La nueva Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa ha venido a confirmar la competencia de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo para el conocimiento de los recursos en materia de proclamación de candidaturas y candidatos que anteriormente, ante la falta de creación de aquellos órganos, eran asumidos por las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia.
La primera vez que los citados Juzgados van a ejercer dichas competencias coincide con una pluralidad de convocatorias simultáneas de elecciones: En todo el territorio nacional, al Parlamento Europeo y locales, y en doce Comunidades Autónomas, además, elecciones a las Asambleas Legislativas de aquéllas.
La dispersión que, en esta materia -salvo en las Comunidades Autónomas uniprovinciales- determina esta nueva competencia, así como la perentoriedad de los plazos -puesto que los recursos no pueden interferir en el proceso electoral- aconsejan esta Instrucción, para que los miembros del Ministerio Fiscal puedan desempeñar correctamente sus funciones.
En efecto, aunque el art. 49 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General no prevé expresamente la intervención del Ministerio Fiscal en estos procesos, la misma viene dada porque en ellos está en juego el derecho a acceder a cargos públicos en condiciones de igualdad, de modo que se trata de un amparo judicial, cuya resolución puede ulteriormente ser objeto de amparo constitucional (art. 3.12 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal).
Basta una lectura del citado artículo para observar la brevedad y perentoriedad de los plazos: la proclamación de candidaturas y candidatos ha de publicarse el día vigésimo octavo posterior a la convocatoria de las elecciones (18 de mayo), y los interesados (circunscritos a los candidatos excluidos y los representantes de las candidaturas proclamadas y excluidas) tienen un plazo de dos días (es decir, los días 19 y 20 de mayo) para interponer recurso contra dichas decisiones; la Ley no prevé un procedimiento específico, sino que la sentencia ha de dictarse en los dos días siguientes a la interposición del recurso (es decir, hasta el 22 de mayo), por lo que, por regla general, deberá optarse por la celebración de una vista, más que un traslado por escrito. Finalmente, el posible recurso de amparo constitucional ha de interponerse dentro del plazo de otros dos días (hasta el 24 de mayo), y el Tribunal Constitucional ha de resolver en el de tres días (hasta el 27 de mayo).
Resulta necesario, por tanto, que por los Fiscales Jefes se adopten las siguientes medidas:
Primera: Designación de uno o varios Fiscales que deban intervenir en dichos recursos, y comunicación al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, para una ágil comunicación entre éste y aquéllos, que han de estar disponibles los días señalados.
Segunda: Debe evitarse cualquier incidente que suponga una dilación en la resolución del recurso (cuestiones de competencia, pruebas que no se aporten en el acto, ...).
Tercera: Debe tenerse en cuenta que el objeto específico de este proceso especial es únicamente la impugnación de la exclusión o la inclusión de candidaturas o de candidatos; cualquier otra cuestión, aunque pueda ser considerada electoral (propaganda...), habrá de tramitarse por las normas generales (proceso ordinario, abreviado, o de protección de derechos fundamentales) con los plazos previstos en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Cuarta: Notificada la sentencia, deberá remitirse a la mayor brevedad posible una copia (preferentemente por fax, número (91) 319 35 76), a la Fiscalía ante el Tribunal Constitucional, a los efectos de un eventual recurso de amparo.
En todo caso existirá un servicio en la Fiscalía ante el Tribunal Constitucional para cualquier consulta o duda que pueda suscitarse.
Quinta: En la medida de lo posible, las anteriores reglas serán observadas igualmente cuando se produzca algún recurso contencioso-electoral sobre la proclamación de electos.
En vigor.
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