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Doctrina de la Fiscalía General del Estado

Instrucción 1/1986, de 10 de julio, [sobre incendios forestales].

Referencia:
FIS-I-1986-00001
Fecha:
10/07/1986

TEXTO

En estos últimos días todos los medios de comunicación social nos están transmitiendo desoladoras noticias: de nuevo, en una gran parte de nuestros frondosos bosques atlánticos y mediterráneos, son arrasadas miles de hectáreas por los incendios. El Ministerio Fiscal no debe permanecer indiferente ante el implacable avance de la deforestación, sobre todo –aparte motivaciones personales y espirituales- porque normalmente obedece a comportamientos delictivos que es preciso prevenir y, en su caso, sancionar adecuadamente. Nos preocupan, en grado sumo, la magnitud y los caracteres de generalidad que están alcanzando estos incendios con ingentes masas arbóreas calcinadas, y no sólo porque representan un gravísimo problema para la riqueza forestal en sí, sino también porque repercuten en los órdenes económico y social y se proyectan en la ecología y el medioambiente.

Por ello, en cuestiones relacionadas con los incendios forestales, la actuación del Ministerio Fiscal deberá ajustarse a las siguientes previsiones:

-En el área de la prevención. Es cierto que la actividad propia del Ministerio Fiscal se desenvuelve en un plano distinto al de la función administrativa que se encamina bien a la prevención directa de incendios forestales o a la conservación de los parajes excepcionalmente pintorescos y agrestes que contribuyen a la belleza de nuestro ambiente. Mas ello no es obstáculo para que, de un lado, y ante la eventualidad de incendios forestales, colabore en la medida de sus posibilidades con las autoridades que, en los respectivos territorios autonómicos, se hallen en cargadas directamente de la política de defensa de los bosques, cooperación que se extenderá, si fuere necesario, a la observancia e interpretación de las medidas precautorias que están sancionadas legalmente (Ley de 5 de diciembre de 1968 sobre prevención y lucha contra incendios forestales, Decreto de 23 de diciembre de 1972 y Orden de 17 de junio de 1982, por la que se aprueba el plan básico de lucha contra los incendios forestales); y de otra parte, podrá interesar de los miembros de la Policía Judicial más directamente relacionadas con los montes(Cuerpos de Guardería Forestal y Guardia Civil) su vigilancia, de modo particular en aquellas zonas en que la actividad incendiaria ha adquirido unos mayores riesgos en ciertas épocas del año y en concretas fases del día.

-En el área de la investigación. La identificación de los causantes de los incendios no resulta fácil, tanto porque las motivaciones abstractamente son múltiples, como porque su iniciación se produce en zonas normalmente no transitadas o alejadas de núcleos urbanos, sin que, lógicamente, los incendiarios puedan ser vistos en aquel momento. Pero esa concreta dificultad no debe convertirse en evento impeditivo para que por el Ministerio Fiscal se ordene, intensifique y dirija incluso, una investigación exhaustiva sobre cada incendio forestal que se produzca, valorando especialmente las características de su originación y su análisis sociológico, pues para los incendios forestales que sean efecto de la propagación de una quema de matorrales, pastos o rastrojos, el autor debe tener procedencia distinta que el de los iniciados por varios puntos a la vez o provocados directamente en el centro de un bosque público o privado, incendios cuya causa verdadera pueda incluso tener motivaciones económicas o político-sociales. Esta investigación sumarial, materializada por los Cuerpos de Guarda Forestal y Guardia Civil, puede estar coordinada con los Servicios de las Comunidades Autónomas responsables de la gestión de los montes.

-En el área de la calificación. La represión penal de los incendios forestales debería estar más en armonía con los bienes jurídicos verdaderamente afectados, que no los constituyen sólo el derecho de propiedad; al contrario, la destrucción de los árboles por el incendio, ocasiona graves perturbaciones ecológicas y atentados a los recursos naturales de mucha mayor entidad que la simple quema o incendio del arbolado. Mas en tanto llega el momento de una más ajustada tipicidad, habrá de estarse a las únicas normas incluidas en el título de delitos contra la propiedad, dispuestas en función exclusiva del daño patrimonial causado cuando se trata de incendio de montes o plantíos (art.551,2.°), o conjuntamente en función del daño y peligro personal cuando se trate del incendio de bosques (arts. 549,3.°, y 550, 1.º). En un caso el Código Penal se refiere a bosques (art.549,3.°), esto es, a terrenos poblados de arbolado espeso, hipótesis en que procede la pena de prisión mayor si existe riesgo personal, y en otro a montes (art.551,2.°), término en el que se incluirán, al no distinguir la norma, tanto el monte alto o poblado de árboles, como el monte bajo o poblado de matorrales, supuestos en que no se contempla el riesgo personal, y en los que se asigna la pena de prisión menor. Los incendios forestales intencionados agotan en los citados artículos su tipicidad.

En definitiva, dada la fina sensibilidad y la especial responsabilidad que caracteriza al Ministerio Fiscal en todos los órdenes en que está prevista su intervención, es de esperar que cuando se trate de la investigación y castigo de los incendios forestales que devastan nuestro suelo, extremen su reconocida competencia, y que, incluso en fases anteriores a la propiamente judicial, colaborasen eficazmente con las autoridades de la Administración forestal,  a fin de lograr entre todas la erradicación real de los incendios forestales, producto del desamor y la falta de respeto a nuestros bosques y de la incultura y los deseos de unos pocos desalmados de situar a España, todavía con bastantes millones de hectáreas arboladas, dentro del desastre ecológico que  supondría la desertización gradual.

Madrid, 10 de julio de 1986.-El Fiscal General del Estado.

ANÁLISIS

Comentario de vigencia:

La Instrucción ha quedado obsoleta por los cambios legislativos y la creación de una especialidad definida y estructurada en el seno del Ministerio Fiscal.

Referencias anteriores
  • Arts. 549.3, 550.1 y 551.2 del Código Penal, texto refundido conforme a la Ley 44/1971, de 15 de noviembre, publicado por Decreto 3096/1973, de 14 de septiembre. BOE-A-1973-1715
  • Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre Incendios Forestales. BOE-A-1968-1447
  • Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre incendios forestales. BOE-A-1973-208
  • Orden de 17 de junio de 1982 por la que se aprueba el Plan Básico de Lucha contra Incendios Forestales y normas complementarias. BOE-A-1982-15129
Referencias posteriores
Legislación
  • SE DEROGA POR:
    • Art. 4 (deroga título I; capítulos I, IV y V del título II; el título IV; el capítulo VI del título V, el título VI y las disposiciones adicionales del Decreto 3769/1972), del Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo, de modificación de diversos reglamentos del área de medio ambiente para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley de libre acceso a actividades de servicios y su ejercicio. BOE-A-2010-5037
    • Disposición derogatoria única, apartado 1.c (deroga Ley 81/1968), de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. BOE-A-2003-21339
    • Disposición derogatoria única, apartado 1 (deroga el texto refundido del Código Penal publicado por Decreto 3096/1973), de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. BOE-A-1995-25444
  • SE SUSTITUYE POR Lib.II.tít.XVII.cap.II.Sec.2ª (De los incendios forestales), arts. 352, 353 (modificado por art. único, apartado 185, de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo), 354 y 355 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. BOE-A-1995-25444
  • SE MODIFICA POR Art. 3 8art. 549), 4 (art. 551), 5 (incorpora arts. 553 bis a, 553 bis b y 553 bis c, bajo la rúbrica "de los incendios forestales", en el Lib.II.tít.XIII.capVIII.sec.2ª), de la Ley Orgánica 7/1987, de 11 de diciembre, por la que se reforma parcialmente el Código Penal en relación al delito de incendio. BOE-A-1987-27594
Doctrina
  • SE COMPLEMENTA POR:
    • Circular 1/1990, de 26 de septiembre, sobre contribución del Ministerio Fiscal a la investigación y persecución de los delitos contra el medio ambiente. FIS-C-1990-00001
    • Instrucción 4/2007, de 10 de abril, sobre el Fiscal Coordinador de Medio Ambiente y Urbanismo y las Secciones de Medio Ambiente de las Fiscalías. FIS-I-2007-00004
    • Instrucción  9/2005, de 28 de julio,  sobre la designación de Fiscales especialistas en materia de incendios forestales. FIS-I-2005-00009
    • Instrucción 4/1990, de 25 de junio, sobre incendios forestales. FIS-I-1990-00004
Materias
  • Derecho Penal
  • Derecho Procesal Penal
  • Medio ambiente
Este análisis es de carácter informativo y no tiene valor jurídico

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