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Como ya se dijo, en la Introducción a la Memoria de esta Fiscalía General del Estado, presentada al inicio del año judicial, en septiembre de 1988, el Ministerio Fiscal ya no es sólo la genuina encarnación del principio acusatorio que impulsa, y a la vez limita, la jurisdicción, sino que su lucha por la Justicia y la Legalidad abarca múltiples campos, y así es cada vez mayor su intervención en el orden civil, como se pone de manifiesto en dicha Memoria.
Pues bien, en este orden jurisdiccional, se está observado, que por las Fiscalías respectivas no se dan los datos necesarios a la Fiscalía del Tribunal Supremo en los procesos en que han intervenido y en los que las partes o el Ministerio Fiscal han preparado un recurso de casación, lo que dificulta extraordinariamente el trabajo de la Fiscalía del Tribunal Supremo.
Por ello me dirijo ahora a los señores Fiscales, a fin de darles las siguientes Instrucciones precisas sobre el modo de actuar los Fiscales en el proceso civil:
1.° Se debe realizar una intervención activa y eficaz en los procesos en los que somos parte, abandonando viejas rutinas y posiciones meramente formularias, acudiendo a las comparecencias que requieran nuestra presencia, ejercitando todas las facultades procesales legalmente reconocidas, e interponiendo o preparando, en su caso, los oportunos recursos, incluso el de casación.
2.° En todo caso, si por cualquiera de las partes, se preparase este último recurso, debe remitirse a la Fiscalía del Tribunal Supremo los antecedentes y actuaciones del proceso que se consideren convenientes, para la adecuada información del Fiscal en la tramitación y debate del mismo ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, y siempre los dictámenes y actuaciones del Fiscal, emitidos en las dos instancias, y copia de las sentencias recaídas en las mismas.
3.° Deben vigilarse cuidadosamente los supuestos en que sea oportuno interponer recursos de casación en interés de la Ley, y proponer a la Fiscalía del Tribunal Supremo su interposición.
Encarezco a V.E./V.I. el cumplimiento de la presente Instrucción, de la que deberá acusar recibo, así como comunicarla a los Sres. Fiscales que de V.E./V.I. dependan.
Madrid, 9 de marzo de 1989.- El Fiscal General del Estado.
La Instrucción, dictada bajo la vigencia de la LEC 1881, debe entenderse sustituida por la Circular 1/2001 (especialmente, su apartado IX). La reforma de la LEC 1/2000 por Ley 37/2011 ha supuesto una modificación sustancial del recurso de casación que afecta a la vigencia de la conclusión segunda de la presente Circular. Pueden mantenerse los principios sentados en las conclusiones 1ª (salvo en lo referente a la preparación del recurso de casación) y 3ª.
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