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Documento BOE-A-2024-10413

Orden HAC/490/2024, de 21 de mayo, por la que se corrigen errores en la Orden HAC/348/2024, de 17 de abril, por la que se modifican para el período impositivo 2023 los índices de rendimiento neto y la reducción general aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales.

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 24 de mayo de 2024, páginas 59068 a 59068 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2024-10413
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2024/05/21/hac490

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en la Orden HAC/348/2024, de 17 de abril, por la que se reducen para el período impositivo 2023 los índices de rendimiento neto y la reducción general aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 96, de 19 de abril de 2024, se procede a efectuar la oportuna rectificación:

En la página 43858, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, provincia de Almería, Ámbito territorial: Todos los términos municipales, Actividad: Cereales: Sorgo, donde dice «Índice de rendimiento neto: 0,09» debe decir «Índice de rendimiento neto: 0,05».

En la página 43861, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, provincia de Granada, Ámbito territorial: Todos los términos municipales (excepto los que se detallen con un índice inferior), donde dice «Actividad: Cereales: Cebada y trigo, Índice de rendimiento neto: 0,09» debe decir «Actividad: Cereales: Cebada, Índice de rendimiento neto: 0,05» y «Actividad: Cereales: Trigo, Índice de rendimiento neto: 0,09».

En la página 43861, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, provincia de Granada, Ámbito territorial: Todos los términos municipales (excepto los que se detallen con un índice inferior), debe añadirse «Actividad: Cereales: Triticale, Índice de rendimiento neto: 0,09».

En la página 43863, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, provincia de Huelva, Ámbito territorial: Todos los términos municipales, debe añadirse «Actividad: Cítricos: Pomelo, Índice de rendimiento neto: 0,18».

En la página 43864, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, provincia de Jaén, Ámbito territorial: Todos los términos municipales, debe añadirse «Actividad: Productos del olivo, Índice de rendimiento neto: 0,09».

En la página 43867, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, provincia de Sevilla, debe añadirse «Ámbito territorial: Términos municipales de: Lora del Río, Actividad: Cítricos, Índice de rendimiento neto: 0,13».

En la página 43867, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, provincia de Sevilla, debe añadirse «Ámbito territorial: Términos municipales de: Aznalcázar, Actividad: Arroz, Índice de rendimiento neto: 0,06».

En la página 43933, en la Comunidad Autónoma de Cataluña, provincia de Tarragona, debe añadirse «Ámbito territorial: Términos municipales de: Sant Jaume d´Enveja, Actividad: Arroz, Índice de rendimiento neto: 0,22».

En la página 43940, en la Comunidad Autónoma Comunitat Valenciana, provincia de Alicante, debe añadirse «Ámbito territorial: Términos municipales de: Alcoy», «Actividad: Cereales: Cebada y trigo, Índice de rendimiento neto: 0,05» y «Actividad: Frutos no cítricos: Manzana, Índice de rendimiento neto: 0,13».

Madrid, 21 de mayo de 2024.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Hacienda, María Jesús Montero Cuadrado.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/05/2024
  • Fecha de publicación: 24/05/2024
Referencias anteriores
  • CORRIGE errores en la Orden HAC/348/2024, de 17 de abril (Ref. BOE-A-2024-7804).
Materias
  • Agricultura
  • Estimación objetiva
  • Ganadería
  • Impuesto sobre el Valor Añadido
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
  • Recaudación

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