo debidamente rellena, siguiendo las instrucciones que figuran en la misma, y cuyos datos serán comprobados por el Organismo donde se presente la solicitud a la vista de la libreta de inscripción marítima y el documento nacional de identidad.

4. Tarjeta de identidad profesional marítima, sin rellenar, pero firmada por el interesado.

5. Un sobre conteniendo dos fotografías iguales a las del documento nacional de identidad, al dorso de las cuales se escribirá precisamente a lápiz el nombre y dos apellidos del interesado.

6. Papel de pagos al Estado en la cuantía de 20 pesetas, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 230/1965, de 11 de febrero.

d) Títulos profesionales por pérdida del mismo.

1. Testimonio de la resolución dictada en el expediente de pérdida instruido por la autoridad competente.

2. Papel de pagos al Estado en la cuantía siguiente para cada uno de los grupos establecidos en el punto 7 del apartado a):

Grupo 1.°: 100 ptas.
Grupo 2.°: 50 »
Grupo 3.°: 25 »

3. Un sobre conteniendo una póliza para el reintegro del título de la cuantía de 50 pesetas para Capitán de la Marina Mercante, Maquinista naval Jefe y Piloto, Oficial de máquinas y Oficial Radiotelegrafista de la Marina Mercante de primera y de segunda clase, y de 25 pesetas para los demás títulos.

e) Tarjetas de identidad por pérdida de la misma.

1. Testimonio de la resolución dictada en el expediente de pérdida instruido por la autoridad competente.

2. Tarjeta de identidad profesional marítima, sin rellenar, pero firmada por el interesado.

3. Un sobre conteniendo dos fotografías iguales a las del documento nacional de identidad, al dorso de las cuales se escribirá precisamente a lápiz el nombre y dos apellidos del interesado.

f) Tarjeta de identidad por caducidad o deterioro de la misma.

1. Tarjeta de identidad profesional marítima, sin rellenar, pero firmada por el interesado.

2. Un sobre conteniendo dos fotografías iguales a las del documento nacional de identidad, al dorso de las cuales se escribirá precisamente a lápiz el nombre y dos apellidos del interesado.

3. Papel de pagos al Estado en la cuantía de 20 pesetas, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 230/1965, de 11 de febrero.

g) Diplomas de especialidades profesionales marítimas.

1. Certificado de examen acreditativo de haber aprobado el correspondiente a la especialidad que solicitan.

2. Ficha de registro de personal marítimo debidamente re llena, siguiendo las instrucciones que figuran en la misma, y cuyos datos serán comprobados por el Organismo donde se presente la solicitud a la vista de la libreta de inscripción marítima, y documento nacional de identidad

3. Papel de pagos al Estado en la cuantía de 100 pesetas, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 230/1965, de 11 de febrero.

4. Un sobre conteniendo una póliza de 25 pesetas para el reintegro del diploma.

Artículo 4.

Las Comandancias o Ayudantías Militares de Marina donde se presenten los expedientes de solicitud comprobarán que contienen todos los documentos que para cada caso se exigen y que los datos de la ficha de registro personal marítimo son los que figuran en la libreta de inscripción marítima y documento nacional de identidad del interesado.

Artículo 5.

Los expedientes de solicitud de los títulos de Patrón de Tráfico Interior, Patrón de pesca local, Motorista naval o Radiotelefonista naval restringido se remitirán por los Organismos donde se presenten a las Comandancias Militares de Marina en que se examinaron los interesados.

Cuando el examen para la obtención de uno de estos títulos se haya efectuado en la Subsecretaría de la Marina Mercante o en las Escuelas de Náutica o de Formación Profesional Náutico-Pesquera, los expedientes se remitirán a la Subsecretaría de la Marina Mercante.

En el caso de que se solicite uno de los títulos citados por canje de otro anterior no vigente, los expedientes se dirigirán al Organismo que expidió este último título.

Artículo 6.

Las Comandancias Militares de Marina a quienes corresponda expedir los títulos menores a que se refiere el artículo anterior, una vez comprobado que el expediente contiene el total de los justificantes que acrediten que el candidato reúne las condiciones de edad, prácticas de embarco, etc., que se exigen para cada caso, procederán a la expedición del título y su entrega al interesado, remitiendo la totalidad del expediente, al que unirán una certificación de haber expedido el título, a la Subsecretaría de la Marina Mercante, que extenderá la correspondiente tarjeta de identidad profesional marítima y desglosará los documentos que deben quedar en este Organismo, con devolución posterior a la Comandancia Militar de Marina de la tarjeta para su entrega al interesado y del resto del expediente para su archivo.

Artículo 7.

Los demás expedientes de solicitud de títulos, tarjetas de identidad y diplomas de especialidad serán elevados por las Comandancias o Ayudantías Militares de Marina donde se presenten después de comprobarlos, como determina el artículo cuarto de esta Orden, a la Subsecretaría de la Marina Mercante para su resolución.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Artículo 8.

Quedan derogados:

1. El capítulo IV de la Orden ministerial de 9 de mayo de 1963 («Boletín Oficial del Estado» número 123), sobre solicitud de canje de títulos.

2. Articulo sexto de la Orden ministerial de 5 de junio de 1963 («Boletín Oficial del Estado» número 147), por la que se estableció la tarjeta de identidad profesional marítima.

3. El capitulo IV y el artículo 29 del capítulo V de la Orden ministerial de 29 de enero de 1964 («Boletín Oficial del Estado» número 42), sobre títulos profesionales menores de las Marinas Mercante y de Pesca.

4. Los artículos segundo, tercero, cuarto y quinto de la Orden ministerial de 31 de marzo de 1964 («Boletín Oficial del Estado» número 92), sobre canje de títulos de Radiotelegrafista y Radiotelefonista.

5. El artículo quinto de la Orden ministerial de 23 de septiembre de 1964 («Boletín Oficial del Estado» núm. 240), por la que se establece la nueva estructura para los exámenes para la obtención de los títulos de Capitán de la Marina Mercante y Piloto de la Marina Mercante de segunda clase.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 3 de marzo de 1963.

ULLASTRES

Ilmos. Sres. Subsecretario de la Marina Mercante y Director general de Instrucción Marítima.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 03/03/1965
  • Fecha de publicación: 17/03/1965
  • Fecha de entrada en vigor: 06/04/1965
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA en la forma indicada , por Orden de 21 de junio de 2001 (Ref. BOE-A-2001-13271).
Referencias anteriores
Materias
  • Certificaciones
  • Marinas Mercante y de Pesca
  • Procedimiento administrativo
  • Tarjeta de Identidad Profesional
  • Títulos académicos y profesionales

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid