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Documento BOE-A-2021-14649

Resolución de 17 de junio de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se crea la Comisión Consultiva de Ética.

Publicado en:
«BOE» núm. 214, de 7 de septiembre de 2021, páginas 108239 a 108242 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2021-14649
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2021/06/17/(3)

TEXTO ORIGINAL

El Plan Estratégico 2020-2023 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria) incorpora un capítulo V sobre Infraestructura Ética y Gobernanza en el que manifiesta la voluntad inequívoca de que su actuación debe guiarse por el máximo respeto a un conjunto articulado de valores, entre los que se encuentran la objetividad, la integridad, la responsabilidad y todos aquellos principios que forman parte del código ético que figura en el estatuto del empleado público.

Estos principios y valores, incorporan el respeto a la Constitución Española y al resto de las normas legales y de Transparencia, y van más allá de los protegidos por el propio régimen disciplinario.

La actuación de la Agencia Tributaria debe desempeñarse con altos niveles de responsabilidad y compromiso, en ambiente colaborativo y de innovación, dentro de un marco profesional de excelencia y de calidad, con lealtad institucional y garantizando un funcionamiento basado en el respeto a las personas.

Por ello se debe otorgar una especial consideración a los intereses públicos con una gestión ejemplar de las incompatibilidades, de la prevención de los conflictos de intereses y de las conductas irregulares y de corrupción.

Las políticas de recursos humanos deben incluir el desarrollo personal y profesional de los empleados y programas de formación dirigidos a potenciar la máxima atención y consideración hacia los ciudadanos y contribuyentes, evitando cualquier tipo de discriminación.

El Plan Estratégico, por la trascendencia de los valores institucionales citados, anunció la emisión de un compromiso explícito de la Agencia Tributaria con su observancia.

Ese compromiso se pondría de manifiesto a través de una declaración institucional, e implicaría la elaboración de un código de principios y de conducta aplicado a las peculiaridades y actividad específica de la Agencia Tributaria, de acuerdo con principios y recomendaciones de los órganos internacionales y de responsabilidad corporativa al respecto.

En cumplimiento de esa previsión el Comité de Dirección de la Agencia Tributaria ha emitido una Declaración Institucional del Compromiso Ético de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

En esta Declaración la Agencia Tributaria se compromete, de acuerdo con su Misión, a aplicar con objetividad y equidad el sistema tributario y aduanero:

Dando un tratamiento justo y equitativo a todos los contribuyentes, sin privilegios de ningún tipo.

Adquiriendo un compromiso de colaboración con los ciudadanos, y adoptando medidas para reducir la conflictividad para alcanzar mayores cotas de seguridad jurídica.

Apoyando el cumplimiento voluntario de los ciudadanos, y en particular, de aquellos con menores recursos para la efectiva realización de sus obligaciones.

Dedicando una especial atención a combatir el fraude fiscal, sobre todo de aquellos que cuentan con mayores recursos y medios para tratar de eludir ilícitamente el pago, defraudando en detrimento del conjunto de la ciudadanía.

El Comité de Dirección de la Agencia Tributaria se compromete a que su actuación se desarrolle según el conjunto de principios y valores éticos ya explicitados, y más concretamente acuerda:

Que impulsará el debate y aprobación del código de principios y conducta de la Agencia Tributaria y la creación de una Comisión Consultiva de Ética.

Que promoverá el reforzamiento de los protocolos en materia de seguridad de la información y las líneas de defensa para un control interno más efectivo, impulsándose, además, una responsabilidad más activa de la Dirección en la transparencia y rendición de cuentas.

Que se fortalecerán las Comisiones de Seguridad y Control y la gestión por riesgos, se aprobará un protocolo de denuncias y se reforzará el modelo de formación, comunicación y las formas de adhesión del personal a los principios y valores del ente.

Por tanto, resulta adecuada la configuración de la Comisión Consultiva de Ética, de naturaleza asesora y consultiva, para el apoyo y asistencia al Comité de Dirección de la Agencia Tributaria.

La Comisión Consultiva de Ética tiene un importante valor estratégico para promover las buenas prácticas a través de un foro oficial en el que se discutan las cuestiones y dilemas éticos que merezcan una calificación relevante en la Agencia Tributaria.

Está también llamada a cumplir un papel relevante en la socialización interna del código de principios y conductas en la Agencia Tributaria, por medio de la elaboración de un catálogo de buenas prácticas de ética, integridad y transparencia, así como de respuestas a aquellas cuestiones que se consideren más relevantes.

La Comisión Consultiva de Ética constituye, en definitiva, un consejo consultivo y asesor de expertos que aportan su experiencia para la mejora transversal de la organización. Sus decisiones deberán afectar e influir a todos los niveles y conformar una guía clara, transparente y rigurosa sobre cómo actuar en las diferentes situaciones que en relación con la ética institucional puedan plantearse.

En virtud de lo expuesto y en uso de la habilitación conferida por el apartado decimoquinto de la Orden de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo establecido por el artículo 103.once.5 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, dispongo:

Primero. Creación de Comisión Consultiva de Ética de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Se crea, con naturaleza asesora y consultiva, y con la composición, organización y funciones que se contienen en esta resolución, la Comisión Consultiva de Ética de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, como un órgano colegiado de apoyo y de asistencia al Comité de Dirección de la Agencia Tributaria, en materia de infraestructura ética y conducta corporativa e integridad.

Segundo. Funciones.

Corresponderán a la Comisión Consultiva de Ética las siguientes funciones:

1. Actuar como órgano consultivo del Comité de Dirección en materia de principios y valores corporativos contenidos en el Código Ético de Principios, Valores y Conductas.

2. Recomendar los lineamentos, políticas y procedimientos que aseguren el cumplimiento e identificación con el Código Ético de Principios, Valores y Conductas.

3. Efectuar recomendaciones vinculadas a estas materias: conductas, cuestiones de reputación institucional y posibles conflictos de interés.

4. Alertar ante posibles riesgos reputacionales.

5. Contestar a consultas provenientes del Comité de Dirección, de los Departamentos y Servicios Centrales, de los Delegados Especiales de la Agencia Tributaria, del Delegado Central de Grandes Contribuyentes y de las Comisiones Sectoriales de Seguridad y Control, en materia de infraestructura ética y valores corporativos.

6. Conocer y, en su caso, emitir opinión acerca de aquellas denuncias respecto de las que, por su especial relevancia para la reputación de la Agencia Tributaria, resulte conveniente valorar desde una perspectiva ética.

7. Informar, asesorar e impulsar los procesos de formación y capacitación en estas materias, y analizar los resultados de las acciones efectuadas, en su caso, en colaboración con el Instituto de Estudios Fiscales.

8. Efectuar recomendaciones sobre contenidos y tratamiento de la información existente sobre la materia, en la intranet de la Agencia Tributaria.

9. Cooperar con el Servicio de Auditoría Interna en todos aquellos ámbitos que resulten pertinentes, para la buena aplicación del Código Ético de Principios, Valores y Conductas.

10. Asistir a la Agencia Tributaria en proyectos y actividades de cooperación con organismos nacionales e internacionales en el conocimiento y difusión de la cultura ética corporativa y las buenas prácticas.

Tercero. Composición.

1. La Comisión Consultiva de Ética estará constituida por su Presidente, seis Vocales y su Secretario.

2. Presidencia: El titular de la Dirección de la Agencia Tributaria o por delegación, el miembro del Comité de Dirección que designe.

3. Vocales Institucionales:

El titular de la Dirección del Servicio de Auditoría Interna. Podrá ser sustituido por el Inspector de los Servicios que designe.

El titular del Departamento de Recursos Humanos. Podrá ser sustituido por el Director Adjunto o Subdirector que designe.

El titular del Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria. Podrá ser sustituido por el Subdirector que designe.

4. Tres vocales independientes:

Personas con una trayectoria profesional de reconocido prestigio, de organismos de referencia en esta materia, o antiguos directivos de la Administración del Estado, en particular, de la Administración Tributaria. Serán nombrados por la Presidencia de la Agencia Tributaria por un periodo de tres años renovable.

Cesarán por renuncia, por expiración del período por el que fueron nombrados sin que fueran renovados, por incompatibilidad sobrevenida, por haber sido condenados por delito doloso, por incapacidad permanente, o mediante separación acordada por la Presidencia de la Agencia Tributaria por incumplimiento grave de sus deberes como vocal.

5. El Secretario de la Comisión que será un Inspector de los Servicios, que preste sus servicios en el Servicio de Auditoría Interna de la Agencia Tributaria, designado por el Presidente de la Comisión Consultiva de Ética, con voz y sin voto.

6. El desempeño de las funciones de los miembros de la Comisión tiene carácter no retribuido.

Cuarto. Funcionamiento.

El funcionamiento de la Comisión Consultiva de Ética se regirá por lo dispuesto en los artículos 19 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y la normativa reguladora de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en lo que le sea de aplicación.

Toda la información a la que accedan y la propia actividad de la Comisión Consultiva de Ética estará sujeta a una estricta confidencialidad, sin perjuicio de la publicidad de sus criterios.

El Presidente podrá dictar normas de funcionamiento interno que complementen o desarrollen las previstas en la normativa.

Así, podrá asignar a los vocales las cuestiones a debatir en la Comisión. Los vocales formularán las correspondientes ponencias para su debate en el seno de la Comisión para formar el criterio que se trasladará, a través del Presidente, al Comité de Dirección.

Todos los Departamentos y Servicios de la Agencia Tributaria darán su apoyo y colaboración a la Comisión Consultiva de Ética en el desarrollo de sus funciones.

El Servicio de Auditoría Interna, a través del Secretario de la Comisión, preparará la documentación relativa a las cuestiones que se fueran a plantear ante la Comisión.

Madrid, 17 de junio de 2021.–La Presidenta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Inés María Bardón Rafael.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 17/06/2021
  • Fecha de publicación: 07/09/2021
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Administraciones Públicas
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Comités consultivos

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