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Doctrina de la Fiscalía General del Estado

Consulta 16/1997, de 16 de diciembre, sobre la ejecución de la pena de días-multa.

Referencia:
FIS-Q-1997-00016
Fecha:
16/12/1997

TEXTO

I.    Introducción 

En escrito en su momento presentado por una Fiscalía a la Fiscalía General del Estado se viene a plantear una consulta que, por su contenido, podría circunscribirse a la siguiente cuestión: ¿Puede el Tribunal sentenciador acordar que la pena-multa se abone de una sola vez o, por el contrario, el Tribunal está obligado a respetar escrupulosamente los plazos (días o meses prefijados por el legislador en el correspondiente tipo penal)? Como ejemplo expresivo de ambas posibilidades, la Fiscalía consultante se refiere al siguiente supuesto: a un condenado a la pena de multa de siete meses a razón de 30.000 ptas. por mes (cuota diaria de 1.000 ptas.), ¿puede el Tribunal admitir el pago de las 210.000 ptas. (total de la cuantía dineraria impuesta) en un sólo plazo (ó dos ó tres) o por el contrario, el Tribunal está obligado a respetar taxativamente el pago de 30.000 ptas. cada mes durante los siete meses impuestos? ¿La multa se abona al «ritmo» que imponga, razonadamente, el Tribunal o al «ritmo» prefijado por el legislador en concreto para cada tipo penal?

Se trataría, haciendo uso de la terminología utilizada en la propia consulta, de hacer preponderar el arbitrio judicial frente al determinismo legal que para los supuestos de días-multa parece introducir el nuevo Código Penal.

II.    La postura de la Fiscalía consultante 

La Fiscalía consultante pone de relieve, en relación con la consulta planteada, que mientras se está a la espera de recibir una solución a la misma se procede a adoptar una postura provisional que, de alguna forma, trata de conjugar ambos principios (arbitrio judicial y determinismo legal), aunque haciendo preponderar el segundo sobre el primero. Lo bien cierto es, sin embargo, que a través de la detallada y clara exposición que realiza la Fiscalía que eleva la consulta en el escrito de remisión de la misma, se proporcionan más que abundantes razones en favor de esa postura. Es evidente que se trata de una solución práctica, de compromiso, y que, según la Fiscalía consultante, consiste en:

1. Solicitar la pena de multa en los escritos de conclusiones, conforme a los correspondiente tipos penales aplicables, siguiéndose, en ese momento procesal de la calificación, la teoría del determinismo legal, e

2. Introducir la teoría del arbitrio judicial en el momento de ejecución de dicha pena de multa, admitiéndose los plazos de pago que determine el Tribunal sentenciador, siempre que dicho Tribunal cumpla dos requisitos:

a) que justifique motivadamente las razones que le asisten como Tribunal para aceptar un plazo diferente al que señala el Código en el correspondiente tipo penal que haya sido aplicado,

b) que el plazo o plazos marcados por el Tribunal (siempre que sean distintos a los marcados por el Código) no lo sean en perjuicio o grave detrimento del condenado.

III.    El nuevo sistema de penas de días-multa 

Al establecer el art. 50.1 del Código Penal que «La pena de multa se impondrá, salvo que la Ley disponga otra cosa, por el sistema de días-multa» se ha venido a producir, sin lugar a dudas, un giro importante en la regulación y contenido de la pena de multa, tal y como venía siendo aplicada en el Código anterior. Hay que señalar, no obstante, que el nuevo sistema convive con el sistema de la provisión de multas proporcionales al daño provocado o al beneficio reportado en determinados delitos. Se trata de supuestos expresamente previstos en el Código Penal, de naturaleza casi excepcional por su limitado número, y del que son claro ejemplo, entre otros, los delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social del art. 305 y siguientes del nuevo Código Penal. Para este tipo de supuestos, los arts. 52.2 y 53.2 reproducen, en esencia, las líneas básicas tradicionales en lo que atañe a la individualización de esta vieja modalidad de multa y la responsabilidad personal subsidiaria, en su caso.

El sistema de días-multa, sin embargo, no está exento de problemas. La doctrina penal ha criticado la parquedad del Código de 1995 en muchísimos aspectos relativos a la nueva pena de multa, de lo que es claro exponente la problemática que se procede a exponer. De hecho, la falta de definición o de mayor concreción del concepto «día-multa» puede dar lugar a que se realicen interpretaciones de muy diferente jaez.

Como es sabido en el sistema del Código de 1973 la pena debía pagarse por entero de una sola vez. Según el párrafo primero del antiguo art. 90: «El pago de la multa podrá hacerse en el tiempo que el Tribunal determine, bien inmediatamente o dentro de los quince días de impuesta la condena». Todo ello sin perjuicio de que: «Cuando el multado carezca de recursos, el tribunal podrá autorizarle para que satisfaga la multa impuesta en plazos, cuyo importe y fecha serán fijados teniendo en cuenta la situación del reo».

Por el contrario, el nuevo Código Penal parte de la idea exactamente opuesta. Como señalábamos, el sistema establecido en el Código está organizado bajo el régimen del día-multa. Este sistema de multa temporal tiene indudables ventajas, dado que produce en la práctica los efectos de una pena parcialmente privativa de libertad. Se trata de algo así, según ha puesto de relieve la doctrina, como una libertad coagulada: «no cabe duda de que la privación de ingresos a lo largo de un período de tiempo relativamente largo representa en las modernas sociedades de consumo un sufrimiento comparable al de la pena privativa de libertad». Esto implica que se rompa con el sistema de multas previo en el que el pago era de una sola vez. Ahora es al revés, la multa no se va pagar por entero en un sólo momento, sino que se somete a pagos diversos y a lo largo de un período de tiempo. Hay que señalar que, según el nuevo sistema, la cuantía de la multa se fija como resultado de tres actos distintos, se realicen o no en diversos momentos procesales:

- En el primero, al que corresponde la verdadera medida de la pena, se fija el número de cuotas, con el mismo criterio que si de una privación de libertad se tratase. Es decir, el Juez o Tribunal deberá de determinar el número de cuotas de acuerdo con las reglas comunes y generales de determinación de la pena, del mismo modo que se hace en relación con cualquier otra pena. Han de aplicarse, pues, las reglas de determinación de la pena en función de los grados de ejecución del delito, de las formas de participación y de la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

- En el segundo, la cuota se individualiza atendiendo, en sentido amplio, a los particulares condicionamientos patrimoniales del condenado. Como señala la doctrina, se fijará el importe de la cuota de acuerdo con la capacidad económica del sujeto y para asegurar la satisfacción del principio de igualdad de sacrificio. La razón básica de este cambio es que la multa fija, en muy escasa medida puede tomar en consideración la situación económica del reo, lo cual conlleva aparejada cierta injusticia, pues incide de manera muy distinta sobre personas con bienes de fortuna o fuertes ingresos, que sobre personas de situación económica precaria. Es decir, el nuevo sistema pretende sustituir la filosofía esencialmente retribucionista existente en el sistema anterior. La individualización de la pena se viene a lograr, por lo tanto, a través de un sistema que por su formulación matemática, resulta más equitativo y, en su resultado final, más objetivo, buscando así la igualdad real, que no formal, entre los distintos sujetos. En consecuencia, el carácter más igualitario de este nuevo sistema radica en que, con arreglo al mismo, dos hechos de la misma gravedad pueden ser castigados con idéntica extensión o duración de la pena de multa, pero diferenciándose cada cuota a pagar según la situación económica del condenado.

- En ese sentido, y con ello entramos en el tercero de los actos mencionados, el Código, en el art. 50.6 señala que «el Tribunal determinará en la sentencia el tiempo y forma del pago de las cuotas». Pues bien, esta disposición es, quizás, el más sólido argumento en pro del razonamiento que se viene efectuando, ya que parece conceder al Juzgador la posibilidad debatida: el órgano judicial puede decidir que la multa se pague de una sola vez. Téngase en cuenta que en los anteproyectos iniciales no venía prevista esa facultad de los Tribunales. Por ejemplo, en el anteproyecto de 1990, el art. 46 señalaba que «Las cuotas diarias se abonarán en el momento en que la condena sea firme. Las semanales y mensuales, el último día hábil de cada semana o mes». A su vez, en el anteproyecto de 1992, el art. 46.4 venía a establecer que «Las cuotas diarias, semanales, y mensuales se abonarán una vez que la condena sea firme y en tiempo y forma que el Juez o Tribunal determine, a ser posible el último día de cada semana o mes». Es evidente que en aquellos anteproyectos, el legislador obligaba al Juzgador a establecer cuotas diarias, semanales o mensuales. Observamos, además, que evolutivamente ha ido aumentando el arbitrio judicial hasta llegar a la redacción del art. 50.6, donde no se hace tan siquiera referencia a las cuotas diarias, semanales o mensuales. Parece, pues, que la voluntad del legislador ha quedado meridianamente clara.

A mayor abundamiento, si bien lo que pretende el nuevo Código, tal como se establece en su Exposición de Motivos, es una «reforma total» del sistema de penas, ésto, en modo alguno debe significar el rechazo de todo cuanto signifique mayor flexibilidad a la hora de resolver problemas prácticos. Además, aunque el nuevo cuerpo legal introduce una reforma total del sistema de penas, la misma está supeditada, según continúa diciendo la Exposición de Motivos, al alcance, «en lo posible, de los objetivos de resocialización que la Constitución le asigna». Es esa resocialización lo que en última instancia verdaderamente importa y en aras de la cual deberá aplicar el nuevo sistema penal las lógicas y necesarias dosis de flexibilidad a las que hacíamos alusión.

De la misma manera, la aplicación estricta e invariable de la formula de días-multa, que nace con una justificación de tratamiento igualitario de los ciudadanos, podría llevar a situaciones ciertamente injustas, si no hubiera la posibilidad de revisar la determinación de la cuota establecida en la sentencia en los supuestos en que se ha producido un cambio en la situación económica del reo. Esa es la razón de ser del art. 51 del Código Penal que prevé una auténtica posibilidad de revisión de la sentencia firme, y que permite el cambio de un elemento esencial del fallo, con sólo la indagación de que verdaderamente se ha producido un cambio en la situación económica.

IV.    La admisible interpretación del pago de la multa «de una sola vez»

Así pues, por una parte, el contenido del art. 50.6 es taxativo. Pero, además, de igual forma que el legislador ha introducido la posibilidad de revisión en favor del reo, debe admitirse, en base a ese mismo argumento, que la cuantía total, una vez determinada la misma, se pueda hacer efectiva de la manera que resulte más favorable al reo. Piénsese, por ejemplo, en el caso del condenado que tuviera que hacer efectiva una pena de días-multa, al que por su situación económica o tipo de actividad profesional que desempeñe, le resultará más conveniente entregar de una sola vez la cantidad controvertida.

Además, como la fijación de la cuota ha de hacerse en la sentencia, según el art. 50.5 (a diferencia de lo que ocurre con la sustitución de la pena, respecto a la que el Código permite que se realice en la sentencia o, posteriormente, en auto motivado, según el art. 88), ello implica que todos los datos relevantes sobre la situación económica del reo deben haber sido aportados durante el juicio oral. Esta situación permite al juzgador hacerse una idea sobre la forma más conveniente, o manera más adecuada, de pago para que se cumpla la pena y, a la vez, se haga efectivo el principio de resocialización referido.

Conclusión 

En la interpretación de lo dispuesto en el art. 50.1 del Código Penal, el Juez o Tribunal dispone de la posibilidad de determinar tanto que la multa se pague mediante un único abono conjunto o unitario, o bien mediante la fijación de plazos. Pero, a mayor abundamiento, la potenciación del arbitrio judicial en la materia introducido por el Código y el principio de resocialización que el mismo avala, permiten tanto que la multa se pueda pagar de una sola vez o a plazos, como que se establezca un «ritmo» de pago que no necesariamente tenga que ajustarse a lo que pudiera derivarse de un aferramiento al concepto de días-multa.

ANÁLISIS

Comentario de vigencia:

Afectado por la reforma de la LO 15/2003 que modificó la redacción del art. 50.6 expresando que «el tribunal, por causa justificada, podrá autorizar el pago de la multa dentro de un plazo que no exceda de dos años desde la firmeza de la sentencia, bien de una vez o en los plazos que se determinen». Añade el último inciso que «en este caso, el impago de dos de ellos determinará el vencimiento de los restantes».

Igualmente, el art. 51 –en concordancia con el citado art. 50.6- fue modificado por dicha reforma permitiendo al juez o tribunal «si, después de la sentencia, variase la situación económica del penado (…), excepcionalmente y tras la debida indagación de dicha situación», no sólo modificar el importe de las cuotas (que ya se contemplaba con la redacción inicial del precepto) sino también «modificar (…) los plazos para su pago». De forma paralela, para la multa proporcional, se establece un precepto semejante en el art. 52.3.

El apartado VIII.3 de la Circular 2/2004 expresa que la citada reforma de la LO 15/2003 «clarifica el sistema de plazos para el pago de la multa», estimando que «la nueva regulación no asume ni el denominado sistema puro de multa temporal ni el sistema alternativo que acogió la Consulta de la Fiscalía General del Estado 16/1997, de 16 de diciembre, sobre la ejecución de la pena de días-multa». Establece que «los Sres. Fiscales no se opondrán a la utilización razonable de esta facultad y a la fijación por tanto de un aplazamiento del pago siempre que concurra causa justificada, a los efectos de evitar la responsabilidad personal subsidiaria ante supuestos de dificultades económicas temporales, insolvencia total o parcial o situaciones provisionales de iliquidez o crisis».

Referencias anteriores
  • Arts. 50, 51, 52, 53, 88, 305, 306, 307, 308 y 309 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. BOE-A-1995-25444
Referencias posteriores
Legislación
  • SE DEROGA POR:
    • Art. único, apartado 47 (suprime art. 88), de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. BOE-A-2015-3439
    • Disposición derogatoria única, apartado 1 (deroga art. 309), de la Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en materia de transparencia y lucha contra el fraude fiscal y en la Seguridad Social. BOE-A-2012-15647
  • SE MODIFICA POR:
    • Art. único, apartados 29 (art. 53), 166 (art. 306) y 167 (añade art. 308 bis), de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. BOE-A-2015-3439
    • Art. único, apartados 2 (art 305), 3 (añade art. 305 bis), 4 (art. 306), 5 (art. 307), 6 (añade art. 307 bis), 7 (añade art. 307 ter) y 8 (art. 308), de la Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en materia de transparencia y lucha contra el fraude fiscal y en la Seguridad Social. BOE-A-2012-15647
    • Art. único, apartados 12 (art. 50), 13 (art. 52), 14 (art. 53), 20 (art. 88), 80 (art. 305), 81 (art. 306), 82 (art. 307), 83 (art. 308) y 84 (art. 309), de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. BOE-A-2010-9953
    • Art. 35 (modifica art. 88 del Código Penal) de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. BOE-A-2004-21760
    • Art. único, apartados 12 (art. 50), 13 (art. 51), 14 (art. 52), 15 (art. 53), 34 (art. 88), 110 (art. 305), 111 (art. 306), 112 (art. 307), 113 (art. 308) y 114 (art. 309), de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. BOE-A-2003-21538
Doctrina
  • SE COMPLEMENTA POR Circular 2/2004, de 22 de diciembre, sobre aplicación de la reforma del código penal operada por ley orgánica 15/2003, de 25 de noviembre (primera parte). FIS-C-2004-00002
Materias
  • Derecho Penal
Este análisis es de carácter informativo y no tiene valor jurídico

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