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Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Resolución de 8 de abril de 2020, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se modifica la duración y se prorroga la adjudicación del servicio de transporte aéreo en las rutas aéreas Palma de Mallorca-Menorca y Palma de Mallorca-Ibiza durante el estado de alarma declarado con motivo del COVID-19.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 106, de 16/04/2020.
Entrada en vigor:
08/04/2020
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2020-4468
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2020/04/08/(1)/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 27/05/2020»

Téngase en cuenta que las condiciones de operación del servicio de transporte aéreo regular en las rutas aéreas Palma de Mallorca-Menorca y Palma de Mallorca-Ibiza, dejan de estar en vigor desde las 00:00 horas del 24 de mayo de 2020 y procede poner fin al servicio que se viene prestando por adjudicación directa por la Compañía AIR EUROPA, S.A. a partir de ese momento, según establece la Resolución de 16 de mayo de 2020, de la Dirección General de Aviación Civil. Ref. BOE-A-2020-5317

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[Bloque 2: #pr]

Antecedentes de hecho

Primero.

Por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y se establecen una seria de medidas restrictivas en relación a los transportes.

Segundo.

Por Orden TMA/247/2020, de 17 de marzo, se establecen las medidas de transporte a aplicar a las conexiones entre la península y la Comunidad Autónoma de Illes Balears, así como entre aeropuertos de las Islas Baleares. Las compañías interesadas en operar bajo las condiciones establecidas debían informar al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana antes de las 14:00 h. del día 18 de marzo. Agotado dicho plazo ninguna compañía comunicó su intención de operar los enlaces interinsulares.

Tercero.

Por Orden TMA/254/2020, de 18 de marzo, por la que se dictan instrucciones en materia de transporte por carretera y aéreo, se habilita al Director General de Aviación Civil a establecer las condiciones para la prestación y adjudicación directa de los servicios de transporte aéreo regular en las rutas de Palma de Mallorca-Mahón y Palma de Mallorca-Ibiza, respecto de las que no se hubiera recibido comunicación por parte de ninguna compañía aérea, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.3 de la Orden TMA/247/2020, de 17 de marzo.

Cuarto.

Por Resolución del Director General de Aviación Civil de 20 de marzo de 2020 se establecen las condiciones para la prestación, y se adjudica de forma directa, a la compañía Air Europa, el servicio de transporte aéreo en las rutas aéreas Palma de Mallorca-Menorca y Palma de Mallorca-Ibiza hasta el 29 de marzo de 2020.

Quinto.

Por Resolución del Director General de Aviación Civil, de 27 de marzo 2020, se modifica la duración y se prorroga la adjudicación a favor de la compañía Air Europa, del servicio de transporte aéreo en las rutas aéreas Palma de Mallorca-Menorca y Palma de Mallorca-Ibiza hasta las 00:00 h. del 12 de abril de 2020.

Sexto.

El Gobierno ha anunciado que solicitará al Congreso una nueva extensión del estado de alarma por un periodo adicional de quince días, hasta las 00:00 h del próximo 26 de abril.

Séptimo.

Es del interés del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana mantener cubiertos los servicios mínimos esenciales establecidos en las rutas Palma de Mallorca-Ibiza y Palma de Mallorca-Menorca, en el caso de que se autorice la nueva prórroga del estado de alarma, así como durante las sucesivas prórrogas que puedan autorizarse en el futuro, prorrogando para ello la adjudicación de tales servicios, en idénticas condiciones que las actuales a excepción de la duración, tal y como se prevé en las resoluciones del Director General de Aviación Civil de 20 y 27 de marzo, respectivamente.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Por Orden TMA/254/2020, de 18 de marzo, por la que se dictan instrucciones en materia de transporte por carretera y aéreo, se habilita al Director General de Aviación Civil a establecer las condiciones para la prestación y adjudicación directa de los servicios de transporte aéreo regular en las rutas de Palma de Mallorca-Mahón y Palma de Mallorca-Ibiza, respecto de las que no se ha recibido comunicación por parte de ninguna compañía aérea, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.3 de la Orden TMA/247/2020, de 17 de marzo.

En virtud de los hechos y fundamentos jurídicos señalados, esta Dirección General de Aviación Civil, resuelve:

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[Bloque 3: #pr-2]

Primero.

Modificar la duración de la prestación de los servicios de transporte aéreo regular en las rutas aéreas de Palma de Mallorca-Mahón y Palma de Mallorca-Ibiza establecidas por Resolución del Director General de Aviación Civil de 20 de marzo de 2020, modificadas por Resolución del Director General de Aviación Civil, de 27 de marzo 2020, que pasará a ser la siguiente:

Duración: La prestación del servicio se iniciará el día 20 de marzo de 2020 y se extenderá hasta la finalización del estado de alarma, incluyendo sus posibles prórrogas.

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[Bloque 4: #se]

Segundo.

Prorrogar, a partir de las 00:00 h del día 12 de abril de 2020 y hasta la finalización del estado de alarma, incluyendo sus posibles prórrogas, la adjudicación de la prestación del servicio de transporte aéreo regular en las rutas aéreas Palma de Mallorca-Menorca y Palma de Mallorca-Ibiza a la Compañía Air Europa, S.A., con CIF: A07129430, por periodos semanales, a razón de 74.536 euros semanales.

El contrato a celebrar con la citada Compañía para atender la prestación de servicio se tramitará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.

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[Bloque 5: #te]

Tercero.

Una vez se conozca la fecha de finalización del estado de alarma la Dirección General de Aviación Civil comunicará a la compañía aérea prestataria del servicio la fecha de finalización de la prestación con un preaviso mínimo de tres días naturales.

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[Bloque 6: #cu]

Cuarto.

Procédase a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

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[Bloque 7: #fi]

Madrid, 8 de abril de 2020.–El Director General de Aviación Civil, Raúl Medina Caballero.

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