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Doctrina de la Fiscalía General del Estado

Instrucción 6/1987, de 23 de noviembre, [sobre el control por el Ministerio Fiscal de los internamientos por razón de trastorno psíquico y en centros psiquiátricos penitenciarios].

Referencia:
FIS-I-1987-00006
Fecha:
23/11/1987

TEXTO

El Ministerio Fiscal, según el artículo 3, números 6 y 7 de su Estatuto Orgánico, debe «tomar parte en defensa de la legalidad del interés público o social en los procesos relativos al estado civil y en los demás que establezca la ley» y «asumir, o, en su caso, promover, la representación y defensa en juicio y fuera de él de quienes, por carecer de capacidad de obrar o de representación legal, no puedan actuar por sí mismos, así como promover la constitución de los organismos melares que las leyes civiles establezcan y formar parte de aquellos otros que tengan por objeto la protección y defensa de menores y desvalidos».

En relación con las anteriores normas del Estatuto, quiero ahora dirigirme a los Fiscales con el fin de darles instrucciones sobre un problema de gran trascendencia humana, y sobre el que tiene una gran responsabilidad el Ministerio Fiscal; se trata de los internamientos de presuntos incapaces, y del control necesario sobre los mismos, para que se ajusten a la legalidad, así como para evitar que se prolonguen indefinidamente en el tiempo cuando ya no son necesarios. Sobre esta cuestión se publicó por la Fiscalía General del Estado la Circular número 2/1984, que resolvía los principales problemas que se podían plantear. No se abordó, sin embargo, en la misma el ámbito de aplicación temporal de la Ley 13/1983, de 24 de octubre, de reforma del Código Civil en materia de incapacitación y tutelas, es decir, no se resolvió la cuestión de si era necesario legalizar o no la situación de los internados antes de la entrada en vigor de esa Ley; aunque sí se recogieron en la Memoria de 1985, en la página 214, las opiniones doctrinales de las Fiscalías sobre esta materia.

Pero el ámbito de preocupación de los Fiscales no se debe extender sólo a estos internamientos voluntarios, que no tienen su causa en un proceso penal, sino también a los internamientos en establecimientos psiquiátricos penitenciarios de los presos preventivos, a los internamientos realizados al amparo de lo dispuesto en los artículos 8, números 1 y 3, y 9, número 1, del Código Penal, y a los internamientos de los condenados, que no se les ha apreciado ninguna eximente, ni circunstancia atenuante, y que sin embargo con posterioridad a la condena aparece en ellos una enfermedad mental.

Hay que ser conscientes de que el articulo 4, número 2, del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, permite a éste «visitar en cualquier momento los centros o establecimientos de detención, penitenciarios o de internamiento de cualquier clase de su respectivo territorio, examinar los expedientes de los internos y recabar cuanta información estime conveniente».

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, y dada la responsabilidad que tiene el Ministerio Fiscal en la defensa de estas personas más necesitadas de ayuda, intereso de todos los Fiscales:

1. Que se dé cumplida observancia a la Circular 2/84, de esta Fiscalía General.

2. Que por lo menos cada seis meses se revisen los internamientos de las personas integradas en establecimientos psiquiátricos, cualquiera que sea su denominación, tanto con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 13/1983, como los ingresados al amparo de la legislación anterior, según ordena el artículo 211 del Código Civil.

3. Que se realicen periódicas visitas a los establecimientos públicos y privados que tengan internados enfermos psiquiátricos, revisando sus expedientes, con el fin de evitar posibles ingresos indebidos.

4. Que se haga un especial seguimiento mediante la apertura de fichas individuales de las personas ingresadas en los establecimientos psiquiátricos penitenciarios por causas tramitadas en el territorio de cada Fiscalía, con el fin de evitar la permanencia en esos establecimientos, de personas que pudieran reintegrarse a la sociedad, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 8, números 1 y 3, y 9, número 1, del Código Penal. Cada seis meses se elevará por cada Fiscalía a la Fiscalía General del Estado una relación de personas ingresadas en estos centros y las circunstancias que aconsejen su permanencia en los mismos.

Encarezco a V.E./V.I. el cumplimiento de la presente Instrucción, de la que deberá acusar recibo, así como comunicarla a los Sres. Fiscales que de V.E./V.I. dependen.

Madrid, 23 de noviembre de 1987.-El Fiscal General del Estado.

ANÁLISIS

Comentario de vigencia:

La Circular 2/2017 mantiene la vigencia de sus conclusiones 2 a 4 en la medida en que establecen los mecanismos de revisión, visitas y especial seguimiento. El art. 211 CC ha sido sustituido por el actual art. 763 LEC y el art. 8 CP 1973 ha sido sustituido por el nuevo régimen de las medidas de seguridad del CP 1995.

Referencias anteriores
  • Art. 211 del Código Civil, publicado por Real Decreto de 24 de julio de 1889. BOE-A-1889-4763
  • Ley 13/1983, de 24 de octubre, de Reforma del Código Civil en materia de tutela. BOE-A-1983-28123
  • Art. 8 del Código Penal, texto refundido conforme a la Ley 44/1971, de 15 de noviembre, publicado por Decreto 3096/1973, de 14 de septiembre. BOE-A-1973-1715
  • Arts. 3, apartados 6 y 7, y 4.2 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. BOE-A-1982-837
  • Circular 2/1984, de 8 de junio, sobre el artículo 211 del Código Civil: el internamiento de incapaces presuntos. FIS-C-1984-00002
Referencias posteriores
Legislación
  • SE DEROGA POR:
    • Disposición derogatoria única, apartado 2.1º (deroga los arts. 202 a 214 del Código Civil), de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. BOE-A-2000-323
    • Disposición derogatoria única, apartado 1 (deroga el texto refundido del Código Penal publicado por Decreto 3096/1973), de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. BOE-A-1995-25444
  • SE MODIFICA POR:
    • Art. único, apartado 3 (art. 4), de la Ley 24/2007, de 9 de octubre, por la que se modifica la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, reguladora del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. BOE-A-2007-17769
    • Art. único, apartados 1 (art. 3) y 2 (art. 4), de la Ley 14/2003, de 26 de mayo, de modificación de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. BOE-A-2003-10523
    • Disposición final duodécima (art. 211), de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. BOE-A-1996-1069
  • SE SUSTITUYE POR:
    • Arts. 6, 101, 102, 103 (modificado por Ley Orgánica 5/2010) y 104 (modificado por Ley Orgánica 15/2003), de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. BOE-A-1995-25444
    • Art. 763 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. BOE-A-2000-323
  • SE COMPLEMENTA POR:
    • Disposición adicional primera de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (en redacción dada por el art. 2, apartado 3, de la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia). BOE-A-2015-8222
    • Arts. 182 a 191 del Reglamento Penitenciario, aprobado por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero. BOE-A-1996-3307
Jurisprudencia
Doctrina
  • SE COMPLEMENTA POR:
    • Circular 2/2017, de 6 de julio, sobre el ingreso no voluntario urgente por razón de trastorno psíquico en centros residenciales para personas mayores. FIS-C-2017-00002
    • Circular 9/2015, de 22 de diciembre, sobre la intervención del Ministerio Fiscal en la nueva Ley de la Jurisdicción Voluntaria. FIS-C-2015-00009
    • Circular 1/2005, de 25 de noviembre, sobre aplicación de la reforma del Código Penal operada por Ley Orgánica 15/2003 (segunda parte; apartado XVI.1.A). FIS-C-2005-00001
    • Circular 1/2001, de 5 de abril, relativa a la incidencia de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil en la intervención del Fiscal en los procesos civiles. FIS-C-2001-00001
    • Instrucción 4/2016, de 22 de diciembre, sobre las funciones del Fiscal Delegado de la especialidad civil y de protección jurídica de las personas con discapacidad de las Comunidades Autónomas. FIS-I-2016-00004
    • Instrucción 4/2009, de 29 de diciembre, sobre la organización de las secciones de lo civil y del régimen especializado en materia de protección de personas con discapacidad y tutelas. FIS-I-2009-00004
    • Instrucción 4/2008, de 30 de julio, sobre el control y vigilancia por el Ministerio Fiscal de las tutelas de personas discapaces. FIS-I-2008-00004
    • Instrucción 3/1990, de 7 de  mayo, sobre régimen jurídico que debe de regir para el ingreso de personas en residencias de la tercera edad. FIS-I-1990-00003
    • Consulta 2/1998, de 3 de abril, sobre la asunción de tutela por personas jurídicas públicas. FIS-Q-1998-00002
    • Consulta 6/1997, de 15 de julio, sobre el criterio determinante de la competencia territorial en los procesos civiles de incapacitación seguidos contra quienes se hallan internos en un establecimiento psiquiátrico-penitenciario en cumplimiento de una medida de seguridad dictada en un proceso penal. FIS-Q-1997-00006
    • Consulta 5/1997, de 24 de febrero, sobre el límite temporal de la medida de seguridad de internamiento en el nuevo Código Penal. FIS-Q-1997-00005
    • Consulta 2/1993, de 15 de octubre, de nuevo sobre el artículo 211 del Código Civil. FIS-Q-1993-00002
Materias
  • Derecho Civil
  • Derecho Penal
  • Derecho Procesal Civil
Este análisis es de carácter informativo y no tiene valor jurídico

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