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Documento BOE-A-1962-24383

Ley 78/1962, de 24 de diciembre, sobre fijación de las plantillas del personal de los Cuerpos Patentados, Suboficiales y Maestranza de la Armada.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 27 de diciembre de 1962, páginas 18279 a 18281 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1962-24383

TEXTO ORIGINAL

Fijadas por Ley de veintitrés de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve las plantillas de personal de los distintos Cuerpos Patentados de la Armada y del Cuerpo de Suboficiales, han resultado insuficientes, tanto porque estaban excesivamente ajustadas a las necesidades reales, como porque en los años transcurridos la modernización de nuestras Unidades, el recibo de buques en préstamo, el incremento de las procedentes de nueva construcción y la mayor actividad de Centros de instrucción y adiestramiento y otras instalaciones de las Bases navales han puesto de manifiesto la precisión ineludible de llevar a cabo un reajuste de dichas plantillas y las de la Maestranza con el fin de dotar debidamente los servicios, teniendo en cuenta para ello su evolución y desarrollo y que al propio tiempo se comprendan las previsiones indispensables de personal con el que se pueda hacer frente a los numerosos cursos que se realizan.

En su virtud, y de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas,

DISPONGO:

Artículo primero.

Las plantillas de los Cuerpos Patentados de la Armada y las correspondientes a la Reserva Naval activa a incluir en los Presupuestos generales del Estado serán las que a continuación se insertan:

Cuerpo general

Escala de Mar:

 

 

Almirantes

5

Aumento de 1.

Vicealmirantes

10

Aumento de 1.

Contralmirantes

15

Aumento de 3.

Capitanes de Navío

68

Aumento de 15.

Capitanes de Fragata

138

Aumento de 30.

Capitanes de Corbeta

264

Aumento de 51.

Tenientes de Navío

565

Aumento de 175.

Alféreces de Navío

Indeterminado.

Escala de Tierra:

 

 

Procedencia Cuerpo General.

 

 

Capitanes de Navío

17

Aumento de 10.

Capitanes de Fragata

12

Aumento de 6.

Capitanes de Corbeta

15

Aumento de 4.

Tenientes de Navío

27

Sin variación.

Alféreces de Navío

Indeterminado.

Procedencia Cuerpo de Suboficiales:

 

 

Capitanes de Corbeta

30

Aumento de 4.

Tenientes de Navío

42

Sin variación.

Alféreces de Navío

Indeterminado.

Escala Complementaria (a extinguir):

 

 

Capitanes de Navío

22

Sin variación.

Capitanes de Fragata

16

Baja de 7.

Capitanes de Corbeta

9

Sin variación.

Tenientes de Navío

5

Baja de 2.

Reserva Naval activa:

 

 

Capitanes de Fragata

1

Sin variación.

Capitanes de Corbeta

35

Aumento de 10.

Tenientes de Navío

55

Aumento de 2.

Alféreces de Navío

Indeterminado.

Servicios Marítimos:

 

 

Capitanes de Corbeta

20

Sin variación.

Tenientes de Navío

0

Baja de 20.

Cuerpo de Ingenieros Navales

Inspector general

1

Sin variación.

General Subinspector

1

Sin variación.

Coroneles

9

Sin variación.

Tenientes Coroneles

10

Sin variación.

Comandantes

16

Sin variación.

Capitanes

Indeterminado.

Cuerpo de Ingenieros de Armas Navales

Inspector general

1

Sin variación.

Generales Subinspectores

2

Aumento de 1.

Coroneles

9

Sin variación.

Tenientes Coroneles

17

Aumento de 4.

Comandantes

29

Aumento de 6.

Capitanes

Indeterminado

Cuerpo de Infantería de Marina

General de División

1

Sin variación.

Generales de Brigada

2

Sin variación.

Coroneles

9

Sin variación.

Tenientes Coroneles

30

Sin variación.

Comandantes

66

Sin variación.

Capitanes

170

Sin variación.

Tenientes

Indeterminado.

Escala Complementaria:

 

 

Coroneles

3

Sin variación.

Tenientes Coroneles

2

Sin variación.

Comandantes

12

Sin variación.

Capitanes

12

Sin variación.

Tenientes

2

Sin variación.

Procedentes Suboficiales:

 

 

Comandantes

10

Sin variación.

Capitanes

21

Sin variación.

Directores de Música:

 

 

Directores de Música de 1.ª

5

Sin variación.

Directores de Música de 2.ª

2

Sin variación.

Directores de Música de 3.ª

2

Sin variación.

Cuerpo de Máquinas

Escala de Mar:

 

 

General Inspector

1

Sin variación.

Generales Subinspectores

2

Aumento de 1.

Coroneles

11

Aumento de 2.

Tenientes Coroneles

22

Aumento de 2.

Comandantes

51

Aumento de 9.

Capitanes

107

Aumento de 31.

Tenientes

Indeterminado.

Escala de Tierra:

 

 

Coroneles

11

Aumento de 11.

Tenientes Coroneles

8

Aumento de 5.

Comandantes

18

Aumento de 6.

Capitanes

57

Aumento de 8.

Tenientes

2

Aumento de 2.

Nota.—Se reservarán 11 plazas de Comandantes y 53 de Capitanes para personal procedente de Suboficiales.

Reserva Naval activa:

 

 

Comandantes

3

Sin variación.

Capitanes

20

Sin variación.

Tenientes

25

Sin variación.

Cuerpo de Intendencia

General Intendente

1

Sin variación.

Generales Subintendentes

3

Aumento de 1.

Coroneles

16

Aumento de 4.

Tenientes Coroneles

39

Aumento de 3.

Comandantes

79

Aumento de 14.

Capitanes

129

Aumento de 25.

Tenientes

Indeterminado.

Cuerpo de Sanidad

Sección de Medicina:

 

 

General Inspector

1

Sin variación.

Generales Subinspectores

2

Aumento de 1.

Coroneles

11

Aumento de 1.

Tenientes Coroneles

32

Aumento de 4.

Comandantes

68

Aumento de 16.

Capitanes

96

Aumento de 22.

Tenientes

Indeterminado.

Sección de Farmacia:

 

 

Coroneles

1

Sin variación.

Tenientes Coroneles

5

Aumento de 1.

Comandantes

7

Aumento de 1.

Capitanes

9

Aumento de 1.

Tenientes

Indeterminado.

Escala Complementaria.

 

 

Sección de Medicina:

 

 

Tenientes Coroneles

1

Sin variación.

Sección de Sanidad:

 

 

Ayudantes Técnicos Sanitarios Mayores

5

Sin variación.

Ayudantes Técnicos Sanitarios Oficiales Primeros

21

Sin variación.

Ayudantes Técnicos Sanitarios Oficiales Segundos

78

Sin variación.

Cuerpo Eclesiástico

Tenientes Vicarios Primeros

5

Sin variación.

Tenientes Vicarios Segundos

9

Aumento de 1.

Capellanes Mayores

18

Aumento de 4.

Capellanes Primeros

37

Aumento de 12.

Capellanes Segundos

Indeterminado.

Cuerpo Jurídico

Ministro Togado

1

Sin variación.

Generales Auditores

3

Aumento de 1.

Coroneles

11

Aumento de 1.

Tenientes Coroneles

16

Aumento de 2.

Comandantes

21

Aumento de 2.

Capitanes

25

Aumento de 2.

Tenientes

Indeterminado.

Escala Complementaria (a extinguir):

 

 

Coronel

1

 

Cuerpo de Intervención

General Inspector

1

Sin variación.

General Subinspector

1

Sin variación.

Coroneles

7

Aumento de 1.

Tenientes Coroneles

15

Aumento de 2.

Comandantes

16

Sin variación.

Capitanes

18

Sin variación.

Tenientes

Indeterminado.

Cuerpo de Oficinas y Archivo

Archiveros

6

Aumento de 1.

Oficiales primeros

19

Aumento de 2.

Oficiales segundos

35

Sin variación

Reserva Naval Activa

Servicio Radiotelegráfico:

 

 

Comandantes

3

Aumento de 2.

Tenientes de Navío

7

Sin variación.

Alféreces de Navío

15

Sin variación.

Cartógrafos y Grabadores

Cartógrafos Jefes segunda clase

3

Aumento de 3.

Cartógrafos de primera clase

3

Aumento de 3.

Cartógrafas de segunda clase

11

Aumento de 4,

Cartógrafos de tercera clase

11

Baja de 1.

Aspirantes a Cartógrafos

Indeterminado.

Grabadores Topografía primera

3

Sin variación.

Grabadores Topografía segunda

1

Aumento de 1.

Grabadores Topografía tercera

4

Aumento de 1.

Grabadores Letras primera clase

1

Sin variación.

Grabadores Letras segunda clase

1

Aumento de 1.

Grabadores Letras tercera clase.

2

Sin variación.

Observadores y Calculadores

Observadores primeros

2

Sin variación.

Observadores segundos

4

Sin variación.

Observadores terceros

3

Sin variación.

Auxiliares Observadores

2

Sin variación.

Calculadores primeros

4

Sin variación.

Calculadores segundos

2

Sin variación.

Calculadores terceros

2

Sin variación.

Auxiliares Calculadores

Indeterminado.

Aspirantes a Observadores y Calculadores

Indeterminado.

Artículo segundo.

Las plantillas del Cuerpo de Suboficiales y de la Maestranza de la Armada serán las que a continuación se indican:

Suboficiales

Mayores

489

Aumento de 40.

Primeros

1.407

Aumento de 200.

Segundos

2.051

Aumento de 52.

Mayores Reserva Naval activa

10

Aumento de 10.

Mayores Infantería de Marina

94

Aumento de 10.

Brigadas Infantería de Marina

170

Aumento de 10.

Sustentos Infantería de Marina

382

Aumento de 82.

Maestranza

Primera Sección:

 

 

Peritos

30

Aumento de 9.

Maestros Primeros

55

Aumento de 9.

Maestros Segundos

70

Aumento de 14.

Capataces Primeros

100

Aumento de 28.

Capataces Segundos

85

Sin variación.

Operarios de primera

1.050

Aumento de 77.

Operarios de segunda

800

Aumento de 86.

Aprendices

200

Aumento de 40.

Segunda Sección:

 

 

Auxiliares administrativos de primera

275

Aumento de 61.

Auxiliares administrativos de segunda

625

Aumento de 62.

Auxiliares administrativos de tercera

525

Aumento de 101.

Tercera Sección:

 

 

Encargados

24

Sin variación.

Obreros de primera

118

Sin variación.

Obreros de segunda

539

Sin variación.

Peones

435

Sin variación.

Sirvientes

0

Baja de 62.

Se faculta al Ministro de Marina para aplicar estos aumentos, repartidos entre las diversas especialidades del Cuerpo de Suboficiales y Oficios de la Maestranza de la Armada, en la proporción que se considere más necesaria.

Artículo tercero.

Los aumentos aprobados por la presente Ley se harán efectivos de un modo escalonado en el plazo de tres años y con arreglo a los siguientes cupos anuales:

a) Durante el año 1963 se cubrirá el 40 por 100 de vacantes en cada empleo, escala y Cuerpo.

b) En cada uno de los años 1964 y 1965 se autoriza el 30 por 100 en las mismas condiciones anteriores.

En todos los casos las vacantes se cifrarán por exceso cuando de la aplicación del tanto por ciento no resulte número entero.

Se faculta al Ministro de Marina para dictar las disposiciones complementarias que regulen los preceptos de esta Ley de acuerdo con las necesidades del servicio.

Artículo cuarto.

Se deroga la Ley noventa/mil novecientos cincuenta y nueve, de fecha veintitrés de diciembre, que fijaba las plantillas de los Cuerpos Patentados y de Suboficiales de la Armada, y la de treinta de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro que fijaba las de Maestranza de la Armada.

Artículo quinto.

Por el Ministerio de Hacienda se adoptarán las medidas oportunas a fin de que en el estado de modificaciones de créditos para mil novecientos sesenta y tres y en los Presupuestos generales del Estado del bienio mil novecientos sesenta y cuatro-mil novecientos sesenta y cinco se figuren las dotaciones que sean precisas, en cumplimiento de cuanto en esta Ley se dispone.

Dada en el Palacio de El Pardo a veinticuatro de diciembre de mil novecientos sesenta y dos.

FRANCISCO FRANCO

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 24/12/1962
  • Fecha de publicación: 27/12/1962
  • Fecha de entrada en vigor: 16/01/1963
  • Fecha de derogación: 26/02/1986
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
  • SE MODIFICA:
  • SE DICTA EN RELACION transfiriendo a la escala de tierra del Cuerpo General de la Armada determinadas plazas: Ley 142/1964, de 16 de diciembre (Ref. BOE-A-1964-21439).
Referencias anteriores
Materias
  • Cuerpo de Suboficiales de la Armada
  • Cuerpos de Oficiales de la Armada
  • Marina de Guerra
  • Plantillas

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