Está Vd. en

Doctrina de la Fiscalía General del Estado

Instrucción 5/1990, de 25 de octubre, sobre la preparación de recursos de casación para la unificación de doctrina en el orden laboral.

Referencia:
FIS-I-1990-00005
Fecha:
25/10/1990

TEXTO

El nuevo texto articulado de la Ley de Procedimiento Laboral de 27 de abril de 1990, en su capítulo cuarto del libro tercero, introduce el recurso de casación para la unificación de doctrina, autorizando al Ministerio Fiscal en el art. 217 para prepararlo dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia impugnada, y en su art. 220, establece que la parte que hubiere preparado el recurso -en nuestro caso el Ministerio Fiscal- presentará ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, dentro de los veinte días siguientes a la fecha en que se hizo el emplazamiento, el escrito de interposición del recurso. De no hacerlo así la Sala dictará auto poniendo fin al trámite del recurso.

Correspondiendo, pues, la preparación del recurso a los Fiscales de los Tribunales Superiores de Justicia y su interposición a la Fiscalía del Tribunal Supremo, ante la necesidad del cumplimiento de estos plazos y la experiencia negativa tenida hasta ahora, es necesario impartir las siguientes instrucciones, al igual que se ha efectuado en anteriores ocasiones respecto del recurso de casación penal, con objeto de evitar que una dilación indebida pueda determinar resolución declarando desierto el recurso.

1.º Notificada una sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, y si, después de su estudio, el Fiscal estima existentes los motivos que aconsejen la preparación del recurso para la unificación de doctrina, por concurrir alguno de los supuestos contemplados en el art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral, dirigirá escrito a la Sala en el plazo de diez días cuidando de redactar durante dicho plazo y hasta el emplazamiento el informe en apoyo de las razones que le asisten para preparar el recurso.

2.º Tan pronto se le notifique al Fiscal el emplazamiento para interponer el recurso y en concreto al día siguiente del mismo, deberá remitirse a la Fiscalía General del Estado, Sección de lo Social, cédula de emplazamiento, la copia de la sentencia impugnada y certificación de la sentencia o sentencias contradictorias, acompañando el informe del Ministerio Fiscal justificativo de la necesidad de su interposición, anticipando por telefax el envío dicha documentación.

La premura del tiempo impone esta exigencia, habida cuenta de que tras la recepción en esta Fiscalía, el estudio sobre conveniencia de la interposición del recurso ha de ser efectuado, mediante deliberación de la Junta de Sección, y en su caso por la Junta General de Fiscales del Tribunal Supremo, para después ser redactado el escrito de interposición, fases éstas que podrían agotar el plazo de 20 días, si desde el envío de la documentación hasta su recepción se hubiera consumido parte sustancial de él.

ANÁLISIS

Comentario de vigencia:

Afectada por la publicación de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, que deroga la precedente Ley de Procedimiento Laboral.
La Instrucción 4/2002 actualizó la presente Instrucción para adecuarla a la nueva regulación del recurso, derogándola expresamente.
La Instrucción 4/2012 (apartado V.1) actualiza las Instrucciones 4/2002 y 6/2005, que declara vigentes salvo en los tres apartados que cita.

Referencias anteriores
  • Arts. 217 y 220 de la Ley de Procedimiento Laboral, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril. BOE-A-1995-8758
Referencias posteriores
Legislación
  • SE DEROGA POR Disposición derogatoria única de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. BOE-A-2011-15936
  • SE SUSTITUYE POR Arts. 218 y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. BOE-A-2011-15936
  • SE MODIFICA POR Art. 10 (modificación de la Ley de Procedimiento Laboral), apartado 119, de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial. BOE-A-2009-17493
Doctrina
  • SE COMPLEMENTA POR:
    • Instrucción 4/2012, de 3 de diciembre, sobre la intervención del Ministerio Fiscal en la jurisdicción social. FIS-I-2012-00004
    • Instrucción 6/2005, de 16 de junio, por la que se reitera el estricto cumplimiento de la Instrucción 4/2002, de 11 de noviembre, relativa a la actuación del Ministerio Fiscal en los recursos de casación para la unificación de doctrina en el orden jurisdiccional social. FIS-I-2005-00006
    • Instrucción 4/2002, de 11 de noviembre, sobre actuación del Ministerio Fiscal en la preparación de recursos de casación para la unificación de doctrina en el orden jurisdiccional social. FIS-I-2002-00004
Materias
  • Social
Este análisis es de carácter informativo y no tiene valor jurídico

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid