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Doctrina de la Fiscalía General del Estado

Instrucción 3/1989, de 9 de marzo, sobre la intervención del Fiscal en el órden civil.

Referencia:
FIS-I-1989-00003
Fecha:
09/03/1989

TEXTO

Como ya se dijo, en la Introducción a la Memoria de esta Fiscalía General del Estado, presentada al inicio del año judicial, en septiembre de 1988, el Ministerio Fiscal ya no es sólo la genuina encarnación del principio acusatorio que impulsa, y a la vez limita, la jurisdicción, sino que su lucha por la Justicia y la Legalidad abarca múltiples campos, y así es cada vez mayor su intervención en el orden civil, como se pone de manifiesto en dicha Memoria.

Pues bien, en este orden jurisdiccional, se está observa­do, que por las Fiscalías respectivas no se dan los datos necesarios a la Fiscalía del Tribunal Supremo en los proce­sos en que han intervenido y en los que las partes o el Mi­nisterio Fiscal han preparado un recurso de casación, lo que dificulta extraordinariamente el trabajo de la Fiscalía del Tribunal Supremo.

Por ello me dirijo ahora a los señores Fiscales, a fin de darles las siguientes Instrucciones precisas sobre el modo de actuar los Fiscales en el proceso civil:

1.° Se debe realizar una intervención activa y eficaz en los procesos en los que somos parte, abandonando viejas rutinas y posiciones meramente formularias, acudiendo a las comparecencias que requieran nuestra presencia, ejercitando todas las facultades procesales legalmente reconocidas, e in­terponiendo o preparando, en su caso, los oportunos recur­sos, incluso el de casación.

2.° En todo caso, si por cualquiera de las partes, se preparase este último recurso, debe remitirse a la Fiscalía del Tribunal Supremo los antecedentes y actuaciones del proceso que se consideren convenientes, para la adecuada información del Fiscal en la tramitación y debate del mismo ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, y siempre los dictámenes y actuaciones del Fiscal, emitidos en las dos instancias, y copia de las sentencias recaídas en las mismas.

3.° Deben vigilarse cuidadosamente los supuestos en que sea oportuno interponer recursos de casación en interés de la Ley, y proponer a la Fiscalía del Tribunal Supremo su interposición.

Encarezco a V.E./V.I. el cumplimiento de la presente Instrucción, de la que deberá acusar recibo, así como comu­nicarla a los Sres. Fiscales que de V.E./V.I. dependan.

Madrid, 9 de marzo de 1989.- El Fiscal General del Estado.

ANÁLISIS

Comentario de vigencia:

La Instrucción, dictada bajo la vigencia de la LEC 1881, debe entenderse sustituida por la Circular 1/2001 (especialmente, su apartado IX). La reforma de la LEC 1/2000 por Ley 37/2011 ha supuesto una modificación sustancial del recurso de casación que afecta a la vigencia de la conclusión segunda de la presente Circular. Pueden mantenerse los principios sentados en las conclusiones 1ª (salvo en lo referente a la preparación del recurso de casación) y 3ª.

Referencias anteriores
  • Lib.II.tít.XXI.sec.3ª (arts. 1.694 a 1.703), Lib.II.tít.XXI.sec.4ª (arts. 1.704 a 1.708) y Lib.II.tít.XXI.sec.7ª (arts. 1.717 a 1.721) de la Ley de Enjuiciamiento Civil, aprobada por Real Decreto de 3 de febrero de 1881. BOE-A-1881-813
Referencias posteriores
Legislación
  • SE DEROGA POR Disposición derogatoria única, apartado 1 (deroga LEC 1881), de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. BOE-A-2000-323
  • SE SUSTITUYE POR Arts. 479 (dada nueva redacción por el art. 4, apartado 19, de la Ley 37/2011, de 10 de octubre), 480 (dada nueva redacción por el art. quince, apartado 199, de la Ley 13/2009; derogado por el art. 4 de la Ley 37/2011), 481 (modificado por los arts. quince, apartado 200, de la Ley 13/2009 y cuatro, apartado 21, de la Ley 37/2011), 490, 491, 492 (modificado por art. 15, apartado 204, de la Ley 13/2009) y 493 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. BOE-A-2000-323
Doctrina
  • SE SUSTITUYE POR:
    • Circular 1/2001, de 5 de abril, relativa a la incidencia de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil en la intervención del Fiscal en los procesos civiles. FIS-C-2001-00001
    • Instrucción 4/2009, de 29 de diciembre, sobre la organización de las secciones de lo civil y del régimen especializado en materia de protección de personas con discapacidad y tutelas. FIS-I-2009-00004
    • Instrucción 11/2005, de 10 de noviembre, sobre la instrumentalización efectiva del principio de unidad de actuación establecido en el art. 124 de la Constitución. FIS-I-2005-00011
Materias
  • Derecho Civil
  • Derecho Procesal Civil
Este análisis es de carácter informativo y no tiene valor jurídico

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