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Doctrina de la Fiscalía General del Estado

Instrucción 4/1986, de 16 de diciembre, [sobre vigilancia de centros penitenciarios].

Referencia:
FIS-I-1986-00004
Fecha:
16/12/1986

TEXTO

El Ministerio Fiscal, según el art. 124 de la Constitución, tiene por misión promover la acción de la justicia, en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la Ley, de oficio o a petición de los interesados... y el art. 3 número 3 de su Estatuto Orgánico le asigna la misión de «Velar por el respeto de las instituciones constitucionales y de los derechos fundamentales y libertades públicas con cuantas actuaciones exija su defensa», pudiendo para el ejercicio de las funciones encomendadas, según el art. 4 número 2 del Estatuto, «Visitar en cualquier momento los centros o establecimientos de detención, penitenciarios o de internamiento de cualquier clase de su respectivo territorio, examinar los expedientes de los internos y recabar cuanta información estime conveniente».

Esta misión encomendada constitucionalmente al Ministerio Fiscal, de defensa de los derechos fundamentales y libertades públicas, exige por su parte una dedicación más especial en los supuestos en que estos derechos pueden ser más fácilmente vulnerables, por la privación de libertad en que se encuentran las personas titulares de los mismos, bien como consecuencia de la adopción de una medida cautelar de prisión o por la imposición de una pena o medida de seguridad, impuestas por la Autoridad Judicial.

Hay que tener en cuenta que el art. 25.2 de la Constitución establece que «Las penas privativas de la libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzosos. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la Ley penitenciaria».

Esta preocupación del Constituyente por los derechos fundamentales de los internos en establecimientos penitenciarios, la ha compartido siempre el Ministerio Fiscal, y por lo que es objeto de esta instrucción, de visitas a los establecimientos penitenciarios, se hizo ya eco la Memoria Fiscal de 1883 (Instrucción números 23 y 24), la Consulta número 5/1972 y la Circular número 3/1978, dándose en esta última las siguientes instrucciones:

1º Los Fiscales de las Audiencias deberán realizar sus visitas a los establecimientos penitenciarios de su territorio sin que transcurran más de dos meses sin realizarlas. Se llevarán a cabo siempre por dos miembros de la plantilla de la Fiscalía.

2º Aparte de los avisos de natural cortesía al Jefe del Establecimiento sobre la fecha en que ha de realizarse la visita se solicitará del mismo haga conocer a los internados la presencia del Ministerio Fiscal y facilite las entrevistas que quieran celebrar con los representantes de la Fiscalía, las que se celebrarán directamente y sin testigos, pero sin aceptar reuniones con comisiones de reclusos, debiendo, si son solicitadas, comunicar la petición a esta Fiscalía General del Estado.

En el caso de que fuera excesivo el número de internos solicitantes de entrevistas se procurará elegir a los que puedan ser exponente de análogas circunstancias por el lugar de habitación, tipo de internamiento, procedencia, edad, antecedentes, etc. Si la razón del caso lo aconsejase se repetirá la visita en día próximo.

3º Deberá tomarse nota del estado material del edificio y de sus instalaciones, reseñar si en lo necesario o aconsejable hay obras emprendidas, proyectadas o solicitadas; el estado de realización, en su caso, de las mismas, su finalidad y urgencia, con los comentarios que los datos que obtengan les sugieran.

4º Merecerá especial atención en las visitas anotar la autoridad que hubiese decretado la prisión de los internados y a cuya disposición se encuentren. En caso de ilegalidad, anomalía o confusión en la situación legal de los mismos o si apareciese que la situación de prisión preventiva es excesivamente prolongada, atendidas las circunstancias del proceso, se interesará del Jefe del Establecimiento relación certificada de las personas a quienes afecte, con los datos y antecedentes necesarios para instar ante los Tribunales o autoridades las medidas que en cada caso se considere oportunas y procedentes.

5º Además de estas preocupaciones por los problemas de instalación, tratamiento o situación legal de los reclusos, los señores Fiscales cuidarán de conocer las cuestiones humanas que a aquéllos preocupen, interesándose por cuanto pueda beneficiar la situación familiar del interno.

Los señores Fiscales visitantes trasladarán a su Jefe cuanto en estas entrevistas se detecte como tema de particular interés humano, para que aquél busque el medio de orientarlo o lo traslade, en su caso, a esta Fiscalía.

De la realización de cada visita se dará cuenta exacta y detallada, con relaciones complementarias, en su caso, a esta Fiscalía General del Estado.

Lo anteriormente expuesto es independiente de la labor que vienen realizando los Fiscales adscritos a los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria.

Intereso, por lo tanto, de V.E. y V.I. que se cumpla lo ordenado en esta Instrucción, y que, además, cuando el Ministerio Fiscal, en esas visitas a los establecimientos penitenciarios, considere que algún penado, por las circunstancias concurrentes en el mismo, es merecedor de la gracia de indulto, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de 18 de junio de 1870, proponga el mismo.

Madrid, a 16 de diciembre de 1986.-El Fiscal General del Estado.

ANÁLISIS

Comentario de vigencia:

En vigor.

Referencias anteriores
  • Arts. 25.2 y 124 de la Constitución Española. BOE-A-1978-31229
  • Arts. 3.3 y 4.2 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. BOE-A-1982-837
Referencias posteriores
Legislación
  • SE MODIFICA POR:
    • Art. único, apartado 3 (art. 4), de la Ley 24/2007, de 9 de octubre, por la que se modifica la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, reguladora del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. BOE-A-2007-17769
    • Art. único, apartados 1 (art. 3) y 2 (art. 4), de la Ley 14/2003, de 26 de mayo, de modificación de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. BOE-A-2003-10523
  • SE COMPLEMENTA POR:
    • Conclusiones de las Jornadas de Fiscales de Vigilancia Penitenciaria de 2015.
    • Protocolo sobre inspecciones a Centros de Internamiento de la fiscal de Sala Coordinadora de Menores. Madrid, 5 de febrero de 2009.
Materias
  • Derecho Penal
  • Derecho Procesal Penal
  • Ministerio Fiscal
Este análisis es de carácter informativo y no tiene valor jurídico

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