Contido non dispoñible en galego
La Constitución Española en su artículo 39 establece que los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos, y esta preocupación del Constituyente, ha sido también, desde siempre, una constante del Ministerio Fiscal reiteradamente manifiesta en sus Memorias, ya que el gran problema de la defensa de los derechos de los menores, muchas veces víctimas inocentes de condiciones de explotación, corrupción y abandono, ha sido y es una de las misiones que el Ministerio Fiscal ha asumido con mayor entusiasmo.
Precisamente, y durante este período transitorio en que nos encontramos, mientras se espera la reforma de toda la legislación referida a esta materia, y para evitar que los menores queden desamparados, el Fiscal General del Estado publicó la Circular 3/1984, en la que se marcan las pautas de actuación de los Fiscales, en defensa de los derechos de los mismos.
Dada la gran importancia del tema planteado, es por lo que vuelvo a reiterar de todos los Fiscales, que cumplan, si es posible con mayor intensidad, lo ordenado en dicha Circular, y que al elevar sus Memorias anuales a esta Fiscalía General, dediquen un apartado especial a esta materia.
Madrid, a 25 de noviembre de 1986.-El Fiscal General del Estado.
La Circular constituye un mero recordatorio de la Circular 3/1984 (ver análisis). Por las mismas razones que la anterior (en materia de reforma, dictada antes de la STC 36/1991 y las modificaciones legislativas posteriores (LO 4/1992 y actual LO 5/2000); en materia de protección emitida antes de las diferentes reformas del Código Civil, de las leyes procesales civiles, de la LO 1/1996 de Protección Jurídica del Menor y de la profunda reorganización del servicio) ha perdido completamente su vigencia.
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