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Doctrina de la Fiscalía General del Estado

Instrucción 5/1992, de 19 de junio, sobre la interpretación del artículo 2.º, número 2, de la Ley de 18 de junio de 1870.

Referencia:
FIS-I-1992-00005
Fecha:
19/06/1992

TEXTO

Se tiene conocimiento en esta Fiscalía General del Estado que se están planteando problemas con la interpretación del artículo 2, número 2 de la Ley sobre el ejercicio de la gracia de indulto de 18-6-1870; en relación con la frase de que no se puede conceder indultos a «los que no estuvieren a disposición del Tribunal sentenciador para el cumplimiento de la condena».

Si bien es verdad, que dicho número, debe completarse con lo dispuesto en la Real Orden de 24 de diciembre de 1914, en el sentido de que «se entiende que los penados están a disposición del Tribunal sentenciador si habitan en la demarcación de la Audiencia respectiva», lo que quiere decir que no es necesario el ingreso en prisión para tramitar un indulto.

Pero creemos que actualmente hay que hacer una lectura constitucional del precepto de la Ley de 1870, teniendo en cuenta que el artículo 25, número 2 de la Constitución Española establece que «Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientados hacía la reeducación y reinserción social», lo que implica un fin humanitario del sistema punitivo del Estado, que debe evitar el ingreso en prisión, si ello es posible, de las personas rehabilitadas.

Por ello, hay que interpretar la frase del artículo 2, número 2 de la Ley de 18-6-1870 en su verdadero sentido, y éste lo único que dice es que se exceptúan de la posibilidad de ser indultados «los que no estuvieren a disposición del Tribunal sentenciador para el cumplimiento de la condena», pero dicho precepto, no exige el ingresar en prisión para que se tramite un expediente de indulto, y su lectura a la luz de la Constitución, supera los estrechos límites impuestos por la Real Orden de 24 de diciembre de 1914, redactada en el marco de una sociedad agraria, en la que no eran fáciles las comunicaciones.

Hoy en un mundo en el que existe una gran rapidez en las comunicaciones, una persona puede estar a disposición del Tribunal sentenciador, teniendo un domicilio fijo, y estando localizable para dicho Tribunal, pero sería absurdo y contrario al espíritu de la Constitución, que si una persona está rehabilitada, y trabaja en un lugar que no es la demarcación del Tribunal sentenciador, tuviese o bien que ingresar automáticamente en prisión, o bien que dejar el trabajo e ir a vivir a la demarcación del Tribunal sentenciador, para que se pudiese tramitar el indulto.

Por todo lo expuesto, los Fiscales se atendrán a lo dispuesto en la presente Instrucción, respecto a la interpretación del citado artículo 2, número 2 de la Ley y de Indulto.

ANÁLISIS

Comentario de vigencia:

En vigor. La conclusión primera de la Consulta 1/1994, reitera las conclusiones de la presente Instrucción.

Referencias anteriores
  • Art. 25.2 de la Constitución Española de 1978. BOE-A-1978-31229
  • Art. 2.2 de la Ley de 18 de junio de 1870 estableciendo reglas para el ejercicio de la gracia de indulto. BOE-A-1870-4759
  • Real Orden, de 24 de diciembre de 1914, disponiendo no se tramiten en ningún caso las instancias de penados que no estén a disposición efectiva del Tribunal sentenciador, entendiéndose por tal que ha de habitar en la demarcación de la Audiencia respectiva. BOE-A-1914-6355
Referencias posteriores
Legislación
  • SE DEROGA POR Orden del Ministerio de Justicia de 10 de septiembre de 1993, por la que se dan instrucciones sobre la tramitación de solicitudes de indultos (deroga Real Orden de 24 de diciembre de 1914). BOE-A-1993-23229
  • SE COMPLEMENTA POR Art. 4.4 del Código Penal, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre. BOE-A-1995-25444
Doctrina
  • SE COMPLEMENTA POR Consulta 1/1994, de 19 de julio, sobre la posibilidad de suspensión del inicio de la ejecución de condenas penales ante una solicitud de indulto. FIS-Q-1994-00001
Materias
  • Derecho Penal
  • Derecho Procesal Penal
Este análisis es de carácter informativo y no tiene valor jurídico

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