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Doctrina de la Fiscalía General del Estado

Instrucción 4/1987, de 28 de octubre, [sobre la Ley 62/1978; garantía contencioso-administrativa].

Referencia:
FIS-I-1987-00004
Fecha:
28/10/1987

TEXTO

En la Instrucción de la Fiscalía General del Estado de fecha 6 de febrero de 1984 (Registro salida nº 946) se dieron normas para unificar la actuación del Ministerio Fiscal en el Recurso de Amparo ordinario de la Ley 62/1978, de 26 de diciembre, de protección jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona.

El desigual cumplimiento por parte de las Fiscalías de las Audiencias Territoriales (y de la Provincial de Santa Cruz de Tenerife) obligó a recordar el cumplimiento de aquella Instrucción por la comunicación de la Inspección Fiscal de fecha 24-2-87.

Ante el inadecuado cumplimiento de lo indicado por la Fiscalía General del Estado por parte de algunas Fiscalías, ordenó lo siguiente:

1.° Que, en todo caso, la intervención del Ministerio Fiscal, en el Recurso Contencioso-Administrativo de la Ley 62/ 1978, de 26 de diciembre, de protección jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona, sea lo suficientemente amplia (tanto en la pieza principal como en la pieza separada de suspensión), de suerte que sus alegaciones contemplen con objetividad la cuestión debatida y los fundamentos que puedan existir en pro o en contra del acto administrativo impugnado o sobre la suspensión o no de su eficacia, pues no en vano corresponde al Ministerio Fiscal la defensa de la legalidad.

2.° Que cuando se interponga, en los procedimientos de la Ley 62/78, recurso de apelación (bien sea recurso del Fiscal o de las partes) contra autos o sentencias de las Salas de lo Contencioso-Administrativo, los Fiscales cuidarán de que sean remitidos a la Fiscalía General del Estado, sin demora alguna, fotocopia de los siguientes documentos:

-Acto administrativo (si es expreso), contra el que se interponga el recurso contencioso administrativo.

-Escrito de alegaciones del Ministerio Fiscal y del Letrado del Estado.

-Auto o sentencia recurridos.

-Escrito de interposición del recurso de apelación.

Sin perjuicio del inmediato cumplimiento de lo ordenado, sírvase V.E. acusarme recibo.

Madrid, 28 de octubre de 1987.-El Fiscal General del Estado.

ANÁLISIS

Comentario de vigencia:

La Instrucción hace referencia a una legislación hoy derogada y debe entenderse sustituida por la Circular 3/1998 (ver análisis).

Referencias anteriores
  • Arts. 6, 7, 8, 9 y 10 de la Ley 62/1978, de 26 de diciembre, de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona. BOE-A-1979-88
Referencias posteriores
Legislación
  • SE DEROGA POR:
    • Disposición derogatoria segunda (deroga arts. 6 a 10), apartado c), de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. BOE-A-1998-16718
    • Disposición derogatoria única (deroga el apartado 5 del art. 7), de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. BOE-A-1992-4252
  • SE MODIFICA POR Disposición adicional primera (modifica arts. 7 y 8), de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas. BOE-A-1997-25338
Doctrina
  • SE SUSTITUYE POR Circular 3/1998, de 23 de diciembre, sobre la intervención del Ministerio Fiscal en la nueva Ley  de lo Contencioso-administrativo. FIS-C-1998-00003
Materias
  • Derecho Administrativo y proceso contencioso-administrativo
Este análisis es de carácter informativo y no tiene valor jurídico

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