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Real Decreto 381/2024, de 16 de abril, por el que se regulan los Estatutos Generales de los Colegios de Protésicos Dentales de España y de su Consejo General.

Publicado en:
«BOE» núm. 94, de 17/04/2024.
Entrada en vigor:
18/04/2024
Departamento:
Ministerio de Sanidad
Referencia:
BOE-A-2024-7594
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/04/16/381/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 17/04/2024»

La Ley 2/2001, de 26 de marzo, por la que se crea el Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales, establece en el apartado dos de su disposición transitoria primera que la Comisión Gestora elaborará unos Estatutos provisionales reguladores de los órganos de Gobierno del Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales. Los mencionados Estatutos provisionales fueron aprobados mediante Orden SCO/1840/2002, de 1 de julio.

En cumplimiento del apartado segundo de la disposición transitoria segunda de la Ley 2/2001, de 26 de marzo, la Asamblea General aprobó el texto del proyecto de sus Estatutos definitivos con fecha 20 de diciembre de 2003.

Desde entonces, el marco normativo regulador de los Colegios Profesionales ha experimentado reformas sustanciales, como consecuencia de los cambios introducidos, entre otras, por la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, y por la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.

Del mismo modo, la incorporación al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, mediante la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, ha provocado la reforma de la propia Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, en los términos establecidos en la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. La disposición transitoria cuarta de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, contenía la previsión de creación de una ley estatal que determinara cuáles son las profesiones para cuyo ejercicio es obligatoria la colegiación. Si bien no ha sido aprobada la ley estatal que exija la obligatoriedad de colegiación de las personas que ejercen la profesión de protésico dental, una gran mayoría de comunidades autónomas tienen leyes que establecen la obligatoriedad de la colegiación en el correspondiente ámbito territorial.

Por todo ello, el Consejo General elaboró unos nuevos Estatutos sometidos a aprobación en Asamblea General el 29 de noviembre de 2019 que se sometieron, entre otros, a los trámites de audiencia e información pública.

Tras las observaciones apreciadas en dichos trámites, el Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales, de conformidad con los artículos 6.2 y 9.1.b) de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, modificó el proyecto de Estatutos de los Colegios de Protésicos Dentales y de su Consejo General en Asamblea de fecha 11 de diciembre de 2021, que a través del Ministerio de Sanidad se somete a la aprobación del Gobierno.

Con la aprobación de estos Estatutos Generales por el Gobierno, se da cumplimiento a lo previsto en la disposición transitoria segunda de la Ley 2/2001, de 26 de marzo.

Para la consecución del objetivo de este real decreto, los mencionados Estatutos se estructuran en cinco títulos que contienen un total de setenta y nueve artículos, una disposición adicional, una disposición transitoria y una disposición final.

El título I, sobre los protésicos dentales y sus órganos rectores, se divide a su vez en tres capítulos; el primero de éstos sobre los protésicos dentales, el segundo sobre los fines y funciones de los Colegios de Protésicos Dentales y el tercero sobre la colegiación y el ejercicio profesional.

El título II, sobre los derechos y deberes de las personas colegiadas, está dividido en tres capítulos donde se abarcan aspectos generales, la relación con el Colegio y la relación con las personas pacientes-usuarias.

El título III está dedicado a regular las funciones, organización y régimen jurídico del Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales. Está dividido en ocho capítulos donde se aborda, respectivamente, su naturaleza y función, su composición, la Asamblea General, el Comité Ejecutivo, los Órganos Unipersonales, su duración, cese y sustitución y su elección y, finalmente, el régimen económico del Consejo General.

El título IV aborda las disposiciones comunes a los Colegios y al Consejo General.

Por último, el título V regula el régimen de responsabilidad de los miembros del Consejo General y de las juntas de Gobierno de los Colegios.

El presente real decreto se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, se han respetado los principios de necesidad, eficiencia y proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible y con el rango necesario para la consecución del objetivo previamente mencionado, sin incremento de gasto público y sin restringir derechos de la ciudadanía ni imponerles obligaciones directas. Al ser acorde con la normativa en materia de Colegios profesionales, este real decreto refuerza el principio de seguridad jurídica. Con respecto al principio de transparencia, la tramitación se ha ajustado a lo establecido en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, particularmente en lo relativo a la realización de los trámites de audiencia e información pública. Por último, con respecto al principio de eficiencia, el real decreto no supone la creación de cargas administrativas.

Verificada la adaptación de los Estatutos a la legalidad vigente, procede la aprobación de este real decreto en cuya tramitación han sido oídos los sectores afectados y consultadas las Consejerías correspondientes de las comunidades autónomas. Asimismo, esta norma ha sido informada por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

Esta norma se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para dictar las bases del régimen jurídico de las administraciones públicas, en la medida en la que los colegios profesionales, como corporaciones de Derecho Público, participan de las administraciones públicas.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de abril de 2024,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación de los Estatutos Generales de los Colegios de Protésicos Dentales de España y de su Consejo General.

Se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios de Protésicos Dentales de España y de su Consejo General, cuyo texto figura a continuación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden SCO/1840/2002, de 1 de julio, por la que se publican los Estatutos Provisionales del Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales, así como cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.

Disposición final primera. Salvaguarda de las competencias de las comunidades autónomas.

Lo dispuesto en los Estatutos que se aprueban por este real decreto se entenderá sin perjuicio de la legislación que, al amparo de sus competencias en la materia, aprueben las comunidades autónomas para los Colegios y Consejos que se constituyan en sus respectivos ámbitos territoriales.

Disposición final segunda. Título competencial.

El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para dictar las bases del régimen jurídico de las administraciones públicas.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 16 de abril de 2024.

FELIPE R.

La Ministra de Sanidad,

MÓNICA GARCÍA GÓMEZ

ANEXO

Estatutos Generales de los Colegios de Protésicos Dentales de España y de su Consejo General

TÍTULO I

De los protésicos dentales y sus órganos rectores

CAPÍTULO I

De los protésicos dentales

Artículo 1. Características de la profesión de protésico dental.

1. La profesión de protésico dental es libre e independiente, titulada y regulada, para cuyo ejercicio se requiere la correspondiente titulación oficial de Técnico Superior en Prótesis Dentales, las titulaciones anteriores equivalentes o la habilitación profesional, que presta un servicio a la sociedad en interés público y se ejerce en régimen de libre y leal competencia.

2. El protésico dental tiene plena capacidad y responsabilidad respecto de las prótesis que elabore o suministre y de los centros, instalaciones o laboratorios correspondientes.

3. El protésico dental, como profesional sanitario, ajustará su ejercicio profesional a lo establecido en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, en aquello que le pueda afectar.

4. En el ejercicio profesional, el protésico dental queda sometido a la normativa legal y estatutaria y al fiel cumplimiento de la deontología profesional.

5. Las corporaciones que integran la organización colegial de los protésicos dentales, en sus ámbitos respectivos, son: el Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales, los Consejos Generales Autonómicos que se constituyan y los Colegios de Protésicos Dentales. Toda la organización colegial se someterá en su actuación y funcionamiento a los principios democráticos y al régimen de control presupuestario anual, con las competencias atribuidas en las disposiciones legales y estatutarias.

Artículo 2. Colegios de Protésicos Dentales.

1. Los Colegios de Protésicos Dentales son corporaciones de derecho público amparadas por la ley y reconocidas por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

2. Los Colegios de Protésicos Dentales tendrán, como mínimo, ámbito provincial. Al Consejo General Nacional pertenecerán todos los Colegios de Protésicos Dentales que hayan sido o sean creados formalmente por la correspondiente comunidad autónoma. Cuando en una comunidad autónoma exista un Consejo General Autonómico que agrupe a varios Colegios, la representación ante el Consejo General Nacional, sólo la ejercerá el Consejo General Autonómico de esa comunidad autónoma.

CAPÍTULO II

Fines y funciones de los Colegios de Protésicos Dentales

Artículo 3. Fines.

1. Son fines esenciales de los Colegios de Protésicos Dentales, en sus respectivos ámbitos, la ordenación de la actividad profesional, la representación institucional y la defensa de los intereses profesionales de las personas colegiadas, así como la protección de los intereses de las personas consumidoras y usuarias de los servicios de sus personas colegiadas, todo ello sin perjuicio de la competencia de la Administración Pública por razón de la relación funcionarial.

2. Los Colegios de Protésicos Dentales se regirán por las disposiciones legales estatales o autonómicas que les afecten, por el presente Estatuto General, por sus Estatutos particulares, por sus Reglamentos de régimen interior y por los acuerdos aprobados por los diferentes órganos corporativos en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 4. Funciones.

1. Los Colegios de Protésicos Dentales tendrán las funciones que establezca la legislación nacional o autonómica, y en concreto:

a) Ostentar la representación que establezcan las leyes para el cumplimiento de sus fines y, especialmente, la representación y defensa de la profesión ante la Administración, instituciones, Tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios y causas afecten a los derechos e intereses profesionales de los protésicos dentales, ejercitar las acciones penales, civiles, administrativas o sociales que sean procedentes, así como para utilizar el derecho de petición conforme a la ley.

b) Informar, en el ámbito de su competencia, los proyectos o iniciativas de órganos de carácter autonómico que les pudieran afectar. En particular, informarán los planes de estudio de la profesión y las normas de organización de sus centros docentes.

c) Colaborar con los poderes públicos mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines, que les sean solicitadas o acuerden por propia iniciativa.

d) Participar, en el ámbito de su competencia, en materias propias de la profesión en los órganos consultivos de la Administración, si la norma reguladora de los mismos así lo contempla, así como en los organismos interprofesionales.

e) Organizar cursos para la formación y perfeccionamiento profesional.

f) Ordenar la actividad profesional de las personas colegiadas, velando por la formación, la ética y la dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares.

g) Ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial; elaborar sus Estatutos particulares y las modificaciones de los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales de España; redactar y aprobar su propio Reglamento de régimen interior, sin perjuicio de su visado por el Consejo General, y demás acuerdos para el desarrollo de sus competencias.

h) Organizar y promover actividades y servicios comunes de interés para las personas colegiadas, de carácter profesional, formativo, cultural y otros análogos incluido el aseguramiento obligatorio de la responsabilidad civil profesional cuando legalmente se establezca.

i) Procurar la armonía y colaboración entre las personas colegiadas iniciando las medidas legales oportunas, para el respeto de la libre competencia, impidiendo la competencia desleal entre las mismas, pudiéndose delegar estas funciones en el Consejo General cuando por razones justificadas no pueda ejercitarla adecuadamente dentro de su ámbito territorial.

j) Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional, y el ejercicio irregular de la profesión, pudiéndose delegar estas funciones en el Consejo General cuando dentro de su ámbito territorial no pueda ejercitarla adecuadamente.

k) Intervenir, previa solicitud en vías de conciliación o arbitraje, en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre las personas colegiadas.

l) Resolver las discrepancias que puedan surgir en relación con la actuación profesional de las personas colegiadas, que se resolverán mediante laudo y a instancia de las personas interesadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.n) de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.

m) Cumplir y hacer cumplir a las personas colegiadas, en cuanto afecte a la profesión, las disposiciones legales y estatutarias, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales en materia de su competencia.

n) Facilitar a los Tribunales, y conforme a las leyes, la relación de personas colegiadas que pudieran ser requeridos para intervenir como peritas en los asuntos judiciales, o designarlas por sí mismas, según proceda.

ñ) Visar los trabajos profesionales en su ámbito de competencia únicamente cuando se solicite por petición expresa de los clientes, incluidas las Administraciones Públicas cuando actúen como tales de acuerdo con los criterios establecidos en el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio.

o) Cuantas funciones redunden en beneficio de la protección de los intereses de las personas consumidoras y usuarias de los servicios de sus personas colegiadas.

2. Contra los actos u omisiones de los Colegios de Protésicos Dentales, susceptibles de recurso administrativo, se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la observancia del régimen de recursos establecidos en las distintas leyes de colegios profesionales autonómicas.

CAPÍTULO III

De la colegiación y el ejercicio profesional

Sección 1.ª Disposiciones generales

Artículo 5. Denominación.

Corresponde en exclusiva la denominación y función de Protésico Dental al Técnico Superior en Prótesis Dentales, titulado, habilitado, homologado, ejerza o no, su actividad profesional sanitaria.

Artículo 6. Características.

Son protésicos dentales quienes se dedican de forma profesional, ya sea por cuenta propia o ajena al diseño, preparación, elaboración, fabricación y reparación de prótesis dentales, mediante la utilización de los productos, materiales, técnicas y procedimientos conforme a las indicaciones y prescripciones de las personas habilitadas para ejercer la profesión de dentista y cuales otras funciones que les vengan atribuidas legalmente.

También son protésicos dentales quienes en calidad de no ejercientes cumplen los requisitos necesarios para ello sin ejercer la profesión.

Lo anterior se entenderá sin perjuicio de las obligaciones requeridas para el ejercicio de la profesión.

Sección 2.ª De la colegiación

Artículo 7. Disposiciones generales.

1. Podrán pertenecer a los Colegios de Protésicos Dentales, con la denominación de personas colegiadas no ejercientes, quienes reúnan los requisitos establecidos en el artículo 9.1.

2. Cuando una persona colegiada cambie de residencia de una comunidad autónoma a otra, podrá cambiar de Colegio sin necesidad de abonar la cuota de entrada, bastando con un certificado de su anterior Colegio que acredite estar al corriente de todas sus obligaciones colegiales.

Artículo 8. Número de personas colegiadas.

No podrá limitarse el número de los componentes de los Colegios de Protésicos Dentales ni cerrarse temporal o definitivamente la admisión de nuevas personas colegiadas.

Artículo 9. Requisitos de la colegiación.

1. La incorporación a un Colegio de Protésicos Dentales exigirá los siguientes requisitos:

a) Poseer el título de Técnico Superior en Prótesis Dentales, los títulos reconocidos de acuerdo con la normativa de la Unión Europea, o los títulos extranjeros que, conforme a las normas vigentes, sean homologados a aquellos, o en su caso, poseer el correspondiente certificado de habilitación profesional.

b) Satisfacer la cuota de ingreso que tenga establecida el Colegio, que no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción.

2. La incorporación como ejerciente exigirá, además, los siguientes requisitos:

a) No hallarse inhabilitado por Sentencia firme para el ejercicio de la profesión de protésico dental.

b) No estar incurso en causa de incompatibilidad o prohibición para el ejercicio de la profesión de protésico dental.

3. Los Colegios dispondrán los medios necesarios para que los solicitantes puedan tramitar su colegiación por vía telemática.

Artículo 10. Solicitudes de colegiación.

1. Las solicitudes de incorporación serán aprobadas, suspendidas o denegadas por el Comité Ejecutivo de cada Colegio, previas las diligencias e informes que proceda, mediante resolución motivada contra la que cabrán los recursos previstos en los Estatutos de cada Colegio y en este Estatuto General.

2. Los Colegios de Protésicos no podrán denegar el ingreso en la corporación a quienes reúnan los requisitos establecidos en el artículo 9.

Artículo 11. Ámbito territorial.

1. Todo Protésico Dental, incorporado a cualquier Colegio de Protésicos de España, podrá prestar sus servicios profesionales libremente en todo el territorio del Estado, con arreglo a la normativa vigente y sin necesidad de comunicar el ejercicio profesional fuera del territorio del Colegio de incorporación. En el caso de desplazamiento temporal de un profesional a otro Estado miembro de la Unión Europea, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en aplicación del Derecho de la Unión Europea relativa al reconocimiento de cualificaciones.

2. Los Colegios no podrán exigir a las personas colegiadas que ejerzan en un territorio diferente al de colegiación, comunicación ni habilitación alguna ni el pago de contraprestaciones económicas distintas de aquellas que exijan habitualmente a sus personas colegiadas por la prestación de los servicios de los que sean beneficiarias y que no se encuentren cubiertos por la cuota colegial.

3. En los supuestos de ejercicio profesional en territorio distinto al de colegiación, a los efectos de ejercer las competencias de ordenación y potestad disciplinaria que corresponden al Colegio del territorio en el que se ejerza la actividad profesional, en beneficio de las personas consumidoras y usuarias, los Colegios deberán utilizar los oportunos mecanismos de comunicación y los sistemas de cooperación administrativa entre autoridades competentes previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Las sanciones impuestas, en su caso, por el Colegio del territorio en el que se ejerza la actividad profesional surtirán efectos en todo el territorio español.

Artículo 12. Pérdida de la condición de persona colegiada.

1. La condición de persona colegiada se perderá:

a) Por fallecimiento.

b) Por baja voluntaria, acreditando mediante documentos o mecanismos que establezcan los Órganos de Gobierno de cada Colegio, que no ejerce la profesión de protésico dental de acuerdo con la regulación legal vigente.

c) Por condena firme que lleve consigo la pena principal o accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la profesión.

d) Por sanción firme de expulsión del Colegio, acordada en expediente disciplinario.

2. La pérdida de la condición de persona colegiada será acordada por el Comité Ejecutivo del Colegio en resolución motivada y, una vez firme, será comunicada al Consejo General.

Artículo 13. Pase a la situación de no ejerciente.

Los Comités Ejecutivos de los Colegios de Protésicos Dentales acordarán el pase a la situación de no ejerciente de aquellos protésicos dentales en quienes concurra alguna de las circunstancias determinantes de incapacidad o incompatibilidad para el ejercicio, mientras aquella subsista, sin perjuicio de que, si hubiera lugar, resuelvan lo que proceda en vía disciplinaria y con independencia de la situación colegial final en que deba quedar quien resulte incapaz para ejercer la profesión.

Sección 3.ª Ejercicio individual y colectivo

Artículo 14. Ejercicio de la profesión.

1. El ejercicio individual de la profesión de protésico dental podrá desarrollarse por cuenta propia o por cuenta ajena, siempre que se esté en posesión de la titulación, homologación o habilitación de protésico dental y se cumplan el resto de requisitos establecidos en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre.

2. El ejercicio profesional en forma societaria se regirá por lo previsto en las leyes. En ningún caso los colegios profesionales ni sus organizaciones colegiales podrán, por sí mismos o a través de sus Estatutos o el resto de la normativa colegial, establecer restricciones al ejercicio profesional en forma societaria.

3. Con independencia de las responsabilidades del protésico dental frente a las personas habilitadas para ejercer la profesión de dentista o con título de especialista en Cirugía oral y máxilo-facial, respecto al debido cumplimiento de las preceptivas prescripciones e indicaciones, el protésico dental titular de un laboratorio responderá profesionalmente frente a las personas usuarias del producto sanitario/aparato prótesis dental de las actuaciones que efectúen, tanto ellos como las personas colaboradoras o empleadas, sin perjuicio de la facultad de repetir frente a las mismas si procediera.

4. El ejercicio profesional está sometido al régimen de incompatibilidad y prohibiciones previsto en las leyes.

TÍTULO II

Derechos y deberes de las personas colegiadas

CAPÍTULO I

De carácter general

Artículo 15. Deber general.

El deber general de la persona protésico dental es cooperar en la promoción de la salud bucodental, en tanto participe en el sistema sanitario público.

CAPÍTULO II

En relación con el Colegio

Artículo 16. Deberes con el Colegio.

Son deberes de las personas colegiadas:

a) Cumplir las normas legales, estatutarias y deontológicas, que no podrán ir en contra de lo establecido en estos Estatutos, así como los acuerdos de los diferentes órganos corporativos.

b) Comunicar su domicilio profesional.

c) Estar al corriente en el pago de sus cuotas, ordinarias o extraordinarias, y levantar las demás cargas colegiales, cualquiera que sea su naturaleza, en la forma y plazos al efecto establecidos. A tales efectos se consideran cargas corporativas todas las impuestas por el Colegio.

d) Comunicar al Colegio todo acto de intrusismo o de competencia desleal que llegue a su conocimiento, así como los casos de ejercicio ilegal, sea por falta de colegiación, cuando así se exija por la ley, sea por suspensión o inhabilitación de la persona denunciada, o por estar incurso en supuestos de incompatibilidad o prohibición.

e) Aquellos otros que les confieran los Estatutos particulares de cada Colegio.

Artículo 17. Derechos de las personas colegiadas.

Son derechos de las personas colegiadas:

a) Participar en la gestión corporativa y, por tanto, ejercer los derechos de petición, de voto y de acceso a los órganos directivos, en la forma que establezcan las normas legales o estatutarias.

b) Recabar y obtener de todos los órganos corporativos la protección de su independencia y lícita libertad de actuación profesional.

c) Ejercer la profesión de protésico dental de acuerdo con lo establecido en las normas que les afecten, sean autonómicas, estatales o supranacionales.

d) Aquellos otros que les confieran los Estatutos particulares de cada Colegio.

CAPÍTULO III

En relación con las personas pacientes-clientes-usuarias

Artículo 18. Obligaciones de las personas colegiadas en relación a las personas pacientes-clientes-usuarias.

El protésico dental realizará diligentemente las actividades profesionales que le son encomendadas, ateniéndose a las exigencias técnicas, deontológicas y éticas que han de presidir toda su actuación profesional.

TÍTULO III

El Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales

CAPÍTULO I

Naturaleza y funciones

Artículo 19. Naturaleza.

1. El Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales de España es el órgano representativo, coordinador y ejecutivo superior, a nivel nacional e internacional, de los Colegios de Protésicos Dentales de España y de sus Consejos Generales Autonómicos, cuando éstos existan, y tiene, a todos los efectos, la condición de corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

2. Su domicilio radicará en Madrid, sin perjuicio de poder celebrar reuniones en cualquier otro lugar del territorio español.

3. El emblema oficial del Consejo General consiste en un círculo de fondo color azul turquesa perimetrado con el texto: «Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales de España», comenzando dicha inscripción con un punto rojo y terminando con otro amarillo. En su interior se dibuja la cruz de Malta, y sobre ésta el mapa de España. El territorio español de la Península Ibérica aparece con los colores de la bandera española, las islas Canarias, Ceuta, Melilla y Menorca en rojo y el resto de las islas Baleares en amarillo.

Artículo 20. Funciones.

Son funciones del Consejo General:

1. Generales:

a) Garantizar la coherencia y homogeneidad en la ordenación de la actividad profesional en el ámbito nacional e internacional, como órgano de representación y coordinación de los diferentes Colegios.

b) Ejercer las atribuidas por el artículo 5 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, a los Colegios de Protésicos, en cuanto tengan ámbito o repercusión nacional, así como elegir los miembros que compongan el Comité Ejecutivo del Consejo General.

c) Ejercer cuantas funciones y prerrogativas estén establecidas en las disposiciones vigentes y todas aquellas que sean concomitantes, concordantes, complementarias o consecuencia de las anteriores y tengan cabida en el espíritu que las informe.

2. Delegadas y de representación:

a) Ejercer las que les deleguen los Colegios de Protésicos Dentales dentro de su ámbito competencial y territorial.

b) Asumir la representación de las personas colegiadas en España ante las entidades similares de otras naciones, a través de su Comité Ejecutivo.

c) Designar representantes de los protésicos dentales para su participación en los órganos consultivos de la Administración de ámbito nacional, en el ámbito competencial del protésico dental.

d) Convocar congresos nacionales e internacionales de protésicos dentales.

3. De ordenación:

a) Ordenar el ejercicio profesional de los protésicos dentales, en el ámbito de sus competencias.

b) Velar por el prestigio de la profesión y exigir a los Colegios de Protésicos Dentales el cumplimiento de sus deberes.

4. De elaboración y aprobación de estatutos, códigos y reglamentos de régimen interior:

a) Elaborar los Estatutos Generales y someterlos a la aprobación del Gobierno; aprobar sus Estatutos propios y su propio Reglamento de régimen interior, así como los demás acuerdos para el desarrollo de sus competencias; aprobar los Estatutos particulares elaborados por cada Colegios y su ejercicio.

b) Crear, regular y otorgar distinciones para premiar los méritos adquiridos por el servicio a la profesión o en su ejercicio.

c) Establecer y aprobar el Código Deontológico, que ha de regir sobre las personas colegiadas, que no podrá ir en contra de lo establecido en estos Estatutos y las leyes y que será accesible vía telemática.

5. De acciones jurídicas y resolución de recursos:

a) Ejercer cuantas acciones le correspondan ante toda clase de administraciones, organismos y tribunales nacionales o internacionales en materia de actuaciones jurídicas.

b) Conocer y resolver:

1.º Los recursos contra los acuerdos que adopte en ejercicio de sus competencias.

2.º Los recursos potestativos de reposición contra las resoluciones, disposiciones o acuerdos adoptados por el propio Consejo General en única instancia.

3.º Los recursos de alzada contra las resoluciones, disposiciones o acuerdos adoptados por órganos de los colegios cuando así esté previsto en los Estatutos del Colegio o lo disponga la correspondiente legislación autonómica.

Los acuerdos del Consejo General ponen fin a la vía administrativa y son directamente recurribles ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de conformidad con lo dispuesto en su ley reguladora.

6. Disciplinarias y de registro:

a) Ejercer las Funciones disciplinarias con respecto a los miembros del propio Consejo General y los miembros de las Juntas de Gobierno de los Colegios.

b) Formar y mantener actualizado, a través de su Comité Ejecutivo, el censo de las personas colegiadas, y llevar el fichero y registro de sanciones que afecten a las mismas.

7. De informe:

a) Informar preceptivamente todo proyecto de modificación de la legislación sobre Colegios de Protésicos Dentales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1.i) de la Ley 2/1974, de 13 de febrero.

b) Emitir los informes que le sean solicitados por la Administración, Colegios de Protésicos Dentales y corporaciones oficiales respecto a asuntos relacionados con sus fines o que acuerde formular de propia iniciativa; proponer las reformas legislativas que estime oportunas e intervenir en todas las cuestiones que afecten a la profesión.

8. De coordinación, defensa y resolución de conflictos:

a) Establecer la necesaria coordinación entre los Colegios de Protésicos Dentales de las diferentes comunidades autónomas y dirimir los conflictos que puedan suscitarse entre los mismos.

b) Adoptar las medidas necesarias para que los Colegios cumplan los acuerdos y resoluciones del propio Consejo General, dictadas en materia de su competencia.

c) Defender los derechos de los Colegios de Protésicos Dentales, así como los de sus personas colegiadas cuando sean requeridos por el Colegio respectivo o venga determinado por las leyes, y proteger la lícita libertad de actuación del protésico dental, pudiendo para ello promover las acciones y recursos que procedan ante las autoridades y jurisdicciones competentes, sin perjuicio de la legitimación que corresponda a cada uno de los distintos Colegios y a los protésicos dentales personalmente.

9. En materia de intrusismo y competencia desleal:

a) Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo y la clandestinidad en el ejercicio profesional.

b) Adoptar las medidas conducentes a evitar la competencia desleal y velar por la plena efectividad de las disposiciones que regulan las incompatibilidades en el ejercicio profesional.

10. Económicas:

a) Aprobar el presupuesto y la cuenta de liquidación del mismo, así como la aportación de los Colegios o Consejo General autonómico en su caso, y su régimen.

b) Realizar, en materia económica y sin exclusión alguna, respecto al patrimonio propio del Consejo, toda clase de actos de disposición y de gravamen.

CAPÍTULO II

Composición

Artículo 21. Composición del Consejo General.

1. El Consejo General, presidido por los principios de democracia y autonomía, está constituido por órganos colegiados y órganos unipersonales.

2. Son órganos colegiados del Consejo General:

a) La Asamblea General.

b) El Comité Ejecutivo.

3. Los órganos unipersonales del Consejo General, que en conjunto constituyen el Comité Ejecutivo, son:

a) La Presidencia.

b) La Vicepresidencia primera.

c) La Vicepresidencia segunda.

d) La Secretaría.

e) La Vicesecretaría.

f) La Tesorería.

g) El Interventor de Cuentas.

CAPÍTULO III

De la Asamblea General

Artículo 22. Naturaleza.

1. La Asamblea General es el órgano de representación de la colegiación en el Consejo General.

2. Corresponden a la Asamblea General todas las funciones que legal o estatutariamente se atribuye al Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales de España, especialmente las reseñadas en el artículo 20, cuya competencia no esté atribuida a otro órgano, así como la elección del Comité Ejecutivo del Consejo General, el cese del Comité Ejecutivo o de alguno de sus órganos unipersonales mediante la adopción de voto de reprobación o censura y la aprobación de cuotas extraordinarias y derramas que han de aportar al Consejo los Colegios.

3. La Asamblea General, mediante acuerdo adoptado al efecto por mayoría simple, podrá delegar algunas de sus funciones en el Comité Ejecutivo del Consejo General, con indicación del contenido de dicha delegación y de su limitación temporal.

Artículo 23. Composición.

1. La Asamblea General del Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales de España está compuesta por las siguientes personas:

a) Las personas titulares de la Presidencia de los Colegios de Protésicos Dentales de España, quienes, en caso de ausencia, podrán estar representados en la Asamblea por los titulares de sus Vicepresidencias o el miembro del Comité Ejecutivo de su Colegio en quien delegue.

b) Las personas miembros del Comité Ejecutivo del Consejo General.

c) Todas las personas titulares de la Presidencia de Consejos Generales Autonómicos de Colegios de Protésicos Dentales, cuando éstos existan.

2. Sólo los que ostenten la condición de titular de la Presidencia de Colegio de Protésicos Dentales, o quien ostente su representación y le sustituya en la Asamblea, tendrán derecho a voto. Podrán asistir acompañados de una persona asesora, que no tendrá ni voz ni voto. En caso de que se constituya algún Consejo General Autonómico, será la persona representante de éste quien ostente el derecho de voto en representación y en número de todos y cada uno de los colegios que lo integren, no teniendo en este caso derecho a voto las personas titulares de la presidencia de los Colegios que lo componen.

Artículo 24. Reuniones.

1. La Asamblea General del Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales de España se reunirá con carácter ordinario dos veces al año, una en el primer trimestre y otra en el último.

2. Además, se podrán celebrar cuantas reuniones extraordinarias sean debidamente convocadas, a iniciativa de la persona titular de la Presidencia, del Comité Ejecutivo del Consejo General o de un tercio de los miembros de la Asamblea reseñados en el artículo 23.1.a).

3. La convocatoria y celebración de la reunión, ya sea ordinaria o extraordinaria, se notificará por escrito de la Secretaría del Consejo General a los componentes de la Asamblea, con indicación del orden del día, con quince días naturales de antelación al de celebración, salvo en casos de urgencia, en que podrá realizarse con cuarenta y ocho horas de anticipación. Estas reuniones podrán celebrarse por medios telemáticos.

4. En las reuniones extraordinarias no podrán tratarse más asuntos que los expresados en la convocatoria.

5. Tanto las reuniones ordinarias como las extraordinarias, se constituirán válidamente en primera convocatoria cuando concurran la mayoría de sus miembros con derecho a voto y estén presentes la persona titular de la Presidencia y persona titular de la Secretaría del Consejo o quiénes les sustituyan debidamente. En segunda convocatoria, que deberá celebrarse después de transcurridos treinta minutos de la hora anunciada para la primera, quedará válidamente constituida cualquiera que sea el número de miembros con derecho a voto presentes o debidamente representados.

6. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple y, una vez adoptados y notificados, serán obligatorios para todos los colegios, aunque no hubiesen asistido a la misma, hubiesen votado en contra o se hubieran abstenido, sin perjuicio del régimen de recursos establecido en este Estatuto General.

7. La Secretaría de la Asamblea remitirá a todos los colegios, con el visto bueno de la Presidencia, y dentro de los treinta días siguientes a su celebración, la certificación de los acuerdos adoptados en la misma.

8. El acta de la Asamblea, una vez aprobada, dará fe en relación con las discusiones y acuerdos adoptados, transcribiéndose en el correspondiente Libro de Actas, que formará parte de la documentación oficial del Consejo.

Artículo 25. Orden del día de la reunión del primer trimestre.

La Asamblea General Ordinaria del Consejo General a celebrar en el primer trimestre de cada año tendrá como mínimo el siguiente orden del día:

a) Reseña y balance que hará la Presidencia del Consejo de los acontecimientos más importantes del año anterior con relación al Consejo General.

b) Examen y votación de la cuenta general de gastos e ingresos del ejercicio anterior.

c) Lectura, discusión y votación de los asuntos que se consignen en la convocatoria.

d) Ruegos y preguntas.

Artículo 26. Orden del día de la reunión del último trimestre.

La Asamblea General Ordinaria a celebrar en el último trimestre de cada año tendrá como mínimo el siguiente orden del día:

a) Examen y votación del presupuesto formado por el Comité Ejecutivo del Consejo para el ejercicio siguiente.

b) Lectura, discusión y votación de los asuntos que se consignen en la convocatoria.

c) Ruegos y preguntas.

CAPÍTULO IV

Del Comité Ejecutivo

Artículo 27. Composición.

1. El Comité Ejecutivo del Consejo General estará formado por:

a) La persona titular de la Presidencia del Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales de España.

b) Las personas titulares de las Vicepresidencias primera y segunda.

c) Las personas titulares de la Secretaría y Vicesecretaría.

d) La persona titular de la Tesorería.

e) La persona titular de la Intervención de Cuentas.

2. Son atribuciones del Comité Ejecutivo del Consejo General:

a) La ejecución de los acuerdos de la Asamblea General.

b) El ejercicio de las acciones y actuaciones oportunas que sean conducentes a evitar la competencia desleal y el intrusismo.

c) El control y supervisión de los órganos de expresión oficial del Consejo General.

d) La coordinación entre los Colegios de Protésicos.

e) La elaboración de borradores de anteproyectos de reglamentos, códigos y demás normas colegiales de ámbito estatal y, en especial, la elaboración, aprobación o modificación del reglamento regulador de sus reuniones y organización de trabajo.

f) La aprobación de los anteproyectos de presupuestos del Consejo General.

g) El cuidado y mantenimiento de los bienes inmuebles, mobiliario, instalaciones y patrimonio en general del Consejo.

h) La coordinación y apoyo a las sociedades científicas vinculadas al Consejo.

i) La elaboración y emisión de informes sobre las propuestas legislativas de la Administración General del Estado, relativas a Colegios Profesionales o que afecten a las condiciones generales del ejercicio profesional del protésico dental.

j) La resolución de los recursos ante el Consejo General.

k) El ejercicio de las funciones disciplinarias que el presente Estatuto General atribuye al Consejo General.

l) La promoción de la buena imagen y defensa de la profesión, ejecutando las actuaciones y medidas conducentes a ello.

m) La formación y el mantenimiento actualizado el censo de las personas protésicos dentales colegiadas, y llevar el fichero y registro de sanciones que afecten a las mismas.

n) El nombramiento de las comisiones, ponencias y grupos de trabajo que se estimen necesarios para el mejor desarrollo de las funciones de la corporación.

ñ) La información a los Colegios de Protésicos de cuantas cuestiones les afecten.

o) Las funciones que expresamente le delegue la Asamblea General.

p) Las competencias de la Asamblea General cuando razones de urgencia aconsejen su ejercicio inmediato. De ellas se dará cuenta para su debate y aprobación en la Asamblea General que posteriormente se celebre.

Artículo 28. Reuniones del Comité Ejecutivo.

1. El Comité Ejecutivo en pleno, deberá reunirse con carácter ordinario al menos una vez cada mes y, con carácter extraordinario cuantas veces sea debidamente convocado a iniciativa de la Presidencia o de la mitad más uno de los miembros que lo integran.

2. Las convocatorias con el orden del día serán cursadas por la Secretaría por cualquier medio de comunicación escrito, con una semana de antelación, salvo en casos de urgencia, en que podrá acortarse el plazo a veinticuatro horas.

3. La Comisión Permanente del Comité Ejecutivo estará integrada al menos por las personas titulares de la Presidencia, la Secretaría y la Tesorería y asumirá las competencias y funciones que el Comité en pleno les delegue expresamente.

4. Los acuerdos del Comité Ejecutivo se adoptarán por mayoría simple, debiendo estar presentes, para que sean válidos, la mitad más uno de sus miembros.

CAPÍTULO V

De los órganos unipersonales

Artículo 29. Funciones de la Presidencia.

1. La Presidencia del Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales de España, tendrá las siguientes funciones:

a) Representar al Consejo General en todos los actos y contratos, así como ante las autoridades o Tribunales y Juzgados de la clase que sea, pudiendo otorgar los poderes y mandatos que sean necesarios.

b) Autorizar los informes y comunicaciones que hayan de cursarse, y ejecutar o hacer que se ejecuten los acuerdos adoptados por los órganos colegiados, sin perjuicio de las facultades de estos.

c) Autorizar las comunicaciones y escritos que por no ser de mero trámite le corresponde.

d) Visar, junto con la Tesorería o cualquier otra persona a la que el Comité Ejecutivo hubiera facultado expresamente para ello, los pagos para satisfacer las obligaciones del Consejo General y sus órganos filiales.

e) Autorizar con su firma los acuerdos de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo, así como autorizar las actas y certificados que procedan.

f) Convocar, presidir y levantar las sesiones de los órganos colegiados, tanto ordinarias como extraordinarias, decidiendo los empates con voto de calidad, así como mantener el orden y otorgar el uso de la palabra, salvo que delegue expresamente en otra persona miembro de los mismos.

g) Fijar el orden del día de las sesiones de la Asamblea y del Comité Ejecutivo.

h) Presidir o delegar la presidencia de cualquier comisión, ponencia o grupo de trabajo.

i) Informar al Consejo y a sus miembros, con facultad de iniciativa, en todos cuantos asuntos sean de competencia del propio Consejo General.

j) Ejercitar todas aquellas acciones que sean precisas para llevar a cabo el normal funcionamiento administrativo y económico del Consejo General.

k) Velar por el prestigio de la profesión.

l) Defender los derechos de los Colegios de Protésicos Dentales y sus personas colegiadas cuando sea requerido por el Colegio respectivo y proteger la lícita actuación de los protésicos dentales. Estas funciones se entienden sin perjuicio de las correspondientes a la Asamblea General y el Comité Ejecutivo del Consejo General.

m) Procurar la armonía y colaboración entre los Colegios de Protésicos.

n) Ejercer cuantas funciones y prerrogativas estén establecidas en las disposiciones vigentes y las demás previstas en la ley, reglamentos y en este Estatuto.

2. La persona titular de la Presidencia tendrá la condición de autoridad en el ámbito corporativo y en el ejercicio de las funciones que les estén encomendadas. Su tratamiento será de ilustrísimo/a y dicho tratamiento será vitalicio.

Artículo 30. Funciones de las vicepresidencias.

1. La Vicepresidencia primera llevará a cabo todas aquellas funciones que le confiera la Presidencia, asumiendo las de éste en caso de ausencia, enfermedad, abstención, recusación o vacancia.

2. La Vicepresidencia segunda llevará a cabo todas aquellas funciones que le confiera la Presidencia, asumiendo las de éste en caso de ausencia, enfermedad, abstención, recusación o vacancia de la Presidencia y Vicepresidencia primera.

Artículo 31. Funciones de la Secretaría y Vicesecretaría.

1. Corresponde a la Secretaría:

a) Velar por la ejecución de los acuerdos de los órganos colegiados, así como las resoluciones que, con arreglo a los Estatutos, dicte la Presidencia.

b) Custodiar la documentación del Consejo General, la cual deberá estar en la sede social del mismo.

c) Realizar todas aquellas actividades tendentes a los fines señalados en los apartados anteriores.

d) Auxiliar en su misión a la Presidencia y orientar y promocionar cuantas iniciativas de orden técnico profesional deban adoptarse.

e) Extender las actas de las reuniones de los órganos colegiados del Consejo General, dar cuenta de ellas, en la misma o en la inmediata asamblea siguiente, para su aprobación en su caso, e informar, si procede, de los asuntos que en tales reuniones deban tratarse y le encomiende la Presidencia.

f) Llevar el censo de personas colegiadas de España en un fichero-registro con todos los datos y especificaciones oportunas, para lo cual, dentro de los cinco primeros días de cada mes, la secretaría de cada Colegio, estará obligada a trasladar al Consejo General el fichero-registro actualizado de sus personas colegiadas.

g) Llevar los libros de actas necesarios, extender los certificados que procedan, así como las comunicaciones ordinarias y circulares que hayan sido, en su caso, autorizadas por los órganos colegiados o la Presidencia.

h) Proponer y gestionar cuantos extremos sean conducentes a la buena marcha administrativa.

i) Dirigir las misiones que los Estatutos le atribuyen, y cualesquiera otras que el Comité Ejecutivo del Consejo General le encomiende.

j) Asumir la jefatura del personal y de las dependencias del Consejo General.

k) Actuar con plenitud de atribuciones en el ejercicio de las funciones propias de su cargo. Para ello, podrá oír las orientaciones e informes que le facilita el Comité Ejecutivo, la asesoría jurídica y cualesquiera otros asesoramientos que considere pertinente recabar. Dichas orientaciones e informes no tendrán carácter vinculante.

2. La Vicesecretaría llevará a cabo todas aquellas funciones que le confiera la Secretaría, asumiendo las de ésta en caso de ausencia, enfermedad, abstención, recusación o vacante, sin necesidad de justificación ante terceros.

Artículo 32. Funciones de la Tesorería.

Es competencia de la Tesorería:

a) Recaudar y custodiar bajo su responsabilidad los fondos pertenecientes al Consejo General, no pudiendo tener en caja cantidad superior a la que el Comité Ejecutivo acuerde.

b) Llevar, con las debidas formalidades, los libros de entrada y salida de fondos, debiendo conservar los justificantes de caja para presentarlos ante los órganos colegiados del Consejo cuando corresponda o bien cuando le sean solicitados por cualquier persona miembro de los mismos.

c) Formalizar todos los trimestres las correspondientes cuentas de ingresos y gastos, sometiéndolas a la aprobación del Comité Ejecutivo, y dándole cuenta del estado de caja.

d) Ingresar y retirar fondos de las cuentas corrientes, firmando mancomunadamente con la Presidencia.

e) Constituir y cancelar depósitos por acuerdo del Comité Ejecutivo uniendo su firma a la de la Presidencia.

f) Formalizar, sometiéndola a la aprobación del Comité Ejecutivo, la cuenta anual de ingresos y gastos del Consejo.

g) Formular y redactar el presupuesto de ingresos y gastos para el desenvolvimiento normal del Consejo durante el ejercicio económico siguiente.

h) Informar al Comité Ejecutivo, cuando se le requiera para ello, de la marcha económica del Consejo.

i) Examinar e informar todos los años la cuenta de Tesorería.

j) Hacer el inventario de muebles, enseres y efectos del Consejo, y dar cuenta anualmente de la entrada y salida, así como del deterioro de los mismos.

k) Presentar en las sesiones del Comité Ejecutivo la relación de los pagos que hayan de verificarse.

l) Aquellas otras funciones que le fueran encomendadas por el Comité Ejecutivo.

Artículo 33. Funciones de la Intervención de Cuentas.

Son funciones de la Intervención de Cuentas:

a) El control interno de las finanzas y cuentas del Consejo General.

b) Control de los cobros y pagos e intervención de las operaciones de ingreso y gasto.

c) Conjuntamente con la Tesorería redactará el proyecto de presupuesto y elaborará las cuentas para su aprobación por la Asamblea General.

d) Asumirá las funciones de la Tesorería en caso de ausencia, enfermedad, abstención, recusación o vacancia de éste, sin necesidad de justificación ante terceros.

Artículo 34. Cobros de gastos.

Los miembros de la asamblea, del comité ejecutivo y de los integrantes de las comisiones de trabajo tendrán derecho a ser reembolsados por los gastos de manutención, dietas, desplazamientos y estancia debidamente acreditados y justificados en las cuantías fijadas por la Asamblea General, no siendo acumulativas. Las partidas para atender dichos gastos deberán constar en partidas precisas en los presupuestos anuales del Consejo.

CAPÍTULO VI

Duración, cese y sustitución de los órganos unipersonales del Consejo General

Artículo 35. Duración.

El mandato de los órganos unipersonales del Consejo General que conforman el Comité Ejecutivo será de cuatro años desde que resulten elegidos en el correspondiente proceso electoral, permitiéndose la reelección.

Los órganos se mantendrán hasta la toma de posesión de los nuevos órganos electos.

Artículo 36. Cese.

Los órganos del Comité Ejecutivo del Consejo General cesarán por las causas siguientes:

a) Fallecimiento.

b) Renuncia personal voluntaria.

c) Falta de concurrencia o pérdida de los requisitos estatutarios para desempeñar el cargo.

d) Expiración del término o plazo para el que fueran elegidos.

e) Falta de asistencia injustificada al cuarenta por ciento de las reuniones convocadas en un año.

f) Reprobación o moción de censura con arreglo a lo establecido en el artículo 39.

g) Sanción disciplinaria firme por falta grave o muy grave, recaída en resolución firme administrativa, judicial o corporativa.

Artículo 37. Sustitución.

1. En caso de cese de algún miembro del Comité Ejecutivo la vacante se proveerá con carácter de interinidad hasta que tengan lugar las siguientes elecciones conforme a las siguientes reglas:

a) La Presidencia será asumida por la persona titular de la Vicepresidencia primera o, en su defecto, por la Vicepresidencia segunda.

b) La Vicepresidencia primera será asumida por el de persona titular de la Vicepresidencia segunda.

c) La Secretaría será asumida por la persona titular de la Vicesecretaría.

d) La Vicepresidencia segunda, Vicesecretaría, Tesorería e Intervención serán suplidos por aquellos protésicos dentales que, reuniendo los requisitos de elegibilidad, la Asamblea General elija a propuesta de la persona titular de la Presidencia.

2. Cuando por cualquier causa queden vacantes la mitad o más de los órganos del Comité Ejecutivo del Consejo General este se disolverá previa convocatoria de Asamblea General, convocada a los solos efectos de la disolución del Comité y elección y nombramiento de un Comité Ejecutivo Provisional de entre sus miembros con derecho a voto, con el único objeto de que este convoque nuevas elecciones en el plazo de treinta días hábiles, para la provisión de todos los órganos del Comité Ejecutivo por el resto del mandato que quedase, siguiendo el procedimiento electoral regulado en el capítulo siguiente de estos Estatutos.

Artículo 38. Voto de confianza.

1. Cualquier cargo unipersonal o el Comité Ejecutivo en pleno podrá someterse voluntariamente, cuando se dieran las circunstancias que a su juicio lo recomendaran, al voto de confianza de la Asamblea General.

2. Si la mayoría de los miembros de la Asamblea no dan su confianza, ello equivaldrá a la reprobación y conllevará el cese en el cargo de los sometidos a la cuestión de confianza. En tal caso, se procederá conforme se prevé en el artículo 37.

Artículo 39. Moción de censura.

1. La moción de censura al Comité Ejecutivo o a alguno de sus miembros competerá siempre a la Asamblea General convocada con carácter extraordinario a ese solo efecto.

2. La petición expresará con claridad las razones en que se funde y deberá ser suscrita por al menos un tercio de los miembros de la Asamblea General con derecho a voto.

3. Presentada la petición, la Presidencia deberá convocar Asamblea General con carácter extraordinario, en el plazo máximo de un mes.

4. Para que prospere la moción de censura, deberá contar con el voto de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea General con derecho a voto.

5. De prosperar la moción de censura, cesará en su cargo el reprobado y se procederá conforme establece el artículo 37.

6. Los proponentes no podrán plantear más de una moción de censura por legislatura.

CAPÍTULO VII

De la elección de los órganos

Artículo 40. Régimen jurídico.

El régimen electoral para los órganos de gobierno del Consejo General se regirá por lo dispuesto en el presente Estatuto General.

Artículo 41. Presentación de personas candidatas.

1. La elección de los órganos unipersonales que conforman el Comité Ejecutivo del Consejo General se realizará mediante la presentación de candidaturas en listas cerradas, constando en cada una el nombre y apellidos de las personas candidatas junto con el cargo al que aspiran, y siguiendo el procedimiento fijado en el artículo 44.

2. Para la elección de los órganos que hayan quedado vacantes antes de la expiración del mandato, se procederá de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.

Artículo 42. Requisitos de las personas candidatas.

1. Las personas candidatas a cubrir cualquiera de los órganos del Comité Ejecutivo deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Acreditar su condición de protésico dental en ejercicio y de ser persona colegiada.

b) No encontrarse inhabilitadas para el ejercicio de la profesión y gozar de todos sus derechos colegiales.

c) Ser designadas a tal efecto por un Colegio de Protésicos Dentales.

2. No podrán optar a los órganos del Comité Ejecutivo quienes ostenten cargos en cualquier asociación o federación de carácter empresarial o sindical vinculadas al sector de la prótesis dental. Asimismo, no podrán pertenecer al Comité Ejecutivo aquellas personas vinculadas a empresas o firmas comerciales dedicadas a la fabricación, distribución y venta de maquinarias, bienes, equipos, mobiliarios o materiales relacionados con la prótesis dental o que mantengan cualquier tipo de vinculación económica con el ejercicio clínico de la odontología, por sí mismas o por personas de su convivencia.

3. Los requisitos de los apartados anteriores también serán de aplicación a los órganos de los Colegios de Protésicos Dentales, salvo el del apartado 1.c).

4. Ninguna persona candidata podrá optar a más de un cargo del Comité Ejecutivo del Consejo General.

Artículo 43. Censo electoral.

1. Tendrán la condición de personas electoras, con derecho a voto, y por tanto compondrá el censo electoral, todas las personas miembros de la Asamblea General del Consejo General que ostenten la Presidencia de Colegio de Protésicos Dentales o persona de su Comité Ejecutivo en quien delegue.

2. En caso de existir Consejos Generales Autonómicos, sólo las personas titulares de la Presidencia de éstos formarán parte del censo electoral en representación de todos los Colegios que lo integren.

Artículo 44. Proceso electoral.

1. La convocatoria de elecciones deberá efectuarla el Comité Ejecutivo, al menos treinta días hábiles antes de la fecha de su celebración. La convocatoria expresará el día, lugar y hora en que se producirá la votación.

2. Las candidaturas deberán presentarse ante la Secretaría del Consejo General en el plazo de los veinte días siguientes a aquel en que se haya hecho pública la convocatoria. Transcurrido dicho plazo, el Comité Ejecutivo hará pública la relación de candidaturas presentadas y admitidas, así mismo publicará la relación de candidaturas presentadas y no admitidas, con indicación de las causas de inadmisión, que deberán fundarse en la falta de los requisitos fijados en los artículos 41 y 42 y demás preceptos de general aplicación. Las candidaturas presentadas fuera de plazo serán rechazadas de plano.

3. Contra los anteriores acuerdos del Comité Ejecutivo cabe interponer recurso ante el mismo en el plazo de diez días, que deberá ser resuelto por el propio Comité Ejecutivo en el plazo de dos días a contar desde su presentación. Dicha resolución, pone fin a la vía administrativa.

4. En el día y hora fijada para las elecciones se constituirá en los locales señalados al efecto, la correspondiente Mesa Electoral, que estará formada por una persona titular de la Presidencia y otra titular de la Secretaría, que en ningún caso podrán tener la condición de personas candidatas a dicha elección, siendo la persona titular de la Presidencia de la Mesa la persona protésica dental de más edad y la persona titular de la Secretaría la de menor edad de entre los miembros de la Asamblea General del Consejo. Cada candidatura podrá designar entre las personas colegiadas un interventor que la represente en las operaciones electorales. Los interventores no podrán ser personas candidatas.

5. Constituida la Mesa Electoral, la persona titular de la Presidencia dará inicio a la sesión, y las personas asistentes a la Asamblea con derecho a ello, votarán utilizando exclusivamente una papeleta. Tras su identificación, se entregará la papeleta a la persona titular de la Presidencia, la cual la depositará en la urna en presencia del votante. La persona titular de la Secretaría de la Mesa señalará las personas que vayan depositando su voto en la lista de personas electoras.

6. Acabada la votación, se procederá al escrutinio. Serán declaradas nulas aquellas papeletas que contengan expresiones ajenas al estricto contenido de la votación o borrones o enmiendas que imposibilitaren la perfecta identificación de la voluntad del elector, así como aquellas que designen o nombren más de una candidatura o las que nombren candidaturas incompletas o que designen más de una persona candidata para el mismo cargo.

7. Finalizado el escrutinio, se levantará acta del resultado de la votación que será firmada por la Presidencia y la Secretaría de la Mesa Electoral y las Intervenciones si las hubiese. De dicha acta se dará copia a los interventores debidamente acreditados y a todos aquellos miembros de la Asamblea y personas candidatas que lo soliciten. Las personas candidatas, electoras y personas interventoras podrán formular en el plazo de diez días cuantas reclamaciones o alegaciones consideren pertinentes, que serán resueltas por el Comité Ejecutivo en el plazo de dos días. Resueltas las reclamaciones, se procederá a la proclamación de personas candidatas electas.

8. Las personas candidatas proclamadas electas tomarán posesión de sus cargos en el mismo acto de proclamación, mediante el juramento o promesa de desempeñar leal y fielmente el cargo y de guardar y hacer guardar el Ordenamiento jurídico vigente y las normas deontológicas que rigen; y mantener en secreto las deliberaciones del Comité Ejecutivo, en cuyo momento cesarán las anteriores que no hayan resultado reelegidas. De los nombramientos y en el plazo de treinta días naturales, se dará cuenta al departamento correspondiente del Ministerio de Sanidad.

9. Los recursos que se interpongan en el proceso electoral o contra su resultado, serán admitidos en un solo efecto y no suspenderán la votación, proclamación y posesión de los elegidos.

10. En el supuesto de concurrir una única candidatura a las elecciones, quedará suspendido el proceso de votación de la misma.

CAPÍTULO VIII

Del régimen económico

Artículo 45. Disposiciones generales.

1. La economía del Consejo General es independiente de la de los Colegios de Protésicos, con autonomía de gestión y financiación.

2. El ejercicio económico del Consejo General coincidirá con el año natural.

3. El funcionamiento económico del Consejo General se ajustará al régimen presupuestario anual y será objeto de una ordenada contabilidad.

4. El Consejo General se dotará de un Reglamento General regulador de sus presupuestos.

Artículo 46. Presupuestos.

1. La aprobación de los presupuestos de cada ejercicio y de su normativa presupuestaria específica, corresponde a la Asamblea General del Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales de España.

2. Asimismo, es competencia de la Asamblea General, la aprobación de créditos extraordinarios para destinos específicos que comporten derramas económicas de los Colegios. La aprobación de créditos extraordinarios deberá acordarse por mayoría de dos tercios de los miembros de la Asamblea con derecho a voto.

Artículo 47. Recursos del Consejo General.

1. Constituye recursos ordinarios del Consejo General:

a) Los rendimientos de cualquier naturaleza que produzcan las actividades, bienes o derechos que integren el patrimonio del Consejo, así como los fondos depositados en sus cuentas.

b) Las cuotas que han de aportar los Colegios de Protésicos Dentales y/o Consejos Generales Autonómicos en su caso.

c) Los derechos que fije el Comité Ejecutivo del Consejo por expedición de certificaciones, por emisión de dictámenes, resoluciones, informes o consultas que evacue el mismo sobre cualquier materia, así como la prestación de otros servicios.

d) Las cuotas y derramas extraordinarias a cargo de los Colegios que apruebe la Asamblea General del Consejo.

e) Cualquier otro concepto que legalmente procediere.

2. Constituirán recursos extraordinarios del Consejo General:

a) Las subvenciones o donativos que se concedan al Consejo General por cualquier administración pública, corporación oficial, entidades o particulares.

b) Los bienes y derechos de toda clase que, por herencia, legado u otro título pasen a formar parte del patrimonio del Consejo General.

c) Las cantidades que por cualquier concepto corresponda percibir al Consejo General cuando administre determinados bienes o rentas, en cumplimiento de algún encargo.

d) Los importes de las sanciones que imponga en el ejercicio de sus funciones.

e) Cualquier otro que legalmente procediere.

3. Los Colegios vienen obligados a comunicar al Consejo General el número de personas colegiadas en los primeros días de cada mes.

Artículo 48. De la aportación de los colegios.

1. Las cuotas que han de aportar los Colegios al Consejo General, se determinarán en orden al número de sus personas colegiadas, dividiendo el número de éstos en tramos de doscientas personas colegiadas, de modo que la cantidad a abonar por cada uno de los tramos sucesivos se verá disminuida en un veinticinco por ciento respecto del tramo anterior.

2. En el supuesto de existir Consejos Generales Autonómicos, para la determinación de las cuotas se atenderá a la diferente carga funcional del Consejo General, según que la comunidad autónoma de que se trate tenga o no un Consejo Autonómico en funcionamiento.

3. En este sentido, aquellas partidas presupuestarias que se refieran al ejercicio por el Consejo General de funciones que tuvieran asumidas los Consejos Autonómicos, o los Colegios Profesionales en aquellos territorios donde no hubiera Consejos Autonómicos, serán sufragadas únicamente por las aportaciones de los Colegios Profesionales destinatarios de aquéllas, calculadas en proporción a su número de personas colegiadas.

4. El número de personas colegiadas será declarado por cada Colegio mensualmente, mediante escrito jurado de la persona titular de la Secretaría que se remitirá al Consejo General dentro de los cinco primeros días de cada mes.

5. La aportación por cada persona colegiada en cada tramo será la misma para cada Colegio, y el abono de dichas cuotas se efectuará entre el día primero y quinto de cada mes.

6. La falta de pago por algún Colegio o Consejo General Autonómico de las cuotas, permitirá su reclamación por el Consejo General ante la jurisdicción contencioso administrativa. Las cantidades impagadas devengarán un tipo de interés anual equivalente al legal más dos puntos desde la fecha en que debió haberse producido el pago hasta la fecha en que efectivamente éste se reciba.

Artículo 49. Patrimonio.

El patrimonio del Consejo General será administrado por el Comité Ejecutivo del Consejo, facultad que ejercerá a través de la Tesorería y con la colaboración técnica que precise.

Artículo 50. Proyecto de presupuestos.

1. El Comité Ejecutivo presentará a aprobación, ante la Asamblea General convocada con carácter ordinario, el Proyecto de Presupuestos del Consejo General y su normativa específica, antes del inicio de cada ejercicio.

2. En caso de no aprobación, se considerarán automáticamente prorrogados los presupuestos del ejercicio anterior, en cuyo caso, el Comité Ejecutivo podrá establecer las restricciones de gasto que se hagan imprescindibles para mantener el equilibrio con la cuenta de ingresos.

3. Todo el ejercicio es período hábil para la aprobación de su presupuesto y para la aprobación de modificaciones.

Artículo 51. Cuentas anuales.

1. La aprobación de las cuentas anuales corresponde a la Asamblea General. Dicha aprobación será propuesta por el Comité Ejecutivo, a la que acompañará la correspondiente memoria explicativa que se ajustará a lo dispuesto en el artículo 54, en el primer trimestre del año siguiente al ejercicio.

2. La Asamblea General del Consejo podrá nombrar a tres de sus miembros para que actúen como censores, con carácter previo a la aprobación de las cuentas de cada ejercicio.

Artículo 52. Examen de cuentas.

Todas las personas colegiadas, siempre y cuando el Colegio o Consejo General Autonómico del que formen parte se encuentre al corriente en sus obligaciones ante el Consejo General, podrán examinar las cuentas del Consejo General durante los quince días hábiles anteriores a la fecha de celebración de la asamblea permanente que haya de aprobarlas, previa petición formal por escrito en los quince días anteriores a la celebración de la asamblea.

TÍTULO IV

Disposiciones comunes a los Colegios y al Consejo General

Artículo 53. Responsables de la protección de datos.

Las personas responsables y encargadas de los Colegios y del Consejo General del tratamiento de datos de carácter personal, deberán designar un delegado de protección de datos en los supuestos previstos en el artículo 37.1 del Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

En todo caso, los Colegios de Protésicos Dentales de España, así como su Consejo General, darán cumplimiento a las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como al Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, así como su normativa de desarrollo.

Artículo 54. Libre competencia.

Los acuerdos, decisiones y recomendaciones de los Colegios y del Consejo General observarán los límites de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, así como lo previsto en la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.

Artículo 55. Registro de personas colegiadas.

1. Los Colegios Profesionales y el Consejo General vienen obligados a trasladar al Registro Estatal de Profesionales Sanitarios los datos establecidos en el Real Decreto 640/2014, de 25 de julio, por el que se regula el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios.

2. Los Colegios Profesionales vienen también obligados a trasladar a los registros de personas profesionales sanitarias autonómicos de su ámbito territorial los datos de sus personas colegiadas, en los términos previstos en la normativa de aquellos.

Artículo 56. Registro de Sociedades Profesionales.

Los Colegios Profesionales y el Consejo General llevarán un registro de las sociedades profesionales de las personas colegiadas mediante las que se ejerza la profesión de protésico dental, cuando resulte de aplicación lo dispuesto en la Ley 2/2007, de 15 de marzo.

TÍTULO V

El régimen de responsabilidad de los miembros del Consejo General y de las Juntas de Gobierno de los Colegios

CAPÍTULO I

Responsabilidad disciplinaria

Sección 1.ª Facultades disciplinarias del Consejo General

Artículo 57. Disposiciones generales.

1. Las personas miembros del Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales y de las Juntas de Gobierno de los Colegios de Protésicos Dentales están sujetos a responsabilidad disciplinaria en el caso de infracción de sus deberes por razón del cargo, sin perjuicio de su responsabilidad como protésicos dentales.

2. Las sanciones o correcciones disciplinarias que se impongan a las mismas se harán constar en el expediente personal de éste.

Artículo 58. Competencias del Consejo General.

Las facultades disciplinarias en relación con los miembros del Consejo General y de las Juntas de Gobierno de los Colegios o Consejos Generales Autonómicos, serán competencia del Consejo General, en todo caso.

Artículo 59. Competencias del Comité Ejecutivo.

El Comité Ejecutivo es el competente para el ejercicio de la facultad disciplinaria, ateniéndose a las siguientes normas:

a) Se extenderá a la sanción de las infracciones que se relacionan en los artículos de la sección siguiente de este capítulo.

b) Las sanciones que podrán aplicarse son las siguientes:

1.ª Amonestación privada.

2.ª Apercibimiento por escrito.

3.ª Inhabilitación para el ejercicio del cargo que se viniera ostentando y para cualquier otro de los órganos colegiados y de gobierno del Consejo General por un plazo no superior a tres años.

4.ª Imposición de multas.

Sección 2.ª De las infracciones y sanciones

Artículo 60. Clases de infracciones.

Las infracciones que puedan llevar aparejada sanción disciplinaria se clasifican en muy graves, graves y leves.

Artículo 61. Infracciones muy graves.

Son infracciones muy graves:

a) El incumplimiento, o realización de actos que coadyuven en la infracción de las incompatibilidades y prohibiciones recogidas en el presente Estatuto General y leyes de general aplicación.

b) El atentado contra la dignidad u honor, declarado por sentencia judicial firme, de las personas que constituyen el Comité Ejecutivo del Consejo General cuando actúen en el ejercicio de sus funciones.

c) La comisión de una infracción grave, habiendo sido sancionado por la comisión de otra del mismo carácter y cuya responsabilidad no se haya extinguido.

d) El incumplimiento de las normas estatutarias o de los acuerdos adoptados por los órganos colegiados y de gobierno del Consejo General en el ámbito de su competencia.

e) No comunicar al Consejo General el listado actualizado de personas colegiadas de cada de cada Colegio respectivo en los diez primeros días de cada mes, por parte del cargo que resulte competente para comunicar y/o certificar dicho dato.

f) El impago de las cuotas que correspondan al Consejo General por parte de los órganos de los Colegios que resulten competentes para realizar el pago, si no existe causa legalmente justificada y debidamente acreditada.

Artículo 62. Infracciones graves.

Son infracciones graves:

a) La falta de respeto, por acción u omisión, a los componentes del Comité Ejecutivo cuando actúen en ejercicio de sus funciones.

b) Los actos y omisiones descritos en el artículo anterior, cuando no tuvieren entidad suficiente para ser considerados como muy graves.

c) Incumplir el deber de confidencialidad sobre cuestiones colegiales cuando ésta exista.

d) No atender los requerimientos efectuados por los Colegios o el Consejo General en el ejercicio de sus competencias.

Artículo 63. Infracciones leves.

Son infracciones leves:

a) La falta de respeto, que consistirá en proferir expresiones calumniosas o injuriosas, o no atender los requerimientos que, dentro de las funciones, pudieran realizar los distintos cargos a quienes vengan obligados a cumplirlos, cuando no constituya infracción grave.

b) Los actos enumerados en los artículos anteriores cuando no tuviesen entidad suficiente para ser considerados como muy graves o graves.

Artículo 64. Sanciones.

1. Las infracciones muy graves pueden ser objeto de las siguientes sanciones:

a) Inhabilitación para ocupar cargos de representación en el ámbito de los órganos colegiales y del Consejo General durante un tiempo no superior a tres años.

b) Multa de entre 1.001 euros y 5.000 euros.

2. Las infracciones graves pueden ser objeto de las siguientes sanciones:

a) Inhabilitación para ocupar cargos de representación en el ámbito de los órganos colegiales y del Consejo General durante un tiempo no superior a seis meses.

b) Multa de entre 501 euros y 1.000 euros.

3. Las infracciones leves pueden ser objeto de las siguientes sanciones:

a) Amonestación privada.

b) Apercibimiento por escrito.

En lo no previsto, en materia de sanciones, en este Estatuto General, serán de aplicación las previsiones contenidas en los Estatutos Particulares de cada Colegio.

Artículo 65. Órgano sancionador.

1. Las infracciones leves se sancionarán por el Comité Ejecutivo del Consejo mediante expediente tramitado de acuerdo con el procedimiento a que se refiere el capítulo II del título V.

2. Las infracciones graves y muy graves se sancionarán por el Comité Ejecutivo, tras la apertura del expediente disciplinario, tramitado conforme a lo dispuesto en el presente Estatuto General.

3. El Comité Ejecutivo del Consejo será en todo caso el órgano competente para resolver debiendo corresponder las facultades instructoras al instructor nombrado al efecto por el Comité Ejecutivo de entre los miembros de la Asamblea General.

4. En todo caso los acuerdos de inhabilitación por más de seis meses deberán ser tomados por el Comité Ejecutivo mediante votación secreta y con la conformidad de las dos terceras partes de sus componentes.

Artículo 66. Efectos de las sanciones.

1. Las sanciones disciplinarias impuestas, en virtud de lo establecido en este título, a los miembros del Consejo General y de las Juntas de Gobierno de los Colegios, serán ejecutivas cuando la resolución emitida ponga fin a la vía administrativa.

2. Todas las sanciones tendrán efectos en el ámbito del Consejo General y en el de todos los Colegios de Protésicos Dentales de España, a cuyo fin el Consejo General tendrá preceptivamente que comunicarlas a todos los Colegios de Protésicos Dentales.

Artículo 67. Responsabilidad disciplinaria.

1. La responsabilidad disciplinaria de los miembros del Consejo General y de los miembros de las Juntas de Gobierno de los Colegios de Protésicos Dentales se extingue por el cumplimiento de la sanción, el fallecimiento del sancionado, la prescripción de la falta y la prescripción de la sanción.

2. La baja en el Colegio no extingue la responsabilidad disciplinaria contraída durante el período de alta, sino que se concluirá el procedimiento disciplinario y la sanción quedará en suspenso para ser cumplida si el sancionado causase nuevamente alta en un Colegio.

Artículo 68. Prescripción de las infracciones.

1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.

2. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la infracción se hubiere cometido.

3. El plazo de prescripción de las infracciones se interrumpirá por la notificación al interesado afectado del acuerdo de incoación de información previa a la apertura de expediente disciplinario, reanudándose el cómputo del plazo de prescripción si en los tres meses siguientes no se incoa expediente disciplinario o éste permaneciere paralizado durante más de seis meses por causa no imputable a la persona inculpada.

Artículo 69. Prescripción de las sanciones.

1. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años; las impuestas por infracciones graves, a los dos años; y las impuestas por infracciones leves, a los seis meses.

2. El plazo de prescripción de la sanción por falta de ejecución de la misma comenzará a contar desde el día siguiente a aquel en que haya quedado firme la resolución sancionadora.

3. El plazo de prescripción de la sanción, cuando el sancionado quebrante su cumplimiento, comenzará a contar desde la fecha del quebrantamiento.

Artículo 70. Cancelación de la anotación de las sanciones.

1. La anotación de las sanciones en el expediente personal de la persona inculpada sancionada se cancelará cuando hayan transcurrido los siguientes plazos, sin que el mismo hubiere incurrido en nueva responsabilidad disciplinaria: seis meses en caso de sanciones de amonestación privada o apercibimiento escrito; un año en caso de sanción de inhabilitación no superior a seis meses y tres años en caso de sanción de inhabilitación superior a seis meses. El plazo de caducidad se contará a partir del día siguiente a aquel en que hubiere quedado cumplida la sanción.

2. La cancelación de la anotación, una vez cumplidos dichos plazos, podrá hacerse de oficio o a petición de los sancionados.

CAPÍTULO II

Procedimiento sancionador

Sección 1.ª Iniciación

Artículo 71. Forma.

El procedimiento sancionador se iniciará siempre de oficio, por acuerdo del Comité Ejecutivo del Consejo, bien por propia iniciativa, por petición razonada de otros órganos colegiados y de gobierno de los Colegios o Consejos Generales Autonómicos y del Consejo o por denuncia.

Artículo 72. Actuaciones previas.

Con anterioridad a la iniciación del procedimiento, el Comité Ejecutivo podrá realizar actuaciones previas con objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen tal iniciación y, en su caso, para motivar la incoación, para tales averiguaciones el Comité Ejecutivo podrá valerse de los medios lícitos que considere.

Artículo 73. Contenido.

1. La iniciación del procedimiento sancionador se formalizará con el contenido mínimo siguiente:

a) Identificación de la persona o personas presuntamente responsables.

b) Los hechos, sucintamente expuestos, que motivan la incoación del procedimiento, su posible calificación y las sanciones que pudieran corresponder, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción.

c) Instructor del procedimiento, en el caso de infracciones graves o muy graves, con expresa indicación del régimen de recusación de las mismas. El Instructor del procedimiento será elegido de entre los miembros de la Asamblea General del Consejo, que no pertenezcan al Comité Ejecutivo.

d) Indicación del derecho a formular alegaciones y a la audiencia en el procedimiento y de los plazos para su ejercicio.

2. El acuerdo de iniciación se comunicará a la persona instructora designada, con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto, y se notificará a la persona denunciante, en su caso, y a las personas interesadas que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento previsto en este artículo, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada, con los efectos previstos en los artículos 77 y 78.

Artículo 74. Medios.

1. Los órganos y dependencias pertenecientes a cualquiera de los Colegios y los del propio Consejo General facilitarán al Instructor los antecedentes e informes necesarios, así como los medios personales y materiales necesarios para el desarrollo de sus actuaciones.

2. La persona designada como Instructor será responsable directo de la tramitación del procedimiento.

Sección 2.ª Instrucción

Artículo 75. Desarrollo.

1. Las personas interesadas tienen derecho a conocer el estado de tramitación del procedimiento y a acceder y obtener copias de los documentos contenidos en el mismo, disponiendo de un plazo de quince días, a contar desde la notificación de la iniciación del expediente disciplinario, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretendan valerse.

2. Cursada la notificación de iniciación, el Instructor del procedimiento realizará de oficio cuantas actuaciones resulten necesarias para el examen de los hechos, recabando los datos e informaciones que sean relevantes para determinar, en su caso, la existencia de responsabilidades susceptibles de sanción.

3. Si como consecuencia de la instrucción del procedimiento resultase modificada la determinación inicial de los hechos, de su posible calificación, de las sanciones imponibles o de las responsabilidades susceptibles de sanción, se notificará todo ello la persona inculpada en la propuesta de resolución.

Artículo 76. Prueba.

1. Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo señalado en el artículo 78.1, el instructor podrá acordar la apertura de período de prueba, por un plazo no superior a treinta días ni inferior a diez días.

2. En el acuerdo, que se notificará a las personas interesadas, se podrá rechazar de forma motivada la práctica de aquellas pruebas que se hubiesen propuesto por aquéllos, cuando sean improcedentes.

3. La práctica de las pruebas que el Instructor estime pertinentes, entendiéndose por tales aquellas distintas de los documentos que las personas interesadas puedan aportar en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, se realizará de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 77. Propuesta de resolución.

Concluida la fase de prueba, el Instructor del procedimiento formulará propuesta de resolución en la que se fijará de forma motivada los hechos, especificándose los que considere probados y su exacta calificación jurídica, se determinará la infracción que, en su caso, aquellos constituyan y la persona o personas que resulten responsables, señalando la sanción que propone que se imponga; o bien se propondrá la declaración de no existencia de infracción o responsabilidad.

Artículo 78. Notificación.

1. La propuesta de resolución se notificará a las personas interesadas, indicándoles la puesta de manifiesto del procedimiento. A la notificación se acompañará una relación de los documentos obrantes en el procedimiento a fin de que las personas interesadas puedan obtener copias que estimen convenientes, concediéndoseles un plazo de quince días para formular alegaciones.

2. La propuesta de resolución se cursará inmediatamente al Comité Ejecutivo para resolver el procedimiento, junto con todos los documentos, alegaciones e informaciones que obren en el mismo.

Sección 3.ª Resolución

Artículo 79. Actuaciones complementarias y resolución.

1. Antes de dictar resolución, el Comité Ejecutivo podrá decidir mediante acuerdo motivado, la realización de actuaciones complementarias indispensables para resolver el procedimiento, dando traslado del acuerdo a las personas interesadas para que formulen alegaciones en el plazo de siete días, si a su derecho les conviniera. Las actuaciones complementarias habrán de practicarse en un plazo no superior a quince días. No tendrán dicha consideración los informes que preceden a la resolución final del procedimiento.

2. El Comité Ejecutivo en el plazo de diez días desde la recepción de la propuesta de resolución o, en su caso, desde la conclusión de las actuaciones complementarias, dictará resolución que será motivada y decidirá todas las cuestiones planteadas por las personas interesadas y aquellas otras derivadas del procedimiento.

3. La resolución será notificada a las personas interesadas.

4. La resolución que dicte el Comité Ejecutivo pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma el recurso potestativo de reposición previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Tras la vía administrativa cabe la contenciosa-administrativa de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Disposición adicional única. Reglamento de régimen interior y adaptación de Estatutos de los Colegios.

1. El Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales en el plazo de un año aprobará su propio Reglamento de régimen interior.

2. Los Colegios de Protésicos Dentales, que aplicarán el presente Estatuto General desde su entrada en vigor, deberán adaptar sus correspondientes Estatutos particulares en el plazo de un año desde que ésta se produzca, cuyos proyectos podrán ser aprobados por la Asamblea General extraordinaria en primera convocatoria, sin necesidad del quórum especial, ni de cualquier otro requisito especial establecido en el Estatuto particular a modificar, remitiéndose al Consejo General para su aprobación.

Disposición transitoria única. Sobre la obligación de colegiación.

Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 6.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, y en tanto no se dicte la ley a la que se refiere la disposición transitoria cuarta de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, se mantendrá el régimen establecido hasta la fecha respecto a la obligación de colegiación para el ejercicio de la profesión de protésico dental.

Disposición final única. Supletoriedad.

1. Para aquellos aspectos no regulados en los presentes Estatutos sobre las competencias, funcionamiento y organización de los Colegios Profesionales, se estará a lo dispuesto en sus correspondientes Leyes de Colegios Profesionales, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 2/1974, de 13 de febrero.

2. Aquellas cuestiones sujetas a derecho administrativo no reguladas en los presentes Estatutos, estarán sujetas a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. En cuanto a los procesos electorales, aquellas cuestiones no reguladas en los presentes Estatutos, se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

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