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Real Decreto 703/2017, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 08/07/2017.
Entrada en vigor:
08/07/2017
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2017-7979
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2017/07/07/703/con

Texto consolidado: «Modificación publicada el 07/04/2018»

Con el objeto de impulsar los objetivos prioritarios para España, desarrollar el programa político del Gobierno y lograr la máxima eficacia en su acción y la mayor eficiencia en el funcionamiento de la Administración General del Estado, mediante el Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, se ha reformado la estructura ministerial incluyendo, en su artículo 1, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, cuyas funciones básicas y la enumeración de sus órganos superiores se establecen en su artículo 9.

Posteriormente, el Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, ha sido desarrollado por el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, estableciéndose en su artículo 8 la estructura del Ministerio de Empleo y Seguridad Social hasta el nivel de dirección general.

Este real decreto da cumplimiento a lo establecido en la disposición final segunda del citado Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, completando y concretando la estructura orgánica básica de los órganos superiores y directivos del Departamento hasta el nivel de subdirección general.

Además de proceder a la actualización de numerosas referencias normativas por las reformas en el ámbito de las competencias del Departamento realizadas desde 2012, este real decreto, por razones de eficacia y racionalización administrativa, adscribe directamente a la Secretaría de Estado de Empleo la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, hasta ahora adscrita a la Dirección General de Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas.

Por otra parte, este real decreto modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, creando, dentro de la estructura del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, una Dirección General de Estadística y Análisis Sociolaboral. Su creación responde a la necesaria integración en un solo órgano directivo de la extensa y compleja actividad estadística que gestiona el Ministerio y que en la actualidad se encuentra dispersa en diversas unidades y organismos del Departamento. Junto a ello, la nueva Dirección General realizará también tareas de análisis de la información estadística, y de otras fuentes de información disponibles, para la toma de decisiones en relación con las políticas en materia de empleo, Seguridad Social, inmigración y emigración.

Además, el real decreto mantiene, en los mismos términos que el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, las excepciones de la reserva funcionarial en el nombramiento de los titulares de determinadas Direcciones Generales, de conformidad con el artículo 66.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, la Dirección General de Migraciones y la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social. El Gobierno es consciente del importante papel desempeñado por los trabajadores autónomos en el proceso de recuperación económica, así como del apoyo que debe prestarse al emprendimiento en el marco del mercado de trabajo. En el ámbito migratorio, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social ejerce funciones relevantes al coordinar y gestionar programas de integración de inmigrantes, solicitantes de asilo y refugiados, así como respecto de la atención a los españoles en el exterior y retornados. Por último, en el ámbito de la Seguridad Social, deben destacarse las específicas funciones que lleva a cabo la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social en materia económico-financiera en el diseño, desarrollo y mantenimiento del sistema estadístico de la Seguridad Social o en relación con las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social. Se trata, en los tres casos, de funciones que requieren unos conocimientos específicos y unos requerimientos y experiencia técnicos que justifican que su titular no sea necesariamente un funcionario público y puedan ser también ejercidas por otras personas que, en esos ámbitos, puedan resultar idóneas para su desempeño.

Asimismo, el real decreto actualiza la denominación del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, con el fin de adaptarla a la demanda de una sociedad cada vez más sensibilizada y exigente con la seguridad y salud en el trabajo como parte fundamental del bienestar social, así como a la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Empleo y Seguridad Social, a propuesta del Ministro de Hacienda y Función Pública y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de julio de 2017,

DISPONGO:

Artículo 1. Organización general del Departamento.

1. El Ministerio de Empleo y Seguridad Social es el Departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de empleo y de Seguridad Social, así como del desarrollo de la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración.

2. Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros departamentos ministeriales.

3. El Ministerio de Empleo y Seguridad Social, bajo la superior dirección del titular del Departamento, desarrolla las funciones que legalmente le corresponden a través de los órganos superiores y directivos siguientes:

a) La Secretaría de Estado de Empleo.

b) La Secretaría de Estado de la Seguridad Social.

c) La Secretaría General de Inmigración y Emigración.

d) La Subsecretaría de Empleo y Seguridad Social.

4. Como órgano de asistencia inmediata al titular del Departamento existe un Gabinete, con rango de dirección general, con la estructura que se establece en el artículo 14.2 del Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

5. Conforme a lo dispuesto en la Ley 21/1991, de 17 de junio, el Consejo Económico y Social queda adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Artículo 2. Secretaría de Estado de Empleo.

1. A la Secretaría de Estado de Empleo, bajo la superior autoridad del titular del Departamento, le corresponde desarrollar la política del Gobierno en materia de relaciones laborales y de empleo.

2. De la Secretaría de Estado de Empleo dependen los siguientes órganos directivos con rango de dirección general:

a) La Dirección General de Empleo.

b) La Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas.

3. De la Secretaría de Estado de Empleo depende, con nivel orgánico de subdirección general:

a) Un Gabinete como órgano de apoyo y asistencia inmediata al titular de la Secretaría de Estado de Empleo con la estructura que establece el artículo 14.3 del Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre.

b) La Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, a la que corresponden las siguientes funciones:

1) El ejercicio de las funciones atribuidas al Estado Miembro por la normativa del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al Fondo Social Europeo (FSE), a la Iniciativa de Empleo Juvenil (IEJ), al Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG), al Fondo de Ayuda Europea a las personas más Desfavorecidas (FEAD) y demás normativa comunitaria aplicable a tales materias, con excepción de las funciones relativas a la programación y la evaluación.

2) La propuesta de las normas de ámbito estatal en materia de subvencionabilidad de los gastos financiados por el Fondo Social Europeo y otros fondos que se le asignen, y de otras normas relacionadas con la gestión y control de las ayudas de dichos fondos.

3) La gestión, seguimiento y certificación de las actividades que se financien con cargo a los recursos del FSE, la IEJ, el FEAG, el FEAD y otros fondos que le sean encomendados, así como cualesquiera otras funciones que, según la normativa de la Unión Europea, correspondan a la Autoridad de Gestión y a la Autoridad de Certificación, o autoridades asimilables.

4) La realización de las verificaciones y la propuesta de las medidas correctoras para asegurar el funcionamiento correcto de los sistemas de gestión y control de los programas operativos del FSE, la IEJ, el FEAG, el FEAD y de otros fondos que se le asignen.

5) La recepción de los ingresos efectuados por la Comisión Europea, tanto en concepto de reembolso como de prefinanciación, en relación con las intervenciones financiadas por el FSE, la IEJ, el FEAG, el FEAD y de otros fondos que se le asignen, así como la propuesta de la realización de los pagos a favor de los organismos intermedios o, en su caso, de los beneficiarios de las ayudas.

6) La relación con la Comisión Europea y otras instituciones para los asuntos correspondientes a la regulación del FSE, la IEJ, el FEAG, el FEAD y otros fondos que se le asignen.

7) La participación en comités, foros y grupos de trabajo, así como la interlocución permanente con las autoridades comunitarias y nacionales y con los agentes sociales, en todos aquellos asuntos relativos a los fondos encomendados, y el impulso de las redes temáticas relacionadas con el FSE, la IEJ, el FEAG, el FEAD y otros fondos que se le asignen, con excepción de los asuntos correspondientes a programación y evaluación.

c) La Subdirección General de Programación y Evaluación del Fondo Social Europeo, a la que corresponden las siguientes funciones:

1) La programación y planificación de las diversas formas de intervención de la Unión Europea en coordinación con las demás unidades de la Administración General del Estado, de las Administraciones Autonómicas y, en su caso, de las Corporaciones Locales que realicen actuaciones en materia de desarrollo de capital humano, así como con los agentes sociales y demás instituciones interesadas, garantizando la aplicación de los principios de complementariedad, cooperación, subsidiariedad y cumplimiento de la normativa nacional y comunitaria aplicable.

2) Las que, conforme a las normas aplicables de la Unión Europea, correspondan al Estado Miembro en relación con la programación y evaluación en España del Fondo Social Europeo (FSE), la Iniciativa de Empleo Juvenil (IEJ), el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG), el Fondo de Ayuda Europea a las personas más Desfavorecidas (FEAD) y otros fondos que se le asignen.

3) La elaboración y presentación de las propuestas de modificación de los Programas Operativos de FSE, IEJ, FEAG, FEAD y otros fondos que le sean encomendados.

4) La realización de las actividades de evaluación del FSE, IEJ, FEAG, FEAD y otros fondos que se le asignen, en coordinación con las administraciones territoriales.

5) La relación con la Comisión Europea y otras instituciones para los asuntos correspondientes a la programación y evaluación del FSE, la IEJ, el FEAG, el FEAD y otros fondos que se le asignen.

6) La representación en los comités, grupos de trabajo o redes sectoriales para las cuestiones relativas a la programación y la evaluación del FSE, la IEJ, el FEAG, el FEAD y de otros fondos que se le asignen.

7) La realización de análisis, estudios, informes y propuestas legislativas en el ámbito de la programación y evaluación del FSE, la IEJ, el FEAG, el FEAD y de otros fondos que se le asignen.

4. Quedan adscritos al Departamento, a través de la Secretaría de Estado de Empleo, los organismos autónomos Servicio Público de Empleo Estatal, Fondo de Garantía Salarial e Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, que pasa a denominarse Instituto Nacional de Seguridad, Salud y Bienestar en el Trabajo, O.A., M.P.

5. Quedan adscritos al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a través de la Secretaría de Estado de Empleo:

a) El Consejo General del Sistema Nacional de Empleo.

b) El Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas.

c) El Consejo General de Formación Profesional.

d) La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

e) El Consejo de Fomento de la Economía Social.

f) El Consejo del Trabajo Autónomo.

Artículo 3. Dirección General de Empleo.

1. Corresponden a la Dirección General de Empleo las funciones siguientes:

a) La ordenación y desarrollo de las relaciones laborales individuales y colectivas, las condiciones de trabajo, la prevención de riesgos laborales, los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, la elaboración e interpretación de las normas de empleo, la protección por desempleo y las actuaciones administrativas en materia de empresas de trabajo temporal.

b) La elaboración y seguimiento interno de las propuestas presupuestarias de la Dirección General de Empleo y la tramitación, en su caso, de las obligaciones de contenido económico.

c) La expedición de certificación acreditativa de la capacidad representativa de las organizaciones sindicales, cuando el ámbito afectado supere el de una Comunidad Autónoma, agregando la información sobre resultados electorales registrados en los correspondientes ámbitos territoriales. Procesar las actas electorales correspondientes a las Ciudades de Ceuta y Melilla.

d) La formalización del depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales, así como de los pactos o acuerdos colectivos que no son objeto de inscripción en el Registro de convenios colectivos y registro de los reglamentos de procedimiento de los comités de empresa, siempre que su ámbito sea nacional o supracomunitario.

e) La resolución sobre la concesión de las ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social, así como de las ayudas extraordinarias a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas.

f) La realización de estudios, análisis e informes sobre planes de viabilidad y/o de reordenación de sectores y empresas en crisis.

g) El desarrollo de la coordinación administrativa entre todas las unidades de la Dirección General de Empleo, así como velar por el cumplimiento de la política de personal del Departamento en el ámbito de la misma.

h) La coordinación funcional de la actuación de los órganos periféricos de la Administración General del Estado en aquellas funciones que son competencia de la Dirección General de Empleo.

i) La tramitación de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada y cuantos otros relacionados con la intervención administrativa en las relaciones laborales que sean competencia de la Dirección General de Empleo.

j) El desarrollo de las funciones de competencia del Departamento en materia de conciliación, mediación y arbitraje en conflictos laborales, así como realizar la prospección, análisis y seguimiento de los conflictos colectivos.

k) La tramitación de los procedimientos sancionadores en materia laboral, de empresas de trabajo temporal, de empleo, protección por desempleo y de prevención de riesgos laborales en los supuestos que sean competencia de la Dirección General de Empleo, así como preparar la resolución de órganos superiores.

l) La realización de las actuaciones relativas al depósito, registro y publicación de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, así como el análisis y seguimiento del desarrollo de la negociación colectiva.

m) La tramitación de los procedimientos de autorización de actividades de las empresas de trabajo temporal en el ámbito de su competencia.

n) La preparación y elaboración de proyectos normativos relacionados con las áreas de su competencia.

ñ) La elaboración de informes y consultas relativas a la interpretación y aplicación de las disposiciones jurídicas a que se refiere el párrafo anterior.

o) El apoyo técnico-jurídico necesario para la elaboración, aprobación, transposición y aplicación de directivas y otros instrumentos jurídicos comunitarios o internacionales en las áreas de competencia de la Dirección General de Empleo.

2. De la Dirección General dependen, con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General de Programación y Actuación Administrativa, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos b), c), d), e), f), g) y h) del apartado 1.

b) La Subdirección General de Relaciones Laborales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos i), j), k), l) y m) del apartado 1.

c) La Subdirección General de Ordenación Normativa, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos n), ñ) y o) del apartado 1.

3. Queda adscrita a la Dirección General de Empleo la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, regulada por el Real Decreto 1362/2012, de 27 de septiembre.

Artículo 4. Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas.

1. Corresponden a la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas las funciones siguientes:

a) La participación en el diseño de las políticas públicas de impulso y promoción en materia de trabajo autónomo y de promoción del espíritu y la cultura emprendedora, así como en el diseño, gestión y seguimiento de ayudas al fomento del trabajo autónomo y de sus organizaciones.

b) La elaboración, promoción y/o informe de los proyectos normativos y de medidas específicas para autónomos y emprendedores.

c) Las actividades administrativas de calificación, inscripción y certificación de los actos que deban tener acceso al Registro estatal de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos.

d) La elaboración, promoción o, en su caso, informe de los proyectos normativos estatales en el ámbito de la economía social y la responsabilidad social de las empresas.

e) El diseño, gestión y seguimiento de programas y ayudas que se concedan a cooperativas, sociedades anónimas laborales y otras entidades de la economía social, así como a sus asociaciones.

f) Las actividades administrativas de calificación, inscripción y certificación de los actos que deban tener acceso al Registro de Sociedades Cooperativas, al Registro Administrativo de Sociedades Laborales y al Registro de Fundaciones Laborales.

g) La promoción de la responsabilidad social de las empresas, en particular de las pequeñas y medianas, así como la realización de cualquier otra actividad que se le encomiende en dicho ámbito de actuación.

h) El diseño, gestión y seguimiento de programas y ayudas para la difusión y fomento de la responsabilidad social de las empresas.

i) La coordinación y el apoyo técnico necesario para el funcionamiento de los consejos estatales y de otras formas de participación que puedan implementarse en el ámbito de sus competencias.

j) El seguimiento de los préstamos concedidos por el extinguido Fondo Nacional de Protección al Trabajo y los que, tras su extinción, se concedieron para el mismo fin con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

k) La realización de estudios, estadísticas, informes y trabajos de investigación, así como la coordinación de los sistemas de información y estadísticos que puedan encomendarse y, en particular, los que tengan incidencia en las materias de su competencia, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Estadística y Análisis Sociolaboral.

2. De la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas depende, con nivel orgánico de subdirección general, la Subdirección General del Trabajo Autónomo, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a), b) y c) del apartado 1, y en los párrafos i), j) y k) del mismo apartado en el ámbito de sus competencias.

Artículo 5. Secretaría de Estado de la Seguridad Social.

1. A la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, bajo la superior autoridad del titular del Departamento, le corresponden las funciones siguientes:

a) La dirección y tutela de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, adscritas al Departamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros ministerios y a otras unidades del Departamento.

b) El impulso y la dirección de la ordenación jurídica del sistema de la Seguridad Social.

c) El impulso y la dirección de la planificación y el análisis económico y financiero del Sistema de la Seguridad Social.

d) La dirección y coordinación de la gestión de los recursos financieros y gastos de la Seguridad Social.

e) La planificación y tutela de la gestión ejercida por las entidades colaboradoras de la Seguridad Social.

f) La tutela, superior dirección y coordinación de la asistencia jurídica de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.

g) Cualquier otra competencia que, legal o reglamentariamente, le esté atribuida.

2. De la Secretaría de Estado dependen los siguientes órganos directivos y unidades:

a) La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.

b) La Intervención General de la Seguridad Social.

c) El Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.

3. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata al titular de la Secretaría de Estado existe un Gabinete, con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que establece el artículo 14.3 del Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre.

4. Quedan adscritos a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Gerencia de Informática de la Seguridad Social.

Artículo 6. Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.

1. Corresponden a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social las funciones siguientes:

a) El desarrollo de las funciones económico-financieras de la Seguridad Social que corresponden al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, llevando a cabo su planificación a medio y largo plazo, y realizando los estudios económico-financieros y demográficos requeridos, así como la elaboración de los informes preceptivos para la Comisión Permanente de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos Pacto de Toledo y para la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.

b) La elaboración de la memoria económica, en su caso del informe estadístico, así como de la valoración del impacto presupuestario de cada una de las disposiciones que tengan incidencia en los recursos o los gastos del sistema de la Seguridad Social; la elaboración del Informe Económico-Financiero a los Presupuestos de la Seguridad Social.

c) El diseño, desarrollo y mantenimiento del sistema estadístico de la Seguridad Social y sus indicadores, sin perjuicio de las competencias atribuidas, en el ámbito estadístico-contable, a la Intervención General de la Seguridad Social, así como de las competencias de la Dirección General de Estadística y Análisis Sociolaboral.

d) La participación en actividades relacionadas con el ámbito internacional, tanto en grupos de trabajo de protección social, como en la elaboración de los informes requeridos por diversos organismos internacionales o derivados de la pertenencia de España a dichos organismos, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica al respecto.

e) La recepción y análisis de la documentación relativa a las enfermedades profesionales y su explotación estadística, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Estadística y Análisis Sociolaboral; la administración del sistema CEPROSS (Comunicación de enfermedades profesionales de la Seguridad Social), de las bases de datos de contingencias profesionales y del sistema PANOTRATSS (Patologías no traumáticas de accidentes de trabajo del sistema de Seguridad Social).

f) El tratamiento informático y de bases de datos de la Seguridad Social requerido para la gestión del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral.

g) La elaboración de las bases de datos e informes estadísticos y económicos requeridos para la aplicación de coeficientes reductores de la edad de jubilación.

h) La elaboración del anteproyecto de presupuestos de la Seguridad Social, de conformidad con la política de protección social establecida por el Gobierno, así como establecer la coordinación con otros departamentos en materia presupuestaria de la Seguridad Social.

i) La gestión económico-presupuestaria de las transferencias corrientes y de capital, así como de cualquier otro ingreso a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro de los créditos del servicio «Secretaría de Estado de la Seguridad Social» integrado en el presupuesto del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

j) Promover y cuantificar las aportaciones del presupuesto del Estado exigidas para amparar la protección de la Seguridad Social atendida por aquél en cada ejercicio.

k) El seguimiento, coordinación y adecuación financiera de la gestión correspondiente a las subsistentes pensiones asistenciales por invalidez y jubilación reguladas en la Ley 45/1960, de 21 de julio, por la que se crean determinados Fondos Nacionales para la aplicación social del Impuesto y del Ahorro.

l) La realización del seguimiento en el orden económico y presupuestario de las Entidades Gestoras, Servicios Comunes y Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, así como sus Centros Mancomunados, junto con la recepción, análisis, elaboración y publicación en internet de la información relativa a las prestaciones económicas gestionadas por las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social.

m) La tramitación de las modificaciones presupuestarias correspondientes a Entidades Gestoras, Servicios Comunes y Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social y sus Centros Mancomunados.

n) La gestión y seguimiento del programa FIPROS (Fomento de la investigación de la protección social).

ñ) La elaboración, publicación y distribución de la Muestra Continua de Vidas Laborales.

o) La realización de las funciones de ordenación jurídica del sistema de la Seguridad Social, elaborando e interpretando las normas y disposiciones que afecten a dicho sistema.

p) La elaboración, tramitación y, en su caso, resolución de las propuestas de sanciones que se originen por infracciones en materia de Seguridad Social.

q) La tramitación del procedimiento para la aplicación de coeficientes reductores de la edad de jubilación.

r) La coordinación de actuaciones y la elaboración de propuestas en orden a la integración en la Seguridad Social de las contingencias y prestaciones cubiertas por Entidades Sustitutorias o excluidas de la misma respecto de determinados colectivos.

s) El seguimiento y la elaboración de propuestas normativas respecto de las contingencias y prestaciones dispensadas por las Entidades Alternativas.

t) El conocimiento y evaluación de la gestión y de la situación económica y financiera de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social y de sus Centros Mancomunados, formulando las iniciativas y propuestas pertinentes o adoptando las medidas que legalmente correspondan en los supuestos de deficiencias o de desequilibrios puestos de manifiesto.

u) La dirección y tutela de la gestión de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social y de las empresas colaboradoras.

v) La ordenación de la prevención de riesgos laborales con cargo a cuotas de Seguridad Social.

w) La elaboración de la Memoria económico-financiera y de gestión de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social y de los informes correspondientes a las Entidades Colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social.

x) La elaboración, tramitación y, en su caso, resolución en materia de asignación de coeficientes reductores de los trabajos realizadas en empresas mineras, así como el establecimiento, con carácter anual, de las bases normalizadas de cotización de la Minería del Carbón.

2. De la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social dependen, con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General de Planificación y Análisis Económico-Financiero de la Seguridad Social, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a), b), c), d), e), f) y g) del apartado 1.

b) La Subdirección General de Presupuestos de la Seguridad Social, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en el párrafo h), i), j) y k) del apartado 1.

c) La Subdirección General de Seguimiento Económico de la Seguridad Social a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos l), m), n) y ñ) del apartado 1.

d) La Subdirección General de Ordenación Jurídica de la Seguridad Social, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos o), p), q), r) y s) del apartado 1.

e) La Subdirección General de Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos t), u), v) y w) del apartado 1.

Artículo 7. Intervención General de la Seguridad Social.

1. La Intervención General de la Seguridad Social, con rango orgánico de dirección general y bajo la dependencia funcional de la Intervención General de la Administración del Estado, es el órgano de control interno y de dirección de la contabilidad de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social. Asimismo, es el centro de gestión de la contabilidad de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.

2. La Intervención General de la Seguridad Social desarrollará sus funciones con arreglo a lo dispuesto en su normativa específica y con la estructura establecida en ella.

Artículo 8. Secretaría General de Inmigración y Emigración.

1. A la Secretaría General de Inmigración y Emigración le corresponde desarrollar la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración.

2. De la Secretaría General de Inmigración y Emigración depende la Dirección General de Migraciones.

3. De la Secretaría General dependen, con nivel orgánico de Subdirección General, los siguientes órganos:

a) Un Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y asistencia inmediata al titular de la Secretaría General.

b) La Subdirección General de Planificación y Gestión Económica, a la que le corresponden las siguientes funciones, sin perjuicio de las competencias de otros órganos superiores o directivos del Departamento y en coordinación con ellos:

1) La planificación de las actuaciones de contenido económico y de organización, informe y propuesta sobre las necesidades de recursos humanos y la coordinación de los sistemas de información al ciudadano.

2) La elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuestos y el seguimiento de la ejecución presupuestaria.

3) La gestión económica de los expedientes de gasto con cargo a los créditos de la Secretaría General y las funciones de habilitación y tesorería inherentes a su Caja pagadora.

4) La coordinación interna y seguimiento de los fondos comunitarios gestionados en la Secretaría General.

c) La Subdirección General de Régimen Jurídico, a la que corresponden las funciones siguientes:

1) La elaboración de proyectos normativos y la realización de informes sobre materias relacionadas con la inmigración y la emigración.

2) La preparación de propuestas normativas relacionadas con la elaboración, aprobación, transposición y aplicación de normas de la Unión Europea o de ámbito internacional, en materias de su competencia.

3) La coordinación de la actuación de la Secretaría General en el ámbito de la Unión Europea así como en los de otras organizaciones internacionales en materia de migraciones, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica al respecto.

4) La elaboración de instrucciones de desarrollo normativo en el ámbito de la Secretaría General dirigidas a los órganos periféricos de la Administración General del Estado.

5) la coordinación, como punto de contacto nacional, de la Red Europea de Migración en España.

4. Quedan adscritos directamente a la Secretaría General de Inmigración y Emigración los siguientes órganos colegiados:

a) La Comisión Interministerial de Extranjería.

b) La Comisión Laboral Tripartita de Inmigración.

c) El Observatorio Permanente de la Inmigración.

5. De la Secretaría General de Inmigración y Emigración depende, con el rango que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo, el Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia, al que corresponden las siguientes funciones:

a) La recopilación y análisis de la información sobre racismo y xenofobia para el conocimiento de la situación y de sus perspectivas de evolución, a través de la puesta en marcha de una red de información.

b) La promoción del principio de igualdad de trato y no discriminación y lucha contra el racismo y la xenofobia.

c) La colaboración y coordinación con los distintos agentes públicos y privados, nacionales e internacionales vinculados con la prevención y lucha contra el racismo y la xenofobia.

Artículo 9. Dirección General de Migraciones.

1. Corresponden a la Dirección General de Migraciones las siguientes funciones:

a) La coordinación funcional de la actuación de los órganos periféricos de la Administración General del Estado con competencias en materia de inmigración.

b) La propuesta justificada de necesidades de medios e infraestructuras para la gestión de procedimientos de inmigración y la coordinación para su implantación por los órganos competentes.

c) La ordenación de la gestión colectiva de contrataciones en origen y de los procesos de selección y contratación de trabajadores extranjeros en sus países de origen, o extranjeros documentados con visados de búsqueda de empleo, así como el apoyo a los trabajadores seleccionados a través de tales procedimientos.

d) La gestión de los procedimientos sobre autorizaciones previstas en la normativa sobre extranjería e inmigración cuya resolución corresponda a cualquier órgano superior o directivo del Departamento en virtud de lo previsto en el ordenamiento jurídico.

e) La ordenación y coordinación de las migraciones interiores.

f) El desarrollo y la gestión del sistema de acogida integral e integración de inmigrantes, solicitantes de asilo, refugiados, apátridas, personas acogidas al régimen de protección temporal y otros estatutos de protección subsidiaria.

g) La gestión de subvenciones en materia de integración de los inmigrantes y la colaboración con entidades públicas y privadas cuyas actividades se relacionen con la integración de las personas indicadas en el párrafo anterior.

h) La gestión de las iniciativas, fondos y planes de acción de la Unión Europea sobre la materia.

i) El desarrollo y la gestión de programas de primera atención y de intervención urgente para situaciones de carácter excepcional en colaboración, en su caso, con las comunidades autónomas, entidades locales, así como con entidades públicas y privadas.

j) El desarrollo y gestión de programas vinculados al retorno de inmigrantes, la reagrupación familiar, y la acogida e integración de inmigrantes con visado de búsqueda de empleo.

k) La planificación, gestión y seguimiento de los centros de estancia temporal de inmigrantes (CETI) y de los centros de atención a refugiados (CAR).

l) La concertación de actuaciones de promoción de la integración de los inmigrantes, solicitantes de asilo, refugiados, apátridas, personas acogidas al régimen de protección temporal y otros estatutos de protección subsidiaria con otros departamentos ministeriales, comunidades autónomas, entidades locales y entidades públicas y privadas y, en particular, la gestión y seguimiento del Fondo de apoyo a la acogida y la integración de los inmigrantes así como para el refuerzo educativo de los mismos y la promoción de programas innovadores en el ámbito de la acogida e integración en el entorno local.

m) La atención a los españoles en el exterior y retornados.

n) El reconocimiento y gestión de prestaciones económicas y ayudas asistenciales destinadas a españoles en el exterior y retornados.

ñ) La asistencia sanitaria, en su país de residencia, a los españoles de origen beneficiarios de prestaciones económicas.

o) La gestión de los programas de subvenciones y ayudas destinados a los españoles en el exterior y retornados.

p) La coordinación funcional de la actuación de los órganos periféricos de la Administración General del Estado con competencias en materia de emigrantes retornados.

2. De la Dirección General de Migraciones dependen, con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General de Inmigración, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a), b), c), d) y e) del apartado 1.

b) La Subdirección General de Integración de los Inmigrantes, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos f), g), h), i), j) k) y l) del apartado 1.

c) La Subdirección General de Emigración, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos m), n), ñ), o) y p) del apartado 1.

3. Quedan adscritos a la Dirección General de Migraciones el Foro para la Integración Social de los Inmigrantes y el Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior.

Artículo 10. Subsecretaría de Empleo y Seguridad Social.

1. La Subsecretaría ostenta la representación ordinaria del ministerio y la dirección de sus servicios comunes, así como el ejercicio de las atribuciones a que se refiere el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, en particular, el desempeño de las siguientes funciones:

a) El apoyo y asesoramiento técnico al titular del Departamento en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del Departamento.

b) El estudio de los distintos elementos organizativos del Departamento y la dirección y realización de los proyectos organizativos de ámbito ministerial.

c) La supervisión de la fundamentación técnico-jurídica de todos los asuntos del ministerio y sus organismos públicos que se sometan a la consideración de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios y del Consejo de Ministros.

d) La coordinación y gestión de los recursos humanos, financieros, tecnológicos y materiales del Departamento.

e) El informe de los proyectos de normas de otros ministerios, coordinando las actuaciones dentro del ministerio y con los demás departamentos que hayan de intervenir en el procedimiento.

f) La coordinación de la acción del Departamento en el exterior, la cooperación internacional, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, y la coordinación de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior, sin perjuicio de la competencia de las Embajadas o Misiones Diplomáticas españolas en el extranjero y de la dependencia directa de los titulares de aquellas respecto del Jefe de Misión Diplomática.

2. En la medida en que las funciones anteriores se encuentren desconcentradas o delegadas en otros órganos del ministerio, le corresponderá a la Subsecretaría su coordinación y control, respectivamente.

3. De la Subsecretaría dependen los siguientes órganos directivos con rango de dirección general:

a) La Secretaría General Técnica.

b) La Dirección General de Estadística y Análisis Sociolaboral.

4. Están adscritos a la Subsecretaría, con las funciones que les atribuyen las disposiciones vigentes, y sin perjuicio de su dependencia de los Ministerios de Justicia y de Hacienda y Función Pública, respectivamente, los siguientes órganos con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Abogacía del Estado.

b) La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado.

5. De la Subsecretaría dependen, con nivel orgánico de subdirección general, los siguientes órganos:

a) Un Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y asistencia inmediata al titular de la Subsecretaría.

b) La Oficina Presupuestaria, que ejercerá las funciones de elaboración del anteproyecto anual de presupuestos del Departamento y la coordinación de los correspondientes a los organismos autónomos y entidades adscritas, así como el seguimiento de la ejecución presupuestaria y la tramitación, en su caso, de las modificaciones presupuestarias.

c) La Inspección General de Servicios, que ejercerá las funciones de organización de las actividades de control e inspección del Departamento, realizando aquellas que permitan evaluar el funcionamiento, la eficacia y el rendimiento del personal y servicios del ministerio.

d) La Subdirección General de Recursos Humanos, que ejercerá las funciones de gestión y administración de los recursos humanos del Departamento, la elaboración de las propuestas de aprobación y modificación de las relaciones de puestos de trabajo y los planes de empleo, la tramitación de los procesos para la cobertura de los puestos de trabajo, la formación del personal, las relaciones sindicales, la acción social y la prevención de riesgos laborales.

e) La Subdirección General de Ordenación y Desarrollo de los Recursos Humanos de los Organismos Autónomos y de la Seguridad Social, que ejercerá, en el ámbito del Departamento, las funciones de la coordinación y supervisión de la política de personal de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social y de los organismos autónomos, así como la supervisión y coordinación de las propuestas de planes de empleo, y de las funciones de gestión ordinaria que corresponden a las unidades de personal de las Entidades Gestoras, de la Tesorería General de la Seguridad Social, de la Intervención General de la Seguridad Social, de la Gerencia de Informática y del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, y de los organismos autónomos.

f) La Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, que ejercerá para los servicios centrales, interprovinciales y del exterior del Departamento y para los organismos autónomos adscritos, a excepción del Servicio Público de Empleo Estatal y de entidades y organismos dependientes de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, las funciones de planificación, creación, desarrollo, modificación y gestión de los sistemas de información necesarios para el funcionamiento de los servicios, la gestión y administración de las redes de comunicaciones de telefonía y datos y de los sistemas de seguridad y confidencialidad asociados, la administración de la presencia en Internet del ministerio, y el impulso y coordinación de la política informática y de la administración digital del ministerio y de sus diferentes organismos.

g) La Oficialía Mayor, que ejercerá las funciones de gestión del registro general del Departamento, la dirección y gestión de los servicios generales y de régimen interior, la gestión, conservación y mantenimiento de los recursos materiales del Departamento, la elaboración y actualización del inventario de bienes muebles de los servicios centrales y periféricos del Departamento y el mantenimiento ordinario de los edificios sede de los servicios centrales del Departamento así como la gestión y conservación de los bienes inmuebles del Departamento y la gestión de los arrendamientos de bienes inmuebles. A estos efectos, asumirá el control y seguimiento de las inversiones destinadas a financiar obras de construcción, reforma y reparación de edificios; la elaboración de los proyectos de obras de construcción, reforma y reparación de edificios; la supervisión de los proyectos de obras previa su contratación por los órganos competentes del ministerio y la elaboración y actualización del inventario de bienes inmuebles. Asimismo, le corresponde el ejercicio de las funciones de gestión del régimen de cesiones en uso a los sindicatos y asociaciones empresariales del patrimonio sindical acumulado, así como la gestión del patrimonio sindical histórico sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos superiores y directivos del ministerio.

h) La Subdirección General de Administración Financiera, que ejercerá las funciones de la gestión económica y financiera y de la tesorería del Departamento, la dirección de la Caja Pagadora General del Departamento, la preparación y tramitación de los contratos de servicios y suministros, la gestión y el control de las subvenciones en el ámbito de la Subsecretaría, la gestión de las transferencias para gastos corrientes y para gastos de capital de su competencia y el conocimiento de la justificación de mandamientos de pagos generados por ejecución del presupuesto de los organismos autónomos relacionados con las transferencias efectuadas.

6. Queda adscrito al Departamento, a través de la Subsecretaría de Empleo y Seguridad Social, el organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 11. Secretaría General Técnica.

1. Corresponde a la Secretaría General Técnica el ejercicio de las funciones que le atribuyen la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y el artículo 65 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, en particular, el desempeño de las siguientes funciones:

a) La prestación de asistencia técnica y administrativa al titular del Departamento y demás altos cargos del Departamento, en los aspectos que no tengan asignados otros órganos del mismo.

b) La coordinación de la actividad normativa del Departamento, tanto en lo que se refiere a sus proyectos normativos como a los informes que se emiten en relación con los de otros departamentos.

c) La preparación de documentación y el examen e informe de los asuntos que hayan de someterse al Consejo de Ministros y a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.

d) La realización de los informes preceptivos y la tramitación y participación en la elaboración, en su caso, de los proyectos de disposiciones generales que corresponda dictar o proponer al Departamento en materia laboral y de empleo, así como el informe de las disposiciones elaboradas por otros ministerios, que afecten a las indicadas materias.

e) La realización de los informes preceptivos y la tramitación y participación en la elaboración, en su caso, de los proyectos de disposiciones generales que corresponda dictar o proponer al Departamento en materia de Seguridad Social y de inmigración y emigración, así como en relación con los proyectos de otros ministerios que afecten a dichas materias.

f) El desarrollo de las funciones propias de la Unidad de Igualdad del Departamento, previstas en el artículo 77 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

g) El seguimiento e informe de los actos y disposiciones de las comunidades autónomas, la tramitación de los convenios suscritos con ellas, la coordinación de las actuaciones de los distintos órganos del Departamento relativas al traspaso de funciones y servicios a aquéllas y la preparación de las Conferencias Sectoriales en las que intervenga el ministerio.

h) El examen e informe de los asuntos que hayan de someterse a la Comisión Delegada del Gobierno para Política de Igualdad.

i) La coordinación y el seguimiento de la actividad del ministerio en materia de relaciones internacionales, en particular, en relación con la Unión Europea, organismos internacionales y en materia de cooperación internacional, tanto bilateral como multilateral.

j) La participación en la representación del ministerio en materia de relaciones internacionales, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

k) La elaboración de los proyectos de tratados, convenios o acuerdos internacionales en materias de la competencia del Departamento.

l) La coordinación de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior.

m) La tramitación y propuesta de resolución de los recursos administrativos interpuestos contra los actos dictados por las autoridades del ministerio, la tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, de las revisiones de oficio y las relaciones con los Tribunales de Justicia en el ámbito del Departamento.

n) La preparación de documentación y el examen e informe de los asuntos que hayan de someterse a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

ñ) La dirección de archivos y bibliotecas y del Centro de Documentación e Información del Departamento (CEDISS), y el ejercicio de las funciones que le atribuye la normativa específica en materia de documentación administrativa y bibliográfica.

o) La coordinación de toda la actividad de estudio e investigación del Departamento y, en particular, el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas en relación a la Comisión Asesora de Estudios del Departamento, en lo relativo a la elaboración y seguimiento del programa de estudios y a la difusión de los estudios realizados.

p) El desarrollo y coordinación de las actividades de información administrativa y atención al ciudadano y cuantas otras le atribuye la normativa específica sobre la materia, así como la publicidad institucional y el ejercicio de la función de Unidad de Información y Transparencia del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

q) La elaboración del programa editorial del Departamento y la gestión, en coordinación con los organismos autónomos y Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social adscritos al ministerio, de la edición, distribución y venta, en su caso, de las publicaciones oficiales, así como las funciones que, en conexión con el proceso editorial, le atribuye la normativa específica sobre la materia.

2. De la Secretaría General Técnica dependen, con nivel orgánico de subdirección general, los siguientes órganos:

a) La Vicesecretaría General Técnica, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a), b), c) y d) del apartado 1.

b) La Subdirección General de Relaciones con las Comunidades Autónomas e Informes sobre Seguridad Social e Inmigración y Emigración, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos e), f), g) y h) del apartado 1.

c) La Subdirección General de Relaciones Internacionales Sociolaborales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos i), j), k) y l) del apartado 1.

d) La Subdirección General de Recursos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en el párrafo m) del apartado 1.

e) La Subdirección General de Informes Socioeconómicos y Documentación, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos n), ñ) y o) del apartado 1.

f) La Subdirección General de Información Administrativa y Publicaciones, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos p) y q) del apartado 1.

Artículo 12. Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

(Suprimido)

Artículo 13. Dirección General de Estadística y Análisis Sociolaboral.

1. Corresponden a la Dirección General de Estadística y Análisis Sociolaboral, las funciones siguientes, sin perjuicio de las funciones atribuidas legalmente a otros órganos y unidades del Departamento:

a) La formulación del Plan Estadístico Nacional y de los programas anuales que lo desarrollan en el ámbito del Departamento y la elaboración de las estadísticas que tiene asignadas.

b) La coordinación, incluida la planificación, supervisión e impulso, a través de la Comisión Ministerial de Estadística, de la actividad estadística realizada en el Departamento por los distintos órganos directivos, sus organismos autónomos y las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, dependientes o adscritos al Departamento, que, en el ejercicio de dicha actividad estadística, dependerán funcionalmente de esta Dirección General.

c) La difusión pública de las estadísticas realizadas en el Departamento, que se realizará de forma consensuada con los distintos órganos directivos, organismos autónomos y las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, dependientes o adscritos al Departamento, en el marco de la Comisión Ministerial de Estadística.

d) La coordinación institucional en materia estadística con el Instituto Nacional de Estadística, con otros departamentos ministeriales, con otras administraciones públicas y con organismos internacionales, en particular, con la Oficina Estadística de la Unión Europea respecto a las estadísticas que corresponden al Departamento exigidas por la normativa de la Unión Europea.

e) La participación, en colaboración con los órganos y unidades competentes, en la implantación, actualización y revisión de los registros, bases de datos y sistemas de información del Departamento, para su mejor aprovechamiento estadístico y de análisis.

f) La realización de estudios e informes, a partir del análisis de las operaciones estadísticas y otras fuentes disponibles, con objeto de poner a disposición de los órganos directivos y superiores del Departamento la información necesaria para la toma de decisiones en relación con las políticas en materia de empleo, relaciones laborales, Seguridad Social, inmigración y emigración en colaboración con los órganos y unidades competentes.

g) La explotación de bases de datos de indicadores del mercado de trabajo, la Seguridad Social y los movimientos migratorios a nivel regional, nacional e internacional.

h) El análisis, seguimiento y evaluación, a partir de datos estadísticos, de las políticas laborales, de empleo, de Seguridad Social y migratorias, así como de su impacto en el ámbito económico y social.

i) La coordinación en la elaboración de los aspectos económicos de las memorias de análisis de impacto normativo en el ámbito del Departamento.

j) La coordinación de la representación del Departamento ante los organismos multilaterales y el apoyo en la elaboración de estudios e informes que la relación con estos organismos multilaterales requiera.

2. De la Dirección General depende, con nivel orgánico de subdirección general, la Subdirección General de Estadística, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a), b), c), d) y e) del apartado 1.

Disposición adicional primera. Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.

1. Al Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, con carácter de servicio común de la Seguridad Social y nivel orgánico de subdirección general, le corresponde la asistencia jurídica de las entidades gestoras, servicios comunes y otros organismos o entidades de naturaleza pública que conforme a la ley integren la Administración de la Seguridad Social, en los términos previstos en el artículo 551.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas y en el Real Decreto 947/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.

Constituyen el Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social la Dirección del Servicio Jurídico y los servicios jurídicos delegados.

2. El presupuesto del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, como Servicio Común de la Seguridad Social sin personalidad jurídica y sin perjuicio de su directa dependencia de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, estará integrado en el de la Tesorería General de la Seguridad Social como centro de gestión independiente.

3. La integración presupuestaria de los servicios jurídicos delegados en el centro de gestión del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social será efectiva en el momento en que se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.

Disposición adicional segunda. Gerencia de Informática de la Seguridad Social.

1. La Gerencia de Informática de la Seguridad Social, con la naturaleza de Servicio Común de la Seguridad Social, con personalidad jurídica y nivel orgánico de subdirección general, queda adscrita a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y dependerá funcionalmente de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, de cada Entidad Gestora de la Seguridad Social, de la Intervención General de la Seguridad Social, del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social, respecto de los programas y proyectos que afecten a su competencia respectiva.

Corresponde al Gerente de Informática de la Seguridad Social la dirección del servicio común, si bien las actuaciones de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social se ajustarán a las directrices establecidas por el Consejo general de tecnologías de la información y las comunicaciones de la Seguridad Social, sin perjuicio de las funciones que la normativa vigente atribuye a la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Asimismo, la Gerencia de Informática de la Seguridad Social ejercerá las competencias establecidas en el artículo 5 del Real Decreto 508/2000, de 14 de abril, a través del Centro Informático Contable de la Seguridad Social.

2. Sin perjuicio del modelo de Gobernanza TIC establecido por el Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, la Gerencia de Informática de la Seguridad Social tendrá atribuidas las siguientes funciones en el ámbito de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social en tanto que se aprueba un Real Decreto de estructura y competencias:

a) La elaboración y proposición a las Entidades Gestoras, Tesorería General de la Seguridad Social e Intervención General de la Seguridad Social de los planes directivos de sistemas de tecnologías de la información y de las telecomunicaciones, para su posterior presentación ante el Consejo general de tecnologías de la información y las comunicaciones de la Seguridad Social.

b) La propuesta de creación, desarrollo y modificación de los sistemas de información.

c) La evaluación, auditoría e inventario de los sistemas de información vigentes y la propuesta de modificaciones de estos, a fin de garantizar su perfecta coordinación en el esquema general de actuación.

d) La aprobación de las normas de carácter técnico y metodológico que garanticen la homogeneidad, compatibilidad, interrelación y transmisibilidad de todos los sistemas de información, presentes y futuros, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría al respecto.

e) La creación, custodia y administración de las bases de datos corporativas del sistema, así como los sistemas de seguridad y de confidencialidad.

f) El mantenimiento y actualización de los medios telemáticos utilizados para la transmisión de información, así como los correspondientes sistemas informáticos.

g) El mantenimiento del inventario de recursos de la totalidad de los sistemas de información.

h) La formalización de contratos administrativos y privados necesarios para el cumplimiento de sus fines, los expedientes de modificación de las relaciones de puestos de trabajo de carácter informático y los planes de formación en tecnologías de la información y las comunicaciones.

i) Aquellas otras que le estén encomendadas o se le encomienden en el futuro.

3. En el presupuesto de gastos de la Gerencia de Informática, figurará de forma diferenciada la consignación presupuestaria de las partidas específicas del Centro Informático Contable de la Seguridad Social y al mismo se imputarán todas las adquisiciones informáticas correspondientes a los órganos, Entidades Gestoras y Servicios Comunes de los que depende funcionalmente. Hasta que se lleve a efecto la oportuna separación presupuestaria su presupuesto se integrará en el de la Tesorería General de la Seguridad Social con la debida separación funcional.

4. Conforme al artículo 73 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, aprobará un real decreto de estructura y competencias de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social en el plazo de 6 meses desde la fecha de entrada en vigor de este real decreto.

Disposición adicional tercera. Supresión de órganos.

Quedan suprimidas las siguientes Subdirecciones Generales:

a) La Subdirección General de Análisis del Mercado de Trabajo.

b) La Subdirección General de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas.

c) La Subdirección General para la coordinación en materia de Relaciones Laborales, Prevención de Riesgos Laborales y Medidas de Igualdad.

d) La Subdirección General para la inspección en materia de Seguridad Social, Economía irregular e Inmigración.

e) La Subdirección General de Relaciones Institucionales y Asistencia Técnica.

f) La Subdirección General de Apoyo a la Gestión.

Disposición adicional cuarta. Suplencias.

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del titular de un órgano directivo y, en defecto de designación de suplente conforme a lo previsto en el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la suplencia se realizará de la siguiente manera:

a) Los titulares de los órganos citados en el apartado 3 del artículo 1 se sustituirán entre sí, siguiendo el orden en que aparecen mencionados en este real decreto.

b) Los Directores Generales serán sustituidos por los Subdirectores Generales de su dependencia, siguiendo el orden en que aparecen mencionados en este real decreto.

c) Los titulares de las Subdirecciones Generales serán sustituidos por los Subdirectores Generales de cada centro directivo siguiendo el orden en que aparecen mencionados en este real decreto.

Disposición adicional quinta. Escuela de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

La Escuela de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con rango de subdirección general, queda adscrita al Director del organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Se regirá por lo establecido en los Estatutos de dicho organismo autónomo, aprobados por el Real Decreto 192/2018, de 6 de abril, y por lo dispuesto en el Real Decreto 1223/2009, de 17 de julio.

Disposición adicional sexta. Delegación de competencias.

Las delegaciones de atribuciones otorgadas por los distintos órganos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y no revocadas hasta la fecha de entrada en vigor de este real decreto, continuarán siendo válidas y podrán hacer uso de ellas los órganos competentes por razón de la materia que vengan a sustituir a los delegados, hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas a los diferentes órganos resultantes de la aplicación de este real decreto.

Disposición adicional séptima. Referencia a órganos suprimidos.

Las referencias que se hacen en el ordenamiento jurídico a los órganos que se suprimen por este real decreto se entenderán realizadas a los que se crean, sustituyen o asumen sus competencias en esta misma norma.

Disposición adicional octava. Excepción en los nombramientos de Directores Generales.

Se mantiene la vigencia de la excepción de la condición de funcionario en el nombramiento de los titulares de la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social y la Dirección General de Migraciones, de conformidad con los párrafos d) y e) y f) de la disposición adicional cuarta del Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por los motivos expuestos en el preámbulo de este real decreto.

Disposición adicional novena. Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior.

Las Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior se regulan por lo dispuesto en el Real Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior y se regula su organización, funciones y provisión de puestos de trabajo.

Disposición adicional décima. Consolidación de unidades TIC.

En el ejercicio de las funciones de implementación y desarrollo de la política en materia de tecnologías de la información y comunicaciones en el ámbito sectorial del Departamento, la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones promoverá, en colaboración con las unidades competentes del ministerio y de sus organismos adscritos, la consolidación de los recursos humanos, económico-presupuestarios, técnicos y materiales vinculados.

Atendiendo a su régimen competencial singular mantendrán su dependencia orgánica actual las unidades TIC de la Seguridad Social y del Servicio Público de Empleo Estatal.

Disposición adicional undécima. Instituto Nacional de Seguridad, Salud y Bienestar en el Trabajo, O.A., M.P.

1. El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo pasa a denominarse Instituto Nacional de Seguridad, Salud y Bienestar en el Trabajo, O.A., M.P.

2. Las referencias que en normas legales o reglamentarias se realicen al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo se entenderán efectuadas al Instituto Nacional de Seguridad, Salud y Bienestar en el Trabajo, O.A., M.P.

Disposición transitoria única. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general.

1. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en este real decreto continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este real decreto.

2. Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos, o cuya dependencia orgánica haya sido modificada por este real decreto, se adscribirán provisionalmente, por resolución del titular de la Subsecretaría, a los órganos regulados en este real decreto, en función de las atribuciones que estos tienen asignadas, hasta tanto se apruebe la correspondiente relación de puestos de trabajo.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda derogado el Real Decreto 343/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

El párrafo D) del artículo 8 del Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, queda redactado de la siguiente manera:

«D) La Subsecretaría de Empleo y Seguridad Social, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1. La Secretaría General Técnica.

2. La Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

3. La Dirección General de Estadística y Análisis Sociolaboral.»

Disposición final segunda. Facultades de desarrollo y ejecución.

Se autoriza al titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Hacienda y Función Pública se efectuarán las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 7 de julio de 2017.

FELIPE R.

El Ministro de Hacienda y Función Pública,

CRISTÓBAL MONTORO ROMERO

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid