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Doctrina de la Fiscalía General del Estado

Instrucción 3/1988, de 1 de junio, sobre la persecución de malos tratos ocasionados a personas desamparadas y necesidad de hacer cumplir las obligaciones alimenticias fijadas en los procesos matrimoniales.

Referencia:
FIS-I-1988-00003
Fecha:
01/06/1988

TEXTO

Al Ministerio Fiscal le encomienda el artículo 124 de la Constitución Española, promover la acción de la Justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la Ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales, y procurar ante éstos la satisfacción del inte­rés social.

Nuestra máxima Norma Fundamental ha configurado así un Ministerio Fiscal activo, defensor a ultranza de los derechos fundamentales y del interés social.

Pues bien, hoy quiero dirigirme a los Fiscales para expo­nerles unos problemas que deben merecer la atención priori­taria de su trabajo, por constituir una evidente preocupación de nuestra sociedad; me refiero, primero, a la necesidad de reprimir ejemplarmente toda conducta, que suponga un delito o falta de lesiones, o que sea constitutivo de malos tra­tos y que recaiga sobre las personas más desamparadas, y segundo, al deber de hacer efectivas las pensiones alimenti­cias, fijadas en procesos matrimoniales, a favor de los hijos menores o incapacitados, y del cónyuge.

A) Lesiones y malos tratos a menores

De las investigaciones sociológicas que se están reali­zando en nuestro país, resulta que los malos tratos a la infancia constituyen una evidente realidad, aunque todavía no tenemos datos suficientemente fiables y representativos que permitan realizar una estimación aproximada de la magnitud del problema. Los datos disponibles son heterogé­neos, y difícilmente comparables entre sí, ya que no existe una recogida sistemática, de los casos de mal trato infantil, en las diversas instituciones y servicios de atención y trata­miento de estos niños.

Sin embargo, el Ministerio Fiscal tiene una obligación específica es este campo, ya que le obliga a ello el mandato Constitucional, y su Estatuto Orgánico, que le configure en su artículo 3, número 7, como una Institución de defensa y protección de personas menores y desvalidas, por lo que su actuación debe abarcar una triple perspectiva:

     a) Reprimir con toda ejemplaridad, los supuestos de lesiones y malos tratos a la infancia.

     b) Actuar decididamente en el ámbito de la protección de menores que sufran malos tratos o estén desamparados, cumpliendo con las nuevas responsabilidades que nos da la Ley 21/1987, de 11 de noviembre, modificadora del Código Civil en materia de adopción.

     c) Hacer una estadística anual, detallada, de todos los procesos por delitos o faltas que tengan por objeto lesiones y malos tratos a la infancia para conseguir aproximarnos, al menos desde el punto de vista judicial, a la magnitud de un problema que hoy no conocemos totalmente.

B) Lesiones y malos tratos a mujeres

Las lesiones y malos tratos a mujeres han comenzado a ser objeto de atención y examen por parte de organismos nacionales e internacionales. No obstante, queda mucho camino por recorrer hasta que las Instituciones y los sectores sociales implicados adopten las medidas necesarias para paliar las situaciones que se derivan de los malos tratos a las mujeres.

Estos hechos muchas veces no son denunciados, por lo que es responsabilidad de los organismos y servicios compe­tentes el potenciar la persecución de los mismos. El Instituto de la Mujer, del Ministerio de Cultura, está haciendo un gran esfuerzo en este sentido, y por otra parte la Dirección General de la Policía ha dictado la Circular número 32, de fecha 15 de abril de 1988, con el objetivo de facilitar a las mujeres que hubieran sido objeto de agresiones ilegítimas la ayuda policial necesaria para que puedan denunciarlos, a la vez que se les informe de cuantos derechos les asisten y de la forma de garantizar los mismos.

En este campo el Ministerio Fiscal, también por man­dato Constitucional y de su Estatuto Orgánico, debe poner todo su empeño para conseguir acabar con estas conductas, y para ello debe:

     a) Reprimir con toda ejemplaridad los supuestos de lesiones y malos tratos a mujeres, supliendo con su investi­gación las deficiencias de pruebas que puedan originarse en estos procesos por los naturales temores con que las mujeres comparecen en este tipo de procedimientos.

     b) Hacer una estadística anual detallada de todos los procesos por delitos y faltas que tengan por objeto lesiones y malos tratos a mujeres para poder conocer la realidad social de este problema.

C) Impago de pensiones alimenticias fijadas por la Autoridad Judicial

La Circular núm. 3/1986, de la Fiscalía General del Estado, precisa la intervención del Ministerio Fiscal en los procesos de separación y divorcio, ya que se era consciente de que el comportamiento jurídico procesal del Ministerio Fiscal en estos procesos no siempre era uniforme ante unas mismas cuestiones sustantivas y procesales. En dicha Circu­lar se recordaba que el Ministerio Fiscal se debería mostrar en los mismos en una actitud activa y no meramente formu­laria. En este sentido hoy quiero llamar la atención de los Fiscales sobre un problema que empieza a preocuparnos, me refiero a la frecuencia con que la obligación de alimen­tos, establecida por la Autoridad Judicial en los procesos matrimoniales, a favor de los hijos menores o incapacitados o del cónyuge cuando se encuentra en estas situaciones, no es cumplida en la práctica por diversas causas, acumulación de trabajo en los órganos judiciales, resistencia de la per­sona obligada al pago, etc. Esta es una situación que no puede consentirse, y por ello intereso de todos los Fiscales, que pongan todo su esfuerzo para que estas obligaciones de alimentos se cumplan, ejercitando todos los medios conce­didos por el Ordenamiento Jurídico, incluso las acciones penales cuando sean procedentes, o acudiendo a las formas de garantía atípicos que se mencionan en la Circular citada, esto es, solicitando que sea supeditado el ejercicio de la facultad de visitar a los hijos, el hecho de estar al corriente en el pago de la pensión establecida para atender a su alimenta­ción y educación.

ANÁLISIS

Comentario de vigencia:

La Instrucción no aborda en profundidad los aspectos jurídicos, limitándose a excitar el celo de los Fiscales en el tratamiento de estas materias. Las reformas legislativas posteriores y la doctrina de la FGE hacen que haya quedado completamente obsoleta.

Referencias anteriores
  • Art. 124 de la Constitución Española de 1978. BOE-A-1978-31229
  • Art. 3.7 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. BOE-A-1982-837
  • Ley 21/1987, de 11 de noviembre, por la que se modifican determinados artículos del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de adopción. BOE-A-1987-25627
  • Circular 3/1986, de 15 de diciembre, sobre intervención del Ministerio Fiscal en los procesos de separación y divorcio. FIS-C-1986-00003
Referencias posteriores
Legislación
  • SE MODIFICA POR Art. único, apartado 1 (art. 3), de la Ley 14/2003, de 26 de mayo, de modificación de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. BOE-A-2003-10523
  • SE COMPLEMENTA POR:
    • Art. 487 bis del Código Penal, texto refundido publicado por Decreto 3096/1973, de 14 de septiembre, conforme a la Ley 44/1971, de 15 de noviembre (introducido por el art. 7, apartado 2, de la Ley Orgánica 3/1989, de 21 de junio, de actualización del Código Penal). BOE-A-1989-14247
    • Art. 227 del vigente Código Penal -sustituye al precedente art. 487 bis CP 1973- (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre; modificado por art. único, apartado 76, de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre). BOE-A-1995-25444
    • Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. BOE-A-2004-21760
    • Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. BOE-A-1996-1069
Doctrina
  • SE COMPLEMENTA POR:
    • Circular 8/2011, de 16 de noviembre, sobre criterios para la unidad de actuación especializada del Ministerio Fiscal en materia de protección de menores. FIS-C-2011-00008
    • Circular 6/2011, de 2 de noviembre, sobre criterios para la unidad de actuación especializada del Ministerio Fiscal en relación a la violencia sobre la mujer. FIS-C-2011-00006
    • Circular 4/2005, de 18 de julio, relativa a los criterios de aplicación de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. FIS-C-2005-00004
    • Circular 4/2003, de 30 de diciembre, sobre nuevos instrumentos jurídicos para la persecución de la violencia doméstica. FIS-C-2003-00004
    • Circular 3/2003, de 18 de diciembre, sobre algunas cuestiones procesales relacionadas con la orden de protección. FIS-C-2003-00003
    • Instrucción 1/2014, de 21 de enero, sobre las Memorias de los Órganos del Ministerio Fiscal y de la Fiscalía General del Estado FIS-I-2014-00001
    • Instrucción 7/2005, de 23 de junio, sobre el Fiscal contra la Violencia sobre la Mujer y las Secciones contra la violencia de las Fiscalías. FIS-I-2005-00007
    • Instrucción 4/2004, de 14 de junio, acerca de la protección de las víctimas y el reforzamiento de las medidas cautelares en relación a los delitos de violencia doméstica. FIS-I-2004-00004
    • Instrucción 1/2009, de 27 de marzo, sobre la organización de los servicios de protección de las Secciones de Menores. FIS-I-2009-00001
    • Instrucción 7/2001, de 21 de diciembre, sobre la elaboración de la Memoria anual. FIS-I-2001-00007
    • Consulta 1/2007, de 22 de febrero, sobre la delimitación del período objeto de enjuiciamiento en el delito de impago de pensiones del artículo 227 del Código Penal. FIS-Q-2007-00001
Materias
  • Derecho Civil
  • Derecho Penal
Este análisis es de carácter informativo y no tiene valor jurídico

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