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Los devastadores incendios acaecidos en las últimas fechas, con la trágica consecuencia de la perdida de once vidas humanas, unido al sobresalto y preocupación que provoca por si misma la desaparición de enormes masas forestales, quemadas y arrasadas, han generado una grave alarma social que demanda del Ministerio Fiscal una actuación comprometida y coordinada en el ejercicio de sus funciones.
La Fiscalía General se ha pronunciado específicamente sobre la actuación del Fiscal en relación con los delitos de incendio en tres ocasiones, concretamente, las Instrucciones 1/86 y 4/90 están específicamente dedicadas a tratar la posición del Fiscal respecto a los incendios, junto a ellas, la Circular 1/90, genéricamente referida a la contribución del Ministerio Fiscal en la investigación y persecución de los delitos contra el medio ambiente, cuenta con un apartado centrado en los incendios forestales.
Transcurridos 15 años desde esta última Circular, resulta oportuno que desde la Fiscalía General del Estado se realice un recordatorio actualizado de lo ya expuesto en estos documentos anteriores. Aunque el Código Penal de 1995 no modificó esencialmente la tipificación de estas conductas, la atribución de competencias que la Ley del Jurado realiza respecto a gran parte de los delitos de incendio -los delitos de incendios forestales son competencia del Tribunal del Jurado conforme a lo previsto en el art. 1.2 e) de esa Ley- conlleva ciertas novedades, especialmente en el ámbito probatorio, que requieren una especial preparación y presentación por parte de la acusación pública.
El objetivo principal de la presente Instrucción es impulsar la posición activa del Ministerio Fiscal frente a la investigación de los incendios forestales, junto a un adelanto provisional y parcial de la nueva organización que se perfila en el anteproyecto de reforma de la Ley de Montes con la creación de Secciones en materia de medio ambiente en las Fiscalías de los Tribunales Superiores de Justicia y en las Audiencias Provinciales.
Los incendios son acontecimientos que provocan efectos catastróficos en el orden social y medioambiental de los que la sociedad es consciente y ante los que muestra una enorme preocupación. Además de la perdida de riqueza ecológica y daños materiales, producen situaciones de emergencia con riesgos graves que requieren la evacuación de poblaciones, y en el peor de los casos se cobran vidas humanas. Pese a esta inquietud ciudadana, no puede ocultarse que es la actuación humana la responsable de la inmensa mayoría de los incendios. En general, puede afirmarse que un 80% de los incendios son provocados directamente, bien de una forma intencionada o imprudente por la actividad del hombre.
Es necesario un proceso de concienciación individual y colectiva que evite no sólo las actuaciones dolosas sino también aquellas conductas imprudentes que pueden provocar resultados terriblemente gravosos.
El Ministerio Público en cumplimiento de las funciones constitucionales recogidas en el Art. 124 de la Constitución, de ejercicio de la acción pública en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley debe contribuir a la lucha contra esta problemática que tanto perjudica al mantenimiento de un entorno habitable.
Es cierto, que como recogen la Instrucción 1/86 y la Circular 1/90, la función del Ministerio Fiscal no se despliega en el ámbito preventivo, sin perjuicio de la función de prevención general que la correcta aplicación de las leyes penales y la imposición de las sanciones a los responsables criminales conlleva. Sin embargo, no huelga reiterar, una vez más, los términos de la Instrucción 1/86 para que, cuando sea procedente, “el Ministerio Público colabore con las autoridades que en los respectivos territorios autonómicos, se hallen encargadas directamente de la política de defensa de los bosques, cooperación que se extenderá si fuera necesario a la observancia e interpretación de las medidas precautorias que estén sancionadas legalmente” y, de otra parte, recordar que cabe interesar de la Policía Judicial o de los agentes de Policía Judicial encargados de las funciones de inspección y vigilancia de estos espacios naturales la intensificación de sus funciones en los momentos y lugares de mayor riesgo.
En el aspecto de investigación preprocesal y procesal es bien conocido que los incendios son hechos de difícil indagación y sobre los que concurren además dificultades probatorias especificas. Nos encontramos en un ámbito en el que convergen distintas modalidades de actuación delictiva y ante unas casi infinitas motivaciones del fuego y de su extensión, la propia destrucción que el incendio provoca hace desaparecer parte o la totalidad de las evidencias que pueden llevar a descubrir a los responsables por lo que, en ocasiones, el resultado de la investigación policial puede resultar desalentador.
Frente a estas dificultades el Ministerio Público debe impulsar el agotamiento de las vías y medios de investigación, tanto en su función de dirección de la policía judicial en las actuaciones preprocesales como en el impulso de los procedimientos judiciales sobre este tipo de hechos, evitando que la inacción procesal aboque al fracaso de la instrucción y deje sin sanción tan alarmantes comportamientos.
El Fiscal debe mantener una posición extraordinariamente activa desde el punto de vista preprocesal, adoptando inmediatamente las decisiones necesarias para la incoación de las diligencias de investigación oportunas en aplicación de lo dispuesto en los artículos 5 EOMF y 773.2 LECrim. De esta forma, en cuanto por cualquier medio el Fiscal tenga noticia de la existencia de un incendio debe practicar directamente u ordenar a la Policía Judicial que ejecute las diligencias necesarias para la comprobación del hecho y de la responsabilidad de los partícipes.
En referencia a la dirección de la Policía Judicial conviene recordar la función de conducción y coordinación en la forma prevista en el art. 20 de Real Decreto 769/87 de 19 de Junio, sobre la regulación de la Policía Judicial, cuyo texto expresa la vinculación al Ministerio Fiscal de las investigaciones policiales no judicializadas: “Cuando los funcionarios integrantes de las Unidades Orgánicas de la Policía Judicial realicen diligencias de investigación criminal formalmente concretadas a un supuesto presuntamente delictivo, pero con carácter previo a la apertura de la correspondiente actuación judicial, actuarán bajo la dependencia del Ministerio Fiscal. A tal efecto, darán cuenta de sus investigaciones a la Fiscalía correspondiente que, en cualquier momento, podrá hacerse cargo de la dirección de aquéllas, en cuyo caso los miembros de la Policía Judicial actuarán bajo su dependencia directa y practicarán sin demora las diligencias que el Fiscal les encomiende para la averiguación del delito y el descubrimiento y aseguramiento del delincuente”.
Igualmente, en el caso de incoación de diligencias judiciales, al Fiscal le corresponde la labor de impulso que la LECrim le atribuye en el art. 773.1 y, en su caso, el art. 27 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado. El procedimiento ante el Tribunal del Jurado presenta características específicas en relación al uso y presentación de la prueba en la vista oral por lo que será conveniente que el Fiscal se encargue de solicitar específicamente que los atestados se completen con el suficiente material gráfico, audiovisual, cartográfico, o cualquier otro documento técnico que facilite la presentación y compresión de los hechos por los miembros del Jurado.
Las funciones genéricas que al Ministerio Público le conciernen en cualquier tipo de procedimiento, requieren de coordinación y especialización cuando nos encontramos ante delitos de características tan particulares como los incendios.
En este sentido, conviene recordar que la noticia de los incendios acaecidos en distintos territorios de nuestro Estado en el año 2004, llevó al Fiscal General del Estado a dirigirse en Septiembre y Octubre del pasado año a los Fiscales Jefes de las Comunidades Autónomas de Galicia y Extremadura, dos de las más afectadas, para que designaran, y así lo hicieron, Fiscales que asumieran las funciones o la coordinación de las funciones que nos corresponden en la lucha contra los incendios forestales.
La especialización de la Fiscalía en el tratamiento de los incendios ha demostrado sus efectos positivos, ya que permite la centralización en la recepción de los atestados de todos los cuerpos policiales facilitando un control permanente, favorece la coordinación con las administraciones y los agentes de la autoridad encargados tanto de la prevención como de la investigación, la determinación de las causas de los incendios y finalmente, posibilita la elaboración de conclusiones que puedan servir en el futuro para impulsar actuaciones que eviten la provocación de nuevos incendios.
La experiencia adquirida como resultado de esta especialización permite la búsqueda de soluciones para resolver las conocidas y mencionadas dificultades en orden al tratamiento procesal de la prueba de este tipo de conductas sobre las que no suele contarse con evidencia directa. Efectivamente, en la mayoría de los procedimientos por delitos de incendio la acusación debe acudir a la prueba indiciaria; las dificultades que este tipo de prueba conllevan han provocado que, con el objetivo de favorecer la obtención de prueba directa, algunos Fiscales especialistas hayan sugerido la instalación de sistemas de videovigilancia por la Administración competente en zonas conflictivas o incluso el control aéreo en momentos de alto riesgo.
El anteproyecto de modificación de la Ley de Montes, incorpora en su disposición final una importante innovación en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, concretamente la reforma del art. 18 para crear en las Fiscalías de los Tribunales Superiores de Justicia y de las Audiencias Provinciales, junto a las Secciones de Menores y las Secciones contra la Violencia sobre la Mujer, las nuevas Secciones de Medio Ambiente. Asimismo el anteproyecto crea una nueva plaza de Fiscal de Sala como Delegado del Fiscal General del Estado en materia de Medio Ambiente.
El término medio ambiente como criterio determinante de la especialidad comprende los delitos de incendios forestales. Se alude al medio ambiente en sentido extenso, de forma que estas Secciones abarcaran, conforme a la definición que incorpora la redacción del anteproyecto para el art. 18.1, todas aquellas infracciones penales que inciden de una forma u otra en la degradación del medio ambiente, entendido en sentido amplio, comprensivo tanto de todos los delitos del Título XVI del Código Penal : “ Delitos relativos a la ordenación del territorio, la protección del patrimonio histórico y del medio ambiente” como de los delitos de incendios forestales tipificados en la Sección Segunda del Capítulo II del Título XVII del mismo texto legal.
A la vista de la amplitud de materias integradas en la delincuencia ecológica, los Fiscales que se integren en las Secciones de Medio Ambiente podrán especializarse en materias concretas, de forma que dependiendo de las circunstancias del territorio, la organización de las secciones permitirá contar con Fiscales especializados en materias específicas como puedan ser los delitos de incendios forestales en aquellos territorios más sensibles.
El Consejo Fiscal ha informado favorablemente este anteproyecto y es previsible que en un plazo no muy lejano se constituyan formalmente estas Secciones de Medio Ambiente, sin embargo, el extraordinario riesgo de incendios, ante el que la actual sequía y las elevadas temperaturas nos sitúan este verano, hace que no sea oportuno retrasar el nombramiento de Fiscales que asuman especialmente las funciones que al Fiscal le corresponden en materia de incendios.
Por todo ello, con el fin de hacer extensivo a todo el territorio nacional las instrucciones dadas en 2004 a las Fiscalías de Galicia y Extremadura, los Excmos. e Ilmos. Sres. Fiscales Jefes de las Fiscalías de los Tribunales Superiores de Justicia y de las Audiencias Provinciales designarán, en el plazo más breve posible, entre los integrantes de la plantilla, un Fiscal que desempeñe el cumplimiento de las misiones que el ordenamiento jurídico encomienda al Ministerio Público en relación con los incendios forestales, procurando tener en cuenta al realizar esta designación la experiencia previa, cursos impartidos o superados, participación en Seminarios o cualquier otra circunstancia análoga de la que se derive mayor capacidad e idoneidad para el ejercicio de estas funciones.
CONCLUSIONES
1. En todas las Fiscalías territoriales se designará un Fiscal encargado específicamente de coordinar la actuación del Ministerio Público en relación con los incendios forestales, de canalizar la comunicación con los órganos administrativos y las unidades policiales competentes y de centralizar la información policial y judicial sobre esta específica materia.
2. Los Sres/as Fiscales procurarán que las investigaciones policiales y judiciales se ejecuten con exhaustividad, vigilando especialmente el acopio y preparación adecuada del material probatorio para el acto del juicio oral.
3. En la solicitud de adopción de las medidas cautelares que resultaran procedentes y en la elaboración de los escritos de acusación que se presenten, los Sres/as Fiscales valorarán junto a los elementos definitorios del carácter intencional de la conducta o, en su caso, de la entidad de la imprudencia cometida, la especial gravedad del resultado producido y del riesgo ocasionado.
Afectada por la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado llevada a cabo por la LO 1/2015, por las modificaciones de las disposiciones penales que recoge esta misma norma y la LO 5/2010 y por la reorganización del servicio llevada a cabo por las modificaciones operadas en el Estatuto Orgánico por las leyes 10/2006 y 24/2007 en aras al principio de especialización que se desarrolla también, en las Instrucciones posteriores que se citan. El transcurso del tiempo ha derivado en su obsolescencia.
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